LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
avalistas en calidad de fiadores solid<strong>ar</strong>ios, renunciando expresamente a<br />
los beneficios de excusión y división, sin ningún tipo de restricción.<br />
Sin otro p<strong>ar</strong>ticul<strong>ar</strong> saludamos a ustedes atentamente.<br />
Firma<br />
(1) Denominación, razón social o apellido y nombres.<br />
(2) Tach<strong>ar</strong> lo que no corresponda<br />
ANEXO III - RESOLUCION GENER<strong>AL</strong> Nº 4210<br />
CAUCION <strong>DE</strong> TITULOS PUBLICOS<br />
1. Podrán ser objeto de caución los títulos públicos del Estado Nacional,<br />
que se coticen en las Bolsas y Mercados del país.<br />
Podrán asimismo ser objeto de caución los Bonos del Tesoro de los<br />
ESTADOS UNIDOS <strong>DE</strong> NORTEAMERICA “Zero Coupon Bonds”.<br />
2. Se constituirá considerando el valor de la última cotización, p<strong>ar</strong>a el día<br />
hábil inmediato anterior al de la presentación prevista en el punto 5.<br />
de este Anexo, y por el término que ab<strong>ar</strong>que el total cumplimiento de<br />
las obligaciones del responsable.<br />
Los bonos mencionados en el segundo párrafo del punto 1., se valu<strong>ar</strong>án<br />
considerando la última cotización del N.Y.S.E. (NEW YORK STOCK<br />
EXCHANGE) p<strong>ar</strong>a el séptimo díahábil anterior al de constituciónde<br />
la g<strong>ar</strong>antía, cotización que deberá acredit<strong>ar</strong> el interesado.<br />
3. Serán aplicables a esta forma de g<strong>ar</strong>antías las disposiciones del Anexo<br />
II, punto 2., relativas a los plazos totales y mínimos de cobertura y<br />
también p<strong>ar</strong>a su renovación y sustitución.<br />
4. La constitución de estas g<strong>ar</strong>antías deberá efectu<strong>ar</strong>se ante entidades<br />
banc<strong>ar</strong>ias <strong>com</strong>prendidas en la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526<br />
y sus modificaciones, en los términos del <strong>ar</strong>tículo 580 y concordantes<br />
del Código de Comercio.<br />
5. Una vez constituida la g<strong>ar</strong>antía, el responsable deberá present<strong>ar</strong> ante<br />
este Organismo el certificado de caución de los referidos títulos o bonos<br />
y el <strong>com</strong>probante que acredite el depósito de los mismos a la orden de<br />
la Dirección General Impositiva, junto con una nota que contendrá la<br />
siguiente información:<br />
a) Tipo o tipos de g<strong>ar</strong>antías constituidas.<br />
b) Acl<strong>ar</strong>ación de la cotización prevista en el punto 2. precedente.<br />
c) Denominación, domicilio y Clave Unica de Identificación Tribut<strong>ar</strong>ia<br />
(C.U.I.T.) de la entidad banc<strong>ar</strong>ia ante la cual se constituyó la<br />
g<strong>ar</strong>antía y monto al que asciende la misma.<br />
De constituirse más de una caución p<strong>ar</strong>a cubrir el monto del inciso<br />
anterior, los datos se referirán a cada entidad interviniente y al monto<br />
de cada una de ellas.<br />
6. La entidad banc<strong>ar</strong>ia interviniente deberá poner a disposición de este<br />
Organismo, a su requerimiento, los títulos o bonos caucionados a su<br />
orden, indicados en el punto 1.<br />
7. El certificado de caución pertinente deberá ajust<strong>ar</strong>se al modelo que se<br />
inserta al pie de este Anexo.<br />
8. Cuando con motivo del cobro de la renta o amortización de los títulos<br />
o bonos caucionados por p<strong>ar</strong>te del propiet<strong>ar</strong>io, o por causa de la<br />
manifiesta devaluación de su cotización, se produzca la pérdida total<br />
o p<strong>ar</strong>cial del valor de la g<strong>ar</strong>antía, ello d<strong>ar</strong>á lug<strong>ar</strong> al reemplazo o<br />
<strong>com</strong>plementación de la misma, siendo aplicable en ese caso el<br />
procedimiento previsto en el Anexo I, punto 3.<br />
MO<strong>DE</strong>LO <strong>DE</strong> CERTIFICADO <strong>DE</strong> CAUCION<br />
BUENOS AIRES,<br />
DIRECCION GENER<strong>AL</strong> IMPOSITIVA<br />
Presente<br />
De nuestra consideración:<br />
Por la presente certificamos que (1) ...... registra mediante (2)..........ante<br />
nuestra entidad (3) .......... títulos públicos/Bonos del Tesoro de los EE.UU.<br />
—"ZERO COUPON BONDS"— caucionados a la orden de esa Dirección<br />
General Impositiva en g<strong>ar</strong>antía de obligaciones correspondientes a (4)<br />
............ consistentes en el financiamiento/la devolución anticipada (10)<br />
(Ley Nº 24.402) por la suma de (5) ............. (..... ) mediante (6) ................<br />
con un valor total de (7) .... (.......) desde el día (8) ..... hasta el día (9) ...........<br />
Se expide la presente certificación a pedido de (1) ............ a los ... días del<br />
mes de ............... de mil novecientos noventa y ...<br />
Firma<br />
Apellido y nombres<br />
Tipo y número de documento de identidad<br />
Representación investida (11)<br />
(1) Denominación, razón social o apellido y nombres del obligado que<br />
caucionó los títulos/bonos.<br />
