LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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<strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> –Texto Ordenado en 1997–<br />
4. 1 Miel de abejas a granel.<br />
5. 2 Granos –cereales y oleaginosos, excluido <strong>ar</strong>roz– y<br />
legumbres secas –porotos, <strong>ar</strong>vejas y lentejas–.<br />
6. 3 H<strong>ar</strong>ina de trigo, <strong>com</strong>prendida en la P<strong>ar</strong>tida 11.01 de<br />
la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.).<br />
7. 4 Pan, galletas, facturas de panadería y/o pastelería y<br />
galletitas y bizcochos, elaborados exclusivamente<br />
con h<strong>ar</strong>ina de trigo, sin envas<strong>ar</strong> previamente p<strong>ar</strong>a su<br />
<strong>com</strong>ercialización, <strong>com</strong>prendidos en los <strong>ar</strong>tículos<br />
726, 727, 755, 757 y 760 del Código Aliment<strong>ar</strong>io<br />
Argentino.<br />
...) 5 Las ventas, las locaciones del inciso d) del <strong>ar</strong>tículo 3º<br />
y las importaciones definitivas de cuero bovino fresco o<br />
salado, seco, encalado, piquelado o conservado de otro<br />
modo pero sin curtir, apergamin<strong>ar</strong> ni prep<strong>ar</strong><strong>ar</strong> de otra<br />
forma, incluso depilado o dividido, <strong>com</strong>prendidos en las<br />
posiciones <strong>ar</strong>ancel<strong>ar</strong>ias de la Nomenclatura Común del<br />
Mercosur, 4101.10.00, 4101.21.10, 4101.21.20,<br />
4101.21.30, 4101.22.10, 4101.22.20, 4101.22.30,<br />
4101.29.10, 4101.29.20, 4101.29.30, 4101.30.10,<br />
4101.30.20 y 4101.30.30.<br />
b) 6 Las siguientes ventas, obras, locaciones y prestaciones<br />
de servicios vinculadas con la obtención de bienes <strong>com</strong>prendidos<br />
en los puntos 1, 3 y 5 del inciso a):<br />
1. Labores culturales –prep<strong>ar</strong>ación, roturación, etcétera,<br />
del suelo–.<br />
2. Siembra y/o plantación.<br />
3. Aplicaciones de agroquímicos.<br />
4. Fertilizantes y su aplicación.<br />
5. Cosecha.<br />
c) Los hechos imponibles previstos en el inciso a) del<br />
<strong>ar</strong>tículo 3º destinados a vivienda, excluidos los realizados<br />
sobre construcciones preexistentes que no constituyan<br />
obras en curso y los hechos imponibles previstos<br />
en el inciso b) del <strong>ar</strong>tículo 3º destinados a vivienda;<br />
d) Los intereses y <strong>com</strong>isiones de préstamos otorgados por<br />
las entidades regidas por la Ley Nº 21.526, cuando los<br />
tomadores revistan la calidad de responsables inscriptos<br />
en el impuesto y las prestaciones financieras <strong>com</strong>prendidas<br />
en el inciso d) del <strong>ar</strong>tículo 1º cuando correspondan<br />
a préstamos otorgados por entidades banc<strong>ar</strong>ias radicadas<br />
en países en los que sus bancos centrales u organismos<br />
equivalentes hayan adoptado los estánd<strong>ar</strong>es internacionales<br />
de supervisión banc<strong>ar</strong>ia establecidos por el Comité<br />
de Bancos de Basilea;<br />
e) 78 Las ventas, las locaciones del inciso c) del <strong>ar</strong>tículo 3º<br />
y las importaciones definitivas, que tengan por objeto<br />
los bienes <strong>com</strong>prendidos en las posiciones <strong>ar</strong>ancel<strong>ar</strong>ias<br />
de la Nomenclatura Común del Mercosur –con las excepciones<br />
previstas p<strong>ar</strong>a determinados casos–, incluidos<br />
en la Planilla Anexa al presente inciso.<br />
Los fabricantes o importadores de los bienes a que se<br />
refiere el párrafo anterior, tendrán el tratamiento previsto<br />
en el <strong>ar</strong>tículo 43 respecto del saldo a favor que pudiere<br />
origin<strong>ar</strong>se, con motivo de la realización de los mismos,<br />
por el cómputo del crédito fiscal por <strong>com</strong>pra o importaciones<br />
de bienes, prestaciones de servicios y locaciones<br />
que destin<strong>ar</strong>en efectivamente a la fabricación o importación<br />
de dichos bienes o a cualquier etapa en la consecución<br />
de las mismas.<br />
El tratamiento previsto en el párrafo anterior se aplic<strong>ar</strong>á<br />
hasta el límite que surja de detraer del saldo a favor de<br />
la operación, el saldo a favor que se habría determinado<br />
si se hubieran generado los débitos fiscales utilizando la<br />
alícuota establecida en el primer párrafo de este <strong>ar</strong>tículo.<br />
9 A los fines de efectiviz<strong>ar</strong> el beneficio previsto en el segundo<br />
párrafo de este inciso, las solicitudes se tramit<strong>ar</strong>án<br />
conforme a los registros y certificaciones que establecerá<br />
la Secret<strong>ar</strong>ía de Industria, dependiente del Ministerio de<br />
Economía, respecto de la condición de fabricantes o importadores<br />
