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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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) Se <strong>com</strong>pruebe la falta de actualización del domicilio<br />

fiscal decl<strong>ar</strong>ado ante esta Administración Federal, en los<br />

términos de la Resolución General Nº 2109, o la que la<br />

reemplace y/o <strong>com</strong>plemente.<br />

c) Se encuentre dado de baja en el Registro de Importadores<br />

y Exportadores previsto en la Resolución General<br />

Nº 2220.<br />

La caducidad del “C.V.D.I.” y sus fundamentos serán notificados<br />

al interesado en el domicilio fiscal, de acuerdo al<br />

procedimiento normado por el <strong>ar</strong>tículo 100 de la Ley<br />

Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones,<br />

cuyo modelo consta en el Anexo III. La misma se producirá<br />

a p<strong>ar</strong>tir del día inmediato siguiente a la fecha de su notificación.<br />

Asimismo, dicha situación será publicada en la página<br />

“web” institucional de esta Administración Federal.<br />

Respecto de la caducidad del “C.V.D.I.”, los responsables<br />

manifest<strong>ar</strong>án su disconformidad a través del recurso previsto<br />

en el <strong>ar</strong>tículo 74 del Decreto Reglament<strong>ar</strong>io de la Ley<br />

Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.<br />

G – DISCONFORMIDAD<br />

Artículo 11— Los sujetos a quienes se les hubiera denegado<br />

el “C.V.D.I.”, podrán manifest<strong>ar</strong> su disconformidad respecto<br />

de la denegatoria, dentro del plazo de quince (15) días corridos<br />

contados a p<strong>ar</strong>tir del día inmediato siguiente, inclusive, a la<br />

fecha de la notificación, mediante la presentacióndeunanota,<br />

en los términos de la Resolución General Nº 1128, a<strong>com</strong>pañada<br />

de la prueba documental de la que el responsable intente<br />

valerse p<strong>ar</strong>a respald<strong>ar</strong> su reclamo. Dicha presentaciónseefectu<strong>ar</strong>á<br />

ante la dependencia de este Organismo en la cual el sujeto<br />

se encuentre inscripto, entregándose al peticionante un acuse<br />

de recibo de la presentaciónefectuada.<br />

Esta Administración Federal podrá requerir, dentro del término<br />

de diez (10) días corridos contados a p<strong>ar</strong>tir del día<br />

inmediato siguiente, inclusive, al de la fecha de presentación<br />

de la mencionada nota, el aporte de otros elementos que<br />

considere neces<strong>ar</strong>ios a efectos de evalu<strong>ar</strong> las situaciones que<br />

expongan los responsables. A tal efecto se otorg<strong>ar</strong>á al responsable<br />

un plazo de cinco (5) días corridos. La falta de<br />

presentación en el plazo indicado d<strong>ar</strong>á lug<strong>ar</strong> al <strong>ar</strong>chivo de la<br />

solicitud efectuada.<br />

Artículo 12— El reclamo formulado será resuelto dentro del<br />

plazo de veinte (20) días corridos contados a p<strong>ar</strong>tir del día<br />

inmediato siguiente, inclusive, al de la presentación efectuada<br />

por el peticion<strong>ar</strong>io, o en su caso, al de la fecha de<br />

cumplimiento del requerimiento previsto en el último párrafo<br />

del <strong>ar</strong>tículo anterior, según corresponda. Asimismo, su<br />

resolución será notificada al reclamante, mediante alguno<br />

de los procedimientos establecidos por el <strong>ar</strong>tículo 100 de la<br />

Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones<br />

y cuyo modelo consta en el Anexo IV.<br />

Artículo 13— Cuando la disconformidad presentada sea<br />

resuelta a favor del reclamante, el “C.V.D.I.” se public<strong>ar</strong>á<br />

en la página “web” institucional de esta Administración<br />

Federal, de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo<br />

del <strong>ar</strong>tículo 8º y producirá efectos a p<strong>ar</strong>tir del día de dicha<br />

publicación, inclusive.<br />

H – RÉGIMEN <strong>DE</strong> PERCEPCIÓN. <strong>AL</strong>ÍCUOTAS<br />

Artículo 14— Las importaciones efectuadas por sujetos que<br />

no posean el “C.V.D.I.”, debido a no haberlo solicitado,<br />

haberles sido denegado, haberse producido su caducidad o,<br />

en su caso, no haber acreditado alguna de las condiciones<br />

enunciadas en el tercer párrafo del <strong>ar</strong>tículo 1º, est<strong>ar</strong>án sujetas<br />

