LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
anticipada del importe del impuesto facturado, cuyo reintegro<br />
se solicita.<br />
Lo dispuesto precedentemente sólo procederá respecto del<br />
impuesto atribuible a operaciones de exportación perfeccionadas<br />
en los Seis (6) meses inmediatos anteriores a la<br />
interposición de las solicitudes.<br />
De trat<strong>ar</strong>se de sujetos que registren incumplimientos respecto<br />
de la presentación de decl<strong>ar</strong>aciones juradas vencidas y/o deudas<br />
líquidas y exigibles por cualquier concepto, relacionadas<br />
con sus obligaciones impositivas y/o previsionales, no se efectiviz<strong>ar</strong>á<br />
el pago anticipado en los términos de este Título hasta<br />
que dichos incumplimientos y/o deudas no fueran regul<strong>ar</strong>izados,<br />
momento desde el cual <strong>com</strong>enz<strong>ar</strong>á a<strong>com</strong>put<strong>ar</strong>seelplazo<br />
establecido en el <strong>ar</strong>tículo 36.<br />
Artículo 32— Los sujetos mencionados en el primer párrafo<br />
del <strong>ar</strong>tículo anterior no podrán opt<strong>ar</strong> por el presente<br />
régimen, cuando:<br />
a) Hayan sido querellados o denunciados penalmente con<br />
fundamento en las Leyes N° 22.415, N° 23.771 y sus<br />
modificaciones o N° 24.769, según corresponda, siempre<br />
que se les haya dictado la prisión preventiva o, en su<br />
caso, exista auto de procesamiento vigente a la fecha de<br />
interposición de la solicitud.<br />
b) Hayan sido querellados o denunciados penalmente por<br />
delitos <strong>com</strong>unes que tengan conexión con el incumplimiento<br />
de las obligaciones impositivas o aduaneras,<br />
propias o de terceros. Cuando el querellante o denunciante<br />
sea un p<strong>ar</strong>ticul<strong>ar</strong> –o tercero– la exclusión sólo<br />
tendrá efectos cuando concurra la situación procesal<br />
indicada en el inciso precedente.<br />
c) Estén involucrados en causas penales en las que se haya<br />
dispuesto el procesamiento de funcion<strong>ar</strong>ios o ex funcion<strong>ar</strong>ios<br />
estatales con motivo del ejercicio de sus funciones,<br />
siempre que concurra la situación procesal indicada<br />
en el inciso a) precedente.<br />
d) Efectúen operaciones con <strong>ar</strong>reglo al régimen simplificado<br />
opcional de exportaciones, establecido por el Decreto<br />
N° 855 de fecha 27 de agosto de 1997.<br />
Quedan <strong>com</strong>prendidos en la exclusión prevista en los incisos<br />
a), b) y c) precedentes, las personas jurídicas cuyos<br />
gerentes, socios gerentes, directores, u otros sujetos que<br />
ejerzan la administración social, <strong>com</strong>o consecuencia del<br />
ejercicio de dichas funciones, se encuentren involucrados<br />
en alguno de los supuestos previstos en los citados incisos.<br />
Artículo 33— La interposición del pedido de devolucióno<br />
transferencia, a que se refiere el <strong>ar</strong>tículo 31, implic<strong>ar</strong>á la<br />
aceptación del régimen de este Título y la renuncia anticipada<br />
a toda acción o recurso contra las disposiciones que se<br />
dicten en su consecuencia.<br />
Artículo 34— A fin de formaliz<strong>ar</strong> la opción dispuesta en el<br />
<strong>ar</strong>tículo 31, deberá constituirse una g<strong>ar</strong>antía –por el importe<br />
cuya devolución o transferencia anticipada se solicite–, a<br />
favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos<br />
–Dirección General Impositiva, por el término de Ciento<br />
ochenta (180) días hábiles administrativos, consistente en:<br />
1. Aval banc<strong>ar</strong>io.<br />
2. Caución de títulos públicos.<br />
3. Hipoteca.<br />
4.<br />
1 Seguro de caución. Unicamente cuando se trate de solicitudes<br />
cuyo importe no supere la suma de ochenta mil pesos<br />
($ 80.000) hasta el límite de doscientos cu<strong>ar</strong>enta mil pesos ($<br />
240.000) por semestre calend<strong>ar</strong>io.<br />
3Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, cuando<br />
las solicitudes interpuestas no superen la suma de<br />
ciento sesenta mil pesos ($ 160.000) y cuatrocientos<br />
ochenta mil pesos ($ 480.000) respectivamente, podrá<br />
<strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>se el excedente de las sumas indicadas en<br />
