LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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1 Cuando se trate de prestaciones financieras en las que el<br />
prestat<strong>ar</strong>io o intermedi<strong>ar</strong>io de las mismas sea una entidad<br />
regida por la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, el sujeto<br />
pasivo liquid<strong>ar</strong>á y abon<strong>ar</strong>á el impuesto por mes calend<strong>ar</strong>io<br />
sobre la base de decl<strong>ar</strong>ación jurada, en la forma, plazos y<br />
demás condiciones establecidas en la Resolución General<br />
Nº 4067 (D.G.I.), sus modificatorias y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias. A<br />
tal efecto, el impuesto determinado se incluirá <strong>com</strong>o débito<br />
fiscal del período en el que se hubiera perfeccionado el<br />
hecho imponible.<br />
Artículo 2º— 2 El ingreso del impuesto señaladoenelprimer<br />
párrafo del <strong>ar</strong>tículo anterior, así <strong>com</strong>o -de corresponder- sus<br />
intereses res<strong>ar</strong>citorios, se efectu<strong>ar</strong>á, mediantedepósito, en las<br />
instituciones y con los elementos de pago que, p<strong>ar</strong>a cada caso, se<br />
indican seguidamente:<br />
a) Responsables que se encuentren bajo la jurisdicción de<br />
la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, en<br />
el Banco Hipotec<strong>ar</strong>io S.A., Casa Central, mediante volante<br />
de obligación 105.<br />
b) Responsables <strong>com</strong>prendidos en el Sistema Integrado de<br />
Control Especial a que se refiere la Resolución General<br />
N° 3423 (D.G.I.), Capítulo II y sus modificaciones, en<br />
el banco habilitado en la dependencia respectiva, mediante<br />
volante de obligación 105.<br />
c) 3 Demás responsables, en cualquiera de las instituciones<br />
banc<strong>ar</strong>ias habilitadas, mediante volante de pago 799/A<br />
o 799/C en los que indic<strong>ar</strong>án, <strong>com</strong>o impuesto “IVA" y<br />
<strong>com</strong>o concepto y subconcepto “IVA por prestaciones<br />
del exterior”.<br />
Dichos formul<strong>ar</strong>ios deberán ser cubiertos en todas sus p<strong>ar</strong>tes y<br />
serán considerados solamente formul<strong>ar</strong>ios de informaciónp<strong>ar</strong>a<br />
el cajero del banco correspondiente, noresultando<strong>com</strong>probantes<br />
de pago.Comoconstancia del ingreso,elsistemaemitiráuntique<br />
que acredit<strong>ar</strong>á el cumplimiento de la obligación.%0<br />
En caso de que los bancos habilitados no cuenten con sistema<br />
<strong>com</strong>put<strong>ar</strong>izado o, de poseerlo, no se encuentre operativo, el<br />
ingreso de las obligaciones deberácumplirse mediante la presentación<br />
de un ejempl<strong>ar</strong> del cupón-boleta de pago F. 799 -por<br />
triplicado-, entregado por la institución banc<strong>ar</strong>ia, cubierto con<br />
indicacióndelosconceptoseimpor-2tes a pag<strong>ar</strong>, y debidamente<br />
grabado con los datos en relieve de la t<strong>ar</strong>jeta identificatoria<br />
-puesta en vigencia mediante las Resoluciones Generales Nros.<br />
3798 (D.G.I.) y 3830 (D.G.I.)- o de la que disponga este Organismo<br />
o, en su defecto, exhibiendo cualquier otra constancia que<br />
acredite el alta en el impuesto respectivo. El original sellado del<br />
mencionado cupón-boleta F. 799 acredit<strong>ar</strong>á el cumplimiento del<br />
respectivo ingreso.<br />
Artículo 3º— El ingreso del impuesto correspondiente a los<br />
indicados hechos imponibles, que se hubieran perfeccionado<br />
hasta la fecha de publicación de la presente en el Boletín<br />
Oficial, podrá ser efectuado hasta el décimo díahábil administrativo<br />
inmediato siguiente a la fecha indicada.<br />
Artículo 4º–— 4 Las entidades financieras <strong>com</strong>prendidas en la<br />
Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, que intervengan en la<br />
prestación de servicios financieros que den lug<strong>ar</strong> al hecho<br />
imponible a que se refiere el <strong>ar</strong>tículo 1º de la presente, deberán<br />
cobr<strong>ar</strong>, de los respectivos prestat<strong>ar</strong>ios, el monto del impuesto<br />
resultante de la determinación mencionada en dicho <strong>ar</strong>tículo<br />
1º, en el momento en que perciban, total o p<strong>ar</strong>cialmente, el<br />
NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
rendimiento de la respectiva prestación o colocación.<br />
A tal fin, el prestat<strong>ar</strong>io deberá entreg<strong>ar</strong> a la entidad financiera<br />
interviniente una nota, que revestirá el c<strong>ar</strong>ácter de decl<strong>ar</strong>ación<br />
jurada y contendrá la determinación indicada en el párrafo<br />
anterior, identificando -además de la base imponible y del<br />
