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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

g) Interpongan la solicitud con una antelación mayor a<br />

treinta (30) días corridos a la finalización de la vigencia<br />

de un certificado anteriormente otorgado.<br />

h) Posean, a la fecha de la solicitud, otra presentación en<br />

trámite o, encontrándose resuelta la misma, registre<br />

disconformidad o recurso pendiente de resolución.<br />

i) Integren la base de contribuyentes no confiables.<br />

D – SOLICITU<strong>DE</strong>S. REQUISITOS Y CONDICIONES<br />

Artículo 4º— Los sujetos indicados en el <strong>ar</strong>tículo 2º podrán<br />

interponer la solicitud del certificado de exclusión siempre<br />

que, a la fecha de presentación, reúnan los requisitos que<br />

seguidamente se detallan:<br />

a) Revistan el c<strong>ar</strong>ácter de responsables inscriptos en el<br />

impuesto al valor agregado.<br />

b) Tener actualizada la información respecto de la o las<br />

actividad/es económica/s que se realizan, de acuerdo<br />

con lo dispuesto por la Resolución General Nº 485.<br />

c) Tener actualizado el domicilio fiscal decl<strong>ar</strong>ado, en los<br />

términos establecidos por la Resolución General Nº 2109,<br />

o la que la reemplace y/o <strong>com</strong>plemente.<br />

d) Haber cumplido con la obligación de presentacióndelas<br />

decl<strong>ar</strong>aciones juradas del impuesto al valor agregado correspondientes<br />

a los doce (12) últimos períodos fiscales, o<br />

las que corresponda present<strong>ar</strong> desde el inicio de la actividad,<br />

vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud.<br />

e) Haber cumplido con la obligación de presentación de<br />

las doce (12) últimas decl<strong>ar</strong>aciones juradas de los recursos<br />

de la seguridad social, o las que corresponda present<strong>ar</strong><br />

desde el inicio de la actividad, vencidas con<br />

anterioridad a la fecha de solicitud.<br />

f) Haber cumplido con la obligación de presentacióndela<br />

última decl<strong>ar</strong>ación jurada de los impuestos a las ganancias,<br />

a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes<br />

personales, según corresponda, vencidas a la fecha de la<br />

solicitud.<br />

g) No registr<strong>ar</strong> deuda líquida y exigible con esta Administración<br />

Federal a la fecha de solicitud, por las obligaciones<br />

detalladas en los incisos d) y f) precedentes.<br />

h) Poseer saldo de libre disponibilidad, que surja de la<br />

última decl<strong>ar</strong>ación jurada del impuesto al valor agregado<br />

vencida a la fecha de solicitud. Dicho saldo deberá ser<br />

equivalente, <strong>com</strong>o mínimo, al veinte por ciento (20%)<br />

del promedio del impuesto determinado en las decl<strong>ar</strong>aciones<br />

juradas mencionadas en el inciso d) del presente<br />

<strong>ar</strong>tículo, con excepción de aquellos contribuyentes cuyas<br />

operaciones estén gravadas con alícuota reducida, a<br />

quienes se les aplic<strong>ar</strong>á distintas pautas de control tendientes<br />

a verific<strong>ar</strong> la condición indicada.<br />

Quedan excluidos del presente inciso los sujetos indicados<br />

en los incisos b) y c) del <strong>ar</strong>tículo 2º.<br />

i) C.A.I. vigente al momento de presentación de la solicitud.<br />

Artículo 5º— Las solicitudes de exclusión se formaliz<strong>ar</strong>án<br />

mediante transferencia electrónica de datos a través dela<br />

página “web” de este Organismo (http://www.afip.gov.<strong>ar</strong>),<br />

conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución<br />

General Nº 1345, sus modificatorias y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias. A<br />

tal efecto ingres<strong>ar</strong>án al servicio de “Clave Fiscal” en la<br />

citada página “web” y seleccion<strong>ar</strong>án la opción “Solicitud<br />

Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del<br />

Impuesto al Valor Agregado” – “Ingreso de Solicitud”.<br />

Como constancia de la presentación realizada y admitida<br />

p<strong>ar</strong>a su tramitación, el sistema emitirá un <strong>com</strong>probante, que<br />

