LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
cinco (5) días hábiles contados desde la entrada en vigencia<br />
de la presente resolución.<br />
Artículo 2º— En caso de existir convenio firmado segúnlo<br />
reglamentado por la resolución general de la Administración<br />
Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en<br />
el ámbito del Ministerio de Economía, Nº 200 del 18 de<br />
septiembre de 1998, la totalidad de la deuda correspondiente<br />
a recursos del Sistema Único de la Seguridad Social, será<br />
cancelada juntamente con la primera cuota. El remanente será<br />
liquidado de conformidad con el procedimiento establecido<br />
en el <strong>ar</strong>tículo anterior.<br />
Asimismo, en el caso de contribuyentes que tengan otorgada<br />
una línea de crédito en el m<strong>ar</strong>co del régimen de financiamiento<br />
del impuesto al valor agregado establecido por la<br />
Ley Nº 24.402, de la referida primera cuota se descont<strong>ar</strong>á el<br />
importe correspondiente al capital de las cuotas del contrato<br />
de mutuo incluidas por los Jueces Administrativos de la<br />
Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica<br />
en el ámbito del Ministerio de Economía, en los<br />
distintos recuperos del impuesto al valor agregado por exportaciones<br />
que integran la presente reprogramación (salvo<br />
aquellas cuotas que a la fecha de consolidación de los<br />
recuperos adeudados, hayan sido abonadas a la entidad<br />
otorgante del crédito). El remanente será liquidado de conformidad<br />
con lo establecido en el <strong>ar</strong>tículo precedente.<br />
Artículo 3º— Los intereses se calcul<strong>ar</strong>án desde la fecha de<br />
la admisión formal de las solicitudes de devolución por p<strong>ar</strong>te<br />
de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad<br />
autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, hasta<br />
el 7 de enero de 2002, aplicando la tasa del seis por ciento<br />
(6%) anual, los que serán abonados en forma íntegra conjuntamente<br />
con la primera cuota.<br />
Artículo 4º— La liquidación se efectu<strong>ar</strong>á tomando <strong>com</strong>o<br />
base el Tipo de Cambio de Referencia publicado por el<br />
Banco Central de la República Argentina vigente al tercer<br />
díahábil anterior al de la fecha de pago de la cuota, excepto<br />
p<strong>ar</strong>a los pagos que se canalicen por el interior del país, en<br />
cuyo caso se <strong>com</strong>put<strong>ar</strong>á el valor correspondiente al séptimo<br />
día hábil anterior.<br />
Artículo 5º— P<strong>ar</strong>a acceder al régimen de devolución del<br />
impuesto al valor agregado establecido en el Decreto Nº<br />
261/2002, las liquidaciones que se efectúen en el Mercado<br />
Libre de Cambios, en el período <strong>com</strong>prendido entre el 5 de<br />
febrero de 2002 y el 15 abril de 2002, ambas fecha inclusive,<br />
en concepto de cobro de exportaciones, de cobros anticipados<br />
de exportaciones, de prefinanciaciones de exportaciones del<br />
exterior, de devolución al exterior de anticipos de exportaciones<br />
no cumplidas, de devolución de prefinanciaciones no<br />
cumplidas en el exterior, del conjunto de empresas incluidas en<br />
el Anexo que forma p<strong>ar</strong>te integrante de la presente resolución,<br />
no podrán ser inferiores a dól<strong>ar</strong>es estadounidenses un<br />
mil millones (u$s 1.000.000.000).<br />
A los mismos fines, la liquidación de la totalidad de los<br />
montos negociados por el resto de los exportadores, por los<br />
emb<strong>ar</strong>ques efectuados a p<strong>ar</strong>tir del 6 de diciembre de 2001,<br />
se regirá por las disposiciones del <strong>ar</strong>tículo 5º del Decreto Nº<br />
1.606/2001 y según los plazos establecidos por la Resolución<br />