el párrafo anterior, –únicamente– con aval banc<strong>ar</strong>io.<br />
2 ....<br />
Las g<strong>ar</strong>antías enunciadas precedentemente deberán ser ofrecidas<br />
al interponerse la solicitud y podrán constituirse hasta<br />
el momento de notificación del acto administrativo a que se<br />
refiere el <strong>ar</strong>tículo 36. En el supuesto de no constituirse en el<br />
momento de interposición de la solicitud, el ofrecimiento se<br />
formaliz<strong>ar</strong>á mediante nota en la que se deberá identific<strong>ar</strong> la<br />
entidad avalista o, en su caso, los bienes ofrecidos en g<strong>ar</strong>antía<br />
–según el tipo de g<strong>ar</strong>antía de que se trate– así <strong>com</strong>o la<br />
solicitud a la que se refiere.<br />
Ejercida la opción mencionada en el segundo párrafo de los<br />
<strong>ar</strong>tículos 2° y 11, las g<strong>ar</strong>antías a que se refieren los párrafos<br />
precedentes deberán ser constituidas en dól<strong>ar</strong>es estadounidenses.<br />
Cuando en el curso de la verificación surjan elementos<br />
suficientes p<strong>ar</strong>a presumir la inexistencia, total o p<strong>ar</strong>cial, de<br />
los importes cuya devolución o transferencia se solicita, y<br />
se haya producido la situación prevista en el segundo párrafo<br />
del <strong>ar</strong>tículo 28, el plazo de vigencia de la g<strong>ar</strong>antía podrá<br />
ser ampliado por única vez –por otros Ciento ochenta (180)<br />
días hábiles administrativos– por exigencia del juez administrativo<br />
y mediante acto fundado. Caso contr<strong>ar</strong>io, deberá<br />
ser devuelta a los responsables dentro de los tres (3) días<br />
hábiles administrativos inmediatos siguientes al cumplimiento<br />
de dicho plazo.<br />
Artículo 35— Los responsables que opten por el presente<br />
régimen quedan obligados a present<strong>ar</strong>, juntamente con los<br />
elementos indicados en el <strong>ar</strong>tículo 4° –de corresponder– y<br />
en los Anexos I y III:<br />
a) El formul<strong>ar</strong>io de decl<strong>ar</strong>ación jurada Nº 355 –cuando se<br />
trate de transferencia– por cada cesion<strong>ar</strong>io a favor del<br />
cual se solicite la transferencia de los créditos susceptibles<br />
de reintegro, suscripto por las p<strong>ar</strong>tes interesadas.<br />
b) El <strong>com</strong>probante correspondiente a la g<strong>ar</strong>antía, constituida<br />
de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo<br />
del <strong>ar</strong>tículo 34, deberá ajust<strong>ar</strong>se a los modelos que se<br />
incluyen en los Anexos V, VI, VII y VIII de esta resolución<br />
general o, en su caso, la nota que formaliza el<br />
ofrecimiento de la g<strong>ar</strong>antía –de ejercerse la opción establecida<br />
en el segundo párrafo del citado <strong>ar</strong>tículo–; de<br />
trat<strong>ar</strong>se de sujetos no <strong>com</strong>prendidos en el Capítulo B de<br />
este Título.<br />
3 El <strong>com</strong>probante correspondiente a la g<strong>ar</strong>antía constituida<br />
deberá est<strong>ar</strong> a<strong>com</strong>pañado de una nota de autorización<br />
irrevocable a favor de la Administración Federal de<br />
Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva, que<br />
se ajust<strong>ar</strong>á al modelo que se consigna en el Anexo XII<br />
de la presente, a<strong>com</strong>pañada de fotocopia del poder del<br />
1 Texto según R.G. Nº 669 (A.F.I.P.) (B.O. del 31/08/99), con vigencia p<strong>ar</strong>a las solicitudes que se interpongan por operaciones y/o prestaciones<br />
de servicios que se perfeccionen a p<strong>ar</strong>tir del 01/09/99.<br />
2 Eliminado por R.G. Nº 1221 (A.F.I.P.) (B.O. del 27/02/2002), con efectos p<strong>ar</strong>a las solicitudes presentadas a p<strong>ar</strong>tir del 09/02/2002, inclusive. No<br />
obstante, las normas eliminadas conservan su vigencia p<strong>ar</strong>a las facturas o documentos equivalentes contenidos en las referidas solicitudes,<br />
emitidos hasta el día 31/01/2002, que se vinculen con exportaciones perfeccionadas hasta el 28/02/2002, ambas fechas inclusive.<br />
3 Texto según R.G. Nº 691 (A.F.I.P.) (B.O. del 29/09/99).<br />
196 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.