tendrá el c<strong>ar</strong>ácter de acuse de recibo.<br />

Luego de emitido el acuse de recibo de la solicitud efectuada,<br />

el solicitante deberá ingres<strong>ar</strong> al sistema, dentro de los dos (2)<br />

días corridos contados a p<strong>ar</strong>tir del día siguiente, inclusive, al<br />

de la presentación a fin de consult<strong>ar</strong> el resultado.<br />

Cuando la solicitud sea observada, el sistema reflej<strong>ar</strong>á las<br />

inconsistencias detectadas por este Organismo, debiendo el<br />

responsable present<strong>ar</strong>se en la dependencia en la cual se<br />

encuentre inscripto dentro de los diez (10) días corridos a<br />

p<strong>ar</strong>tir del día siguiente, inclusive, de la presentación dela<br />

solicitud, con la documentación que permita evalu<strong>ar</strong> los<br />

controles efectuados.<br />

El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior d<strong>ar</strong>á<br />

lug<strong>ar</strong> al <strong>ar</strong>chivo de la solicitud efectuada, la que será <strong>com</strong>unicada<br />

mediante el servicio “web” institucional.<br />

A través de dicho servicio el solicitante podrá, en cualquier<br />

etapa del trámite, ingres<strong>ar</strong> el desistimiento de la solicitud<br />

interpuesta.<br />

Artículo 6º— El certificado de exclusión podrá ser solicitado<br />

durante el transcurso de cualquier mes calend<strong>ar</strong>io.<br />

Asimismo, su renovación podrá ser peticionada:<br />

a) Luego de que haya finalizado la vigencia del beneficio<br />

anteriormente otorgado, o<br />

b) Con una antelaciónmáxima de treinta (30) días corridos<br />

a dicha finalización.<br />

P<strong>ar</strong>a tramit<strong>ar</strong> la referida renovación regirá el procedimiento<br />

normado por la presente resolución general.<br />

Artículo 7º— De result<strong>ar</strong> procedente la exclusión, la misma<br />

será de c<strong>ar</strong>ácter total, el beneficio se otorg<strong>ar</strong>á por períodos<br />

mensuales <strong>com</strong>pletos y tendrá una vigencia máxima de seis (6)<br />

meses calend<strong>ar</strong>ios, contados a p<strong>ar</strong>tir del primer día del mes<br />

inmediato siguiente a aquel en que sea resuelta favorablemente.<br />

E – CASOS ESPECI<strong>AL</strong>ES<br />

Artículo 8º— Solicit<strong>ar</strong>án el certificado de exclusión –con<br />

c<strong>ar</strong>ácter de excepción– de acuerdo con lo dispuesto en el<br />

presente capítulo, los sujetos indicados en los incisos b), c) y<br />

d) del <strong>ar</strong>tículo 2º, así <strong>com</strong>o aquellos que se encuentren <strong>com</strong>prendidos<br />

en alguna de las situaciones que seguidamente se<br />

indican:<br />

a) Inicio de actividad: Contribuyentes que registren menos<br />

de doce (12) meses de actividad.<br />

b) Reorganización de sociedades: Contribuyentes que sean<br />

continuadores de sociedades, fondos de <strong>com</strong>ercio y en<br />

general de empresas y/o explotaciones de cualquier naturaleza,<br />

reorganizadas en los términos del <strong>ar</strong>tículo 77 de la<br />

Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997<br />

y sus modificaciones, que hayan efectuado la correspondiente<br />

<strong>com</strong>unicación a esta Administración Federal, de<br />

acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General Nº 2245<br />

y su <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ia. El presente inciso será de aplicación<br />

siempre que hubiesen transcurrido menos de doce (12)<br />

meses desde la fecha de la reorganización.<br />

c) Nuevas inversiones: contribuyentes que hayan adquirido<br />

equipamientos p<strong>ar</strong>a nuevos proyectos o p<strong>ar</strong>a reequip<strong>ar</strong><br />

los existentes, incorporen una nueva actividad o<br />

inicien inversiones en nuevos proyectos.<br />

182 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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