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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

ANEXO I - RESOLUCION GENER<strong>AL</strong> Nº 4167<br />

MO<strong>DE</strong>LO <strong>DE</strong> COMPROBANTE <strong>DE</strong> RETENCION<br />

<strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong><br />

Nº 0000-00000001 (1)<br />

Fecha:<br />

Identificación del agente de retención<br />

Apellido y nombres o denominación:<br />

Clave Unica de Identificación Tribut<strong>ar</strong>ia (C.U.I.T.):<br />

Domicilio:<br />

Identificación del responsable pasible de la retención<br />

Apellido y nombres o denominación:<br />

Clave Unica de Identificación Tribut<strong>ar</strong>ia (C.U.I.T.):<br />

Domicilio:<br />

Por la presente se deja constancia de haberse efectuado la retención en el<br />

impuesto al valor agregado de la suma de PESOS .........($......), de acuerdo<br />

con lo establecido por el <strong>ar</strong>tículo 2º de la Resolución General Nº 4167.<br />

Este <strong>com</strong>probante se extiende en las condiciones previstas en el <strong>ar</strong>tículo 10<br />

de la resolución general ya citada, a los fines de respald<strong>ar</strong> el cómputo de la<br />

retención practicada, con <strong>ar</strong>reglo a lo dispuesto en el <strong>ar</strong>tículo 12 de la<br />

mencionada norma.<br />

FIRMA, ACLARACION,<br />

TIPO Y Nº DOCUMENTO <strong>DE</strong> I<strong>DE</strong>NTIDAD<br />

Y CARACTER QUE REVISTE EL FIRMANTE<br />

(1) Numeración preimpresa, consecutiva y progresiva, de acuerdo con lo<br />

establecidoporlospuntos1.3.y1.4.delpunto1.del<strong>ar</strong>tículo6ºdelaResolución<br />

General Nº 3419, sus normas <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias y modificatorias.<br />

Compraventa de cheques de pago diferido y certificado de aval en Bolsas de Comercio y mercados<br />

autorregulados. Régimen de percepción y de retención<br />

Resolución General Nº 1603 1 (A.F.I.P.)<br />

Buenos Aires, 24/11/2003<br />

TÍTULO I<br />

RÉGIMEN <strong>DE</strong> PERCEPCIÓN<br />

OPERACIONES <strong>AL</strong>CANZADAS POR EL RÉGIMEN<br />

Artículo 1º— Establécese un régimen de percepción enel<br />

impuesto al valor agregado, que se aplic<strong>ar</strong>á a las prestaciones<br />

financieras que resulten de las operaciones de <strong>com</strong>praventa<br />

de los cheques de pago diferido y los certificados de<br />

aval emitidos con <strong>ar</strong>reglo a lo previsto en el <strong>ar</strong>tículo 58 de<br />

la Ley Nº 24.452 –en adelante “los valores”–, en las Bolsas<br />

de Comercio y Mercados de Valores autorregulados de la<br />

República Argentina (1.1.).<br />

OPERACIONES EXCLUIDAS <strong>DE</strong>L RÉGIMEN<br />

Artículo 2º— Quedan excluidas del presente régimen las<br />

operaciones que tuvieren lug<strong>ar</strong> entre entidades financieras<br />

regidas por la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones.<br />

SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES<br />

<strong>DE</strong> PERCEPCIÓN<br />

Artículo 3º— Se encuentran obligados a actu<strong>ar</strong> <strong>com</strong>o agentes<br />

de percepción, y/o de retención en el supuesto previsto<br />

en el Título II, los agentes o sociedades de bolsa, debidamente<br />

inscriptos en el mercado correspondiente, que intervengan<br />

por cuenta y orden del vendedor de los valores en<br />

las operaciones indicadas en el <strong>ar</strong>tículo 1º.<br />

SUJETOS PASIBLES <strong>DE</strong> PERCEPCIÓN<br />

Artículo 4º— Serán sujetos pasibles de la percepción que<br />

se dispone por esta resolución general, los <strong>com</strong>pradores de<br />

