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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

1 El régimen previsto por el Decreto Nº 1.402 del 4 de<br />

noviembre de 2001, modificado por el Decreto Nº 1.548 del<br />

29 de noviembre de 2001, tendrá vigencia hasta el momento<br />

en que finalice el plazo previsto en el primer párrafo de este<br />

<strong>ar</strong>tículo.$FLa ResoluciónNº 211/2004 (M.E.yP.) (B.O. del<br />

24/04/2004) prorrogó el plazo establecido en este párrafo,<br />

desde el 28/03/2004 hasta el 31/03/2005, inclusive. 234<br />

Artículo 13— De forma.<br />

Operaciones con t<strong>ar</strong>jetas de crédito. Resolución 324/2003. Norma <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ia<br />

Resolución Nº 27/2007 5 (S.F.)<br />

Buenos Aires, 04/05/2007<br />

Artículo 1º— Establécese que c<strong>ar</strong>ece de operatividad toda<br />

norma que haga referencia al sistema de adhesión derogado<br />

por la ResoluciónNº 324 de fecha 18 de septiembre de 2003<br />

del Ministerio de Economía y Producción.<br />

Artículo 2º— De forma.<br />

T<strong>ar</strong>jetas de crédito. Régimen de retribución a los consumidores finales. Implementación<br />

Resolución General Nº 1486 6 (A.F.I.P.)<br />

(P<strong>ar</strong>te Pertinente)<br />

Buenos Aires, 11/04/2003<br />

Artículo 1º— Las entidades emisoras de t<strong>ar</strong>jetas de crédito<br />

adheridas al régimenprevistoenlaResolución Nº 207/2003<br />

del Ministerio de Economía y su modificatoria, a los fines<br />

indicados en su <strong>ar</strong>tículo 4º, deberán exterioriz<strong>ar</strong> los importes<br />

efectivamente acreditados en cada mes calend<strong>ar</strong>io mediante el<br />

formul<strong>ar</strong>io de decl<strong>ar</strong>ación jurada F. 354, que se encontr<strong>ar</strong>á<br />

disponible en la página “Web” de este organismo (http//<br />

www.afip.gov.<strong>ar</strong>).<br />

La presentación de dicho formul<strong>ar</strong>io deberá efectu<strong>ar</strong>se mensualmente,<br />

ante la dependencia de este organismo en la que<br />

la entidad se encuentre inscripta, dentro de los primeros diez<br />

(10) días del mes siguiente a aquél en el cual se produzca el<br />

vencimiento p<strong>ar</strong>a el pago del resumen respectivo por p<strong>ar</strong>te<br />

del usu<strong>ar</strong>io, en el cual se hubiere acreditado la retribución.<br />

Artículo 2º— Una vez exteriorizados los importes de las<br />

acreditaciones, con <strong>ar</strong>reglo a lo dispuesto en el <strong>ar</strong>tículo<br />

anterior, las citadas entidades podrán <strong>com</strong>put<strong>ar</strong> el monto de<br />

las retribuciones <strong>com</strong>o crédito, de conformidad con lo dispuesto<br />

en el <strong>ar</strong>tículo 4º de la Resolución Nº 207/2003 del<br />

Ministerio de Economía y su modificatoria.<br />

La imputación del crédito se efectu<strong>ar</strong>á mediante el formul<strong>ar</strong>io de<br />

decl<strong>ar</strong>ación juradaF.574,enlostérminos dispuestos por la<br />

Resolución General Nº 2542 (D.G.I.) y sus modificatorias.<br />

El citado formul<strong>ar</strong>io se present<strong>ar</strong>á en la dependencia en la<br />

cual se encuentre inscripta la entidad emisora y hasta las<br />

fechas de vencimiento general establecidas por esta Administración<br />

Federal p<strong>ar</strong>a cada una de las obligaciones alcanzadas<br />

(2.1.).<br />

Artículo 3º— Las entidades administradoras de sistemas de<br />

t<strong>ar</strong>jetas de crédito quedan obligadas a suministr<strong>ar</strong> a esta<br />

