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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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de los <strong>ar</strong>tículos 794 y 1.122 del Código Aduanero y cualquier<br />

otro tipo de adeudo que pudiera surgir <strong>com</strong>o consecuencia<br />

de las operaciones de importación y/o exportación<br />

realizadas durante su vigencia, que no posean una g<strong>ar</strong>antía<br />

específica o que poseyéndola, la misma resulte insuficiente<br />

p<strong>ar</strong>a satisfacer el crédito fiscal resultante; todo ello hasta la<br />

suma máxima g<strong>ar</strong>antizada de treinta mil pesos ($ 30.000).<br />

Esta fianza tendrá vigencia desde la fecha de su inicio hasta<br />

la extinción de las obligaciones del tomador originadas en<br />

las operaciones de importación y exportación realizadas<br />

durante su vigencia.<br />

El BANCO hace expresa renuncia al beneficio de excusión,<br />

división e invent<strong>ar</strong>io de bienes del deudor, y a oponer <strong>com</strong>o<br />

defensa o excepción, la citación previa del deudor o cualquier<br />

otra causa de extinción de esta fianza.<br />

La exigibilidad de esta fianza se producirá una vez vencido<br />

el plazo determinado en el <strong>ar</strong>tículo 1.122 del Código Aduanero<br />

contado a p<strong>ar</strong>tir de la fecha en que quede firme y<br />

ejecutoriado en sede administrativa o ante el Tribunal Fiscal<br />

(<strong>ar</strong>tículo 1.172, punto 2 del Código Aduanero) el acto por<br />

el que se haya liquidado o fijado el importe de la deuda,<br />

quedando constituido este Banco, en mora de pleno derecho<br />

por el mero vencimiento del plazo aludido, sin necesidad de<br />

cualquier otra intimación, judicial o extrajudicial alguna.<br />

EJECUCIÓN JUDICI<strong>AL</strong><br />

El presente aval constituye causa y título hábil suficiente<br />

p<strong>ar</strong>a la emisión del certificado de deuda a que se refiere el<br />

<strong>ar</strong>tículo 1.127 del Código Aduanero, al que las p<strong>ar</strong>tes reconocen<br />

fuerza ejecutiva y teniendo la Administración Federal<br />

de Ingresos Públicos acción p<strong>ar</strong>a demand<strong>ar</strong> en forma conjunta,<br />

sep<strong>ar</strong>ada o alternativamente al Banco o al deudor,<br />

importando el otorgamiento de la presente por este Banco<br />

su responsabilidad, en la forma convenida, por las obligaciones<br />

que pudieran recaer sobre terceras personas, sea el<br />

deudor u otra –dueño, consignat<strong>ar</strong>io, exportador, documentante,<br />

agente m<strong>ar</strong>ítimo u otra persona no mencionada expresamente–,<br />

con motivo de la obligación que se afianza.<br />

Laejecuciónjudicialdelapresenteg<strong>ar</strong>antíaserealiz<strong>ar</strong>ámediante<br />

el procedimiento previsto en el <strong>ar</strong>tículo 92 de la Ley Nº 11.683,<br />

texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, aplicable en virtud<br />

delodispuestoenelsegundo<strong>ar</strong>tículoincorporadoacontinuación<br />

de dicha norma por la Ley Nº 25.795, en el <strong>ar</strong>tículo 1.126 del<br />

Código Aduanero y en el primer <strong>ar</strong>tículo incorporado por el<br />

Decreto Nº 65/2005 a continuacióndel<strong>ar</strong>tículo 62 del Decreto<br />

