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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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indicadas en el <strong>ar</strong>tículo 1º, deberán retener al vendedor de<br />

los valores, cuando el mismo revistiere el c<strong>ar</strong>ácter de responsable<br />

no inscripto en el impuesto al valor agregado, el<br />

impuesto que corresponde liquid<strong>ar</strong> por aplicación del <strong>ar</strong>tículo<br />

30 de la ley del gravamen.<br />

OPORTUNIDAD PARA PRACTICAR LA RETENCIÓN<br />

Artículo 10— La retencióndeberá practic<strong>ar</strong>se en el momento<br />

en que se efectúe el pago de la correspondiente liquidación,<br />

que el agente y/o sociedad de bolsa del vendedor de<br />

los valores realice con <strong>ar</strong>reglo a la normativa bursátil.<br />

CONSTANCIA <strong>DE</strong> RETENCIÓN<br />

Artículo 11— El agente de retención deberá dej<strong>ar</strong> constancia<br />

de la retención practicada, en la documentación respaldatoria<br />

de la operaciones que deba ser entregada al vendedor<br />

de los valores conforme a las normas bursátiles.<br />

TÍTULO III<br />

DISPOSICIONES COMUNES A LOS TÍTULOS I Y II<br />

FORMAS Y PLAZOS <strong>DE</strong> INGRESO <strong>DE</strong> LAS PER-<br />

CEPCIONES Y <strong>DE</strong> LAS RETENCIONES<br />

Artículo 12— Los agentes de percepción y, en su caso de<br />

retención, deberán observ<strong>ar</strong> las formas, plazos y demás<br />

condiciones que, p<strong>ar</strong>a el ingreso e información de las percepciones<br />

y de las retenciones practicadas y de corresponder,<br />

sus accesorios, establece la Resolución General<br />

Nº 738, sus modificatorias y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias –Sistema de<br />

Control de Retenciones (SI.CO.RE.)–.<br />

A los fines indicados en el párrafo anterior, deberánincorpor<strong>ar</strong>se<br />

en el correspondiente aplicativo, los siguientes<br />

datos:<br />

Código de<br />

régimen<br />

233<br />

234<br />

Denominación<br />

I.V.A. – Régimen de Percepción –<br />

Operaciones de <strong>com</strong>praventa de cheques de<br />

pago diferido y certificados de aval.<br />

I.V.A. – Régimen de Retención – Operaciones<br />

de <strong>com</strong>praventa de cheques de pago diferido<br />

y certificados de aval.<br />

Asimismo, en el supuesto de haberse efectuado percepciones<br />

y retenciones en forma indebida y/o en exceso, los<br />

agentes de percepción y en su caso de retención, podrán<br />

reintegr<strong>ar</strong> dicho importe al sujeto pasible de la misma y<br />

<strong>com</strong>pensq’ el monto del reintegro con otras obligaciones<br />

emergentes del mismo régimen, de acuerdo con lo dispuesto<br />

en la resolución mencionada.<br />

A esos fines, el agente de percepción o retención deberá<br />

reemplaz<strong>ar</strong> la constancia original, por un nuevo documento<br />

que refleje el importe correcto de la percepción o retención,<br />

así <strong>com</strong>o efectu<strong>ar</strong> el reintegro del excedente referido, debiendo<br />

conserv<strong>ar</strong> los <strong>com</strong>probantes que acrediten la devolución<br />

y <strong>com</strong>pensación efectuadas.<br />

OBLIGACIÓN <strong>DE</strong> INFORMACIÓN A LOS AGENTES O<br />

SOCIEDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> BOLSA<br />

Artículo 13— Los <strong>com</strong>itentes –vendedor y <strong>com</strong>prador– que<br />

intervengan en la <strong>com</strong>praventa de los valores, quedan obligados<br />

a inform<strong>ar</strong> mediante nota a los agentes o sociedades<br />

de bolsa intervinientes, los datos que se detallan seguidamente:<br />

a) Apellido y nombres, denominación orazón social,<br />

domicilio y Clave Única de Identificación Tribut<strong>ar</strong>ia<br />

(C.U.I.T.).<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

b) C<strong>ar</strong>ácter que reviste con relación alimpuestoalvalor<br />

agregado (responsable inscripto, responsable no inscripto,<br />

exento o no alcanzado) o condición de pequeño contribuyente<br />

inscripto en el Régimen Simplificado (R.S.).<br />

Asimismo, deberán entreg<strong>ar</strong> a los mencionados operadores<br />

bursátiles, copia firmada de la constancia de inscripción<br />

ante este organismo.<br />

La obligación instituida en el presente <strong>ar</strong>tículo deberá cumplirse,<br />

