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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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Artículo 10— Con relación a las solicitudes que se interpongan<br />

de acuerdo al presente régimen, no serán de aplicación<br />

las disposiciones previstas por el Capítulo II de la<br />

Resolución General Nº 3151 y sus <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias.<br />

Artículo 11— Las disposiciones de la presente resolución<br />

general serán de aplicación p<strong>ar</strong>a las solicitudes de devolución<br />

correspondientes a operaciones de exportación efectivizadas<br />

mediante el régimen de draw back desde el 1º de<br />

junio de 1991, inclusive.<br />

Artículo 12— De forma.<br />

ANEXO I (Resolución General Nº 3394)<br />

AV<strong>AL</strong> BANCARIO<br />

Buenos Aires,<br />

SEÑORES<br />

DIRECCION GENER<strong>AL</strong> IMPOSITIVA<br />

Presente<br />

De nuestra consideración:<br />

Por la presente avalamosa laempresa(1).................................la devolución<br />

anticipada del crédito fiscal del I.V.A. (R.G.Nº_3394) por la suma de<br />

Australes (2).........(A ), por el término de ciento cincuenta (150) días<br />

corridos a p<strong>ar</strong>tir del día..............<br />

El presente aval se constituye p<strong>ar</strong>a cumpliment<strong>ar</strong> lo dispuesto en la<br />

Resolución General Nº 3394 de la Dirección General Impositiva, <strong>com</strong>prometiéndose<br />

el Banco avalista en calidad de fiador solid<strong>ar</strong>io, renunciando<br />

al beneficio de excusión y división sin ningún tipo de restricción.<br />

Sin otro p<strong>ar</strong>ticul<strong>ar</strong> saludamos a Uds. Atte.<br />

(1) Denominación de la empresa.<br />

(2) Importe solicitado.<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Gravamen liberado en adquisiciones de materias primas, semielaboradas o bienes de uso destinados<br />

a Exportación<br />

Resolución General Nº 4232 1 (D.G.I.)<br />

Buenos Aires, 04/10/96<br />

Artículo 1º— Cuando en las normas que regulan regímenes<br />

promocionales se prevea que el impuesto al valor agregado<br />

liberado correspondientes a las adquisiciones de materias<br />

primas, semielaboradas y bienes de uso tiene el c<strong>ar</strong>ácter de<br />

impuesto tributado y/o crédito fiscal en las etapas subsiguientes,<br />

el aludido impuesto, en tanto tales adquisiciones<br />

estén destinadas por el sujeto promovido efectivamente a<br />

las exportaciones, podrá ser objeto de <strong>com</strong>pensación, solicitud<br />

de acreditación, devolución o transferencia a terceros,<br />

en las condiciones del <strong>ar</strong>tículo 41 de la ley del gravamen.<br />

Artículo 2º— De forma.<br />

Resolución General Nº 3417. Exportadores Sector Cárnico.<br />

Resolución General Nº 3591 2 (D.G.I.)<br />

Buenos Aires, 19/10/92.<br />

Artículo 1º— Las devoluciones a que pudiere haber lug<strong>ar</strong><br />

por los conceptos dispuestos en el punto 6.2. del <strong>ar</strong>tículo 20<br />

de la Resolución General Nº 3554, se encuentran sujetas a<br />

las disposiciones que se detallan en esta resolución general.<br />

Artículo 2º— Cuando los exportadores soliciten reintegros en<br />

el impuesto al valor agregado, originados en créditos fiscales por<br />

sus operaciones de exportación —segundo párrafo del <strong>ar</strong>tículo<br />

41 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, según texto<br />

sustituido por la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones— y por<br />

saldos a su favor emergentes de la normativa citada en el <strong>ar</strong>tículo<br />

anterior, deberán cumpliment<strong>ar</strong> los requisitos dispuestos por la<br />

Resolución General Nº 3417 y sus modificaciones, presentando<br />

simultáneamente en la oportunidad y con los alcancesdispuestosen<br />

su <strong>ar</strong>tículo 4º,una“Nota de Devolución—Resolución General Nº<br />

3554" —con la fórmula del <strong>ar</strong>tículo 28 “in fine”, del Decreto<br />

Reglament<strong>ar</strong>io de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus<br />

modificaciones—, en la que se detall<strong>ar</strong>án:<br />

a) Lug<strong>ar</strong> y fecha.<br />

b) Nombres y apellidos o denominación y clave única de<br />

identificación tribut<strong>ar</strong>ia (C.U.I.T.).<br />

c) Monto de los saldos a favor originados en operaciones<br />

emergentes de la Resolución General Nº 3554 por los<br />

que se solicita la devolución, correspondientes al período<br />

fiscal en que se hubieran realizado las exportaciones.<br />

d) Los pagos a cuenta ingresados o las percepciones sufridas<br />

y/o las retenciones practicadas, según corresponda,<br />

por aplicación de la Resolución General Nº 3554, durante<br />

el período fiscal mencionado en el ap<strong>ar</strong>tado c), aportando<br />

fotocopias de los <strong>com</strong>probantes de los conceptos<br />

mencionados.<br />

Artículo 3º— Cuando de las operaciones de exportación a<br />

que se refiere el <strong>ar</strong>tículo 2º—perfeccionadas en un período<br />

fiscal—, no surja crédito fiscal a reintegr<strong>ar</strong>se al exportador,<br />

<strong>com</strong>o consecuencia de haber sido realizada la <strong>com</strong>pensación<br />

establecida por el primer párrafo del <strong>ar</strong>tículo 41 de la<br />

Ley de Impuesto al Valor Agregado, según texto sustituido<br />

por la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones y, en cambio,<br />

exista saldo a favor del mismo, por igual período fiscal,<br />

proveniente del régimen de la Resolución General Nº 3554,<br />

la devolución que trata el <strong>ar</strong>tículo 1º de esta resolución<br />

general, deberá ajust<strong>ar</strong>se a los siguientes requisitos:<br />

1. Presentacióndela“Nota de Solicitud de Devolución—Resolución<br />

General Nº 3554", que se indica en el <strong>ar</strong>tículo 2º,<br />

cumplimentando todos los recaudos allí previstos y detallando,<br />

asimismo, el número de los permisos de emb<strong>ar</strong>que<br />

correspondiente a las operaciones de exportaciónqueoriginan<br />

el pedido.<br />

2. D<strong>ar</strong> cumplimiento a las exigencias de los ap<strong>ar</strong>tados 1, 3,<br />

5, 6 y 7 del <strong>ar</strong>tículo 2º de la Resolución General Nº 3417<br />

y sus modificaciones.<br />

Artículo 4º— Los exportadores benefici<strong>ar</strong>ios del presente<br />

régimen de devolución, deberán ajust<strong>ar</strong>se, asimismo, a los<br />

demás requisitos y condiciones establecidos en la Resolución<br />

General Nº 3417 y sus modificaciones, incluso los<br />

dispuestos respecto del régimen opcional de devolución<br />

anticipada previsto en el Capítulo II de la citada norma.<br />

1 Publicada en el B.O. del 08/10/96.<br />

2 Publicada en el B.O. del 20/10/92.<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 249

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