28.08.2015 Views

LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

del mismo año hasta el 31 de julio del año inmediato<br />

siguiente, ambas fechas inclusive.<br />

Constitución de g<strong>ar</strong>antía<br />

Artículo 4º— La g<strong>ar</strong>antía se deberá constituir de acuerdo<br />

con las pautas y modelos establecidos en los Anexos III y<br />

IV a VI, respectivamente, de esta resolución general.<br />

Cuando se trate de sujetos que no acrediten la solvencia<br />

económica exigida y soliciten su inscripción en el Registro<br />

de Importadores y Exportadores a p<strong>ar</strong>tir del 1º de m<strong>ar</strong>zo de<br />

2007, inclusive, la constitución de la g<strong>ar</strong>antía tendrá el<br />

c<strong>ar</strong>ácter de requisito previo a dicha solicitud.<br />

Los sujetos inscriptos <strong>com</strong>o importadores y exportadores<br />

que no acrediten la solvencia económica exigida, <strong>com</strong>o<br />

resultado del proceso anual a realiz<strong>ar</strong>se de acuerdo con el<br />

procedimiento definido en el <strong>ar</strong>tículo 3º, dispondrán entre<br />

el 1º y el 31 de julio de cada año, ambas fechas inclusive,<br />

p<strong>ar</strong>a la constitución de la g<strong>ar</strong>antía.<br />

Consulta en la página “web” de esta Administración<br />

Federal<br />

Artículo 5º— A fin de que los responsables conozcan su<br />

estado de situación con relación a los procedimientos previstos<br />

en los Anexos I y II de esta resolución general, se encuentra<br />

disponible una consulta en la página “web” institucional de<br />

esta Administración Federal (http://www.afip.gov.<strong>ar</strong>). P<strong>ar</strong>a<br />

acceder a ella, se debe cont<strong>ar</strong> con la “Clave Fiscal” otorgada<br />

por este Organismo e ingres<strong>ar</strong> al servicio “Padrón Único de<br />

Contribuyentes”.<br />

Asimismo, se deberá tener en cuenta lo previsto en la ayuda<br />

existente en el sistema.<br />

Disposiciones transitorias<br />

Artículo 6º— La primera evaluación del requisito de acreditación<br />

de solvencia económica se efectu<strong>ar</strong>á durante el mes<br />

de febrero de 2007 y con anterioridad a la fecha de publicación<br />

de la presente en el Boletín Oficial. A tal fin, se tendrán<br />

en cuenta los valores consignados, respecto de los siguientes<br />

conceptos, en las decl<strong>ar</strong>aciones juradas correspondientes a<br />

los impuestos y períodos que se detallan a continuación:<br />

a) Impuesto al valor agregado: Ventas decl<strong>ar</strong>adas en los<br />

períodos mensuales enero a diciembre de 2006, ambos<br />

inclusive.<br />

b) Impuesto a las ganancias: Patrimonio neto decl<strong>ar</strong>ado en<br />

los ejercicios anuales 2005 y 2006, cuyos cierres se<br />

hayan producido entre los meses de septiembre a diciembre<br />

de 2005 y enero a agosto de 2006, respectivamente.<br />

Las decl<strong>ar</strong>aciones juradas del impuesto a las<br />

ganancias inherentes a los ejercicios anuales cerrados<br />

entre los meses de septiembre y diciembre de 2006,<br />

ambos inclusive, serán tenidas en cuenta en la evaluación<br />

que se realiz<strong>ar</strong>á durante el mes de junio de 2007.<br />

P<strong>ar</strong>a los sujetos exentos o no alcanzados por el impuesto<br />

al valor agregado, el monto de las ventas brutas se<br />

obtendrá de las decl<strong>ar</strong>aciones juradas del impuesto a las<br />

ganancias citadas en este inciso.<br />

Artículo 7º— Los sujetos que en la primera evaluación no<br />

acrediten la solvencia económica exigida p<strong>ar</strong>a seguir operando<br />

<strong>com</strong>o importadores y exportadores, deberán constituir<br />

la g<strong>ar</strong>antía entre los días 1º y 30 de m<strong>ar</strong>zo de 2007,<br />

ambas fechas inclusive. La vigencia de dicha g<strong>ar</strong>antía será<br />

a p<strong>ar</strong>tir del 1º de abril de 2007.<br />

Aquellos sujetos que estimen que la solvencia económica<br />

exigida será acreditada en la evaluación que el Organismo<br />

realiz<strong>ar</strong>á durante el mes de junio de 2007 y opten por<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

constituir g<strong>ar</strong>antía mediante aval banc<strong>ar</strong>io, caución de títulos<br />

públicos o póliza de seguro de caución, podrán present<strong>ar</strong><br />

los instrumentos respectivos consignando <strong>com</strong>o vencimiento<br />

de la g<strong>ar</strong>antía eldía 31 de julio de 2007, inclusive. En<br />

caso que en dicho proceso tampoco acrediten solvencia<br />

deberán constituir una nueva g<strong>ar</strong>antía durante el citado mes<br />

de julio, con <strong>ar</strong>reglo a lo previsto en el <strong>ar</strong>tículo 4º yenel<br />

