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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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<strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> –Texto Ordenado en 1997–<br />

4. 1 Miel de abejas a granel.<br />

5. 2 Granos –cereales y oleaginosos, excluido <strong>ar</strong>roz– y<br />

legumbres secas –porotos, <strong>ar</strong>vejas y lentejas–.<br />

6. 3 H<strong>ar</strong>ina de trigo, <strong>com</strong>prendida en la P<strong>ar</strong>tida 11.01 de<br />

la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.).<br />

7. 4 Pan, galletas, facturas de panadería y/o pastelería y<br />

galletitas y bizcochos, elaborados exclusivamente<br />

con h<strong>ar</strong>ina de trigo, sin envas<strong>ar</strong> previamente p<strong>ar</strong>a su<br />

<strong>com</strong>ercialización, <strong>com</strong>prendidos en los <strong>ar</strong>tículos<br />

726, 727, 755, 757 y 760 del Código Aliment<strong>ar</strong>io<br />

Argentino.<br />

...) 5 Las ventas, las locaciones del inciso d) del <strong>ar</strong>tículo 3º<br />

y las importaciones definitivas de cuero bovino fresco o<br />

salado, seco, encalado, piquelado o conservado de otro<br />

modo pero sin curtir, apergamin<strong>ar</strong> ni prep<strong>ar</strong><strong>ar</strong> de otra<br />

forma, incluso depilado o dividido, <strong>com</strong>prendidos en las<br />

posiciones <strong>ar</strong>ancel<strong>ar</strong>ias de la Nomenclatura Común del<br />

Mercosur, 4101.10.00, 4101.21.10, 4101.21.20,<br />

4101.21.30, 4101.22.10, 4101.22.20, 4101.22.30,<br />

4101.29.10, 4101.29.20, 4101.29.30, 4101.30.10,<br />

4101.30.20 y 4101.30.30.<br />

b) 6 Las siguientes ventas, obras, locaciones y prestaciones<br />

de servicios vinculadas con la obtención de bienes <strong>com</strong>prendidos<br />

en los puntos 1, 3 y 5 del inciso a):<br />

1. Labores culturales –prep<strong>ar</strong>ación, roturación, etcétera,<br />

del suelo–.<br />

2. Siembra y/o plantación.<br />

3. Aplicaciones de agroquímicos.<br />

4. Fertilizantes y su aplicación.<br />

5. Cosecha.<br />

c) Los hechos imponibles previstos en el inciso a) del<br />

<strong>ar</strong>tículo 3º destinados a vivienda, excluidos los realizados<br />

sobre construcciones preexistentes que no constituyan<br />

obras en curso y los hechos imponibles previstos<br />

en el inciso b) del <strong>ar</strong>tículo 3º destinados a vivienda;<br />

d) Los intereses y <strong>com</strong>isiones de préstamos otorgados por<br />

las entidades regidas por la Ley Nº 21.526, cuando los<br />

tomadores revistan la calidad de responsables inscriptos<br />

en el impuesto y las prestaciones financieras <strong>com</strong>prendidas<br />

en el inciso d) del <strong>ar</strong>tículo 1º cuando correspondan<br />

a préstamos otorgados por entidades banc<strong>ar</strong>ias radicadas<br />

en países en los que sus bancos centrales u organismos<br />

equivalentes hayan adoptado los estánd<strong>ar</strong>es internacionales<br />

de supervisión banc<strong>ar</strong>ia establecidos por el Comité<br />

de Bancos de Basilea;<br />

e) 78 Las ventas, las locaciones del inciso c) del <strong>ar</strong>tículo 3º<br />

y las importaciones definitivas, que tengan por objeto<br />

los bienes <strong>com</strong>prendidos en las posiciones <strong>ar</strong>ancel<strong>ar</strong>ias<br />

de la Nomenclatura Común del Mercosur –con las excepciones<br />

previstas p<strong>ar</strong>a determinados casos–, incluidos<br />

en la Planilla Anexa al presente inciso.<br />

Los fabricantes o importadores de los bienes a que se<br />

refiere el párrafo anterior, tendrán el tratamiento previsto<br />

en el <strong>ar</strong>tículo 43 respecto del saldo a favor que pudiere<br />

origin<strong>ar</strong>se, con motivo de la realización de los mismos,<br />

por el cómputo del crédito fiscal por <strong>com</strong>pra o importaciones<br />

de bienes, prestaciones de servicios y locaciones<br />

que destin<strong>ar</strong>en efectivamente a la fabricación o importación<br />

de dichos bienes o a cualquier etapa en la consecución<br />

de las mismas.<br />

El tratamiento previsto en el párrafo anterior se aplic<strong>ar</strong>á<br />

hasta el límite que surja de detraer del saldo a favor de<br />

la operación, el saldo a favor que se habría determinado<br />

si se hubieran generado los débitos fiscales utilizando la<br />

alícuota establecida en el primer párrafo de este <strong>ar</strong>tículo.<br />

