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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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Artículo 7º— 1 Se encuentran exceptuadas del régimen de<br />

retribución las siguientes operaciones:<br />

a) C<strong>ar</strong>gos por gastos administrativos inherentes a la utilización<br />

de t<strong>ar</strong>jetas de crédito, incluidos en los resúmenes<br />

de cuenta.<br />

b) Pagos correspondientes a los servicios de gas, energía<br />

eléctrica, aguas, telefonía fija y celul<strong>ar</strong> y demásprestaciones<br />

<strong>com</strong>prendidas en los puntos 4, 5 y 6 del inciso e) del<br />

<strong>ar</strong>tículo 3º de la Ley de-2 Impuesto al Valor Agregado,<br />

texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.<br />

c) Financieras, realizadas con entidades <strong>com</strong>prendidas en<br />

la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones.<br />

d) Las que se realicen en el Territorio de la Provincia de<br />

Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y<br />

en zonas francas o aduaneras, donde rija la exención a<br />

la no aplicación del impuesto al valor agregado.<br />

e) Pagos correspondientes a los siguientes servicios:<br />

1. De enseñanza, prestados por establecimientos educacionales<br />

privados, inclusive clases p<strong>ar</strong>ticul<strong>ar</strong>es.<br />

2. De gu<strong>ar</strong>derías y j<strong>ar</strong>dines.<br />

3. Prestados por asociaciones, fundaciones, entidades<br />

civiles y mutuales <strong>com</strong>prendidas en los incisos f), g)<br />

y m) del <strong>ar</strong>tículo 20 de la Ley de Impuesto a las<br />

Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones,<br />

con la salvedad de las entidades mutuales de<br />

seguros.<br />

4. Prestados por colegios y consejos profesionales.<br />

f) Pagos correspondientes a las <strong>com</strong>pras de:<br />

1. Sellos de correo, papel timbrado, billetes de banco,<br />

acciones, obligaciones negociables y otros valores simil<strong>ar</strong>es.<br />

2. Billetes p<strong>ar</strong>a juegos de az<strong>ar</strong>, loterías, etcétera.<br />

2 Combustibles líquidos y gas natural.<br />

g) Efectuadas con responsables adheridos al Régimen<br />

Simplificado p<strong>ar</strong>a Pequeños Contribuyentes (Monotributo).<br />

Facúltase a la Secret<strong>ar</strong>ía de Política Económica del Ministerio<br />

de Economía y Producción a establecer otras excepciones<br />

al régimen de retribución.<br />

Artículo 8º— 3 La retribución correspondiente al usu<strong>ar</strong>io de<br />

las t<strong>ar</strong>jetas de crédito, será acreditada en el resumen inmediatamente<br />

siguiente a aquél en el cual se hubiera imputado<br />

la operación que da origen al reintegro.<br />

Artículo 9º— 4 Se consider<strong>ar</strong>án <strong>com</strong>prendidas en el presente<br />

régimen, todas las entidades emisoras de t<strong>ar</strong>jetas de crédito,<br />

sin perjuicio de lo dispuesto en el <strong>ar</strong>tículo 11.<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Artículo 10— A los efectos de la aplicación del régimen a<br />

que se refieren las disposiciones de la presente resolucióny<br />

la fiscalización de su cumplimiento, se observ<strong>ar</strong>á, enlo<br />

pertinente, lo dispuesto en la Ley Nº 11.683, texto ordenado<br />

en 1998 y sus modificaciones.<br />

Artículo 11— 5 La Administración Federal de Ingresos Públicos,<br />

dict<strong>ar</strong>á las normas reglament<strong>ar</strong>ias, <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias<br />

y de aplicación del sistema establecido a travésdelapresente<br />

resolución dentro de los cinco (5) días hábiles de su publicación.<br />

También est<strong>ar</strong>á a su c<strong>ar</strong>go la fiscalización de la operatoria,<br />

a cuyo efecto podrá solicit<strong>ar</strong> la colaboración del Banco<br />

Central de la República Argentina.<br />

6 Aquellas entidades emisoras de t<strong>ar</strong>jetas de crédito en las<br />

que se detect<strong>ar</strong>e la acreditación indebida de crédito <strong>com</strong>putable,<br />

por un monto superior al uno por ciento (1%), qued<strong>ar</strong>án<br />

automáticamente excluidas del presente régimen, siendo<br />

responsables por todas las retribuciones que hubieran realizado<br />

a p<strong>ar</strong>tir de la fecha en que se hubiere producido dicha<br />

anomalía.<br />

7 Se aplic<strong>ar</strong>á idéntica sanción, a aquellas entidades emisoras<br />

de t<strong>ar</strong>jetas de crédito en las cuales la fiscalización determine<br />