Nº 1.397/79 y sus modificaciones.<br />

dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos<br />

que tenga a su c<strong>ar</strong>go la ejecución judicial de la deuda<br />

reclamada, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera<br />

corresponderle (<strong>ar</strong>tículo 1º del C.P.C.C.N.).<br />

Lug<strong>ar</strong> y Fecha<br />

Firma y Acl<strong>ar</strong>ación del responsable<br />

(1) El BANCO deberá est<strong>ar</strong> inscripto en el Registro de<br />

Entidades Emisoras de G<strong>ar</strong>antías de la Administración<br />

Federal de Ingresos Públicos, en un todo de acuerdo con<br />

lo establecido en el Título IV de la Resolución General<br />

Nº 1469, texto actualizado por la Resolución General<br />

Nº 1528 y su modificación.<br />

(2) El Aval podrá emitirse sin fecha de vencimiento o con<br />

vencimiento hasta el día 31 de julio inmediato siguiente a<br />

la fecha de emisión o hasta igual díadeaños posteriores.<br />

ANEXO V RESOLUCIÓN GENER<strong>AL</strong> Nº 2220<br />

Modelo de Caución de Títulos Públicos p<strong>ar</strong>a G<strong>ar</strong>antía<br />

de Inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores<br />

(Decreto Nº 1.214/2005, modificatorio del<br />

Decreto Nº 1.001/82, <strong>ar</strong>tículo 12, inciso b)<br />

IMPORTADOR EXPORTADOR<br />

Apellido y nombre o denominación<br />

Domicilio<br />

ENTIDAD BANCARIA<br />

C.U.I.T.<br />

Denominación Nº REEG (1) C.U.I.T.<br />

El BANCO. . . ....,certifica que el Importador/Exportador<br />

precedentemente indicado, registra en la cuenta que seguidamente<br />

se detalla Títulos Públicos caucionados a la orden<br />

de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en g<strong>ar</strong>antía<br />

del pago en efectivo de los tributos generales y<br />

adicionales vigentes a la fecha de producción del hecho<br />

imponible, de los intereses <strong>com</strong>pensatorios y/o punitorios<br />

resultantes de la aplicación de los <strong>ar</strong>tículos 794 y 1.122 del<br />

Código Aduanero y de cualquier otro tipo de adeudo que<br />

pudiera surgir, <strong>com</strong>o consecuencia de las operaciones de<br />

importación y/o exportación realizadas durante su vigencia,<br />

que no posean una g<strong>ar</strong>antía específica o que poseyéndola,<br />

la misma resulte insuficiente p<strong>ar</strong>a satisfacer el crédito fiscal<br />

resultante; todo ello hasta la suma máxima g<strong>ar</strong>antizada de<br />

treinta mil pesos ($ 30.000).<br />

CUENTA BANCARIA<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

COMUNICACIONES Y TÉRMINOS<br />

Tipo y Número<br />

C.B.U.<br />

Toda <strong>com</strong>unicación entre la Administración Federal de<br />

Ingresos Públicos y el Banco deberá realiz<strong>ar</strong>se por c<strong>ar</strong>ta<br />

postal certificada con aviso de recibo, telegrama colacionado<br />

u otro medio de <strong>com</strong>unicación que resulte suficiente al<br />

efecto, conforme a los <strong>ar</strong>tículos 1.013 y 1.127 bis del Código<br />

Aduanero. Todos los plazos de días indicados en el presente<br />

aval se <strong>com</strong>put<strong>ar</strong>án en días hábiles.<br />

TÍTULOS PÚBLICOS CAUCIONADOS<br />

Denominación<br />

Código<br />

DOMICILIO LEG<strong>AL</strong> – JURISDICCIÓN<br />

Cantidad<br />

Importe valor nominal<br />

A todos los efectos legales el Banco constituye domicilio en<br />

el domicilio legal vigente a la fecha del reclamo en el<br />

Registro de Entidades Emisoras de G<strong>ar</strong>antías de la Administración<br />

Federal de Ingresos Públicos, consintiendo expresamente<br />

la prórroga de la <strong>com</strong>petencia territorial en favor<br />

de la Justicia Federal en cuya jurisdicción se encuentre la<br />

Valor de<br />

cotización<br />

Fecha de<br />

cotización<br />

Importe total valor cotización Bolsa<br />

de Comercio de Buenos Aires o<br />

mercados de valores del país<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 231

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