LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Régimen de Aduana en Factoría. Importaciones definitivas. Cancelaciones no banc<strong>ar</strong>ias<br />
Resolución General Nº 1553 1 (A.F.I.P.)<br />
Buenos Aires, 29/08/2003<br />
Artículo 1º— Los sujetos incluidos en el Régimen de<br />
Aduana en Factoría, creado por el Decreto Nº 688/2002 y<br />
su modificatorio, p<strong>ar</strong>a la cancelación del impuesto al valor<br />
agregado originado en las importaciones definitivas efectuadas<br />
a través del indicado régimen (1.1.) mediante <strong>com</strong>pensación<br />
con los saldos a su favor resultantes del procedimiento<br />
dispuesto por el <strong>ar</strong>tículo 43 de la ley del citado<br />
gravamen, deberán cumplir con las disposiciones de la<br />
presente resolución general.<br />
Artículo 2º— A los fines dispuestos en el <strong>ar</strong>tículo anterior,<br />
los responsables solicit<strong>ar</strong>án en la dependencia de la Administración<br />
Federal de Ingresos Públicos – Dirección General<br />
Impositiva en la que se encuentren inscriptos, la acreditación<br />
de los saldos a favor correspondientes, mediante la<br />
presentación conjunta de los siguientes elementos:<br />
a) Los previstos en la Resolución General Nº 1351, su<br />
modificatoria y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias.<br />
b) Una nota, en los términos de la Resolución General<br />
Nº 1128, en la que se inform<strong>ar</strong>á respecto de la indicada<br />
acreditación, el importe que se solicita afect<strong>ar</strong> a la cancelación<br />
del impuesto al valor agregado originado en las<br />
importaciones definitivas efectuadas a través del Régimen<br />
de Aduana en Factoría.<br />
Artículo 3º— El juez administrativo <strong>com</strong>petente, una vez<br />
evaluada la solicitud, emitirá la <strong>com</strong>unicación a que se<br />
refiere el <strong>ar</strong>tículo 18 de la Resolución General Nº 1351, su<br />
modificatoria y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias, la que además de los<br />
datos previstos en el <strong>ar</strong>tículo 20 de dicha norma deberá<br />
contener, respecto de la acreditación solicitada, el importe<br />
autorizado p<strong>ar</strong>a su afectación a la cancelación del impuesto<br />
al valor agregado originado en las importaciones definitivas<br />
efectuadas mediante el referido régimen.<br />
Cuando proceda efectu<strong>ar</strong> detracciones contra las solicitudes<br />
de acreditación formuladas, de acuerdo con lo establecido<br />
en el <strong>ar</strong>tículo 24 de la Resolución General Nº 1351, su<br />
modificatoria y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias, las mismas oper<strong>ar</strong>án en<br />
último término contra las presentadas p<strong>ar</strong>a cancel<strong>ar</strong> el impuesto<br />
al valor agregado originado en las importaciones<br />
definitivas efectuadas a través del Régimen de Aduana en<br />
Factoría.<br />
La <strong>com</strong>unicación emitida por el juez administrativo, con el<br />
alcance indicado precedentemente, implic<strong>ar</strong>á el dictado de<br />
la resolución a que se refiere el <strong>ar</strong>tículo 7º del Decreto<br />
Nº 688/2002 y su modificatorio.<br />
Artículo 4º— Los datos vinculados con el importe autorizado<br />
p<strong>ar</strong>a su afectación a la cancelación del impuesto al<br />
valor agregado originado en las importaciones definitivas a<br />
través del Régimen de Aduana en Factoría consignados en<br />
la <strong>com</strong>unicación a que se refiere el <strong>ar</strong>tículo anterior, serán<br />
registrados en la base de datos de “Intranet” de este organismo<br />
p<strong>ar</strong>a consulta y control por el Sistema Informático<br />
M<strong>ar</strong>ía. Dicha registración también contendrá el número<br />
