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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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Artículo 8º— Quedan exceptuados del régimen de retención<br />

a que se refiere el presente Título, quienes revistan<br />

frente al gravamen la calidad de responsables no inscriptos,<br />

exentos o no gravados.<br />

Asimismo serán de aplicación las disposiciones de la Resolución<br />

General Nº 3851, relativa a solicitudes de exclusión<br />

total o p<strong>ar</strong>cial.<br />

TITULO IV - DISPOSICIONES COMUNES<br />

CONSTANCIA <strong>DE</strong> RETENCION<br />

Artículo 9º— Los agentes de retención deberán entreg<strong>ar</strong> al<br />

sujeto pasible de la misma, en el momento en que se efectúeel<br />

pago y se practique la retención, un <strong>com</strong>probante cuyo modelo<br />

se indica en los Anexos I y II, según se trate de los impuestos al<br />

valor agregado o a las ganancias, respectivamente.<br />

Dichos <strong>com</strong>probantes serán preimpresos y se encontr<strong>ar</strong>án numerados<br />

en forma consecutiva y progresiva, p<strong>ar</strong>a cada impuesto.<br />

La emisión del <strong>com</strong>probante de retención podrá ser efectuada<br />

utilizando sistemas <strong>com</strong>putadorizados, siempre que el<br />

<strong>com</strong>probante expedido contenga, al momento de su emisión,<br />

los datos consignados en los Anexos mencionados en<br />

el párrafo primero.<br />

1 Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos precedentes,<br />

el agente de retención podrá:<br />

a) Origin<strong>ar</strong> por cada régimen un único <strong>com</strong>probante que<br />

contenga los datos referidos en el primer párrafo y el monto<br />

total correspondiente a las retenciones practicadas en cada<br />

mes. Esta constancia deberá ser entregada hasta el tercer<br />

díahábil del mes inmediato siguiente a aquel en el que se<br />

hubieran efectuado las mencionadas retenciones; o<br />

b) consign<strong>ar</strong> los datos requeridos en la constancia de retención<br />

indicada en los Anexos I y II en la documentación<br />

que, con los requisitos de la Resolución General Nº 3419<br />

y sus modificaciones, extienda el agente de retenciónal<br />

momento de efectu<strong>ar</strong> la correspondiente liquidación al<br />

<strong>com</strong>ercio adherido.<br />

Artículo 10— Cuando el agente de retención no hiciera entrega<br />

de la constancia de retención, el benefici<strong>ar</strong>io del pago est<strong>ar</strong>á<br />

obligado a <strong>com</strong>unic<strong>ar</strong> esta circunstancia dentro de los diez (10)<br />

días corridos contados desde la fecha de retención, mediante<br />

nota debidamente firmada por el contribuyente o quien legalmente<br />

lo represente. La misma deberá present<strong>ar</strong>se ante la<br />

dependenciadeesteOrganismoenlaqueseencuentreinscriptoycontendrá<br />

los siguientes datos:<br />

a) Denominación, domicilio y Clave Unica de Identificación<br />

Tribut<strong>ar</strong>ia (C.U.I.T.) del agente de retención;<br />

b) Apellido y nombre, razón social o denominación, domicilio<br />

y Clave Unica de Identificación Tribut<strong>ar</strong>ia<br />

(C.U.I.T.), del sujeto pasible de retención;<br />

c) Importe de la retención y fecha en que se practicó la<br />

misma.<br />

El <strong>com</strong>probante aludido en el <strong>ar</strong>tículo anterior, sólo podrá<br />

ser suplido a los efectos del <strong>ar</strong>tículo 11, por la constancia de<br />

recepción otorgada por este Organismo acreditando el cumplimiento<br />

de la obligación prescripta, p<strong>ar</strong>a el supuesto indicado<br />

en el párrafo precedente.<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

CARACTER <strong>DE</strong> LA RETENCION<br />

Artículo 11— El importe retenido -consignado en el <strong>com</strong>probante<br />

previsto en el <strong>ar</strong>tículo 9º- tendrá p<strong>ar</strong>a los responsables<br />