al inicio de la relación con el respectivo agente o<br />

sociedad de bolsa y las modificaciones que se produzcan<br />

respecto de los mencionados datos, se inform<strong>ar</strong>án dentro del<br />

plazo de cinco (5) días de producidas las mismas.<br />

Artículo 14— La falta de cumplimiento de la obligación<br />

dispuesta en el <strong>ar</strong>tículo anterior, producirá los siguientes<br />

efectos que se prevén p<strong>ar</strong>a cada caso:<br />

a) Incumplimiento por p<strong>ar</strong>te del <strong>com</strong>prador: Será pasible<br />

de la percepción prevista en el <strong>ar</strong>tículo 6º del Título I.<br />

b) Incumplimiento por p<strong>ar</strong>te del vendedor: Se aplic<strong>ar</strong>á la<br />

retención prevista en el <strong>ar</strong>tículo 9º del Título II.<br />

OBLIGACIÓN <strong>DE</strong> LOS AGENTES O SOCIEDA<strong>DE</strong>S<br />

<strong>DE</strong> BOLSA<br />

Artículo 15— Los agentes o sociedades de bolsas –sin<br />

perjuicio de lo dispuesto en los <strong>ar</strong>tículos 7º y11–, deberán<br />

hacer const<strong>ar</strong> el impuesto al valor agregado de la operación,<br />

en la documentación respaldatoria –a entreg<strong>ar</strong> al<br />

vendedor y al <strong>com</strong>prador–, a efectos que:<br />

a) El vendedor de los valores: Pueda <strong>com</strong>put<strong>ar</strong>lo <strong>com</strong>o<br />

crédito fiscal en la decl<strong>ar</strong>ación jurada respectiva.<br />

b) El <strong>com</strong>prador: Pueda <strong>com</strong>put<strong>ar</strong>lo <strong>com</strong>o débito fiscal en<br />

la decl<strong>ar</strong>ación jurada respectiva.<br />

Cuando el vendedor revista la calidad de exento, monotributista,<br />

responsable no inscrito o sujeto no categorizado, el<br />

impuesto al valor agregado de la operación, no gener<strong>ar</strong>á<br />

derecho a cómputo de crédito fiscal.<br />

En tal situación, el agente o sociedad de bolsa deberá<br />

consign<strong>ar</strong> en la documentación respectiva la leyenda “El<br />

I.V.A. discriminado no puede <strong>com</strong>put<strong>ar</strong>se <strong>com</strong>o crédito<br />

fiscal”.<br />

DISPOSICIONES GENER<strong>AL</strong>ES<br />

Artículo 16— A los fines dispuestos en los <strong>ar</strong>tículos 5º y<br />

10, el término “pago” deberá entenderse con el alcance<br />

asignado en el antepenúltimo párrafo del <strong>ar</strong>tículo 18 de la<br />

Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y<br />

sus modificaciones.<br />

Artículo 17— La documentación respaldatoria mencionada<br />

en el <strong>ar</strong>tículo 15, emitida por el agente o sociedad de bolsa,<br />

sustituye a la factura o documento equivalente que debería<br />

emitir el <strong>com</strong>prador respecto de la prestación financiera, de<br />

acuerdo con lo previsto por la Resolución General Nº 1415,<br />

sus modificatorias y su <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ia.<br />

Artículo 18— El <strong>com</strong>prador de los valores, respecto de las<br />

operaciones bursátiles <strong>com</strong>prendidas en el régimen de retención<br />

establecido por la presente, queda eximido de la<br />

obligación establecida en el <strong>ar</strong>tículo 30 de la Ley de Impuesto<br />

al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones,<br />

por cuanto la misma deberá ser cumplida por los<br />

agentes o sociedades de bolsa en virtud de lo establecido en<br />

el <strong>ar</strong>tículo 9º.<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 175

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