LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
f) La nota deberá est<strong>ar</strong> a<strong>com</strong>pañada de los siguientes elementos:<br />
1. Fotocopia autenticada del instrumento que acreditela titul<strong>ar</strong>idad<br />
del bien que se ofrece en g<strong>ar</strong>antía.<br />
2. Informes y/o certificados vigentes de dominio, gravámenes e<br />
inhibiciones del titul<strong>ar</strong> de la propiedad del bien, extendidos<br />
por la autoridad registral <strong>com</strong>petente.<br />
10. El contrato de constitución de la g<strong>ar</strong>antía prend<strong>ar</strong>ia deberá contener,<br />
en todos los casos, además de los requisitos y condiciones emergentes<br />
de esta resolución general, cláusulas especiales que aseguren los<br />
siguientes aspectos:<br />
a) Contratación de seguros a favor de la Dirección General Impositiva,<br />
a los fines de cubrir los riesgos normales operantes sobre los bienes<br />
involucrados en el contrato, a p<strong>ar</strong>tir de la constitucióndelaprenda,<br />
teniendo en cuenta las costumbres de plaza según el tipo de bien de<br />
que se trate, incluyendo su renovación a c<strong>ar</strong>go del responsable con<br />
la debida antelación, y bajo apercibimiento, en su defecto, de<br />
consider<strong>ar</strong> decaído el beneficio que es objeto de la g<strong>ar</strong>antía.<br />
b) Demás cláusulas que al efecto disponga este Organismo p<strong>ar</strong>a el<br />
caso en p<strong>ar</strong>ticul<strong>ar</strong>, a los fines de resgu<strong>ar</strong>d<strong>ar</strong> el crédito fiscal.<br />
11. Cuando la prenda inscripta no haya sido ejecutada, sustituida o cancelada<br />
de acuerdo con las disposiciones de esta resolución general, antes del<br />
cumplimiento del plazo de caducidad previsto en el <strong>ar</strong>tículo 23 —primera<br />
p<strong>ar</strong>te— del decreto-ley citado en el punto 1., el responsable deberá<br />
notific<strong>ar</strong>alaDirecciónGeneralImpositiva,enformaexpresayfehaciente,<br />
conSESENTA(60)díascorridosdeantelaciónalvencimientodelaludido<br />
plazo, la existencia de cualquier circunstancia determinante de la obligación<br />
de <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong> o sustituir la citada g<strong>ar</strong>antía. En tales casos deberá<br />
formaliz<strong>ar</strong> la misma dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a<br />
dicha notificación, bajo apercibimiento de que este Organismo proceda<br />
a la ejecucióndelaprenda.<br />
Luego de cumpliment<strong>ar</strong> la obligación establecida en el párrafo anterior,<br />
ya sea mediante la constitución de la g<strong>ar</strong>antía <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ia o sustitutiva,<br />
o en los casos en que no se verifique la necesidad señalada en el<br />
párrafo anterior, la Dirección General Impositiva reinscribirá el contrato<br />
en la forma y por el plazo dispuestos en el precitado <strong>ar</strong>tículo 23, “in fine”,<br />
sin perjuicio durante el transcurso del período por el que opere la<br />
reinscripción efectuada, de la ejecución, sustitución o cancelación de<br />
dicha g<strong>ar</strong>antía de acuerdo con las normas vigentes.<br />
ANEXO V - RESOLUCION GENER<strong>AL</strong> Nº 4210 - HIPOTECA<br />
1. La g<strong>ar</strong>antía hipotec<strong>ar</strong>ia deberá ser constituida en primer grado y sobre<br />
inmuebles con título de dominio perfecto, libres de gravámenes e<br />
inhibiciones y que no se encuentren ocupados ilegalmente.<br />
2. Sólo se podrá constituir una hipoteca en segundo grado, cuando el acreedor<br />