de los bienessujetos al beneficio y los costos límites<br />
p<strong>ar</strong>a la atribución de los créditos fiscales de cada uno de<br />
ellos, así <strong>com</strong>o a los dictámenes profesionales cuya presentación<br />
disponga la Administración Federal de Ingresos<br />
Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de<br />
Economía, respecto a la existencia y legitimidad de los<br />
débitos y créditos fiscales relacionados con el citado beneficio.<br />
Facúltase a los citados organismos p<strong>ar</strong>a establecer los<br />
requisitos, plazos y condiciones p<strong>ar</strong>a la instrumentación del<br />
procedimiento dispuesto.<br />
f) 10 Las ventas, las locaciones del inciso c) del <strong>ar</strong>tículo 3º y<br />
las importaciones definitivas, que tengan por objeto los<br />
bienes <strong>com</strong>prendidos en las posiciones <strong>ar</strong>ancel<strong>ar</strong>ias de la<br />
Nomenclatura Común del Mercosur, incluidas en la planilla<br />
anexa al presente inciso.<br />
g) 11 Las ventas –excluidas las <strong>com</strong>prendidas en el inciso<br />
a) del primer párrafo del <strong>ar</strong>tículo 7º–, las locaciones del<br />
inciso c) del <strong>ar</strong>tículo 3º y las importaciones definitivas<br />
de di<strong>ar</strong>ios, revistas y publicaciones periódicas. En el<br />
supuesto de editores que encuadren en las previsiones<br />
del <strong>ar</strong>tículo 1º de la Ley Nº 25.300 y cuya facturación en<br />
el año calend<strong>ar</strong>io inmediato anterior al período fiscal de<br />
que se trata, sin incluir el impuesto al valor agregado,<br />
sea inferior a cu<strong>ar</strong>enta y tres millones doscientos mil<br />
pesos ($ 43.200.000), el tratamiento dispuesto en este<br />
inciso también será de aplicación p<strong>ar</strong>a la locación de<br />
espacios publicit<strong>ar</strong>ios.<br />
La reducción de alícuota prevista precedentemente p<strong>ar</strong>a<br />
la locación de espacios publicit<strong>ar</strong>ios, alcanza asimismo<br />
a los ingresos que obtengan todos los sujetos intervinientes<br />
en tal proceso <strong>com</strong>ercial, sólo por dichos conceptos<br />
y en tanto provengan del mismo.<br />
h) 12 Los servicios de taxímetros, remises con chofer y todos<br />
los demás servicios de transporte de pasajeros, terrestres,<br />
acuáticos o aéreos, realizados en el país, no alcanzados<br />
por la exención dispuesta por el punto 12. del<br />
inciso h) del <strong>ar</strong>tículo 7º.<br />
Lo dispuesto precedentemente también <strong>com</strong>prende a los<br />
servicios de c<strong>ar</strong>ga del equipaje conducido por el propio<br />
viajero y cuyo transporte se encuentre incluido en el<br />
precio del pasaje.<br />
1 Incorporado por Ley Nº 25.525 (B.O. del 09/01/2002).<br />
2 Texto según Ley Nº 25.717 (B.O. del 10/01/2003), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 10/01/2003.<br />
3 Texto según Ley Nº 26.151 (B.O. del 25/10/2006), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 01/11/2006.<br />
4 Texto según Ley Nº 26.151 (B.O. del 25/10/2006), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 01/11/2006.<br />
5 Texto según Ley Nº 25.717 (B.O. del 10/01/2003), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 10/01/2003.<br />
6 Texto según Ley Nº 25.717 (B.O. del 10/01/2003), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 10/01/2003. Los textos en negrita fueron vetados por el Decreto Nº<br />
51/2003.<br />
7 Incorporado por Decreto Nº 493/2001 (B.O. del 30/04/2001), con vigencia p<strong>ar</strong>a los hechos imponibles que se perfeccionen a p<strong>ar</strong>tir del<br />
01/05/2001 y p<strong>ar</strong>a los saldos a favor que se originen en el cómputo de créditos fiscales por <strong>com</strong>pras o importaciones de bienes, prestaciones de<br />
servicios y locaciones que se realicen a p<strong>ar</strong>tir del 01/05/2001.<br />
8 Texto según Decreto Nº 615/2001 (B.O. del 14/05/2001), con vigencia p<strong>ar</strong>a los hechos imponibles que se perfeccionen a p<strong>ar</strong>tir del 01/05/2001.<br />
9 Incorporado por Decreto Nº 733/2001 (B.O. del 05/06/2001), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 05/06/2001.<br />
10 Incorporado por Decreto Nº 1159/2001 (B.O. del 12/09/2001), con vigencia p<strong>ar</strong>a los hechos imponibles que se perfeccionen a p<strong>ar</strong>tir del<br />
01/10/2001.<br />
11 Texto según Ley Nº 25.866 (B.O. del 21/01/2004), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 01/02/2004.<br />
12 Incorporado por Ley Nº 25.239 (B.O. del 31/12/99), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 31/12/99 y efecto a p<strong>ar</strong>tir del 01/02/2000<br />
16 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.