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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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<strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> –Texto Ordenado en 1997–<br />

de las Leyes Nº 13.064; 21.391; 21.392 y 21.667 y el<br />

Decreto Nº 1652 del 18 de setiembre de 1986 y sus<br />

respectivas modificaciones, y sus simil<strong>ar</strong>es emergentes<br />

de leyes provinciales u ordenanzas municipales dictadas<br />

con iguales alcances.<br />

3. El precio atribuible a los bienes que se incorporen en las<br />

prestaciones gravadas del <strong>ar</strong>tículo 3º.<br />

4. El precio atribuible a la transferencia, cesión o concesión<br />

de uso de derechos de la propiedad intelectual, industrial<br />

o <strong>com</strong>ercial que forman p<strong>ar</strong>te integrante de las prestaciones<br />

o locaciones <strong>com</strong>prendidas en el ap<strong>ar</strong>tado 21 del<br />

inciso e) del <strong>ar</strong>tículo 3º. Cuando según las estipulaciones<br />

contractuales, dicho precio deba calcul<strong>ar</strong>se en función<br />

de montos o unidades de venta, producción, explotación<br />

y otros índices simil<strong>ar</strong>es, el mismo, o la p<strong>ar</strong>te pertinente<br />

del mismo, deberá consider<strong>ar</strong>se en el o los períodos<br />

fiscales en los que se devengue el pago o pagos o en<br />

aquél o aquéllos en los que se produzca su percepción,<br />

si fuera o fueran anteriores.<br />

En el caso de obras realizadas directamente o a través de<br />

terceros sobre inmueble propio, el precio neto <strong>com</strong>putable<br />

será la proporción que, del convenido por las p<strong>ar</strong>tes, corresponda<br />

a la obra objeto del gravamen. Dicha proporción no<br />

podrá ser inferior al importe que resulte atribuible a la<br />

misma, según el correspondiente avalúo fiscal o, en su<br />

defecto, el que resulte de aplic<strong>ar</strong> al precio total la proporción<br />

de los respectivos costos determinados de conformidad con<br />

las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias,<br />

texto ordenado en 1986 y sus modificaciones.<br />

En el supuesto contemplado en el párrafo precedente, si la<br />

venta se efectu<strong>ar</strong>a con pago diferido y se pact<strong>ar</strong>an expresamente<br />

intereses, actualizaciones u otros ingresos derivados de ese<br />

diferimiento, éstos no integr<strong>ar</strong>án el precio neto gravado. No<br />

obstante, si dichos conceptos estuvieran referidos a anticipos<br />

del precio cuyo pago debiera efectu<strong>ar</strong>se antes del momento en<br />

el cual, de acuerdo con lo previsto en el inciso e) del <strong>ar</strong>tículo<br />

5º debe consider<strong>ar</strong>se perfeccionado el hecho imponible, los<br />

mismos increment<strong>ar</strong>án el precio convenido a fin de establecer<br />

el precio neto <strong>com</strong>putable.<br />

En el caso de transferencia de inmuebles no alcanzadas por el<br />

impuesto, que incluyan el valor atribuible a bienes cuya enajenación<br />

se encuentra gravada, incluidos aquellos que siendo<br />

susceptibles de tener individualidad propia se hayan transformado<br />

o constituyan inmuebles por accesión al momento de su<br />

transferencia,elprecioneto<strong>com</strong>putable serála proporciónque,<br />

del convenido por las p<strong>ar</strong>tes, corresponda a los bienes objeto<br />

del gravamen. Dicha proporción no podrá ser inferior al importe<br />

que resulte de aplic<strong>ar</strong> al precio total de la operación la<br />

proporción de los respectivos costos determinados de conformidad<br />

con las disposiciones de la Ley de Impuesto a las<br />

Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones.<br />

1 En el caso de operaciones de seguros o reaseguros, la base<br />

imponible est<strong>ar</strong>á dada por el precio total de emisión de la<br />

póliza o, en su caso, de suscripción del respectivo contrato,<br />

neto de los rec<strong>ar</strong>gos financieros.<br />

2 Cuando se trate de cesiones o ajustes de prima efectuados con<br />

posterioridad a la suscripción de los contratos de reaseguros<br />

proporcional y no proporcional, respectivamente, la base imponible<br />

la constituirá el monto de dichas cesiones o ajustes.<br />

En ningún caso el impuesto de esta ley integr<strong>ar</strong>á el precio<br />

neto al que se refiere el presente <strong>ar</strong>tículo.<br />

L: 2º, 3º, 5º, 11$!/L=L23349_11, 12, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25<br />

