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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

de Certificado de Validación de Datos de Importadores<br />

(C.V.D.I.)” – “Ingreso de Solicitud”.<br />

Como constancia de la presentación realizada y admitida<br />

p<strong>ar</strong>a su tramitación, el sistema emitirá un <strong>com</strong>probante, que<br />

tendrá el c<strong>ar</strong>ácter de acuse de recibo.<br />

Luego de emitido el acuse de recibo de la solicitud efectuada,<br />

el solicitante deberá ingres<strong>ar</strong> al sistema, dentro de los dos (2)<br />

días corridos contados a p<strong>ar</strong>tir del día siguiente, inclusive, al<br />

de la presentación a fin de consult<strong>ar</strong> el resultado obtenido.<br />

Cuando la solicitud sea observada, el sistema reflej<strong>ar</strong>á las<br />

inconsistencias detectadas por este Organismo, debiendo el<br />

responsable present<strong>ar</strong>se en la dependencia en la cual se<br />

encuentre inscripto dentro del plazo de diez (10) días corridos<br />

a p<strong>ar</strong>tir del día siguiente, inclusive, al de la presentación<br />

de la solicitud, con la documentación que permita evalu<strong>ar</strong><br />

los controles efectuados.<br />

El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior d<strong>ar</strong>á<br />

lug<strong>ar</strong> al <strong>ar</strong>chivo de la solicitud efectuada, la que será <strong>com</strong>unicada<br />

mediante el servicio “web” institucional.<br />

Artículo 5º— El “C.V.D.I.” tendrá una vigencia máxima<br />

de un (1) año, contado a p<strong>ar</strong>tir del día de su publicaciónen<br />

la página “web” de este Organismo, el que será renovado<br />

en forma automática anualmente a su vencimiento, sin<br />

necesidad de solicitud expresa por p<strong>ar</strong>te del responsable,<br />

siempre que a su vencimiento se encuentren cumplidos la<br />

totalidad de los requisitos que se establecen en la presente<br />

resolución general.<br />

Aquellos contribuyentes a los que no se le renueve automáticamente<br />

el “C.V.D.I.”, podrán efectu<strong>ar</strong> una nueva solicitud<br />

de acuerdo con lo normado por esta resolución general.<br />

D – RESOLUCIÓN <strong>DE</strong> LA SOLICITUD. PROCEDI-<br />

MIENTO AUTOMÁTICO<br />

Artículo 6º— La procedencia del otorgamiento del<br />

“C.V.D.I.” o su denegatoria, de corresponder, será resuelta<br />

por este Organismo teniendo en cuenta el p<strong>ar</strong>ámetro resultante<br />

de la aplicacióndeuncálculo automático que permita<br />

relacion<strong>ar</strong>, entre otros, los datos consignados en las decl<strong>ar</strong>aciones<br />

juradas del impuesto al valor agregado presentadas<br />

por el responsable, a la fecha de la solicitud:<br />

a) Débito fiscal, mensual y total, del período analizado.<br />

b) Crédito fiscal, mensual y total, del período analizado.<br />

c) Operaciones exentas y no gravadas.<br />

d) Compras de bienes de uso.<br />

e) Exportaciones netas.<br />

La aplicación del referido sistema no obsta el ejercicio de<br />

las facultades de verificación y fiscalización otorgadas a<br />

esta Administración Federal por la Ley Nº 11.683, texto<br />

ordenado en 1998 y sus modificaciones.<br />

Artículo 7º— Esta Administración Federal resolverá la procedencia<br />

o la denegatoria del “C.V.D.I.” en un plazo de quince<br />

(15) días corridos contados a p<strong>ar</strong>tir del día inmediato siguiente,<br />

inclusive, al de interposicióndelasolicitudo,ensucaso,desde<br />

la fecha en que el responsable presente la totalidad de la<br />

documentaciónaqueserefiereel<strong>ar</strong>tículo 4º o aquella que le<br />

sea requerida en el m<strong>ar</strong>co del presente régimen.<br />

Sin perjuicio de lo dispuesto en el <strong>ar</strong>tículo anterior, se<br />

efectu<strong>ar</strong>án controles informáticos sistematizados a p<strong>ar</strong>tir de<br />

