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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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1 Cuando se trate de prestaciones financieras en las que el<br />

prestat<strong>ar</strong>io o intermedi<strong>ar</strong>io de las mismas sea una entidad<br />

regida por la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, el sujeto<br />

pasivo liquid<strong>ar</strong>á y abon<strong>ar</strong>á el impuesto por mes calend<strong>ar</strong>io<br />

sobre la base de decl<strong>ar</strong>ación jurada, en la forma, plazos y<br />

demás condiciones establecidas en la Resolución General<br />

Nº 4067 (D.G.I.), sus modificatorias y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias. A<br />

tal efecto, el impuesto determinado se incluirá <strong>com</strong>o débito<br />

fiscal del período en el que se hubiera perfeccionado el<br />

hecho imponible.<br />

Artículo 2º— 2 El ingreso del impuesto señaladoenelprimer<br />

párrafo del <strong>ar</strong>tículo anterior, así <strong>com</strong>o -de corresponder- sus<br />

intereses res<strong>ar</strong>citorios, se efectu<strong>ar</strong>á, mediantedepósito, en las<br />

instituciones y con los elementos de pago que, p<strong>ar</strong>a cada caso, se<br />

indican seguidamente:<br />

a) Responsables que se encuentren bajo la jurisdicción de<br />

la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, en<br />

el Banco Hipotec<strong>ar</strong>io S.A., Casa Central, mediante volante<br />

de obligación 105.<br />

b) Responsables <strong>com</strong>prendidos en el Sistema Integrado de<br />

Control Especial a que se refiere la Resolución General<br />

N° 3423 (D.G.I.), Capítulo II y sus modificaciones, en<br />

el banco habilitado en la dependencia respectiva, mediante<br />

volante de obligación 105.<br />

c) 3 Demás responsables, en cualquiera de las instituciones<br />

banc<strong>ar</strong>ias habilitadas, mediante volante de pago 799/A<br />

o 799/C en los que indic<strong>ar</strong>án, <strong>com</strong>o impuesto “IVA" y<br />

<strong>com</strong>o concepto y subconcepto “IVA por prestaciones<br />

del exterior”.<br />

Dichos formul<strong>ar</strong>ios deberán ser cubiertos en todas sus p<strong>ar</strong>tes y<br />

serán considerados solamente formul<strong>ar</strong>ios de informaciónp<strong>ar</strong>a<br />

el cajero del banco correspondiente, noresultando<strong>com</strong>probantes<br />

de pago.Comoconstancia del ingreso,elsistemaemitiráuntique<br />

que acredit<strong>ar</strong>á el cumplimiento de la obligación.%0<br />

En caso de que los bancos habilitados no cuenten con sistema<br />

<strong>com</strong>put<strong>ar</strong>izado o, de poseerlo, no se encuentre operativo, el<br />

ingreso de las obligaciones deberácumplirse mediante la presentación<br />

de un ejempl<strong>ar</strong> del cupón-boleta de pago F. 799 -por<br />

triplicado-, entregado por la institución banc<strong>ar</strong>ia, cubierto con<br />

indicacióndelosconceptoseimpor-2tes a pag<strong>ar</strong>, y debidamente<br />

grabado con los datos en relieve de la t<strong>ar</strong>jeta identificatoria<br />

-puesta en vigencia mediante las Resoluciones Generales Nros.<br />

3798 (D.G.I.) y 3830 (D.G.I.)- o de la que disponga este Organismo<br />

o, en su defecto, exhibiendo cualquier otra constancia que<br />

acredite el alta en el impuesto respectivo. El original sellado del<br />

mencionado cupón-boleta F. 799 acredit<strong>ar</strong>á el cumplimiento del<br />

respectivo ingreso.<br />

Artículo 3º— El ingreso del impuesto correspondiente a los<br />

indicados hechos imponibles, que se hubieran perfeccionado<br />

hasta la fecha de publicación de la presente en el Boletín<br />

Oficial, podrá ser efectuado hasta el décimo díahábil administrativo<br />

inmediato siguiente a la fecha indicada.<br />

Artículo 4º–— 4 Las entidades financieras <strong>com</strong>prendidas en la<br />

Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, que intervengan en la<br />

prestación de servicios financieros que den lug<strong>ar</strong> al hecho<br />

imponible a que se refiere el <strong>ar</strong>tículo 1º de la presente, deberán<br />

cobr<strong>ar</strong>, de los respectivos prestat<strong>ar</strong>ios, el monto del impuesto<br />

resultante de la determinación mencionada en dicho <strong>ar</strong>tículo<br />

