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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

posteriores a la realización de la inversión , <strong>com</strong>pra o<br />

importación de bienes de capital nuevos, una vez presentada<br />

la solicitud de devolución, siempre y cuando se trate<br />

de nuevos proyectos mineros incluidos en el régimen de la<br />

Ley Nº 24.196.<br />

Artículo 11— La Autoridad de Aplicación de la presente<br />

ley será fijada por el Poder Ejecutivo, quedando facultada<br />

p<strong>ar</strong>a interpret<strong>ar</strong> y determin<strong>ar</strong> en cada caso sus alcances y<br />

p<strong>ar</strong>a dict<strong>ar</strong> las disposiciones pertinentes.<br />

Artículo 12— Facúltase al Poder Ejecutivo p<strong>ar</strong>a modific<strong>ar</strong><br />

la graduación de la sanción prevista en el segundo párrafo<br />

del <strong>ar</strong>tículo 3º y el porcentaje de la tasa efectiva anual<br />

establecida en el <strong>ar</strong>tículo 5º.<br />

Artículo 13— Las disposiciones de la presente ley entr<strong>ar</strong>án<br />

en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y<br />

surtirán efecto p<strong>ar</strong>a las inversiones que se realicen entre<br />

dicha fecha y la que fije el Poder Ejecutivo <strong>com</strong>o plazo de<br />

finalización del régimen.<br />

Artículo 14— De forma.<br />

Reglaméntase la Ley Nº 24.402<br />

Decreto Nº 779/95 1<br />

Buenos Aires, 31/05/95<br />

Artículo 1º— Los bienes de capital a que se refiere el inciso a)<br />

de <strong>ar</strong>tículo 1º de la Ley son los que se hall<strong>ar</strong>án afectados, directa<br />

o indirectamente, a los procesos productivos y se encuentren<br />

<strong>com</strong>prendidos en los listados que, de acuerdo al <strong>ar</strong>tículo 7º de la<br />

ley, confeccion<strong>ar</strong>án las Autoridades de Aplicación.<br />

A los fines de los <strong>ar</strong>tículos 1º,incisob)y2º de la ley, entiéndese<br />

exclusivamente por obras de infraestructura física p<strong>ar</strong>a la<br />

actividad minera aquellas que se mencionan a continuación:<br />

a) Accesos.<br />

b) Obras viales.<br />

c) Capacitación y transporte de agua.<br />

d) Desagües.<br />

e) Generación y transporte de energía.<br />

f) Campamentos y viviendas p<strong>ar</strong>a el personal.<br />

g) Sistemas de <strong>com</strong>unicaciones.<br />

h) Sistemas de transporte de mineral o materiales.<br />

i) Sanidad.<br />

2 Los adquirentes o importadores de los bienes de capital a<br />

que se refiere el párrafo anterior, podrán acceder al régimen<br />

de financiamiento destinado al pago del Impuesto al Valor<br />

Agregado correspondiente a la <strong>com</strong>pra o importación de los<br />

mismos, con independencia de la utilización que pudieren<br />

haberle dado a los créditos fiscales originados en las aludidas<br />

operaciones al momento en que se proceda a autoriz<strong>ar</strong> el<br />

otorgamiento de la respectiva financiación.<br />

Artículo 2º— 3 Los interesados en hacer uso del presente<br />

régimen de financiación del Impuesto al Valor Agregado<br />

deberán acredit<strong>ar</strong>, bajo decl<strong>ar</strong>ación jurada, ante la pertinente<br />

Autoridad de Aplicación, la existencia de un plan de producción,<br />

de ampliación de la misma o de un proyecto de inversión,<br />

destinado a la venta en el mercado externo de los<br />

bienes producidos.<br />

Juntamente con un informe detallando el plan o proyecto de<br />

ejecución mencionado precedentemente, el interesado deberá<br />

adjunt<strong>ar</strong> la documentación que a tal efecto establezca la<br />

Autoridad de Aplicación, la que evalu<strong>ar</strong>á los informes y, en<br />

caso de conform<strong>ar</strong>los, autoriz<strong>ar</strong>á la presentación antelas<br />

entidades financieras que adhieren al presente régimen.<br />

A requerimiento de la Autoridad de Aplicación, los tomadores<br />

de los créditos deberán present<strong>ar</strong> los originales de la<br />

documentación, conforme las previsiones que la misma<br />

establezca.<br />

Artículo 3º— En relación a las previsiones del segundo<br />

párrafo del <strong>ar</strong>tículo 3º de la ley se establece lo siguiente:<br />

a) Dichas previsiones podrán aplic<strong>ar</strong>se en caso de incumplimiento<br />

de cualquiera de las obligaciones contenidas<br />

en la Ley, en este Reglamento y en las normas que dicten<br />

las Autoridades de Aplicación.<br />

b) El reintegro al Fisco de los intereses debe ser g<strong>ar</strong>antizado<br />

por los usu<strong>ar</strong>ios de este régimen ante la Dirección General<br />

