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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Programa Nacional de AtenciónMédica de la República Argentina. Decreto Nº 454/95. Franquicias<br />

p<strong>ar</strong>a operaciones de importación.<br />

Ley Nº 24.689 1 (P<strong>ar</strong>te Pertinente)<br />

Sancionada: Agosto 21 de 1996.<br />

Promulgada: Setiembre 12 de 1996.<br />

Artículo 2º— Exímese del pago del derecho de importación,<br />

de las tasas de estadística y de <strong>com</strong>probación de destino y del<br />

impuesto al valor agregado, a las mercaderías que se importen<br />

p<strong>ar</strong>a consumo en el m<strong>ar</strong>co de las operaciones aprobadas por el<br />

Decreto Nº 454/95, destinadas al Programa Nacional de AtenciónMédica<br />

de la República Argentina.<br />

Artículo 3º— Las franquicias acordadas en el <strong>ar</strong>tículo anterior<br />

sólo alcanz<strong>ar</strong>án a las mercaderías cuyo valor en aduana<br />

no supere la suma de dól<strong>ar</strong>es estadounidenses ciento<br />

noventa y dos millones setecientos trece mil ochocientos<br />

dieciocho (U$S 192.713.818).<br />

Artículo 4º— Esta ley entr<strong>ar</strong>á en vigencia el día desu<br />

publicación en el Boletín Oficial.<br />

Artículo 5º— De forma.<br />

Actividad minera. Ley Nº 24.196. Derecho a los beneficios de estabilidad fiscal<br />

Resolución Nº 114/2004 2 (S.M.)<br />

Buenos Aires, 20/12/2004<br />

Artículo 1º— Se entenderá, a efectos de lo dispuesto por el<br />

<strong>ar</strong>tículo 8º de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras,<br />

texto según el <strong>ar</strong>tículo 2º de la Ley Nº 25.429, que p<strong>ar</strong>a que<br />

se adquiera el derecho a los beneficios de estabilidad fiscal<br />

previstos en el Título I del Capítulo IV de dicha ley –incluyendo<br />

tanto los aspectos tribut<strong>ar</strong>ios <strong>com</strong>o los regímenes<br />

cambi<strong>ar</strong>io y <strong>ar</strong>ancel<strong>ar</strong>io– el incremento de la capacidad<br />

productiva deberá reunir una o algunas, indistintamente, de<br />

las siguientes condiciones:<br />

a) Ser no inferior al cu<strong>ar</strong>enta por ciento (40%) del que<br />

tenía la unidad antes de proyect<strong>ar</strong>se su ampliación;<br />

b) Responder a una inversión efectuada en capital fijo, en<br />

los rubros que luego se indican, no inferior en su conjunto<br />

al cincuenta por ciento (50%) de los activos existentes<br />

antes de efectu<strong>ar</strong>se la ampliación, a valor de<br />

mercado y en equipamiento simil<strong>ar</strong> nuevo, en idénticos<br />

rubros,<br />

I. Ejecución de trabajos neces<strong>ar</strong>ios p<strong>ar</strong>a la definiciónde<br />

reservas de mineral positivas, relacionadas al proyecto<br />

de incremento de la capacidad productiva;<br />

II. Ejecución de obras de laboreo minero correspondientes<br />

a la faz productiva;<br />

III. Inversión en activos p<strong>ar</strong>a la rehabilitación de procesos<br />

productivos p<strong>ar</strong>alizados, con recreación de puestos<br />

genuinos de trabajo, en regiones socio económica<br />

deprimidas y c<strong>ar</strong>entes de actividad económica estable,<br />

que a criterio de la Autoridad de Aplicación<br />

ameriten g<strong>ar</strong>antiz<strong>ar</strong> la estabilidad fiscal p<strong>ar</strong>a el sostenimiento<br />

de actividades sustentables;<br />

IV. En el sentido del párrafo anterior se valor<strong>ar</strong>á también<br />

que el emprendimiento rehabilitado genere divisas<br />

por exportaciones y cree o mejore la<br />

infraestructura y los servicios de uso <strong>com</strong>unit<strong>ar</strong>io;<br />