9 A los fines de efectiviz<strong>ar</strong> el beneficio previsto en el segundo<br />

párrafo de este inciso, las solicitudes se tramit<strong>ar</strong>án<br />

conforme a los registros y certificaciones que establecerá<br />

la Secret<strong>ar</strong>ía de Industria, dependiente del Ministerio de<br />

Economía, respecto de la condición de fabricantes o importadores<br />

de los bienessujetos al beneficio y los costos límites<br />

p<strong>ar</strong>a la atribución de los créditos fiscales de cada uno de<br />

ellos, así <strong>com</strong>o a los dictámenes profesionales cuya presentación<br />

disponga la Administración Federal de Ingresos<br />

Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de<br />

Economía, respecto a la existencia y legitimidad de los<br />

débitos y créditos fiscales relacionados con el citado beneficio.<br />

Facúltase a los citados organismos p<strong>ar</strong>a establecer los<br />

requisitos, plazos y condiciones p<strong>ar</strong>a la instrumentación del<br />

procedimiento dispuesto.<br />

f) 10 Las ventas, las locaciones del inciso c) del <strong>ar</strong>tículo 3º y<br />

las importaciones definitivas, que tengan por objeto los<br />

bienes <strong>com</strong>prendidos en las posiciones <strong>ar</strong>ancel<strong>ar</strong>ias de la<br />

Nomenclatura Común del Mercosur, incluidas en la planilla<br />

anexa al presente inciso.<br />

g) 11 Las ventas –excluidas las <strong>com</strong>prendidas en el inciso<br />

a) del primer párrafo del <strong>ar</strong>tículo 7º–, las locaciones del<br />

inciso c) del <strong>ar</strong>tículo 3º y las importaciones definitivas<br />

de di<strong>ar</strong>ios, revistas y publicaciones periódicas. En el<br />

supuesto de editores que encuadren en las previsiones<br />

del <strong>ar</strong>tículo 1º de la Ley Nº 25.300 y cuya facturación en<br />

el año calend<strong>ar</strong>io inmediato anterior al período fiscal de<br />

que se trata, sin incluir el impuesto al valor agregado,<br />

sea inferior a cu<strong>ar</strong>enta y tres millones doscientos mil<br />

pesos ($ 43.200.000), el tratamiento dispuesto en este<br />

inciso también será de aplicación p<strong>ar</strong>a la locación de<br />

espacios publicit<strong>ar</strong>ios.<br />

La reducción de alícuota prevista precedentemente p<strong>ar</strong>a<br />

la locación de espacios publicit<strong>ar</strong>ios, alcanza asimismo<br />

a los ingresos que obtengan todos los sujetos intervinientes<br />

en tal proceso <strong>com</strong>ercial, sólo por dichos conceptos<br />

y en tanto provengan del mismo.<br />

h) 12 Los servicios de taxímetros, remises con chofer y todos<br />

los demás servicios de transporte de pasajeros, terrestres,<br />

acuáticos o aéreos, realizados en el país, no alcanzados<br />

por la exención dispuesta por el punto 12. del<br />

inciso h) del <strong>ar</strong>tículo 7º.<br />

Lo dispuesto precedentemente también <strong>com</strong>prende a los<br />

servicios de c<strong>ar</strong>ga del equipaje conducido por el propio<br />

viajero y cuyo transporte se encuentre incluido en el<br />

precio del pasaje.<br />

1 Incorporado por Ley Nº 25.525 (B.O. del 09/01/2002).<br />

2 Texto según Ley Nº 25.717 (B.O. del 10/01/2003), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 10/01/2003.<br />

3 Texto según Ley Nº 26.151 (B.O. del 25/10/2006), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 01/11/2006.<br />

4 Texto según Ley Nº 26.151 (B.O. del 25/10/2006), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 01/11/2006.<br />

5 Texto según Ley Nº 25.717 (B.O. del 10/01/2003), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 10/01/2003.<br />

6 Texto según Ley Nº 25.717 (B.O. del 10/01/2003), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 10/01/2003. Los textos en negrita fueron vetados por el Decreto Nº<br />

51/2003.<br />

7 Incorporado por Decreto Nº 493/2001 (B.O. del 30/04/2001), con vigencia p<strong>ar</strong>a los hechos imponibles que se perfeccionen a p<strong>ar</strong>tir del<br />

01/05/2001 y p<strong>ar</strong>a los saldos a favor que se originen en el cómputo de créditos fiscales por <strong>com</strong>pras o importaciones de bienes, prestaciones de<br />

servicios y locaciones que se realicen a p<strong>ar</strong>tir del 01/05/2001.<br />

8 Texto según Decreto Nº 615/2001 (B.O. del 14/05/2001), con vigencia p<strong>ar</strong>a los hechos imponibles que se perfeccionen a p<strong>ar</strong>tir del 01/05/2001.<br />

9 Incorporado por Decreto Nº 733/2001 (B.O. del 05/06/2001), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 05/06/2001.<br />

10 Incorporado por Decreto Nº 1159/2001 (B.O. del 12/09/2001), con vigencia p<strong>ar</strong>a los hechos imponibles que se perfeccionen a p<strong>ar</strong>tir del<br />

01/10/2001.<br />

11 Texto según Ley Nº 25.866 (B.O. del 21/01/2004), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 01/02/2004.<br />

12 Incorporado por Ley Nº 25.239 (B.O. del 31/12/99), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 31/12/99 y efecto a p<strong>ar</strong>tir del 01/02/2000<br />

16 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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