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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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muebles, en la norma legal y en el contrato promocional<br />

respectivos.<br />

Artículo 2º— No son de aplicación p<strong>ar</strong>a cancel<strong>ar</strong> las obligaciones<br />

de pago de los importadores, aludidas en el <strong>ar</strong>tículo<br />

anterior, los regímenes de <strong>com</strong>pensación, acreditaciónotransferencia<br />

a que se refieren los <strong>ar</strong>tículos35y36delaLey<br />

Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Artículo 3º— Las normas de la presente resolución general<br />

tendrán vigencia p<strong>ar</strong>a las importaciones definitivas de cosas<br />

muebles que se despachen a plaza a p<strong>ar</strong>tir del día1º de enero<br />

de 1995, inclusive.<br />

Artículo 4º— De forma.<br />

R.G. Nº 3920. Norma Complement<strong>ar</strong>ia<br />

Resolución General Nº 4068 1 (D.G.I.)<br />

Buenos Aires, 12/10/95<br />

Artículo 1º— Quedan también <strong>com</strong>prendidas en lo establecido<br />

en el segundo párrafo del <strong>ar</strong>tículo 2º de la Resolución<br />

General Nº 3951, modificatoria de su simil<strong>ar</strong> Nº 3920, las<br />

operaciones de importación definitiva de bienes perfeccionadas<br />

con posterioridad al día 10 de m<strong>ar</strong>zo de 1995, siempre<br />

que respecto de las mismas y con anterioridad al día 24de<br />

febrero de 1995, se hubiera cumplido alguna de las etapas<br />

de tramitación que se indican a continuación:<br />

1. Emb<strong>ar</strong>que de las cosas muebles que se importan con<br />

c<strong>ar</strong>ácter definitivo.<br />

2. Apertura de una c<strong>ar</strong>ta de crédito irrevocable vinculada a<br />

la respectiva importación.<br />

3. Pago, total o p<strong>ar</strong>cial, de las cosas muebles cuya importación<br />

definitiva se efectúa, a través de instituciones banc<strong>ar</strong>ias.<br />

Lo dispuesto en el párrafo anterior surtirá efectos a p<strong>ar</strong>tir de la<br />

fecha de publicación oficial de la Resolución General Nº 3951.<br />

Artículo 2º— De forma.<br />

Diferimiento del gravamen en las operaciones de importación de cosas muebles. R.G. Nº 3920<br />

Circul<strong>ar</strong> Nº 1355 2 (D.G.I.)<br />

Buenos Aires, 11/02/97<br />

Esta Dirección General ha tomado conocimiento de algunas<br />

inquietudes referidas a las disposiciones del segundo párrafo<br />

del <strong>ar</strong>tículo 1º de la Resolución General Nº 3920 y su<br />

modificatoria, relacionadas con lo dispuesto en el tercer<br />

párrafo “in fine” del <strong>ar</strong>tículo 51 de la Ley Nº 24.624.<br />

Al respecto, atento el c<strong>ar</strong>ácter retroactivo de lo establecido<br />

por la precitada ley, aclárase que la posibilidad de diferir el<br />

impuesto al valor agregado atribuible a la importación definitiva<br />

de cosas muebles, opera desde la vigencia de las<br />

Leyes Nros. 22.021 y sus modificatorias 22.702 y 22.973,<br />

siempre que el contrato promocional respectivo otorgue a<br />

los inversionistas el beneficio de diferimiento del tratado<br />

tributo, conforme lo reglado en el <strong>ar</strong>tículo 11, inciso a) de<br />

las aludidas leyes promocionales.<br />

Importación definitiva de bienes de capital. Plan de facilidades de pago.<br />

Resolución General Nº1306 3 (A.F.I.P.)<br />

Buenos Aires, 18/06/2002<br />

Artículo 1º— Los importadores (1.1.) de los bienes <strong>com</strong>prendidos<br />

en las posiciones <strong>ar</strong>ancel<strong>ar</strong>ias de la Nomenclatura<br />

Común del Mercosur consignadas en el Anexo II de la<br />

presente, podrán solicit<strong>ar</strong> la cancelación del impuesto al<br />

valor agregado que corresponde ingres<strong>ar</strong> por la importación<br />

definitiva de los referidos bienes, que se oficialice hasta el<br />

día 31 de diciembre de 2002, inclusive, conforme al plan de<br />

facilidades de pago que se establece por esta resolución<br />

general.<br />

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación siempre<br />

que los bienes allí indicados:<br />

a) Revistan p<strong>ar</strong>a el importador el c<strong>ar</strong>ácter de bienes de uso,<br />

con el alcance previsto por el <strong>ar</strong>tículo 33 del Título V de<br />

la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado<br />

en 1997 y sus modificaciones,<br />

b) se utilicen en procesos productivos, y<br />

c) no estén sujetos a otros beneficios p<strong>ar</strong>ticul<strong>ar</strong>es respecto<br />

del impuesto al valor agregado.<br />

El importe en pesos del impuesto al valor agregado por el<br />

que se soliciten facilidades de pago, deberá surgir de un<br />

valor FOB del bien, mayor o igual a trece mil dól<strong>ar</strong>es<br />

estadounidenses (U$S 13.000) o su equivalente en otra<br />

moneda.<br />

Artículo 2º— El plan de facilidades de pago consistirá en<br />

cinco (5) cuotas que vencerán a p<strong>ar</strong>tir de la fecha de registro<br />

de la correspondiente destinación, conforme al instructivo<br />

que se consigna en el Anexo III de la presente y deberá<br />

ajust<strong>ar</strong>se a las siguientes condiciones:<br />

a) Las cuotas serán iguales –en lo que se refiere al capital<br />

a amortiz<strong>ar</strong>–, mensuales y consecutivas.<br />

b) La primer cuota será percibida al momento de oficializ<strong>ar</strong><br />

la pertinente destinación. Las cuotas segunda a quinta<br />

serán generadas automáticamente por el Sistema Informático<br />

M<strong>ar</strong>ía <strong>com</strong>o liquidación manual (Lman) automática,<br />

vencerán el mismo día en que se hubiera efectuado<br />

el pago de la primera cuota de cada uno de los meses<br />

inmediatos siguientes a dicho pago y deveng<strong>ar</strong>án un<br />

interés de financiamiento del dos por ciento (2%) mensual<br />

sobre saldos (2.1.).<br />

1 Publicada en el B.O. del 13/10/95).<br />

2 Publicada en el B.O. del 14/02/97).<br />

3 Publicada en el B.O. del 20/06/2002.<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 277

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