Impositiva dependiente de la Secret<strong>ar</strong>íadeIngresosPúblicos<br />

del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos,<br />

a satisfacción deésta,enformapreviaalapuestaa<br />

disposición de los importes de la financiación. La oportunidad<br />

de la constitución de la g<strong>ar</strong>antía, su forma y demás<br />

condiciones así <strong>com</strong>o las de su liberación, serán establecidas<br />

por las Autoridades de Aplicación, en consulta con la<br />

Dirección General Impositiva dependiente de la Secret<strong>ar</strong>ía<br />

de Ingresos Públicos del Ministerio de EconomíayObras<br />

y Servicios Públicos.<br />

c) El procedimiento p<strong>ar</strong>a la aplicación de las medidas<br />

indicadas en el segundo párrafo del <strong>ar</strong>tículo 3º de la ley<br />

se ajust<strong>ar</strong>á a las siguientes disposiciones:<br />

I. - Verificada la existencia de un incumplimiento o de<br />

hechos que autoricen a presumirlo, la respectiva Autoridad<br />

de Aplicación notific<strong>ar</strong>á de ello al presunto infractor<br />

yled<strong>ar</strong>á traslado de copia de la documentación que<br />

existiera y fuere pertinente, por el término de quince (15)<br />

días hábiles administrativos, a fin que formule sus desc<strong>ar</strong>gos,a<strong>com</strong>pañepruebadocumentalyofrezcaladeotro<br />

tipo que estime neces<strong>ar</strong>io producir.<br />

II. - Si se contest<strong>ar</strong>e el traslado y ofreciera prueba en<br />

desc<strong>ar</strong>go, se fij<strong>ar</strong>á un término no mayor de treinta (30)<br />

díashábilesadministrativosp<strong>ar</strong>aproducirla.Enelmismo<br />

plazo se cumplirán las diligencias que la Administración<br />

disponga de oficio.<br />

III. - En cualquier momento la Autoridad de Aplicación,<br />

en caso de semiplena prueba de la existencia de una<br />

infracción y de la responsabilidad del p<strong>ar</strong>ticul<strong>ar</strong>, podrá<br />

disponer su suspensión en el goce de los beneficios de<br />

este régimen, <strong>com</strong>unicándolo a las entidades financieras<br />

adheridas al mismo y a la Dirección General Impositiva<br />

dependiente de la Secret<strong>ar</strong>íadeIngresosPúblicos<br />

1 Publicado en el B.O. del 05/06/95, con vigencia a p<strong>ar</strong>ir del día siguiente a su publicación.<br />

2 Incorporado por Decreto Nº 1.188/2001 (B.O. del 24/09/2001), con vigencia p<strong>ar</strong>a las <strong>com</strong>pras o importaciones definitivas de los bienes de<br />

capital a que se refiere el inciso a) del <strong>ar</strong>tículo 1º de la Ley Nº 24.402, que se realicen a p<strong>ar</strong>tir del 24/09/2001, siendo también de aplicación<br />

p<strong>ar</strong>a aquellos casos en los que a dicha fecha se cuente con la respectiva autorización p<strong>ar</strong>a acceder al régimen de financiación, extendida por la<br />

correspondiente Autoridad de Aplicación, o la misma se encuentre en trámite de aprobación.<br />

3 Texto según Decreto Nº 1.188/2001 (B.O. del 24/09/2001), con vigencia p<strong>ar</strong>a las <strong>com</strong>pras o importaciones definitivas de los bienes de capital a<br />

que se refiere el inciso a) del <strong>ar</strong>tículo 1º de la Ley Nº 24.402, que se realicen a p<strong>ar</strong>tir del 24/09/2001, siendo también de aplicaciónp<strong>ar</strong>a<br />

aquellos casos en los que a dicha fecha se cuente con la respectiva autorización p<strong>ar</strong>a acceder al régimen de financiación, extendida por la<br />

correspondiente Autoridad de Aplicación, o la misma se encuentre en trámite de aprobación.<br />

290 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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