la existencia de tres (3) anomalías consecutivas o alternadas,<br />

aunque no supere cada una de ellas el porcentaje establecido<br />

en el párrafo anterior.<br />

8 En todos los casos, las entidades result<strong>ar</strong>án responsables<br />

por los importes que hubieren acreditado a su favor desde<br />

la fecha de su exclusión del régimen, los que deberán ser<br />

ingresados a la Administración Federal de Ingresos Públicos<br />

dentro de las cu<strong>ar</strong>enta y ocho (48) horas de que le fuera<br />

requerido, sin perjuicio de otras sanciones que le pudieran<br />

corresponder.<br />

9 En estos casos, las entidades excluidas no podrán reclam<strong>ar</strong><br />

a sus usu<strong>ar</strong>ios de t<strong>ar</strong>jetas de crédito la devolución de los<br />

importes acreditados <strong>com</strong>o retribución del impuesto al valor<br />

agregado.<br />

Artículo 12— 10 $FLa Resolución Nº 211/2004 (M.E.yP.)<br />

(B.O. del 24/04/2004) prorrogó el plazo establecido en este<br />

párrafo, desde el 28/03/2004 hasta el 31/03/2005, inclusive.<br />

11 12 13 14 Las disposiciones de la presente resolución<br />

entr<strong>ar</strong>án en vigencia el día de su publicación en el Boletín<br />

Oficial y regirán por el plazo de un año (1) contado a p<strong>ar</strong>tir<br />

de dicha fecha.<br />

15 El presente régimen será aplicable a los consumos de<br />

t<strong>ar</strong>jeta de créditos efectuados a p<strong>ar</strong>tir del día siguiente a la<br />

adhesión de cada entidad emisora de t<strong>ar</strong>jetas de crédito.<br />

1 Texto según ResoluciónNº 390/2003 (M.E.yP.) (B.O. del 22/10/2003).<br />

2 Incorporado por ResoluciónNº 759/2006 (M.E.yP.) (B.O. del 29/09/2006), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 29/09/2006.<br />

3 Texto según ResoluciónNº 247/2003 (M.E.) (B.O. del 08/04/2003).<br />

4 Texto según ResoluciónNº 324/2003 (M.E.yP.) (B.O. del 19/09/2003).<br />

5 Texto según ResoluciónNº 247/2003 (M.E.) (B.O. del 08/04/2003).<br />

6 Texto según ResoluciónNº 247/2003 (M.E.) (B.O. del 08/04/2003).<br />

7 Texto según ResoluciónNº 247/2003 (M.E.) (B.O. del 08/04/2003).<br />

8 Texto según ResoluciónNº 247/2003 (M.E.) (B.O. del 08/04/2003).<br />

9 Texto según ResoluciónNº 247/2003 (M.E.) (B.O. del 08/04/2003).<br />

10 Texto según ResoluciónNº 247/2003 (M.E.) (B.O. del 08/04/2003).<br />

11 La ResoluciónNº 160/2005 (M.E.yP.) (B.O. del 31/03/2005) prorrogó los plazos establecidos en este <strong>ar</strong>tículo , desde el 1º de abril de 2005<br />

hasta el 31 de m<strong>ar</strong>zo del 2006, ambas fechas inclusive.<br />

12 La ResoluciónNº 203/2006 (M.E.yP.) (B.O. del 30/03/2006) prorrogó los plazos establecidos en este <strong>ar</strong>tículo , desde el 01/04/2006 hasta el<br />

30/09/2006, ambas fechas inclusive.<br />

13 La ResoluciónNº 759/2006 (M.E.yP.) (B.O. del 29/09/2006) prorrogó los plazos establecidos en este <strong>ar</strong>tículo , desde el 01/10/2006 hasta el<br />

31/12/2006, ambas fechas inclusive. Exclúyense los pagos correspondientes a <strong>com</strong>pras de <strong>com</strong>bustibles líquidos y gas natural, del régimen de<br />

devolución p<strong>ar</strong>cial del impuesto al valor agregado implementado, p<strong>ar</strong>a las operaciones realizadas con t<strong>ar</strong>jetas de débito, a través de los<br />

Decretos Nros. 1.402 del 4 de noviembre de 2001 y 1.548 del 29 de noviembre de 2001.<br />

14 La ResoluciónNº 1.026/2006 (M.E.yP.) (B.O. del 27/12/2006) prorrogó los plazos establecidos en este <strong>ar</strong>tículo, desde el 01/01/2007 hasta el<br />

31/12/2007, ambas fechas inclusive.<br />

15 Texto según ResoluciónNº 247/2003 (M.E.) (B.O. del 08/04/2003).<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 273

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