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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

<strong>com</strong>o también —en su caso— por el síndico o miembros<br />

del consejo de vigilancia.<br />

5. 1<br />

Verificados de conformidad los elementos detallados y una vez<br />

constituida y aceptada la respectiva g<strong>ar</strong>antía, la dependencia<br />

interviniente indicada en el <strong>ar</strong>tículo 18, inciso b) expedirá,<br />

dentro del plazo de diez (10) días inmediatos siguientes a la<br />

presentación efectuada, la constancia numerada conforme al<br />

modelo que se indica en el Anexo VII, p<strong>ar</strong>a que el solicitante<br />

la presente en la entidad banc<strong>ar</strong>ia otorgante del crédito, conforme<br />

lo dispone el <strong>ar</strong>tículo 1º de la Resolución Conjunta<br />

Nº 71/96(S.M.eI.)yNº73/96 (S.C.e I.), junto con el triplicado<br />

del formul<strong>ar</strong>io de decl<strong>ar</strong>ación juradaNº 672, sellado por la<br />

dependencia receptora de este Organismo.<br />

Artículo 3º— Los tomadores de los créditos deberán inform<strong>ar</strong>,<br />

en la dependencia de este Organismo ante la cual se<br />

encuentren inscriptos:<br />

a) Fecha en la que se habilite el funcionamiento de los<br />

bienes de capital y/o de las obras de infraestructura.<br />

b) Respecto de cada uno de los contratos de mutuo que<br />

hubieran suscripto durante el mes calend<strong>ar</strong>io:<br />

1. Número de la o las constancias expedidas por este<br />

Organismo (Anexo VII), de acuerdo con lo previsto<br />

en el último párrafo del <strong>ar</strong>tículo anterior.<br />

2. Entidad banc<strong>ar</strong>ia interviniente.<br />

3. Monto del crédito, expresado en la moneda en que se<br />

hubiera contratado.<br />

4. Tasa efectiva anual de interés sobre saldo.<br />

5. Fecha de suscripción del contrato y de la puesta a<br />

disposición de los fondos.<br />

6. Cronograma de amortización del crédito, discriminando<br />

capital e interés, por cuota.<br />

La obligación dispuesta precedentemente, se cumpliment<strong>ar</strong>á<br />

en la forma y plazo que se indican a continuación:<br />

1. La del inciso a): mediante nota por duplicado, a la que<br />

se adjunt<strong>ar</strong>á la constancia de recepción expedida por la<br />

Autoridad de Aplicación conforme lo previsto en la<br />

Resolución Conjunta Nº 68/96 (S.M.e I.) y Nº 70/96<br />

(S.C.e I.), <strong>ar</strong>tículo 1º, autenticada por la misma, dentro<br />

de los diez (10) días hábiles inmediatos siguientes al de<br />

la habilitación de los bienes u obras.<br />

La citada nota deberá est<strong>ar</strong> firmada por el presidente,<br />

gerente general, apoderado u otra persona debidamente<br />

autorizada, así <strong>com</strong>o también, en su caso, por el síndico<br />

o miembros del Consejo de Vigilancia.<br />

2. La del inciso b): a través del formul<strong>ar</strong>io Nº 673 o<br />

mediante soporte magnético cuyo diseño de registro<br />

establecerá esta Dirección General, el cual deberá present<strong>ar</strong>se<br />

hasta el día 10 (diez) del mes inmediato siguiente<br />

a aquel en el cual se hubiera suscripto el respectivo<br />

contrato de mutuo.<br />

Artículo 4º— El impuesto al valor agregado correspondiente<br />

a los conceptos a que se refiere el tercer párrafo<br />

del <strong>ar</strong>tículo 4º del Anexo al Decreto Nº 779/95 y su modificatorio<br />

(transporte, limpieza, embalaje, seguro, g<strong>ar</strong>antía,<br />

colocación, mantenimiento y simil<strong>ar</strong>es), podrá ser objeto del<br />

financiamiento en la medida que:<br />

a) Tales conceptos integren el precio neto gravado, aunque<br />

sean facturados o convenidos por sep<strong>ar</strong>ado, y siempre<br />

que correspondan a <strong>com</strong>pras de bienes de capital nuevos<br />

u obras de infraestructura minera; y<br />

b) la operación y su correspondiente instrumentación mediante<br />

factura o documento equivalente, sean realizadas<br />

y emitidas por el mismo proveedor del bien o locador o<br />

prestador de la obra o servicio principal objeto del<br />

presente régimen.<br />

En el supuesto que la facturación de los conceptos aludidos no<br />

fuera simultánea con la operación principal que los genere, a<br />

los efectos del presente régimen se consider<strong>ar</strong>án solamente los<br />