en primer grado fuese la Dirección General Impositiva y ambas hipotecas<br />
g<strong>ar</strong>anticen deudas <strong>com</strong>prendidas en esta resolución general.<br />
3. Si el inmueble forma p<strong>ar</strong>te del capital de una empresa o explotación, se<br />
consider<strong>ar</strong>á <strong>com</strong>o valor del inmueble el que surja del invent<strong>ar</strong>io realizado<br />
con motivo del balance general practicado al cierre del último ejercicio<br />
de la misma, auditado y dictaminado por profesional contable independiente,<br />
de acuerdo con las normas profesionales vigentes. En ningún caso<br />
podrá super<strong>ar</strong> el valor probable de venta o de mercado.<br />
4. Cuando no se trate de la situación reglada en el punto 3., la valuacióndel<br />
inmueble se efectu<strong>ar</strong>á siguiendo las pautas establecidas por las normas<br />
sobre valuación de bienes situados en el país, en la Ley de Impuesto sobre<br />
losBienesPersonales—LeyNº23.966,TítuloVIysusmodificaciones—,<br />
con los siguientes ajustes:<br />
a) No se aplic<strong>ar</strong>á la reducción establecida p<strong>ar</strong>a el valor de la tierra<br />
libre de mejoras.<br />
b) En las explotaciones forestales, la madera se valu<strong>ar</strong>á por sus costos<br />
de implantación actualizados o a su valor probable de realización<br />
al momento de la valuación.<br />
c) Cuando se considere que el valor del inmueble es inferior al atribuible<br />
conforme a estas pautas de valuación, deberá tom<strong>ar</strong>se el menor<br />
estimado.<br />
5. El valor total que se asigne al bien a efectos de la g<strong>ar</strong>antía hipotec<strong>ar</strong>ia,<br />
se imput<strong>ar</strong>á sólo en un noventa por ciento (90%) a g<strong>ar</strong>antiz<strong>ar</strong> el<br />
cumplimiento de las obligaciones asumidas, y el diez por ciento (10%)<br />
restante g<strong>ar</strong>antiz<strong>ar</strong>á la deuda que pudiera gener<strong>ar</strong>se por gastos y costas<br />
judiciales o extrajudiciales.<br />
6. El ofrecimiento p<strong>ar</strong>a la constitución delag<strong>ar</strong>antía hipotec<strong>ar</strong>ia deberá<br />
efectu<strong>ar</strong>se mediante nota, que deberá contener la siguiente información:<br />
a) Datos identificatorios de la ubicación del inmueble —vgr. calle,<br />
número, localidad, datos catastrales, etc.—.<br />
b) C<strong>ar</strong>acterísticas generales de la propiedad —vgr. superficie, antigüedad,<br />
mejoras, destino, etc.—.<br />
c) Procedimiento des<strong>ar</strong>rollado p<strong>ar</strong>a determin<strong>ar</strong> la valuación del<br />
inmueble de acuerdo con lo establecido en los puntos anteriores.<br />
d) Manifestación expresa sobre la situación del inmueble respecto de<br />
si el mismo se encuentra locado o <strong>ar</strong>rendado, dado en <strong>com</strong>odato<br />
o con estado irregul<strong>ar</strong> de ocupación ilegal, si su título de dominio<br />
es perfecto y si está libre de gravámenes e inhibiciones.<br />
e) Denominación, domicilio y Clave Unica de Identificación Tribut<strong>ar</strong>ia<br />
(C.U.I.T.) de la entidad con la cual se contrat<strong>ar</strong>án los seguros<br />
que exige el punto 7., inciso d).<br />
La nota deberá est<strong>ar</strong> a<strong>com</strong>pañada de los siguientes elementos:<br />
1. Fotocopia autenticada de la escritura pública de la que surja la<br />
titul<strong>ar</strong>idad del dominio del inmueble que se ofrece en g<strong>ar</strong>antía.<br />
2. Informes y/o certificados vigentes de dominio, gravámenes e<br />
