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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

formal liberación –salvo concesiones de explotación y/o<br />

minas de tercera categoría– y se haya dado cumplimiento al<br />

suministro de información dispuesto por el <strong>ar</strong>tículo 27 de la<br />

Ley Nº 24.196 y sus modificaciones y su reglamento, o en<br />

el Código de Minería.<br />

Artículo 19— El importe a devolver será verificado mediante<br />

la utilización de medios informáticos, que permitan<br />

constat<strong>ar</strong> –entre otros aspectos– dicho monto con la información<br />

que posee en su base de datos, la Administración<br />

Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito<br />

del Ministerio de Economía y Producción.<br />

Artículo 20— La Dirección Nacional de Minería dependiente<br />

de la Secret<strong>ar</strong>ía de Minería, podrá suspender la aplicación<br />

de este régimen, sin necesidad de sum<strong>ar</strong>io o trámite<br />

alguno, notificando fehacientemente al interesado, cuando<br />

tenga conocimiento de que los derechos mineros referidos<br />

en el <strong>ar</strong>tículo 2º, inciso a), punto 2., han perdido vigencia,<br />

ya sea en forma temporal o definitivamente, o que se ha<br />

dictado una sanción de clausura o cierre (<strong>ar</strong>tículo 264 y<br />

concordantes del Código de Minería) o una medida de<br />

suspensión de los trabajos u otra, que inhabilite a realiz<strong>ar</strong><br />

t<strong>ar</strong>eas de exploración.<br />

Asimismo, dicha suspensión implic<strong>ar</strong>á la imposibilidad de<br />

goz<strong>ar</strong> del beneficio de devolución de los créditos fiscales<br />

provenientes de adquisiciones o importaciones efectuadas,<br />

a p<strong>ar</strong>tir de su notificación.<br />

Artículo 21— La <strong>com</strong>unicación que se emita conforme a lo<br />

dispuesto en el <strong>ar</strong>tículo 10, no enerva las facultades de la<br />

Autoridad de Aplicación y de la Administración Federal de<br />

Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio<br />

de Economía y Producción, p<strong>ar</strong>a efectu<strong>ar</strong> los actos<br />

de verificación y determinación de las obligaciones a c<strong>ar</strong>go<br />

del contribuyente.<br />

Artículo 22— El acto administrativo indicado en el <strong>ar</strong>tículo<br />

10, podrá impugn<strong>ar</strong>se mediante la vía recursiva prevista en<br />

el <strong>ar</strong>tículo 74 de la Reglamentación de la Ley Nº 11.683,<br />

texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.<br />

Artículo 23— De trat<strong>ar</strong>se de sujetos que registren incumplimientos<br />

respecto de la presentación de decl<strong>ar</strong>aciones<br />

juradas vencidas, relacionadas con sus obligaciones impositivas<br />

y/o previsionales, el cómputo del plazo que establece<br />

el primer párrafo del <strong>ar</strong>tículo 10, se interrumpirá hasta que<br />

el contribuyente haya dado cumplimiento a las citadas obligaciones.<br />

Los responsables que tengan deudas por aportes y/o contribuciones<br />

con destino al Sistema Único de Seguridad Social,<br />

deberán cancel<strong>ar</strong> las mismas, <strong>com</strong>o condición previa a la<br />

devolución del monto que resulte procedente.<br />

Artículo 24— En las solicitudes interpuestas por los <strong>ar</strong>tículos<br />

10 o 12, el juez administrativo <strong>com</strong>petente queda facultado<br />

p<strong>ar</strong>a disponer la detracción, de los montos a cuyo<br />

respecto se detecten:<br />

a) Facturas o documentos equivalentes que correspondan<br />

a proveedores con Clave Única de Identificación Tribut<strong>ar</strong>ia<br />