importes de aquéllos, siempre que resulten procedentes, hasta<br />

la fecha de habilitacióno de entrada enextracciónoproducción<br />

de la explotación, lo que ocurra primero.<br />

CAPITULO B - ENTIDA<strong>DE</strong>S BANCARIAS. REGIMEN<br />

<strong>DE</strong> INFORMACION. OBLIGACIONES<br />

Artículo 5º— Las entidades banc<strong>ar</strong>ias que intervengan en el<br />

sistema de financiamiento deberán inform<strong>ar</strong> mensualmente:<br />

a) Por cada contrato de mutuo suscripto con benefici<strong>ar</strong>ios<br />

del mencionado sistema:<br />

1. Denominación, razón social o apellido y nombres,<br />

domicilio y Clave Unica de Identificación Tribut<strong>ar</strong>ia<br />

(C.U.I.T.), del mutu<strong>ar</strong>io.<br />

2. Monto del crédito, expresado en la moneda en que se<br />

hubiera contratado.<br />

3. Número de la constancia expedida por este Organismo<br />

(Anexo VII), atribuible al contrato conforme lo<br />

previsto en el último párrafo del <strong>ar</strong>tículo 2º.<br />

4. Plazo de amortización.<br />

5. Tasa efectiva anual de interés pactada sobre saldo.<br />

6. Fecha de suscripción del contrato y de la puesta a<br />

disposición de los fondos.<br />

7. Monto de los intereses que se deveng<strong>ar</strong>án, mes a mes,<br />

durante el plazo de amortización convenido, expresado<br />

en la moneda fijada en el contrato.<br />

b) Los intereses vencidos en cada mes, susceptibles de ser<br />

<strong>com</strong>putados <strong>com</strong>o pago a cuenta por la entidad banc<strong>ar</strong>ia<br />

(Ley Nº 24.402, <strong>ar</strong>tículo 6º), indicando:<br />

1. Denominación, razón social, domicilio y Clave Unica<br />

de Identificación Tribut<strong>ar</strong>ia (C.U.I.T.) de cada<br />

uno de los mutu<strong>ar</strong>ios de los créditos cuyos intereses<br />

se informan.<br />

2. Monto de los mencionados intereses, correspondientes<br />

a cada uno de los tomadores de dichos<br />

créditos. P<strong>ar</strong>a los créditos convenidos en moneda<br />

extranjera, los intereses se convertirán al tipo de<br />

cambio <strong>com</strong>prador, conforme la cotización del Banco<br />

de la Nación Argentina al cierre del día de vencimiento<br />

de la respectiva cuota.<br />

Las obligaciones mencionadas se cumpliment<strong>ar</strong>án enla<br />

dependencia de este Organismo en la que las entidades<br />

banc<strong>ar</strong>ias se encuentren inscriptas, dentro de los diez (10)<br />

días corridos del mes inmediato siguiente al que se informa,<br />

mediante la presentación de los formul<strong>ar</strong>ios siguientes:<br />

- Respecto del inciso a): formul<strong>ar</strong>io Nº 674, por cada<br />

contrato de mutuo.<br />

- Respecto del inciso b): formul<strong>ar</strong>io Nº 675, por mes<br />

calend<strong>ar</strong>io y en forma consolidada.<br />

Los deberes de información previstos en este <strong>ar</strong>tículo podrán<br />

suministr<strong>ar</strong>se mediante la presentación de soportes<br />

magnéticos, cuyos diseños de registro serán oportunamente<br />

definidos por esta Dirección General.<br />

Artículo 6º— Las entidades banc<strong>ar</strong>ias que perciban anticipadamente<br />

el importe de sus créditos -sea por verific<strong>ar</strong>se la<br />

situación prevista en el primer párrafo del <strong>ar</strong>tículo 10 del<br />

Anexo al Decreto Nº 779/95 y su modificatorio, por ingres<strong>ar</strong><br />

los tomadores pagos adelantados, o por causa de la resolución<br />

anticipada del contrato- deberán:<br />

a) Reliquid<strong>ar</strong> los intereses correspondientes a cada uno de<br />

dichos créditos, presentando a esos efectos el formul<strong>ar</strong>io<br />

Nº 677 por cada crédito; y<br />

1 Dejado sin efecto por la R.G. Nº 4288 (D.G.I.) (B.O. del 11/02/97). Esta modificación tiene efectos a p<strong>ar</strong>tir de la vigencia de la R.G. Nº 4210<br />

(D.G.I.) (B.O. del 20/08/96).<br />

294 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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