del tributo el c<strong>ar</strong>ácter de pago a cuenta, en concepto de retenciones,<br />

del impuesto correspondiente, considerándoselo <strong>com</strong>o<br />

ingreso directo p<strong>ar</strong>a el impuesto al valor agregado.<br />

SUJETOS PASIBLES <strong>DE</strong> RETENCION. OBLIGACIONES<br />

Artículo 12— Los sujetos mencionados en el <strong>ar</strong>tículo 1º<br />

quedan obligados a inform<strong>ar</strong> a sus agentes de retención, los<br />

datos que se indican seguidamente:<br />

a) Apellido y nombres, razón social o denominación, domicilio<br />

y Clave Unica de Identificación Tribut<strong>ar</strong>ia (C.U.I.T.);<br />

b) C<strong>ar</strong>ácter que reviste en el impuesto al valor agregado<br />

(responsable inscripto, responsable no inscripto, exento<br />

o no gravado);<br />

c) De corresponder, causa por la que procede la exclusión<br />

del presente régimen de retención, conforme lo dispuesto<br />

por los <strong>ar</strong>tículos 5º y/u 8º.<br />

La precitada obligación deberá cumpliment<strong>ar</strong>se al formaliz<strong>ar</strong>se<br />

la adhesión al sistema, con el respectivo agente de retención.<br />

Las modificaciones de cualquiera de los datos indicados en el<br />

párrafo anterior, deberá inform<strong>ar</strong>se al mencionado agente,<br />

dentro del plazo de cinco (5) días corridos de producidas.<br />

2 Los sujetos que a la fecha de publicación oficial de esta<br />

resolución general, se encuentren adheridos a los sistemas<br />

de vales de almuerzo y/o aliment<strong>ar</strong>ios de la canasta famili<strong>ar</strong>,<br />

deberán cumpliment<strong>ar</strong> la primera información hasta el día<br />

10 de julio de 1996, inclusive.<br />

Artículo 13— La falta de cumplimiento de la obligación<br />

dispuesta en el <strong>ar</strong>tículo anterior, d<strong>ar</strong>á lug<strong>ar</strong> a que el agente<br />

de retención practique las retenciones aplicando las alícuotas<br />

dispuestas en los <strong>ar</strong>tículos 4º inciso a) y 7º.<br />

AGENTES <strong>DE</strong> RETENCION. OBLIGACIONES.<br />

Artículo 14— Los agentes de retención, deberán observ<strong>ar</strong><br />

las formas, plazos y demás condiciones que, p<strong>ar</strong>a el ingreso<br />

e información y -de corresponder- los accesorios de las<br />

retenciones practicadas, establece la Resolución General Nº<br />

4110 (Sistema de Control de Retenciones - SICORE).<br />

Asimismo, est<strong>ar</strong>án sujetos a lo dispuesto por el sistema de<br />

control mencionado, los saldos resultantes a favor de los<br />

agentes de retención por las sumas retenidas en exceso y<br />

reintegradas a los benefici<strong>ar</strong>ios.<br />

Artículo 15— Los agentes de retención deberán llev<strong>ar</strong><br />

registros suficientes que permitan verific<strong>ar</strong> la determinación<br />

de los importes retenidos e ingresados con motivo de las<br />

obligaciones impuestas en esta resolución general.<br />

Artículo 16— 3 Los regímenes de retención establecidos por<br />

la presente serán de aplicación respecto de los pagos que se<br />

efectúen a p<strong>ar</strong>tir del día 15 de julio de 1996, inclusive, aun<br />

cuando los mismos correspondan a liquidaciones presentadas<br />

al cobro con anterioridad a dicha fecha.<br />

Artículo 17— Apruébanse los Anexos I y II que forman<br />

p<strong>ar</strong>te integrante de esta resolución general.<br />

Artículo 18— De forma.<br />

1 Incorporado por la R.G. Nº 4179 (D.G.I.) (B.O. del 26/06/96).<br />

2 Texto según la R.G. Nº 4179 (D.G.I.) (B.O. del 26/06/96).<br />

3 Texto según la R.G. Nº 4179 (D.G.I.) (B.O. del 26/06/96).<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 173

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