Administración Federal, por las operaciones efectuadas en<br />

cada mes calend<strong>ar</strong>io, la siguiente información:<br />

a) Clave Única de Identificación Tribut<strong>ar</strong>ia (C.U.I.T.) de<br />

las entidades emisoras de t<strong>ar</strong>jetas de crédito.<br />

b) El monto total de operaciones realizadas por los usu<strong>ar</strong>ios<br />

de las t<strong>ar</strong>jetas de crédito, discriminado por entidad<br />

emisora adherida, y por porcentaje de retribución.<br />

c) El importe total de la retribución a los usu<strong>ar</strong>ios de<br />

t<strong>ar</strong>jetas de créditos, discriminado por entidad emisora y<br />

dentro de ésta, por porcentaje de retribución.<br />

d) La sumatoria total de los importes de cada uno de los<br />

conceptos a que se refieren los incisos b) y c).<br />

Artículo 4º— La información aludida en el <strong>ar</strong>tículo anterior<br />

se elabor<strong>ar</strong>á de acuerdo con las especificaciones técnicas y<br />

diseños de registros que se establecen en el Anexo III y se<br />

remitirá vía “internet” mediante la transferencia electrónica<br />

de datos a través delapágina “Web” de este organismo<br />

(http://www.afip.gov.<strong>ar</strong>).<br />

A tales efectos las Administradoras de T<strong>ar</strong>jetas de Crédito,<br />

previo al cumplimiento de las obligaciones previstas en este<br />

régimen deberán solicit<strong>ar</strong> la “Clave Fiscal” conforme el<br />

procedimiento establecido en el <strong>ar</strong>tículo 3º de la Resolución<br />

General Nº 1345 y su modificatoria. La solicitud de la clave<br />

conforme los términos de la resolución general citada podrá<br />

ser efectuada a p<strong>ar</strong>tir del día 28 de abril.<br />

El suministro de la citada información se efectu<strong>ar</strong>á hasta el<br />

décimo día hábil administrativo, inclusive, del mes inmediato<br />

siguiente al período mensual informado.<br />

Dicha obligación deberá también cumplirse aunque no se<br />

hayan realizado obligaciones.<br />

Artículo 5º— Las entidades emisoras deberán incluir, <strong>com</strong>o<br />

mínimo, en el resumen de cuenta que emitan:<br />

1 Texto según ResoluciónNº 247/2003 (M.E.) (B.O. del 08/04/2003).<br />

2 La ResoluciónNº 203/2006 (M.E.yP.) (B.O. del 30/03/2006) prorrogó los plazos establecidos en este <strong>ar</strong>tículo , desde el 01/04/2006 hasta el<br />

30/09/2006, ambas fechas inclusive.<br />

3 La ResoluciónNº 759/2006 (M.E.yP.) (B.O. del 29/09/2006) prorrogó los plazos establecidos en este <strong>ar</strong>tículo, desde el 01/10/2006 hasta el<br />

31/12/2006, ambas fechas inclusive. Exclúyense los pagos correspondientes a <strong>com</strong>pras de <strong>com</strong>bustibles líquidos y gas natural, del régimen de<br />

devolución p<strong>ar</strong>cial del impuesto al valor agregado implementado, p<strong>ar</strong>a las operaciones realizadas con t<strong>ar</strong>jetas de débito, a través de los<br />

Decretos Nros. 1.402 del 4 de noviembre de 2001 y 1.548 del 29 de noviembre de 2001.<br />

4 La ResoluciónNº 1.026/2006 (M.E.yP.) (B.O. del 27/12/2006) prorrogó los plazos establecidos en este <strong>ar</strong>tículo, desde el 01/01/2007 hasta el<br />

31/12/2007, ambas fechas inclusive.<br />

5 Publicada en el B.O. del 09/05/2007.<br />

6 Publicada en el B.O. del 14/04/2003.<br />

274 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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