los cuales se observen, entre otros:<br />

a) El cumplimiento de las condiciones y requisitos dispuestos<br />

por la presente resolución general.<br />

b) El <strong>com</strong>portamiento fiscal del responsable.<br />

c) La consistencia de los datos informados por el solicitante<br />

con los sistemas informáticos centralizados.<br />

La realización de dichos controles no obsta el ejercicio de las<br />

facultades de verificación y fiscalización otorgadas a esta<br />

Administración Federal por la Ley Nº 11.683, texto ordenado<br />

en 1998 y sus modificaciones.<br />

Este Organismo podrá requerir dentro del términodediez(10)<br />

días corridos contados a p<strong>ar</strong>tir del día inmediato siguiente,<br />

inclusive, al de la fecha de la solicitud efectuada o, en su caso,<br />

desdelapresentacióndeladocumentaciónaqueserefiereel<br />

<strong>ar</strong>tículo 4º, el aporte de otros elementos que considere neces<strong>ar</strong>ios<br />

a efectos de evalu<strong>ar</strong> la mencionada solicitud. A tal efecto,<br />

se otorg<strong>ar</strong>á un plazo de cinco (5) días corridos. La falta de<br />

presentación deladocumentación en el plazo indicado d<strong>ar</strong>á<br />

lug<strong>ar</strong> al <strong>ar</strong>chivo de la solicitud efectuada.<br />

Asimismo, las solicitudes se rechaz<strong>ar</strong>án cuando, durante el<br />

trámite, los responsables a que se refiere el <strong>ar</strong>tículo 1º<br />

queden <strong>com</strong>prendidos –según corresponda– en algunas de<br />

las situaciones enunciadas en los incisos a), b) y c) del<br />

<strong>ar</strong>tículo 2º de la presente.<br />

E – PROCE<strong>DE</strong>NCIA <strong>DE</strong>L “C.V.D.I.”. PUBLICACIÓN<br />

Artículo 8º— De result<strong>ar</strong> procedente el “C.V.D.I.”, esta<br />

Administración Federal public<strong>ar</strong>á en su página “web” institucional<br />

(http://www.afip.gov.<strong>ar</strong>), el apellido y nombres,<br />

denominación o razón social y la Clave Única de Identificación<br />

Tribut<strong>ar</strong>ia (C.U.I.T.) del solicitante, así <strong>com</strong>o el<br />

lapso durante el cual tendrá efecto.<br />

El solicitante podrá imprimir, mediante la utilización de su<br />

equipamiento informático, el respectivo “C.V.D.I.” que<br />

contendrá los datos previstos en el párrafo precedente y<br />

cuyo modelo consta en el Anexo I de la presente.<br />

Artículo 9º— Los responsables podrán opt<strong>ar</strong> por tom<strong>ar</strong><br />

conocimiento sobre la denegatoria del “C.V.D.I.” solicitado,<br />

ingresando mediante el servicio de “Clave Fiscal” en la<br />

página “web” de este Organismo (http://www.afip.gov.<strong>ar</strong>),<br />

y seleccion<strong>ar</strong> la opción denominada “Notificación dela<br />

denegatoria”, en cuyo caso se consider<strong>ar</strong>án notificados a<br />

través de la citada página “web”. Dicha constancia de<br />

denegatoria, conforme al modelo consignado en el Anexo<br />

II de la presente, podrá ser impresa por el responsable<br />

mediante su equipamiento informático.<br />

Si el contribuyente no ejerciera la opción establecida en el<br />

párrafo anterior, será oportunamente notificado mediante<br />

alguno de los procedimientos normados en el <strong>ar</strong>tículo 100<br />

de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones,<br />

pudiendo incluso el interesado concurrir a la respectiva<br />

dependencia a dicho fin.<br />

F – CADUCIDAD <strong>DE</strong>L “C.V.D.I.”<br />

Artículo 10— El certificado emitido qued<strong>ar</strong>á sin efecto,<br />

durante su vigencia, a p<strong>ar</strong>tir del momento en que se verifiquen<br />

algunas de las siguientes situaciones:<br />

a) El benefici<strong>ar</strong>io quede <strong>com</strong>prendido en alguna de las causales<br />

dispuestas en los incisos a), b) y c) del <strong>ar</strong>tículo 2º.<br />

254 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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