1º, en el momento en que perciban, total o p<strong>ar</strong>cialmente, el<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

rendimiento de la respectiva prestación o colocación.<br />

A tal fin, el prestat<strong>ar</strong>io deberá entreg<strong>ar</strong> a la entidad financiera<br />

interviniente una nota, que revestirá el c<strong>ar</strong>ácter de decl<strong>ar</strong>ación<br />

jurada y contendrá la determinación indicada en el párrafo<br />

anterior, identificando -además de la base imponible y del<br />

impuesto a ser cobrado por la referida entidad- al responsable<br />

del tributo y al destinat<strong>ar</strong>io del rendimiento.<br />

-2Cuando el prestat<strong>ar</strong>io de los servicios citados haya ingresado<br />

el impuesto con anterioridad al momento en que la<br />

entidad financiera debería cobr<strong>ar</strong>lo de acuerdo con lo establecido<br />

en el primer párrafo, aquél qued<strong>ar</strong>á liberado del<br />

ingreso referido siempre que entregue a la mencionada<br />

entidad una fotocopia del correspondiente <strong>com</strong>probante de<br />

pago, con firma original del responsable o persona debidamente<br />

autorizada. El presente procedimiento de cobro no<br />

libera al prestat<strong>ar</strong>io de su responsabilidad por la mora en que<br />

pudiera haber incurrido.<br />

Artículo 5º– 5 Análogo procedimiento de ingreso al establecido<br />

en el <strong>ar</strong>tículo anterior, deberá ser utilizado p<strong>ar</strong>a el pago<br />

del impuesto resultante por las demás prestaciones de servicios,<br />

cuyos precios sean cancelados por intermedio de<br />

alguna de las entidades señaladas en el citado <strong>ar</strong>tículo.<br />

En estos casos, la nota con la determinación que los respectivos<br />

prestat<strong>ar</strong>ios deberán entreg<strong>ar</strong> a la entidad interviniente,<br />

a la que se refiere el segundo párrafo del <strong>ar</strong>tículo precedente,<br />

deberá indic<strong>ar</strong> también el concepto que configura el correspondiente<br />

hecho imponible.<br />

Artículo 6º– 6 Serán de aplicación respecto del impuesto a que<br />

serefiereel<strong>ar</strong>tículo4º,losprocedimientos,formalidadesydemás<br />

condiciones que establece la Resolución General Nº 4110<br />

(D.G.I.), sus modificatorias y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias, en tanto no se<br />

opongan a la presente, a cuyos efectos se incorpor<strong>ar</strong>án enel<br />

correspondiente aplicativo, los siguientes datos:<br />

Código de régimen<br />

Denominación<br />

250 Resolución General Nº 549<br />

Prestaciones del exterior<br />

Las instituciones banc<strong>ar</strong>ias ingres<strong>ar</strong>án el impuesto cobrado<br />

a los prestat<strong>ar</strong>ios, hasta el día establecido p<strong>ar</strong>a la información<br />

e ingreso fijado en el punto 2 del <strong>ar</strong>tículo 2º de la<br />

resolución general citada en el primer párrafo.<br />

Los procedimientos, formalidades, datos y demás condiciones<br />

mencionados en el primer párrafo, serán también de<br />

aplicación respecto del impuesto a que se refiere el <strong>ar</strong>tículo<br />

5º, el que será ingresado por las instituciones banc<strong>ar</strong>ias hasta<br />

la fecha en que se produzca el primero de los siguientes<br />

vencimientos:<br />

a) Décimo díahábil administrativo siguiente a la fecha de<br />

cobro, o<br />

b) Día establecido p<strong>ar</strong>a la información e ingreso fijado en<br />

el punto 2. del <strong>ar</strong>tículo 2º de la resolución general citada<br />

en el primer párrafo.<br />

Artículo 7º– El impuesto ingresado conforme a lo establecido<br />

en los <strong>ar</strong>tículos 2°, 4° y5° será <strong>com</strong>putable, p<strong>ar</strong>a los<br />

sujetos aludidos en el <strong>ar</strong>tículo 1°, <strong>com</strong>o crédito fiscal en la<br />

decl<strong>ar</strong>ación jurada correspondiente al período fiscal inmediato<br />

siguiente a aquél en el que se haya perfeccionado el<br />

hecho imponible que lo origina.<br />

1 Texto según R.G. Nº 658 (A.F.I.P.) (B.O. del 12/08/99), con vigencia p<strong>ar</strong>a las operaciones que se perfeccionen a p<strong>ar</strong>tir del 01/08/99. La<br />

determinación e ingreso del impuesto, así <strong>com</strong>o el ingreso del cobrado de según el <strong>ar</strong>tículo 4º de la esta norma, perfeccionados antes del<br />

01/08/99, inclusive, se consider<strong>ar</strong>án efectuados en término siempre que se realicen en los vencimiento de la primer DD.JJ. del gravamen que<br />

deba present<strong>ar</strong>se a p<strong>ar</strong>tir del 12/08/99.<br />

2 Texto según R.G. Nº 658 (A.F.I.P.) (B.O. del 12/08/99), con vigencia p<strong>ar</strong>a las operaciones que se perfeccionen a p<strong>ar</strong>tir del 01/08/99.<br />

3 Texto según R.G. Nº 658 (A.F.I.P.) (B.O. del 12/08/99), con vigencia p<strong>ar</strong>a las operaciones que se perfeccionen a p<strong>ar</strong>tir del 01/08/99.<br />

4 Texto según R.G. Nº 585 (A.F.I.P.) (B.O. del 11/05/99).<br />

5 Texto según R.G. Nº 585 (A.F.I.P.) (B.O. del 11/05/99).<br />

6 Texto según R.G. Nº 658 (A.F.I.P.) (B.O. del 12/08/99), con vigencia p<strong>ar</strong>a las operaciones que se perfeccionen a p<strong>ar</strong>tir del 01/08/99.<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 279

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