impuesto a ser cobrado por la referida entidad- al responsable<br />
del tributo y al destinat<strong>ar</strong>io del rendimiento.<br />
-2Cuando el prestat<strong>ar</strong>io de los servicios citados haya ingresado<br />
el impuesto con anterioridad al momento en que la<br />
entidad financiera debería cobr<strong>ar</strong>lo de acuerdo con lo establecido<br />
en el primer párrafo, aquél qued<strong>ar</strong>á liberado del<br />
ingreso referido siempre que entregue a la mencionada<br />
entidad una fotocopia del correspondiente <strong>com</strong>probante de<br />
pago, con firma original del responsable o persona debidamente<br />
autorizada. El presente procedimiento de cobro no<br />
libera al prestat<strong>ar</strong>io de su responsabilidad por la mora en que<br />
pudiera haber incurrido.<br />
Artículo 5º– 5 Análogo procedimiento de ingreso al establecido<br />
en el <strong>ar</strong>tículo anterior, deberá ser utilizado p<strong>ar</strong>a el pago<br />
del impuesto resultante por las demás prestaciones de servicios,<br />
cuyos precios sean cancelados por intermedio de<br />
alguna de las entidades señaladas en el citado <strong>ar</strong>tículo.<br />
En estos casos, la nota con la determinación que los respectivos<br />
prestat<strong>ar</strong>ios deberán entreg<strong>ar</strong> a la entidad interviniente,<br />
a la que se refiere el segundo párrafo del <strong>ar</strong>tículo precedente,<br />
deberá indic<strong>ar</strong> también el concepto que configura el correspondiente<br />
hecho imponible.<br />
Artículo 6º– 6 Serán de aplicación respecto del impuesto a que<br />
serefiereel<strong>ar</strong>tículo4º,losprocedimientos,formalidadesydemás<br />
condiciones que establece la Resolución General Nº 4110<br />
(D.G.I.), sus modificatorias y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias, en tanto no se<br />
opongan a la presente, a cuyos efectos se incorpor<strong>ar</strong>án enel<br />
correspondiente aplicativo, los siguientes datos:<br />
Código de régimen<br />
Denominación<br />
250 Resolución General Nº 549<br />
Prestaciones del exterior<br />
Las instituciones banc<strong>ar</strong>ias ingres<strong>ar</strong>án el impuesto cobrado<br />
a los prestat<strong>ar</strong>ios, hasta el día establecido p<strong>ar</strong>a la información<br />
e ingreso fijado en el punto 2 del <strong>ar</strong>tículo 2º de la<br />
resolución general citada en el primer párrafo.<br />
Los procedimientos, formalidades, datos y demás condiciones<br />
mencionados en el primer párrafo, serán también de<br />
aplicación respecto del impuesto a que se refiere el <strong>ar</strong>tículo<br />
5º, el que será ingresado por las instituciones banc<strong>ar</strong>ias hasta<br />
la fecha en que se produzca el primero de los siguientes<br />
vencimientos:<br />
a) Décimo díahábil administrativo siguiente a la fecha de<br />
cobro, o<br />
b) Día establecido p<strong>ar</strong>a la información e ingreso fijado en<br />
el punto 2. del <strong>ar</strong>tículo 2º de la resolución general citada<br />
en el primer párrafo.<br />
Artículo 7º– El impuesto ingresado conforme a lo establecido<br />
en los <strong>ar</strong>tículos 2°, 4° y5° será <strong>com</strong>putable, p<strong>ar</strong>a los<br />
sujetos aludidos en el <strong>ar</strong>tículo 1°, <strong>com</strong>o crédito fiscal en la<br />
decl<strong>ar</strong>ación jurada correspondiente al período fiscal inmediato<br />
siguiente a aquél en el que se haya perfeccionado el<br />
hecho imponible que lo origina.<br />
1 Texto según R.G. Nº 658 (A.F.I.P.) (B.O. del 12/08/99), con vigencia p<strong>ar</strong>a las operaciones que se perfeccionen a p<strong>ar</strong>tir del 01/08/99. La<br />
determinación e ingreso del impuesto, así <strong>com</strong>o el ingreso del cobrado de según el <strong>ar</strong>tículo 4º de la esta norma, perfeccionados antes del<br />
01/08/99, inclusive, se consider<strong>ar</strong>án efectuados en término siempre que se realicen en los vencimiento de la primer DD.JJ. del gravamen que<br />
deba present<strong>ar</strong>se a p<strong>ar</strong>tir del 12/08/99.<br />
2 Texto según R.G. Nº 658 (A.F.I.P.) (B.O. del 12/08/99), con vigencia p<strong>ar</strong>a las operaciones que se perfeccionen a p<strong>ar</strong>tir del 01/08/99.<br />
3 Texto según R.G. Nº 658 (A.F.I.P.) (B.O. del 12/08/99), con vigencia p<strong>ar</strong>a las operaciones que se perfeccionen a p<strong>ar</strong>tir del 01/08/99.<br />
4 Texto según R.G. Nº 585 (A.F.I.P.) (B.O. del 11/05/99).<br />
5 Texto según R.G. Nº 585 (A.F.I.P.) (B.O. del 11/05/99).<br />
6 Texto según R.G. Nº 658 (A.F.I.P.) (B.O. del 12/08/99), con vigencia p<strong>ar</strong>a las operaciones que se perfeccionen a p<strong>ar</strong>tir del 01/08/99.<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 279