Anexo III de la presente, cuya vigencia mínima deberá ser<br />

hasta el 31 de julio de 2008, inclusive.<br />

Artículo 8º— Los sujetos que no acrediten la solvencia<br />

económica exigida y hayan solicitado o soliciten su inscripción<br />

en el Registro de Importadores y Exportadores entre<br />

los días 20 de octubre de 2006 y 28 de febrero de 2007,<br />

ambas fechas inclusive, dispondrán del plazo indicado en el<br />

primer párrafo del <strong>ar</strong>tículo anterior p<strong>ar</strong>a la constitución de<br />

la g<strong>ar</strong>antía de que se trata.<br />

Artículo 9º— Cuando no se haya gestionado la devolución<br />

de las g<strong>ar</strong>antías que fueron constituidas entre el 1º yel30<br />

de noviembre de 2006, ambas fechas inclusive, las cuales<br />

fueron liberadas en virtud de lo establecido por la Resolución<br />

General Nº 2162, se podrá solicit<strong>ar</strong> su nueva afectación<br />

si no se acredita la solvencia económica exigida en la<br />

primera evaluación. A tal fin, se deberá observ<strong>ar</strong> el procedimiento<br />

que, p<strong>ar</strong>a cada tipo de g<strong>ar</strong>antía, se indica seguidamente:<br />

a) En efectivo: Mediante la página “web” institucional de<br />

esta Administración Federal (http://www.afip.gov.<strong>ar</strong>) se<br />

deberá ingres<strong>ar</strong> al servicio “Resolución General<br />

Nº 2144 – Solicitud de Devolución de G<strong>ar</strong>antías en<br />

Efectivo”. P<strong>ar</strong>a ello, se deberá cont<strong>ar</strong> con la “Clave<br />

Fiscal” otorgada por este Organismo.<br />

b) Aval banc<strong>ar</strong>io: Presentación de una nota en la misma<br />

dependencia aduanera o impositiva en que se presentó<br />

el aval banc<strong>ar</strong>io y en los términos de las Resoluciones<br />

Generales Nros. 1128 o 810, según corresponda.<br />

Disposiciones generales<br />

Artículo 10— Apruébanse los modelos de aval banc<strong>ar</strong>io,<br />

caucióndetítulos públicos y póliza de seguro de caución (F.<br />

872), consignados respectivamente los Anexos IV, V y VI<br />

que forman p<strong>ar</strong>te de la presente y los programas aplicativos<br />

denominados “Aplicativo Único de G<strong>ar</strong>antías – Versión<br />

3.0” y “A.F.I.P. – Póliza Electrónica – Versión 3.0”, que<br />

est<strong>ar</strong>án disponibles en la página “web” de este Organismo.<br />

Artículo 11— El programa aplicativo denominado “Aplicativo<br />

Único de G<strong>ar</strong>antías – Versión 3.0” se deberá utiliz<strong>ar</strong><br />

p<strong>ar</strong>a las g<strong>ar</strong>antías constituidas mediante aval banc<strong>ar</strong>io o<br />

caución de títulos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en<br />

el Anexo III de la presente, así <strong>com</strong>o p<strong>ar</strong>a las demás g<strong>ar</strong>antías<br />

que se constituyan en la Dirección General Impositiva,<br />

conforme a lo establecido en los <strong>ar</strong>tículos 18 y 21 de la<br />

Resolución General Nº 1469, texto actualizado por la Resolución<br />

General Nº 1528 y su modificatoria.<br />

No obstante lo indicado en el párrafo precedente, p<strong>ar</strong>a las<br />

g<strong>ar</strong>antías no previstas en esta resolución general se podrá<br />

continu<strong>ar</strong> utilizando el programa aplicativo denominado<br />

“Aplicativo Único de G<strong>ar</strong>antías – Versión 2.0”, hasta el<br />

último día hábil administrativo del mes de diciembre de<br />

2007, inclusive.<br />

Artículo 12— La presente entr<strong>ar</strong>á en vigencia el día hábil<br />

inmediato siguiente al de su publicaciónenelBoletín Oficial.<br />

Artículo 13— Déjanse sin efecto la Resolución General<br />

Nros. 2144 y su <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ia 2162, a p<strong>ar</strong>tir de la fecha<br />

de entrada en vigencia de la presente, sin perjuicio de la<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 227

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!