(2) Tipo de cuenta, número de la misma, o cualquier otro dato identificatorio<br />
de la caución constituida en la entidad banc<strong>ar</strong>ia certificante.<br />
(3) Denominación de la entidad banc<strong>ar</strong>ia certificante.<br />
(4) Denominación, razón social o apellido y nombres del benefici<strong>ar</strong>io,<br />
cuando el obligado que caucionó según la llamada (1), es un tercero.<br />
(5) Importe en letras, con indicación del tipo de moneda (pesos, dól<strong>ar</strong>es<br />
estadounidenses, etc.) y en números, precedido por el símbolo respectivo<br />
($, u$s, etc.), de la deuda que se g<strong>ar</strong>antiza.<br />
(6) Tipo de títulos/bonos caucionado, con indicación de su cantidad, serie,<br />
número de cupón y todo otro dato adicional que los identifique.<br />
(7) Monto al que asciende el total de títulos/bonos caucionados a la orden de<br />
la Dirección General Impositiva con indicacióndemonedaeimporte.<br />
(8) Fecha de constitución de la caución a la orden de la Dirección General<br />
Impositiva.<br />
(9) Fecha en la que concluye la caución mencionada en el punto anterior.<br />
(10) Tach<strong>ar</strong> lo que no corresponda.<br />
(11) Deberá acredit<strong>ar</strong>se la representación que se invoque.<br />
ANEXO IV - RESOLUCION GENER<strong>AL</strong> Nº 4210<br />
PRENDA CON REGISTRO<br />
1. La g<strong>ar</strong>antía de prenda con registro consistirá en prenda fija, y deberán<br />
cumpliment<strong>ar</strong>se a su respecto los requisitos y formalidades que a tal<br />
fin establecen la presente resolución general y el Decreto-Ley Nº<br />
15.348/46 -ratificado por la Ley Nº 12.962- y sus modificaciones,<br />
reglamentaciones y demás normas <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias.<br />
2. Durante la vigencia del contrato prend<strong>ar</strong>io la Dirección General<br />
Impositiva revestirá el c<strong>ar</strong>ácter de acreedor prend<strong>ar</strong>io exclusivo y<br />
excluyente, respecto del bien o bienes afectados.<br />
3.El contratose formaliz<strong>ar</strong>áendocumentoprivado, observando los requisitos<br />
establecidos en el <strong>ar</strong>tículo 6º del decreto-ley citado en el punto 1.<br />
4. Los bienes prendados deberán conserv<strong>ar</strong>se en el estado en que se<br />
encuentren al celebr<strong>ar</strong>se contrato, sin transformación posterior.<br />
5. Sólo podrá otorg<strong>ar</strong>se a favor del Organismo, la g<strong>ar</strong>antía de prenda sobre<br />
bienes muebles consistentes en rodados y maquin<strong>ar</strong>ias que no registren<br />
más de dos (2) años de amortización a la fecha de su ofrecimiento.<br />
6. Si el bien a prend<strong>ar</strong> forma p<strong>ar</strong>te del capital de una empresa o explotación,<br />
se consider<strong>ar</strong>á <strong>com</strong>o valor el que surja del invent<strong>ar</strong>io realizado con<br />
motivo del balance general practicado al cierre del último ejercicio de<br />
la misma, auditado y dictaminado por profesional contable independiente,<br />
de acuerdo con las normas profesionales vigentes.<br />
7.Cuandonosetratedelasituación reglada en el punto anterior, la valuación<br />
del bien a prend<strong>ar</strong> se efectu<strong>ar</strong>á aplicando las disposiciones establecidas<br />
sobre valuación de bienes situados en el país, en la Ley de Impuesto sobre<br />
Bienes Personales - Ley Nº 23.966, Título VI y sus modif..<br />
8. El valor que se asigne al bien a efectos de la g<strong>ar</strong>antía prend<strong>ar</strong>ia, se<br />
imput<strong>ar</strong>á sólo en el noventa por ciento (90%) a g<strong>ar</strong>antiz<strong>ar</strong> el cumplimiento<br />
de las obligaciones asumidas, y el diez por ciento(10%) restante<br />
g<strong>ar</strong>antiz<strong>ar</strong>á la deuda que pudiera gener<strong>ar</strong>se por gastos y costas<br />
judiciales o extrajudiciales.<br />
9. El ofrecimiento p<strong>ar</strong>a la constitución de la g<strong>ar</strong>antía prend<strong>ar</strong>ia deberá<br />
efectu<strong>ar</strong>se mediante nota, que deberá contener la siguiente información:<br />
a) Lug<strong>ar</strong> de ubicación del bien prendado —vgr. calle, número,<br />
localidad, etc.—.<br />
b) C<strong>ar</strong>acterísticas generales del bien —vgr. tipo, m<strong>ar</strong>ca, modelo,<br />
antigüedad, destino, etc.—.<br />
c) Procedimiento des<strong>ar</strong>rollado p<strong>ar</strong>a determin<strong>ar</strong> la valuación del bien<br />
de acuerdo con lo establecido en los puntos anteriores.<br />
d) Manifestación expresa sobre la situación del bien, en el sentido de<br />
que no se encuentra dado en alquiler o <strong>com</strong>odato, con acl<strong>ar</strong>ación<br />
de que su título de dominio es perfecto y está libre de gravamenes<br />
e inhibiciones.<br />
e) Denominación, domicilio y Clave Unica de Identificación Tribut<strong>ar</strong>ia<br />
(C.U.I.T.) de La entidad con la cual se contraten los seguros<br />
que exige el punto 10., inciso a).<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 299