inhibiciones del titul<strong>ar</strong> del dominio del inmueble respectivo,<br />
extendidos por la autoridad registral <strong>com</strong>petente.<br />
3. Dos cotizaciones de empresas inmobili<strong>ar</strong>ias sobre el valor<br />
probable de venta o mercado.<br />
7. La escritura pública de constitución de la g<strong>ar</strong>antía hipotec<strong>ar</strong>ia que se<br />
otorg<strong>ar</strong>á en la Escribanía General de Gobierno de la Nación, de acuerdo<br />
con lo previsto en la Ley Nº 21.890, su modificatoria Nº 23.868 y el<br />
Decreto Reglament<strong>ar</strong>io Nº 914/79, deberá contener en todos los casos,<br />
además de los requisitos y condiciones emergentes de esta resolución<br />
general, cláusulas que aseguren los siguientes aspectos:<br />
a) Constitución de domicilio especial donde se consider<strong>ar</strong>án válidas<br />
las notificaciones e intimaciones al deudor.<br />
b) Derecho del Fisco p<strong>ar</strong>a design<strong>ar</strong> m<strong>ar</strong>tillero en caso de subasta del<br />
inmueble.<br />
c) Monto total al que ascenderá la g<strong>ar</strong>antía hipotec<strong>ar</strong>ia, con la estimación<br />
correspondiente al capital eventualmente reclamable, y a los gastos<br />
y costas extrajudiciales y judiciales que pudieran gener<strong>ar</strong>se.<br />
d) Contratación de seguros —a favor de la Dirección General Impositiva—<br />
que habitualmente deben contrat<strong>ar</strong>se p<strong>ar</strong>a cubrir los riesgos normales<br />
operantes sobre el tipo de bienes de que se trata, a p<strong>ar</strong>tir de la constitución<br />
de la hipoteca, incluyendo su renovación a c<strong>ar</strong>go del responsable con la<br />
debida antelación y bajo apercibimiento, en su defecto, de consider<strong>ar</strong>se<br />
decaído el beneficio que es objeto de la g<strong>ar</strong>antía.<br />
e) Conformidad de los demás co-titul<strong>ar</strong>esdel dominio del inmueble,p<strong>ar</strong>a<br />
que este Organismo proceda a la ejecución respecto de la totalidad<br />
del mismo.<br />
f) Demás cláusulas que al efecto disponga la Escribanía General de<br />
Gobierno de la Nación y las que este Organismo establezca p<strong>ar</strong>a el<br />
caso que se plantee, a los fines de resgu<strong>ar</strong>d<strong>ar</strong> el crédito fiscal.<br />
8.Cuandocorrespondalaliberacióndelahipotecaenvirtuddehaberseverificado<br />
las condiciones fijadas p<strong>ar</strong>a ello, este Organismo, a pedido del interesado,<br />
procederá dentro de los quince (15) días corridos posteriores a la recepción<br />
fehacientedetalpedido,ainici<strong>ar</strong>lostrámitesp<strong>ar</strong>alacancelacióndelamisma<br />
ante la Escribanía General de Gobierno de la Nación.<br />
ANEXO VI - RESOLUCION GENER<strong>AL</strong> Nº 4210<br />
MO<strong>DE</strong>LO <strong>DE</strong> NOTA —AUTORIZACION IRREVOCABLE—<br />
(Artículo 2º, inciso b), punto 4.4.; o <strong>ar</strong>tículo 8º)<br />
Lug<strong>ar</strong> y Fecha<br />
Señor Jefe de<br />
..................<br />
DIRECCION GENER<strong>AL</strong> IMPOSITIVA<br />
Tenemos el agrado de dirigirnos a usted en relación a la solicitud que, p<strong>ar</strong>a<br />
el financiamiento/la devolución anticipada (1) del impuesto al valor<br />
agregado, en el régimen de la Ley Nº 24.402 y el Decreto Nº 779/95,<br />
efectuáramos con fecha........, mediante formul<strong>ar</strong>io Nº 672/676 (1).<br />
Con respecto a dicho pedido, dejamos constancia de que aceptamos en<br />
forma expresa e irrevocable lo siguiente:<br />
300 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.