LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Régimen especial p<strong>ar</strong>a P.y M.ES. Exportadoras. Padrón<br />
Resolución General Nº 1483 1 (A.F.I.P.)<br />
Buenos Aires, 09/04/2003<br />
Artículo 1º— A efectos de la inscripciónenel“Padrónde<br />
P.y M.ES. Exportadoras”, en adelante “Padrón”, creado<br />
por la Resolución Nº 154/2003 (SE.P.y M.E.y D.R.), las<br />
pequeñas y medianas empresas (P.y M.ES.) deberán cumplir<br />
además, los requisitos y condiciones que se establecen<br />
en la presente resolución general.<br />
Artículo 2º— No corresponderá la inclusiónenel“Padrón”<br />
de los sujetos que se encuentren en alguna de las situaciones<br />
que seguidamente se detallan:<br />
a) Que hayan sido querellados o denunciados penalmente<br />
con fundamento en las Leyes Nros. 22.415 y sus modificaciones<br />
y 24.769, según corresponda, siempre que se<br />
les haya dictado la prisión preventiva o, en su caso,<br />
exista auto de procesamiento vigente a la fecha de interposición<br />
de la solicitud.<br />
b) Que hayan sido querellados o denunciados penalmente<br />
por delitos <strong>com</strong>unes que tengan conexión con el incumplimiento<br />
de las obligaciones impositivas o aduaneras,<br />
propias o de terceros.<br />
Cuando el querellante o denunciante sea un p<strong>ar</strong>ticul<strong>ar</strong><br />
–o tercero– la exclusiónsólo tendrá efectos cuando concurra<br />
la situación procesal indicada en el inciso anterior.<br />
c) Que estén involucrados en causas penales en las que se<br />
haya dispuesto el procesamiento de funcion<strong>ar</strong>ios o<br />
ex–funcion<strong>ar</strong>ios estatales con motivo del ejercicio de sus<br />
funciones, siempre que concurra la situación procesal<br />
indicada en el inciso a) precedente.<br />
d) Que se encuentren incluidos en la base de datos de contribuyentes<br />
y/o responsables no confiables (“A.P.O.C.”),<br />
administrada por este organismo.<br />
Quedan <strong>com</strong>prendidos en la exclusión prevista en los incisos<br />
a), b) y c), las personas jurídicas, las agrupaciones no<br />
societ<strong>ar</strong>ias y/o cualquier otro ente colectivo cuyos gerentes,<br />
socios gerentes, directores u otros sujetos que ejerzan la<br />
administración social, <strong>com</strong>o consecuencia del ejercicio de<br />
dichas funciones, se encuentren involucrados en alguno de<br />
los supuestos previstos en los citados incisos.<br />
Artículo 3º— A efectos de integr<strong>ar</strong> el “Padrón”, los contribuyentes<br />
y/o responsables no deberán registr<strong>ar</strong> la falta de<br />
cumplimiento a sus obligaciones de presentación de las<br />
decl<strong>ar</strong>aciones juradas vencidas correspondientes a los impuestos<br />
que, según el sujeto de que se trate, se indican a<br />
continuación:<br />
a) impuesto al valor agregado,<br />
b) impuesto a las ganancias,<br />
c) sistema único de la seguridad social.<br />
Dicho requisito debe verific<strong>ar</strong>se al momento de solicit<strong>ar</strong> la<br />
inscripción ante la Secret<strong>ar</strong>ía de la Pequeña y la Mediana<br />
Empresa y Des<strong>ar</strong>rollo Regional, respecto de:<br />
1. Las decl<strong>ar</strong>aciones juradas del impuesto al valor agregado<br />
y del sistema único de la seguridad social correspondientes<br />
a los últimos doce (12) períodos, o a los<br />
transcurridos desde el inicio de actividades, cuando el<br />
número de éstos resulte inferior al antes mencionado,<br />
vencidos con anterioridad a la fecha de presentación, y<br />
2. La decl<strong>ar</strong>ación jurada del impuesto a las ganancias del<br />
último período fiscal vencido con anterioridad a la fecha<br />
de presentación, de corresponder.<br />
Artículo 4º— Este organismo inform<strong>ar</strong>á a la Secret<strong>ar</strong>ía de<br />
la Pequeña y la Mediana Empresa y Des<strong>ar</strong>rollo Regional la<br />
nómina de los contribuyentes y/o responsables a los que<br />
corresponde d<strong>ar</strong> de baja del “Padrón”, <strong>com</strong>o resultado de<br />
los controles informáticos sistematizados.<br />
La referida baja procederá cuando:<br />
a) se verifique alguna de las situaciones previstas en el<br />
<strong>ar</strong>tículo 2º de la presente, o<br />
b) se registre la falta de presentación de decl<strong>ar</strong>aciones<br />
juradas vencidas, o<br />
c) se encuentre caduco alguno de los planes de facilidades<br />
de pago p<strong>ar</strong>a la cancelación del impuesto al valor agregado<br />
correspondiente a la importación definitiva de<br />
bienes de capital, que se hubiere solicitado.<br />
Artículo 5º— De forma.<br />
Régimen especial de importación tempor<strong>ar</strong>ia de mercaderías destinadas a ser sometidas a un proceso<br />
de perfeccionamiento industrial<br />
Resolución General Nº 2147 2 (A.F.I.P.)<br />
Buenos Aires, 24/10/2006<br />
Artículo 1º— Establécense las condiciones y procedimientos<br />
aplicables p<strong>ar</strong>a la utilización del Régimen Especial de<br />
Importación Tempor<strong>ar</strong>ia p<strong>ar</strong>a Perfeccionamiento Industrial,<br />
regulado por el Decreto Nº 1.330 del 30 de septiembre de<br />
2004, los cuales se detallan en los siguientes Anexos que se<br />
aprueban y forman p<strong>ar</strong>te de la presente:<br />
a) Anexo I “Aspectos Técnicos”.<br />
b) Anexo II “Condiciones Neces<strong>ar</strong>ias p<strong>ar</strong>a Tramit<strong>ar</strong> la<br />
Autorización de las Destinaciones Previstas en el Régimen”.<br />
c) Anexo III “Procedimiento de Registro y Trámite de<br />
Destinaciones Suspensivas de Importación Tempor<strong>ar</strong>ia<br />
y de las Destinaciones de Exportación p<strong>ar</strong>a Consumo<br />
que las Cancelan”.<br />
d) Anexo IV “Procedimiento de Rebaja de Insumos Importados<br />
Tempor<strong>ar</strong>iamente en Ocasión de la Exportación”.<br />
e) Anexo V “Procedimientos Especiales”.<br />
f) Anexo VI “Aprobación Técnica y Fiscalización de las<br />
Destinaciones Suspensivas de Importación Tempor<strong>ar</strong>ia”.<br />
g) Anexo VII “Reposición de Stock”.<br />
1 Publicada en el B.O. del 16/04/2003.<br />
2 Publicada en el B.O. del 25/10/2006.<br />
236 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.