D: 44, 45, 46, 47, 48, 49, <strong>ar</strong>t. sin Nº a cont. del <strong>ar</strong>t. 49<br />

Débito Fiscal<br />

Artículo 11— 3 A los importes totales de los precios netos<br />

de las ventas, locaciones, obras y prestaciones de servicios<br />

gravados a que hace referencia el <strong>ar</strong>tículo 10º, imputables<br />

al período fiscal que se liquida, se aplic<strong>ar</strong>án las alícuotas<br />

fijadas p<strong>ar</strong>a las operaciones que den lug<strong>ar</strong> a la liquidación<br />

que se practica.<br />

Al impuesto así obtenido se le adicion<strong>ar</strong>á el que resulte de<br />

aplic<strong>ar</strong> a las devoluciones, rescisiones, descuentos, bonificaciones<br />

o quitas que, respecto del precio neto, se logren en dicho<br />

período, la alícuota a la que en su momento hubieran estado<br />

sujetas las respectivas operaciones. A estos efectos se presumirá,<br />

sin admitirse prueba en contr<strong>ar</strong>io, que los descuentos,<br />

bonificaciones y quitas operan en forma proporcional al precio<br />

netoyalimpuestofacturado.<br />

4 Asimismo, cuando se transfieran o desafecten de la actividad<br />

que origina operaciones gravadas obras adquiridas a los<br />

responsables a que se refiere el inciso d) del <strong>ar</strong>tículo 4º, o<br />

realizadas por el sujeto pasivo, directamente o a través de<br />

terceros sobre inmueble propio, que hubieren generado el<br />

crédito fiscal previsto en el <strong>ar</strong>tículo 12, deberá adicion<strong>ar</strong>se<br />

al débito fiscal del período en que se produzca la transferencia<br />

o desafectación, el crédito oportunamente <strong>com</strong>putado,<br />

en tanto tales hechos tengan lug<strong>ar</strong> antes de transcurridos<br />

diez (10) años, contados a p<strong>ar</strong>tir de la fecha de finalización<br />

de las obras o de su afectación a la actividad determinante<br />

de la condición de sujeto pasivo del responsable, si ésta<br />

fuera posterior.<br />

5 A los efectos indicados en el párrafo precedente el crédito<br />

fiscal <strong>com</strong>putado deberá actualiz<strong>ar</strong>se, aplicando el índice<br />

mencionado en el <strong>ar</strong>tículo 47 referido al mes en que se<br />

efectuó dicho <strong>com</strong>puto, de acuerdo con lo que indique la<br />

tabla elaborada por la DIRECCION GENER<strong>AL</strong> IMPOSI-<br />

TIVA p<strong>ar</strong>a el mes en el que deba consider<strong>ar</strong>se realizada la<br />

transferencia de acuerdo con lo dispuesto en el inciso e) del<br />

<strong>ar</strong>tículo 5º, o se produzca la desafectación a la que alude el<br />

párrafo precedente.<br />

L: 4º, 5º, 10, 12, 18, 20, 23, 47 D: 19, 50<br />

Crédito Fiscal<br />

Artículo 12— 6 Del impuesto determinado por aplicación<br />

de lo dispuesto en el <strong>ar</strong>tículo anterior los responsables<br />

rest<strong>ar</strong>án:<br />

a) El gravamen que, en el período fiscal que se liquida, se les<br />

hubiera facturado por <strong>com</strong>pra o importación definitiva de<br />

bienes, locaciones o prestaciones de servicios -incluido el<br />

proveniente de inversiones en bienes de uso- y hasta el<br />

límite del importe que surja de aplic<strong>ar</strong> sobre los montos<br />

totales netos de las prestaciones, <strong>com</strong>pras o locaciones o,<br />

1 Fuente: Decreto Nº 355/92 (B.O. del 28/02/92), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 01/04/92.<br />

2 Fuente: Decreto Nº 355/92 (B.O. del 28/02/92), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 01/04/92.<br />

3 Fuente: Ley Nº 23.349 (B.O. del 25/08/86).<br />

4 Fuente: Ley Nº 23.765 (B.O. del 09/01/90), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 01/02/90 según lo dispuesto por el Decreto<br />

Nº 53/90 (B.O. del 09/01/90).<br />

5 Fuente: Ley Nº 23.765 (B.O. del 09/01/90), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 01/02/90 según lo dispuesto por el Decreto Nº 53/90 (B.O. del 09/01/90).<br />

6 Fuente: Ley Nº 23.765 (B.O. del 09/01/90), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 01/02/90 según lo dispuesto por el Decreto Nº 53/90 (B.O. del 09/01/90).<br />

10 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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