del Ministerio de EconomíaNº 13 de fecha 11 de enero de 2002.<br />
Si el conjunto de las empresas incluidas en el Anexo que<br />
forma p<strong>ar</strong>te integrante de la presente resolución realiz<strong>ar</strong>a<br />
negociaciones de divisas por un monto inferior al mencionado<br />
en el primer párrafo de este <strong>ar</strong>tículo, o si durante el<br />
período de cancelación de las cuotas se registr<strong>ar</strong>an incumplimientos<br />
por p<strong>ar</strong>te de los restantes exportadores de efectu<strong>ar</strong><br />
el ingreso de las divisas provenientes de los emb<strong>ar</strong>ques<br />
realizados a p<strong>ar</strong>tir del 6 de diciembre de 2001 según la<br />
normativa vigente y conforme al régimen de seguimiento de<br />
los cobros de exportaciones implementado por la Comunicación<br />
“A” 3493 del Banco Central de la República Argentina,<br />
de fecha 26 de febrero de 2002, la Administración<br />
Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito<br />
del Ministerio de Economía, interrumpirá la liquidación<br />
de las devoluciones del impuesto al valor agregado <strong>com</strong>prendidas<br />
en el régimen del Decreto Nº 261/2002, hasta<br />
tanto el conjunto de las empresas <strong>com</strong>prendidas en el citado<br />
Anexo o, en el caso de los restantes exportadores, el o los<br />
sujetos involucrados en el incumplimiento ofrezcan un plan<br />
de regul<strong>ar</strong>ización de liquidación de divisas que deberá ser<br />
aprobado por el Ministerio de Economía.<br />
Artículo 6º— A los efectos dispuestos en el <strong>ar</strong>tículo anterior,<br />
el Banco Central de la República Argentina inform<strong>ar</strong>á ala<br />
Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica<br />
en el ámbito del Ministerio de Economía, la evolución<br />
de las liquidaciones mensuales, por empresa, antes del día<br />
veinticinco (25) del mes siguiente, en función al mecanismo<br />
de monitoreo y seguimiento de la negociación de divisas por<br />
p<strong>ar</strong>te de los exportadores que realiza la citada entidad.<br />
Artículo 7º— Cuando el monto adeudado sea inferior a<br />
pesos cien mil ($ 100.000), la Administración Federal de<br />
Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio<br />
de Economía, podrá liquid<strong>ar</strong>lo en una (1) única<br />
cuota.<br />
Artículo 8º— Las disposiciones de la presente resolución<br />
entr<strong>ar</strong>án en vigencia el día de su publicación en el Boletín<br />
Oficial.<br />
Artículo 9º— De forma.<br />
ANEXO 1<br />
LA PLATA CERE<strong>AL</strong> SOCIEDAD ANÓNIMA<br />
ASOCIACIÓN <strong>DE</strong> COOPERATIVAS ARGENTINAS COOP. LTADA.<br />
CURCIJA SOCIEDAD ANÓNIMA<br />
<strong>AL</strong>FRED C. TOEPFER INTERNATION<strong>AL</strong> SOCIEDAD ANÓNIMA<br />
ADM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA<br />
GLENCORE CERE<strong>AL</strong>ES SOCIEDAD ANÓNIMA<br />
PRODUCTOS SUDAMERICANOS SOCIEDAD ANÓNIMA E.I.<br />
TANONI HNOS. SOCIEDAD ANÓNIMA<br />
GOL<strong>DE</strong>N PEANUT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA<br />
NIZA SOCIEDAD ANÓNIMA<br />
CARGILL SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCI<strong>AL</strong> E INDUSTRI<strong>AL</strong><br />
TRADIGRAIN SOCIEDAD ANÓNIMA<br />
NI<strong>DE</strong>RA SOCIEDAD ANÓNIMA<br />
PECOM AGRA SOCIEDAD ANÓNIMA<br />
OLEAGINOSA OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA<br />
OLEAGINOSA MORENO HNOS. SOCIEDAD ANÓNIMA C.I.I.F.Y A.<br />
ACEITERA GENER<strong>AL</strong> <strong>DE</strong>HEZA SOCIEDAD ANÓNIMA<br />
BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA<br />
SOCIEDAD ANÓNIMA C.E.I.F. LOUIS DREYFUS Y CÍA. LTDA.<br />
VICENTIN SOCIEDAD ANÓNIMA L.C.<br />
1 Texto según ResoluciónNº 49/2002 (M.E.) (B.O. del 19/04/2002).<br />
266 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.