(C.U.I.T.) no válida y/o inexistente.<br />

b) Facturas o documentos equivalentes apócrifos.<br />

c) Proveedores que no revistan la calidad de responsables<br />

inscriptos en el impuesto al valor agregado.<br />

d) Proveedores que registren bajas en el impuesto al valor<br />

agregado con anterioridad a la fecha de emisión dela<br />

factura o documento equivalente.<br />

e) Proveedores que registren altas en el impuesto al valor<br />

agregado con posterioridad a la fecha mencionada en el<br />

inciso precedente.<br />

f) Facturas que no se encuentren en un rango de Código de<br />

Autorización de Impresión (C.A.I.), autorizado y vigente<br />

a la fecha de su emisión.<br />

g) Demás situaciones que determinen la improcedencia<br />

del crédito fiscal en el impuesto al valor agregado.<br />

Artículo 25— Las notas que deban present<strong>ar</strong>se de acuerdo<br />

con lo dispuesto en esta norma, deberán est<strong>ar</strong> firmadas por<br />

el responsable o persona debidamente autorizada, precedida<br />

por la fórmula indicada en el <strong>ar</strong>tículo 28, “in fine”, del<br />

Decreto Reglament<strong>ar</strong>io de la Ley Nº 11.683, texto ordenado<br />

en 1998 y sus modificaciones.<br />

CAPÍTULO VII<br />

DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br />

Artículo 26— Los contribuyentes que a la fecha de entrada<br />

en vigencia de la presente, hubieren realizado operaciones<br />

por las que tuvieren derecho a goz<strong>ar</strong> de los beneficios<br />

establecidos por el <strong>ar</strong>tículo 14 bis de la Ley Nº 24.196 y sus<br />

modificaciones, sus normas reglament<strong>ar</strong>ias y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias,<br />

deberán efectu<strong>ar</strong> la presentación de una única solicitud<br />

de devolución a p<strong>ar</strong>tir de la fecha de aplicación de esta<br />

norma y hasta el último díahábil del segundo mes siguiente.<br />

En la mencionada solicitud deberán incluirse las operaciones<br />

realizadas desde la vigencia del régimen especial, por<br />

las que corresponda el beneficio. No result<strong>ar</strong>á de aplicación<br />

en el presente supuesto lo establecido en el inciso b) del<br />

<strong>ar</strong>tículo 11, así <strong>com</strong>o lo establecido en el primer párrafo del<br />

<strong>ar</strong>tículo 3º.<br />

A los fines dispuestos en este <strong>ar</strong>tículo, se duplic<strong>ar</strong>án los<br />

plazos establecidos en el <strong>ar</strong>tículo 10, p<strong>ar</strong>a su resolución.<br />

Artículo 27— Apruébanse los Anexos I a VI, que forman<br />

p<strong>ar</strong>te de esta norma.<br />

Artículo 28— La presente norma será de aplicación a p<strong>ar</strong>tir<br />

de los treinta (30) días corridos desde su publicación enel<br />

Boletín Oficial, inclusive.<br />

Artículo 29— De forma.<br />

ANEXO I<br />

Resolución General Conjunta Nros. 1641 (A.F.I.P.) y 11/2004 (S.M.)<br />

Notas Acl<strong>ar</strong>atorias y Citas de Textos Legales<br />

Artículo 1º––<br />

(1.1.) De conformidad con el régimen especial establecido en el <strong>ar</strong>tículo<br />

14 bis de la Ley Nº 24.196 y sus modificaciones.<br />

(1.2.) Por débitos fiscales en virtud de las disposiciones de la ley del<br />

impuesto al valor agregado.<br />

(1.3.) Régimen establecido por Ley Nº 25.360: suspendido hasta el<br />

31/12/2004 en virtud de la Ley Nº 25.868, <strong>ar</strong>tículo 1º.<br />

Artículo 2º––<br />

(2.1.) En la oportunidad correspondiente según lo previsto en el <strong>ar</strong>tículo<br />

3º de la presente.<br />

(2.2.) Actividadesminerasconsistentes en prospección, exploración, ensayos<br />

mineralúrgicos e investigación aplicada, de acuerdo con el Anexo I de la<br />

ResoluciónNº 33/2003 (S.M.) de fecha 21 de agosto de 2003.<br />

(2.3.) Se trata del saldo a favor contemplado en el primer párrafo del<br />

<strong>ar</strong>tículo 24 de la ley del gravamen.<br />

El monto sujeto a devolución se deducirá en el campo “Impuesto<br />

facturado vinculado con exportaciones perfeccionadas o no en el<br />

período o asimilables” de la pantalla “Determinación del impuesto”<br />

del programa aplicativo vigente del impuesto al valor agregado.<br />

286 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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