LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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indicadas en el <strong>ar</strong>tículo 1º, deberán retener al vendedor de<br />
los valores, cuando el mismo revistiere el c<strong>ar</strong>ácter de responsable<br />
no inscripto en el impuesto al valor agregado, el<br />
impuesto que corresponde liquid<strong>ar</strong> por aplicación del <strong>ar</strong>tículo<br />
30 de la ley del gravamen.<br />
OPORTUNIDAD PARA PRACTICAR LA RETENCIÓN<br />
Artículo 10— La retencióndeberá practic<strong>ar</strong>se en el momento<br />
en que se efectúe el pago de la correspondiente liquidación,<br />
que el agente y/o sociedad de bolsa del vendedor de<br />
los valores realice con <strong>ar</strong>reglo a la normativa bursátil.<br />
CONSTANCIA <strong>DE</strong> RETENCIÓN<br />
Artículo 11— El agente de retención deberá dej<strong>ar</strong> constancia<br />
de la retención practicada, en la documentación respaldatoria<br />
de la operaciones que deba ser entregada al vendedor<br />
de los valores conforme a las normas bursátiles.<br />
TÍTULO III<br />
DISPOSICIONES COMUNES A LOS TÍTULOS I Y II<br />
FORMAS Y PLAZOS <strong>DE</strong> INGRESO <strong>DE</strong> LAS PER-<br />
CEPCIONES Y <strong>DE</strong> LAS RETENCIONES<br />
Artículo 12— Los agentes de percepción y, en su caso de<br />
retención, deberán observ<strong>ar</strong> las formas, plazos y demás<br />
condiciones que, p<strong>ar</strong>a el ingreso e información de las percepciones<br />
y de las retenciones practicadas y de corresponder,<br />
sus accesorios, establece la Resolución General<br />
Nº 738, sus modificatorias y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias –Sistema de<br />
Control de Retenciones (SI.CO.RE.)–.<br />
A los fines indicados en el párrafo anterior, deberánincorpor<strong>ar</strong>se<br />
en el correspondiente aplicativo, los siguientes<br />
datos:<br />
Código de<br />
régimen<br />
233<br />
234<br />
Denominación<br />
I.V.A. – Régimen de Percepción –<br />
Operaciones de <strong>com</strong>praventa de cheques de<br />
pago diferido y certificados de aval.<br />
I.V.A. – Régimen de Retención – Operaciones<br />
de <strong>com</strong>praventa de cheques de pago diferido<br />
y certificados de aval.<br />
Asimismo, en el supuesto de haberse efectuado percepciones<br />
y retenciones en forma indebida y/o en exceso, los<br />
agentes de percepción y en su caso de retención, podrán<br />
reintegr<strong>ar</strong> dicho importe al sujeto pasible de la misma y<br />
<strong>com</strong>pensq’ el monto del reintegro con otras obligaciones<br />
emergentes del mismo régimen, de acuerdo con lo dispuesto<br />
en la resolución mencionada.<br />
A esos fines, el agente de percepción o retención deberá<br />
reemplaz<strong>ar</strong> la constancia original, por un nuevo documento<br />
que refleje el importe correcto de la percepción o retención,<br />
así <strong>com</strong>o efectu<strong>ar</strong> el reintegro del excedente referido, debiendo<br />
conserv<strong>ar</strong> los <strong>com</strong>probantes que acrediten la devolución<br />
y <strong>com</strong>pensación efectuadas.<br />
OBLIGACIÓN <strong>DE</strong> INFORMACIÓN A LOS AGENTES O<br />
SOCIEDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> BOLSA<br />
Artículo 13— Los <strong>com</strong>itentes –vendedor y <strong>com</strong>prador– que<br />
intervengan en la <strong>com</strong>praventa de los valores, quedan obligados<br />
a inform<strong>ar</strong> mediante nota a los agentes o sociedades<br />
de bolsa intervinientes, los datos que se detallan seguidamente:<br />
a) Apellido y nombres, denominación orazón social,<br />
domicilio y Clave Única de Identificación Tribut<strong>ar</strong>ia<br />
(C.U.I.T.).<br />
NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
b) C<strong>ar</strong>ácter que reviste con relación alimpuestoalvalor<br />
