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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

2El eventual saldo a favor del responsable, resultante del<br />

mencionado cómputo, recibirá el tratamiento previsto en el<br />

primer párrafo del <strong>ar</strong>tículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor<br />

Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.<br />

Artículo 8º- 1 El cobro establecido en los <strong>ar</strong>tículos 4º y5º<br />

será de aplicación a p<strong>ar</strong>tir del 1º de junio de 1999, inclusive.<br />

Artículo 9º– De forma.<br />

Resolución General Nº 549. Norma <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ia<br />

Resolución General Nº 585 2 (A.F.I.P.)<br />

(P<strong>ar</strong>te Pertinente)<br />

Buenos Aires, 10/05/99<br />

Artículo 2º— El ingreso del impuesto al valor agregado a que<br />

se refiere la Resolución General Nº 549 deberá efectu<strong>ar</strong>se<br />

únicamente mediante depósito banc<strong>ar</strong>io. Consecuentemente,<br />

no son de aplicación p<strong>ar</strong>a cancel<strong>ar</strong> las mencionadas obligaciones<br />

de ingreso, los regímenes de <strong>com</strong>pensación, acreditación<br />

o transferencia previstos en los <strong>ar</strong>tículos 28 y 29 de la Ley<br />

Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y su modificatoria.<br />

Artículo 3º— El pago del impuesto correspondiente a los<br />

hechos imponibles a los que se refiere el <strong>ar</strong>tículo 3º de la<br />

Resolución General Nº 549, perfeccionados durante los<br />

meses de enero y febrero de 1999, no será exigible en la<br />

medida en que se hubiera presentado la decl<strong>ar</strong>ación jurada<br />

del tributo por el período fiscal siguiente al del referido<br />

perfeccionamiento, sin que se haya <strong>com</strong>putado <strong>com</strong>o crédito<br />

fiscal el importe del respectivo impuesto.<br />

Artículo 4º— De forma.<br />

Decreto Nº 2633/92. Servicios de exportación.<br />

Circul<strong>ar</strong> Nº 1288 3 (D.G.I.)<br />

Buenos Aires, 20/05/93<br />

Aclárase que las locaciones y prestaciones de servicios, a que<br />

alude el párrafo incorporado al <strong>ar</strong>tículo 13 del Decreto Reglament<strong>ar</strong>io<br />

del Impuesto al Valor Agregado —Ley segúntexto<br />

sustituido por la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones— por el<br />

Decreto Nº 2.633 de fecha 29 de diciembre de 1992, p<strong>ar</strong>a que<br />

revistan el c<strong>ar</strong>ácter de exportaciones y resulten actividades<br />

exentas, deberán ser efectuadas en el país y su utilización o<br />

explotación efectiva ser llevada a cabo en el exterior, no<br />

dependiendo de la ubicación territorial del prestat<strong>ar</strong>io sino,<br />

por el contr<strong>ar</strong>io, del lug<strong>ar</strong> en donde el servicio es aplicado.<br />

De tal forma las gestiones de venta, intermediaciones o<br />

representaciones realizadas p<strong>ar</strong>a empresas radicadas en el<br />

exterior relacionadas con las actividades que éstas des<strong>ar</strong>rollen<br />

dentro del territorio de la Nación, resultan alcanzadas<br />

por el gravamen, habida cuenta que tales prestaciones resultan<br />

explotadas o utilizadas efectivamente en el país.<br />

Cumplimiento de exportadores respecto de sus obligaciones tribut<strong>ar</strong>ias y de la seguridad social<br />

Resolución Nº 150/2002 4 (M.E.)<br />

Buenos Aires, 03/07/2002<br />

Artículo 1º— La Administración Federal de Ingresos Públicos<br />

entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de<br />

Economía sólo d<strong>ar</strong>á curso a los pedidos de estímulos a la<br />

exportación correspondientes a aquellos exportadores que<br />

hayan dado cumplimiento a la totalidad de las obligaciones<br />

fiscales derivadas de tributos nacionales, incluidas las de los<br />

Recursos de la Seguridad Social y de planes de facilidades<br />

de pago, cuya recaudación se encuentre a c<strong>ar</strong>go de ese<br />

Organismo, quien a tales fines dict<strong>ar</strong>á las normas que estime<br />

pertinentes.<br />

5 Facúltese a la citada Administración Federal de Ingresos<br />

Públicos p<strong>ar</strong>a establecer procedimientos que, a los fines<br />

indicados en el párrafo anterior, permitan afect<strong>ar</strong> el importe<br />

de los estímulos a la exportación, en forma total o p<strong>ar</strong>cial, a<br />

la cancelación de obligaciones fiscales de índole impositiva<br />

o aduanera o relativas a los recursos de la seguridad social.<br />

Artículo 2º— A tales efectos, se consider<strong>ar</strong>á que el pedido<br />

no reúne, las formalidades exigibles hasta tanto no se acredite<br />

fehacientemente por los medios que se establezcan al<br />

respecto, que el exportador ha cumplido con todas sus<br />

obligaciones tribut<strong>ar</strong>ias.<br />

Artículo 3º— Derógase la Resolución Nº 325 del ex–Ministerio<br />

de Economía y Obras y Servicios Públicos del 21<br />

de febrero de 1996.<br />

Artículo 4º— La presente resolución entr<strong>ar</strong>á en vigencia el<br />

día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y<br />

tendrá efectos, inclusive, p<strong>ar</strong>a aquellos estímulos a la exportación<br />

que se encuentren en trámite pendientes de percepción<br />

a dicha fecha.<br />

Artículo 5º— De forma.<br />

1 Texto según R.G. Nº 585 (A.F.I.P.) (B.O. del 11/05/99).<br />

2 Publicada en el B.O. del 11/05/99.<br />

3 Publicada en el B.O. del 21/05/93.<br />

4 Publicada en el B.O. del 10/07/2002.<br />

5 Texto según ResoluciónNº 831/2004 (M.E.yP.) (B.O. del 30/12/2004), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 31/12/2004 y efecto p<strong>ar</strong>a los estímulos a la<br />

exportación a los que se refiere el <strong>ar</strong>tículo 4º de esta norma.<br />

280 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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