asignado al acto emitido por el juez administrativo interviniente.<br />
Artículo 5º— P<strong>ar</strong>a aplic<strong>ar</strong> el importe del crédito autorizado<br />
se present<strong>ar</strong>án tantas solicitudes de <strong>com</strong>pensación <strong>com</strong>o<br />
obligaciones emergentes de cada subcuenta importador/despachante<br />
se pretenda cancel<strong>ar</strong>.<br />
Cuando la <strong>com</strong>pensación solicitada tenga origen en saldos<br />
a favor autorizados en más de una <strong>com</strong>unicación, deberán<br />
present<strong>ar</strong>se tantos formul<strong>ar</strong>ios de decl<strong>ar</strong>ación jurada Nº 574<br />
<strong>com</strong>o <strong>com</strong>unicaciones se hayan emitido.<br />
Artículo 6º— Las solicitudes de <strong>com</strong>pensación deberán<br />
tramit<strong>ar</strong>se en la aduana en la que se solicita hacer efectiva<br />
la utilización del importe del crédito autorizado, mediante<br />
la presentación de los siguientes elementos:<br />
a) Copia de la <strong>com</strong>unicación prevista en el <strong>ar</strong>tículo 3º de<br />
la presente resolución general.<br />
b) Formul<strong>ar</strong>io de decl<strong>ar</strong>ación jurada Nº 574 (6.1.) –original<br />
y duplicado– en el que se consign<strong>ar</strong>án los datos que<br />
se indican a continuación:<br />
1. Número asignado a la <strong>com</strong>unicación mencionada<br />
en el inciso a) precedente.<br />
2. Importe autorizado.<br />
3. Período mensual.<br />
4. Dupla importador/despachante a la que se solicita<br />
ingres<strong>ar</strong> el importe del crédito.<br />
5. Impuesto y concepto (6.2.).<br />
Artículo 7º— Una vez presentada la documentación a que<br />
se refiere el <strong>ar</strong>tículo anterior, este organismo efectu<strong>ar</strong>á una<br />
consistencia informática de los datos aportados.<br />
De result<strong>ar</strong> aceptada la consistencia efectuada, la aduana<br />
interviniente registr<strong>ar</strong>á en el Sistema Informático M<strong>ar</strong>ía el<br />
monto consignado en el formul<strong>ar</strong>io de decl<strong>ar</strong>ación jurada<br />
Nº 574 y emitirá un recibo con la firma y sello del funcion<strong>ar</strong>io<br />
<strong>com</strong>petente, que servirá <strong>com</strong>o constancia de<br />
aceptación (7.1.).<br />
La inconsistencia de los datos impedirá el registro de los<br />
créditos en el mencionado sistema, procediéndose a la devolución<br />
de los elementos presentados, a<strong>com</strong>pañados de<br />
una impresión de pantalla del sistema donde conste la imposibilidad<br />
de efectu<strong>ar</strong> el registro.<br />
Artículo 8º— El crédito registrado qued<strong>ar</strong>á disponible en<br />
la dependencia aduanera donde se haya efectuado la presentación,<br />
p<strong>ar</strong>a la dupla importador/despachante informada,<br />
por la suma en pesos equivalente al importe del crédito<br />
autorizado.<br />
Dicho crédito podrá ser utilizado en forma p<strong>ar</strong>cial en distintas<br />
operaciones de importación, quedando los saldos remanentes<br />
a disposición en la subcuenta importador/despachante<br />
p<strong>ar</strong>a la que se haya registrado el crédito, en la misma<br />
dependencia aduanera.<br />
No podrán reasign<strong>ar</strong>se saldos p<strong>ar</strong>a su utilización en otra<br />
dependencia o p<strong>ar</strong>a otra dupla importador/despachante.<br />
Artículo 9º— A los fines del presente régimen no será de<br />
aplicación lo dispuesto en el primer párrafo del <strong>ar</strong>tículo 1º<br />
de la Resolución GeneralNº 3920 (D.G.I.) y su modificatoria<br />
y la Resolución General Nº 660.<br />
1 Publicada en el B.O. del 01/09/2003.<br />
246 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.