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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

avalistas en calidad de fiadores solid<strong>ar</strong>ios, renunciando expresamente a<br />

los beneficios de excusión y división, sin ningún tipo de restricción.<br />

Sin otro p<strong>ar</strong>ticul<strong>ar</strong> saludamos a ustedes atentamente.<br />

Firma<br />

(1) Denominación, razón social o apellido y nombres.<br />

(2) Tach<strong>ar</strong> lo que no corresponda<br />

ANEXO III - RESOLUCION GENER<strong>AL</strong> Nº 4210<br />

CAUCION <strong>DE</strong> TITULOS PUBLICOS<br />

1. Podrán ser objeto de caución los títulos públicos del Estado Nacional,<br />

que se coticen en las Bolsas y Mercados del país.<br />

Podrán asimismo ser objeto de caución los Bonos del Tesoro de los<br />

ESTADOS UNIDOS <strong>DE</strong> NORTEAMERICA “Zero Coupon Bonds”.<br />

2. Se constituirá considerando el valor de la última cotización, p<strong>ar</strong>a el día<br />

hábil inmediato anterior al de la presentación prevista en el punto 5.<br />

de este Anexo, y por el término que ab<strong>ar</strong>que el total cumplimiento de<br />

las obligaciones del responsable.<br />

Los bonos mencionados en el segundo párrafo del punto 1., se valu<strong>ar</strong>án<br />

considerando la última cotización del N.Y.S.E. (NEW YORK STOCK<br />

EXCHANGE) p<strong>ar</strong>a el séptimo díahábil anterior al de constituciónde<br />

la g<strong>ar</strong>antía, cotización que deberá acredit<strong>ar</strong> el interesado.<br />

3. Serán aplicables a esta forma de g<strong>ar</strong>antías las disposiciones del Anexo<br />

II, punto 2., relativas a los plazos totales y mínimos de cobertura y<br />

también p<strong>ar</strong>a su renovación y sustitución.<br />

4. La constitución de estas g<strong>ar</strong>antías deberá efectu<strong>ar</strong>se ante entidades<br />

banc<strong>ar</strong>ias <strong>com</strong>prendidas en la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526<br />

y sus modificaciones, en los términos del <strong>ar</strong>tículo 580 y concordantes<br />

del Código de Comercio.<br />

5. Una vez constituida la g<strong>ar</strong>antía, el responsable deberá present<strong>ar</strong> ante<br />

este Organismo el certificado de caución de los referidos títulos o bonos<br />

y el <strong>com</strong>probante que acredite el depósito de los mismos a la orden de<br />

la Dirección General Impositiva, junto con una nota que contendrá la<br />

siguiente información:<br />

a) Tipo o tipos de g<strong>ar</strong>antías constituidas.<br />

b) Acl<strong>ar</strong>ación de la cotización prevista en el punto 2. precedente.<br />

c) Denominación, domicilio y Clave Unica de Identificación Tribut<strong>ar</strong>ia<br />

(C.U.I.T.) de la entidad banc<strong>ar</strong>ia ante la cual se constituyó la<br />

g<strong>ar</strong>antía y monto al que asciende la misma.<br />

De constituirse más de una caución p<strong>ar</strong>a cubrir el monto del inciso<br />

anterior, los datos se referirán a cada entidad interviniente y al monto<br />

de cada una de ellas.<br />

6. La entidad banc<strong>ar</strong>ia interviniente deberá poner a disposición de este<br />

Organismo, a su requerimiento, los títulos o bonos caucionados a su<br />

orden, indicados en el punto 1.<br />

7. El certificado de caución pertinente deberá ajust<strong>ar</strong>se al modelo que se<br />

inserta al pie de este Anexo.<br />

8. Cuando con motivo del cobro de la renta o amortización de los títulos<br />

o bonos caucionados por p<strong>ar</strong>te del propiet<strong>ar</strong>io, o por causa de la<br />

manifiesta devaluación de su cotización, se produzca la pérdida total<br />

o p<strong>ar</strong>cial del valor de la g<strong>ar</strong>antía, ello d<strong>ar</strong>á lug<strong>ar</strong> al reemplazo o<br />

<strong>com</strong>plementación de la misma, siendo aplicable en ese caso el<br />

procedimiento previsto en el Anexo I, punto 3.<br />

MO<strong>DE</strong>LO <strong>DE</strong> CERTIFICADO <strong>DE</strong> CAUCION<br />

BUENOS AIRES,<br />

DIRECCION GENER<strong>AL</strong> IMPOSITIVA<br />

Presente<br />

De nuestra consideración:<br />

Por la presente certificamos que (1) ...... registra mediante (2)..........ante<br />

nuestra entidad (3) .......... títulos públicos/Bonos del Tesoro de los EE.UU.<br />

—"ZERO COUPON BONDS"— caucionados a la orden de esa Dirección<br />

General Impositiva en g<strong>ar</strong>antía de obligaciones correspondientes a (4)<br />

............ consistentes en el financiamiento/la devolución anticipada (10)<br />

(Ley Nº 24.402) por la suma de (5) ............. (..... ) mediante (6) ................<br />

con un valor total de (7) .... (.......) desde el día (8) ..... hasta el día (9) ...........<br />

Se expide la presente certificación a pedido de (1) ............ a los ... días del<br />

mes de ............... de mil novecientos noventa y ...<br />

Firma<br />

Apellido y nombres<br />

Tipo y número de documento de identidad<br />

Representación investida (11)<br />

(1) Denominación, razón social o apellido y nombres del obligado que<br />

caucionó los títulos/bonos.<br />

(2) Tipo de cuenta, número de la misma, o cualquier otro dato identificatorio<br />

de la caución constituida en la entidad banc<strong>ar</strong>ia certificante.<br />