V. Adquisición de maquin<strong>ar</strong>ias, elementos y equipos,<br />

de extracción, de transporte de mina a planta y de<br />

beneficio del mineral, que se incorporen al servicio<br />

permanente de la unidad productora;<br />

VI. Construcción de naves, depósitos y otras obras afectadas<br />

al proceso productivo, campamentos y viviendas,<br />

edificios, caminos, instalaciones de energía, <strong>com</strong>unicaciones,<br />

sanidad, capacitación, oficinas administrativas<br />

y otras obras auxili<strong>ar</strong>es de la explotación;<br />

c) Tener la capacidad, derivada de nuevas inversiones de<br />

capital fijo afectado a los procesos productivos, de producir<br />

bienes diferentes a los de extracción o elaboración<br />

originales y siempre que ellos no sean de uso meramente<br />

sustitutivo de los primigenios sino susceptibles de aplicación<br />

diversa, p<strong>ar</strong>a la cual los productos origin<strong>ar</strong>ios no<br />

eran aptos.<br />

Otros incrementos en la capacidad productiva mediante un<br />

proyecto de ampliación, que no reúnan alguna de las<br />

condiciones señaladas precedentemente, sólo serán eventualmente<br />

considerados, por razones de mérito, oportunidad<br />

o conveniencia, en casos excepcionales en los que se<br />

entienda que existe sumo interéspúblico, <strong>com</strong>o la magnitud<br />

de la inversiónensí o las circunstancias enunciadas en<br />

los ap<strong>ar</strong>tados II y IV del inciso b) precedente.<br />

Artículo 2º— La estabilidad fiscal <strong>com</strong>enz<strong>ar</strong>á a aplic<strong>ar</strong>se<br />

efectivamente una vez que el interesado acredite ante la<br />

Autoridad de Aplicación que se ha cumplido con alguna o<br />

algunas de las condiciones establecidas en el <strong>ar</strong>tículo 1º de<br />

esta resolución, <strong>com</strong>o así las de las restantes normas relacionadas<br />

con la estabilidad fiscal y que el emprendimiento<br />

haya entrado en régimen normal de producción.<br />

No obstante, la c<strong>ar</strong>ga tribut<strong>ar</strong>ia y los regímenes cambi<strong>ar</strong>io y<br />

<strong>ar</strong>ancel<strong>ar</strong>io a tener en cuenta p<strong>ar</strong>a la estabilidad, serán los<br />

existentes a la fecha de presentación del estudio de factibilidad<br />

de la ampliación, según lo dispone el <strong>ar</strong>tículo 8º de la<br />

Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras, y el plazo de treinta<br />

(30) años que allí establece será igualmente contado a p<strong>ar</strong>tir<br />

de la presentación de dicho estudio.<br />

No serán admisibles reclamos de naturaleza alguna tanto por<br />

el incremento de tributos cuyos hechos imponibles ya hubieran<br />

tenido nacimiento, <strong>com</strong>o por los efectos de modificaciones<br />

en los citados regímenes, que hubieran ocurrido<br />

antes de la acreditación ante la Autoridad de Aplicación a<br />

que se refiere el primer párrafo de este <strong>ar</strong>tículo.<br />

Artículo 3º— Cumplidas las correspondientes condiciones,<br />

los beneficios de la estabilidad fiscal alcanz<strong>ar</strong>án a la totalidad<br />

del emprendimiento de que se trate, salvo el caso en que<br />

el incremento de capacidad productiva sea respecto a bienes<br />

diferentes, contemplado en el inciso c) del <strong>ar</strong>tículo 1º de esta<br />

resolución, sin lleg<strong>ar</strong> al cu<strong>ar</strong>enta por ciento (40%) del que<br />

tenía la unidad antes de proyect<strong>ar</strong>se su ampliación, previsto<br />

en el inciso a) del mismo <strong>ar</strong>tículo, y sin que se haya realizado<br />

1 Publicada en el B.O. del 16/09/96.<br />

2 Publicado en el B.O. del 23/12/2004.<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 281

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