los valores, que:<br />

a) Revistan en el impuesto al valor agregado la calidad de<br />

responsables inscriptos.<br />

b) No acrediten su calidad de responsables inscriptos, de<br />

responsables no inscritos, de exentos o no alcanzados en<br />

el impuesto al valor agregado o, en su caso, su condición<br />

de pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen<br />

Simplificado establecido en el Anexo de la Ley Nº 24.977<br />

y sus modificaciones (sujetos no categorizados).<br />

OPORTUNIDAD PARA PRACTICAR LA PERCEPCIÓN<br />

Artículo 5º— La percepción deberá practic<strong>ar</strong>se en el momento<br />

en que el agente y/o sociedad de bolsa del vendedor<br />

de los valores, reciba la transferencia correspondiente al<br />

pago de la respectiva liquidación.<br />

<strong>DE</strong>TERMINACIÓN <strong>DE</strong>L IMPORTE A PERCIBIR<br />

Artículo 6º— El importe a percibir (6.1.) se determin<strong>ar</strong>á<br />

aplicando, sobre la diferencia que resulte entre el valor<br />

representado en los valores negociados y el importe abonado<br />

por su <strong>com</strong>prador, la alícuota prevista en el primer<br />

párrafo del <strong>ar</strong>tículo 28 de la Ley del Impuesto al Valor<br />

Agregado, texto ordenando en 1997 y sus modificaciones.<br />

CONSTANCIA <strong>DE</strong> PERCEPCIÓN<br />

Artículo 7º— El agente de percepción deberá dej<strong>ar</strong> constancia<br />

de la percepción practicada en la documentación<br />

respaldatoria de la operación (vgr. liquidación), que deba<br />

ser entregada al <strong>com</strong>prador de los valores conforme a las<br />

normas bursátiles pertinentes.<br />

CARÁCTER <strong>DE</strong> LA PERCEPCIÓN<br />

Artículo 8º— El importe de la percepción consignado en la<br />

documentación señalada en el <strong>ar</strong>tículo anterior, tendrá el<br />

c<strong>ar</strong>ácter de impuesto ingresado y en tal concepto será <strong>com</strong>putado<br />

por los sujetos indicados en el <strong>ar</strong>tículo 4º, inciso a),<br />

en la decl<strong>ar</strong>ación jurada del período fiscal en el que fue<br />

practicada.<br />

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente y sólo<br />

con c<strong>ar</strong>ácter de excepción, la percepción podrá <strong>com</strong>put<strong>ar</strong>se<br />

en la decl<strong>ar</strong>ación jurada correspondiente al período inmediato<br />

anterior, cuando la operación que le da origen se haya<br />

producido en dicho período y la percepción se hubiera<br />

practicado hasta la fecha en que se produzca el vencimiento<br />

p<strong>ar</strong>a la presentación de dicha decl<strong>ar</strong>ación jurada, conforme<br />

al cronograma de vencimientos establecido por este organismo<br />

p<strong>ar</strong>a cada año calend<strong>ar</strong>io.<br />

Si el cómputo de importes atribuibles a las percepciones<br />

origina saldo a favor del responsable, el mismo tendrá el<br />

c<strong>ar</strong>ácter de ingreso directo y podrá ser utilizado de acuerdo<br />

con lo dispuesto en el <strong>ar</strong>tículo 24, segundo párrafo, de la ley<br />

del gravamen.<br />

TÍTULO II<br />

RÉGIMEN <strong>DE</strong> RETENCIÓN<br />

SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES<br />

<strong>DE</strong> RETENCIÓN – SUJETOS PASIBLES <strong>DE</strong> RETENCIÓN<br />

– <strong>DE</strong>TERMINACIÓN <strong>DE</strong> LA RETENCIÓN<br />

Artículo 9º— Los agentes o sociedades de bolsa a que se<br />

refiere el <strong>ar</strong>tículo 3º, que intervengan en las operaciones<br />

1 Publicada en el B.O. del 25/11/2003.<br />

174 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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