agregado (responsable inscripto, responsable no inscripto,<br />
exento o no alcanzado) o condición de pequeño contribuyente<br />
inscripto en el Régimen Simplificado (R.S.).<br />
Asimismo, deberán entreg<strong>ar</strong> a los mencionados operadores<br />
bursátiles, copia firmada de la constancia de inscripción<br />
ante este organismo.<br />
La obligación instituida en el presente <strong>ar</strong>tículo deberá cumplirse,<br />
al inicio de la relación con el respectivo agente o<br />
sociedad de bolsa y las modificaciones que se produzcan<br />
respecto de los mencionados datos, se inform<strong>ar</strong>án dentro del<br />
plazo de cinco (5) días de producidas las mismas.<br />
Artículo 14— La falta de cumplimiento de la obligación<br />
dispuesta en el <strong>ar</strong>tículo anterior, producirá los siguientes<br />
efectos que se prevén p<strong>ar</strong>a cada caso:<br />
a) Incumplimiento por p<strong>ar</strong>te del <strong>com</strong>prador: Será pasible<br />
de la percepción prevista en el <strong>ar</strong>tículo 6º del Título I.<br />
b) Incumplimiento por p<strong>ar</strong>te del vendedor: Se aplic<strong>ar</strong>á la<br />
retención prevista en el <strong>ar</strong>tículo 9º del Título II.<br />
OBLIGACIÓN <strong>DE</strong> LOS AGENTES O SOCIEDA<strong>DE</strong>S<br />
<strong>DE</strong> BOLSA<br />
Artículo 15— Los agentes o sociedades de bolsas –sin<br />
perjuicio de lo dispuesto en los <strong>ar</strong>tículos 7º y11–, deberán<br />
hacer const<strong>ar</strong> el impuesto al valor agregado de la operación,<br />
en la documentación respaldatoria –a entreg<strong>ar</strong> al<br />
vendedor y al <strong>com</strong>prador–, a efectos que:<br />
a) El vendedor de los valores: Pueda <strong>com</strong>put<strong>ar</strong>lo <strong>com</strong>o<br />
crédito fiscal en la decl<strong>ar</strong>ación jurada respectiva.<br />
b) El <strong>com</strong>prador: Pueda <strong>com</strong>put<strong>ar</strong>lo <strong>com</strong>o débito fiscal en<br />
la decl<strong>ar</strong>ación jurada respectiva.<br />
Cuando el vendedor revista la calidad de exento, monotributista,<br />
responsable no inscrito o sujeto no categorizado, el<br />
impuesto al valor agregado de la operación, no gener<strong>ar</strong>á<br />
derecho a cómputo de crédito fiscal.<br />
En tal situación, el agente o sociedad de bolsa deberá<br />
consign<strong>ar</strong> en la documentación respectiva la leyenda “El<br />
I.V.A. discriminado no puede <strong>com</strong>put<strong>ar</strong>se <strong>com</strong>o crédito<br />
fiscal”.<br />
DISPOSICIONES GENER<strong>AL</strong>ES<br />
Artículo 16— A los fines dispuestos en los <strong>ar</strong>tículos 5º y<br />
10, el término “pago” deberá entenderse con el alcance<br />
asignado en el antepenúltimo párrafo del <strong>ar</strong>tículo 18 de la<br />
Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y<br />
sus modificaciones.<br />
Artículo 17— La documentación respaldatoria mencionada<br />
en el <strong>ar</strong>tículo 15, emitida por el agente o sociedad de bolsa,<br />
sustituye a la factura o documento equivalente que debería<br />
emitir el <strong>com</strong>prador respecto de la prestación financiera, de<br />
acuerdo con lo previsto por la Resolución General Nº 1415,<br />
sus modificatorias y su <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ia.<br />
Artículo 18— El <strong>com</strong>prador de los valores, respecto de las<br />
operaciones bursátiles <strong>com</strong>prendidas en el régimen de retención<br />
establecido por la presente, queda eximido de la<br />
obligación establecida en el <strong>ar</strong>tículo 30 de la Ley de Impuesto<br />
al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones,<br />
por cuanto la misma deberá ser cumplida por los<br />
agentes o sociedades de bolsa en virtud de lo establecido en<br />
el <strong>ar</strong>tículo 9º.<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 175