(3) Denominación de la entidad banc<strong>ar</strong>ia certificante.<br />

(4) Denominación, razón social o apellido y nombres del benefici<strong>ar</strong>io,<br />

cuando el obligado que caucionó según la llamada (1), es un tercero.<br />

(5) Importe en letras, con indicación del tipo de moneda (pesos, dól<strong>ar</strong>es<br />

estadounidenses, etc.) y en números, precedido por el símbolo respectivo<br />

($, u$s, etc.), de la deuda que se g<strong>ar</strong>antiza.<br />

(6) Tipo de títulos/bonos caucionado, con indicación de su cantidad, serie,<br />

número de cupón y todo otro dato adicional que los identifique.<br />

(7) Monto al que asciende el total de títulos/bonos caucionados a la orden de<br />

la Dirección General Impositiva con indicacióndemonedaeimporte.<br />

(8) Fecha de constitución de la caución a la orden de la Dirección General<br />

Impositiva.<br />

(9) Fecha en la que concluye la caución mencionada en el punto anterior.<br />

(10) Tach<strong>ar</strong> lo que no corresponda.<br />

(11) Deberá acredit<strong>ar</strong>se la representación que se invoque.<br />

ANEXO IV - RESOLUCION GENER<strong>AL</strong> Nº 4210<br />

PRENDA CON REGISTRO<br />

1. La g<strong>ar</strong>antía de prenda con registro consistirá en prenda fija, y deberán<br />

cumpliment<strong>ar</strong>se a su respecto los requisitos y formalidades que a tal<br />

fin establecen la presente resolución general y el Decreto-Ley Nº<br />

15.348/46 -ratificado por la Ley Nº 12.962- y sus modificaciones,<br />

reglamentaciones y demás normas <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias.<br />

2. Durante la vigencia del contrato prend<strong>ar</strong>io la Dirección General<br />

Impositiva revestirá el c<strong>ar</strong>ácter de acreedor prend<strong>ar</strong>io exclusivo y<br />

excluyente, respecto del bien o bienes afectados.<br />

3.El contratose formaliz<strong>ar</strong>áendocumentoprivado, observando los requisitos<br />

establecidos en el <strong>ar</strong>tículo 6º del decreto-ley citado en el punto 1.<br />

4. Los bienes prendados deberán conserv<strong>ar</strong>se en el estado en que se<br />

encuentren al celebr<strong>ar</strong>se contrato, sin transformación posterior.<br />

5. Sólo podrá otorg<strong>ar</strong>se a favor del Organismo, la g<strong>ar</strong>antía de prenda sobre<br />

bienes muebles consistentes en rodados y maquin<strong>ar</strong>ias que no registren<br />

más de dos (2) años de amortización a la fecha de su ofrecimiento.<br />

6. Si el bien a prend<strong>ar</strong> forma p<strong>ar</strong>te del capital de una empresa o explotación,<br />

se consider<strong>ar</strong>á <strong>com</strong>o valor el que surja del invent<strong>ar</strong>io realizado con<br />

motivo del balance general practicado al cierre del último ejercicio de<br />

la misma, auditado y dictaminado por profesional contable independiente,<br />

de acuerdo con las normas profesionales vigentes.<br />

7.Cuandonosetratedelasituación reglada en el punto anterior, la valuación<br />

del bien a prend<strong>ar</strong> se efectu<strong>ar</strong>á aplicando las disposiciones establecidas<br />

sobre valuación de bienes situados en el país, en la Ley de Impuesto sobre<br />

Bienes Personales - Ley Nº 23.966, Título VI y sus modif..<br />

8. El valor que se asigne al bien a efectos de la g<strong>ar</strong>antía prend<strong>ar</strong>ia, se<br />

imput<strong>ar</strong>á sólo en el noventa por ciento (90%) a g<strong>ar</strong>antiz<strong>ar</strong> el cumplimiento<br />

de las obligaciones asumidas, y el diez por ciento(10%) restante<br />

g<strong>ar</strong>antiz<strong>ar</strong>á la deuda que pudiera gener<strong>ar</strong>se por gastos y costas<br />

judiciales o extrajudiciales.<br />

9. El ofrecimiento p<strong>ar</strong>a la constitución de la g<strong>ar</strong>antía prend<strong>ar</strong>ia deberá<br />

efectu<strong>ar</strong>se mediante nota, que deberá contener la siguiente información:<br />

a) Lug<strong>ar</strong> de ubicación del bien prendado —vgr. calle, número,<br />

localidad, etc.—.<br />

b) C<strong>ar</strong>acterísticas generales del bien —vgr. tipo, m<strong>ar</strong>ca, modelo,<br />

antigüedad, destino, etc.—.<br />

c) Procedimiento des<strong>ar</strong>rollado p<strong>ar</strong>a determin<strong>ar</strong> la valuación del bien<br />

de acuerdo con lo establecido en los puntos anteriores.<br />

d) Manifestación expresa sobre la situación del bien, en el sentido de<br />

que no se encuentra dado en alquiler o <strong>com</strong>odato, con acl<strong>ar</strong>ación<br />

de que su título de dominio es perfecto y está libre de gravamenes<br />

e inhibiciones.<br />

e) Denominación, domicilio y Clave Unica de Identificación Tribut<strong>ar</strong>ia<br />

(C.U.I.T.) de La entidad con la cual se contraten los seguros<br />

que exige el punto 10., inciso a).<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 299

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