–de corresponder– a las percepciones dispuestas por las<br />

Resoluciones Generales Nros. 3431 y 3543 (D.G.I.), sus<br />

respectivas modificatorias y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias, en las formas,<br />

plazos y demás condiciones establecidas en las citadas<br />

normas, calculados mediante la aplicación de las alícuotas<br />

que seguidamente se indican, en sustitución de las fijadas<br />

por las normas mencionadas:<br />

a) Veinte por ciento (20%) –o diez por ciento (10%)<br />

cuando se trate de importaciones de bienes sujetos a<br />

alícuota diferencial– del impuesto al valor agregado,<br />

sobre la base imponible del mencionado impuesto en el<br />

momento de la importación [Resolución General<br />

Nº 3431 (D.G.I.), sus modificatorias y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias,<br />

<strong>ar</strong>tículo 3º], y<br />

b) Seis por ciento (6%) del impuesto a las ganancias, sobre<br />

la misma base imponible mencionada en el inciso precedente<br />

[Resolución General Nº 3543 (D.G.I.), sus modificatorias<br />

y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias, <strong>ar</strong>tículo 4º].<br />

Artículo 15— Las operaciones de importación sujetas a las<br />

percepciones creadas por las resoluciones generales citadas<br />

en el <strong>ar</strong>tículo anterior, qued<strong>ar</strong>án excluidas de la aplicación<br />

de las alícuotas sustitutivas allí dispuestas, cuando los importadores<br />

–en el momento de la importación– exhiban ante<br />

la Dirección General de Aduanas el “C.V.D.I.”, cuya existencia<br />

y/o vigencia deberá ser validada con los datos obrantes<br />

en las bases de este Organismo, o acrediten alguna de las<br />

condiciones enunciadas en el tercer párrafo del <strong>ar</strong>tículo 1º.<br />

I – DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br />

Artículo 16— Los “C.V.D.I.” que fueron expedidos con<br />

anterioridad a la publicación de la presente resolución general<br />

tendrán vigencia hasta tanto sean convalidados por<br />

esta Administración Federal, de acuerdo con los requisitos<br />

y condiciones que se establecen por esta resolución general.<br />

Los mencionados certificados, una vez convalidados, tendrán<br />

una vigencia de un (1) año, según lo dispuesto en el<br />

<strong>ar</strong>tículo 5º y serán publicados en la página “web” de este<br />

Organismo a p<strong>ar</strong>tir de la fecha indicada en el <strong>ar</strong>tículo 21.<br />

Los “C.V.D.I.” que no fueron convalidados, de acuerdo con<br />

lo establecido en los párrafos precedentes, tendrán validez<br />

hasta el 31 de agosto de 2007, inclusive, pudiendo los<br />

interesados solicit<strong>ar</strong> dicho certificado por el procedimiento<br />

reglado por la presente.<br />

J – DISPOSICIONES GENER<strong>AL</strong>ES<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Artículo 17— A efectos de la tramitación de las solicitudes de<br />

“C.V.D.I.”presentadashastaeldía31demayode2007,inclusive,<br />

las mismas se resolverán con <strong>ar</strong>reglo a lo normado por la Resolución<br />

General Nº 591 y sus modificaciones, siendo de aplicación<br />

sus vías recursivas.<br />

Artículo 18— Cuando el vencimiento de alguno de los<br />

plazos de esta resolución general coincida con día feriado o<br />

inhábil, el mismo se traslad<strong>ar</strong>á al día hábil inmediato siguiente.<br />

Artículo 19— Apruébanse los Anexos I a IV, que forman<br />

p<strong>ar</strong>te de esta resolución general.<br />

Artículo 20— Déjanse sin efecto a p<strong>ar</strong>tir de la fecha indicada<br />

en el <strong>ar</strong>tículo siguiente las Resoluciones Generales<br />

Nros. 591, 609, 668, 860 y 1376, sin perjuicio de su aplica-<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 255

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