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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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El detalle de la precitada información se formaliz<strong>ar</strong>á mediante<br />

nota a present<strong>ar</strong> en la dependencia de este Organismo,<br />

ante la cual se encuentre inscripto el agente de percepción<br />

pudiendo entreg<strong>ar</strong>se a dicho fin soportes magnéticos<br />

de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General<br />

Nº 2733 y sus modificaciones.<br />

Artículo 9º— 1 El monto de las percepciones que se les<br />

hubiera practicado tendrá p<strong>ar</strong>a los responsables el c<strong>ar</strong>ácter<br />

de impuesto ingresado, correspondiendo ser <strong>com</strong>putado en<br />

la decl<strong>ar</strong>ación jurada del período fiscal al cual resulten<br />

imputables los créditos fiscales generados por la operación<br />

que diera origen a la percepción.<br />

En aquellos casos en el que las percepciones efectuadas generen<br />

saldo a favor en el impuesto al valor agregado éste tendrá<br />

el c<strong>ar</strong>ácter de ingreso directo y podrá ser aplicado a las situaciones<br />

mencionadas en el segundo párrafo del <strong>ar</strong>tículo 20<br />

Título III, de la Ley Nº 23.349 <strong>ar</strong>tículo 1º y sus modificaciones.<br />

Artículo 10— 2<br />

Artículo 11— A los fines de la aplicación del presente régimen,<br />

los responsables inscriptos <strong>com</strong>prendidos en el <strong>ar</strong>tículo<br />

1º, deberán factur<strong>ar</strong> las operaciones atendiendo a lo dispuesto<br />

por el <strong>ar</strong>tículo 37 de la Ley Nº 23.349, <strong>ar</strong>tículo 1º ysus<br />

modificaciones y por la Resolución General Nº 3118 y sus<br />

modificaciones. A tal efecto deberán consign<strong>ar</strong> en la factura o<br />

documento equivalente el importe de la percepción, adicionándolo<br />

al precio neto y al impuesto al valor agregado que grave<br />

la venta, locaciónoprestación de que se trate.<br />

Artículo 12— 3<br />

Artículo 13— La presente resolución general será de aplicación<br />

p<strong>ar</strong>a las operaciones gravadas que se perfeccionen a<br />

p<strong>ar</strong>tir del día 15 de abril de 1991, inclusive.<br />

Artículo 14— De forma.<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Régimen de Percepción. Normas <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias.<br />

Resolución General Nº 3364 4 (D.G.I.)<br />

Buenos Aires, 23/05/91.<br />

Artículo 1º— A los fines dispuestos en el <strong>ar</strong>tículo 1º de la<br />

Resolución General Nº 3337 y sus modificaciones, cuando se<br />

trate de adquisiciones de cosas muebles que han de revestir el<br />

c<strong>ar</strong>ácter de bienes de uso con el alcance previsto por el <strong>ar</strong>tículo<br />

...(V) “in fine” del Título V incorporado a la Ley Nº 23.349 y<br />

sus modificaciones, por el punto 22 de la Ley Nº 23.765 y sus<br />

modificaciones, los <strong>com</strong>pradores deberán aport<strong>ar</strong> a los agentes<br />

de percepción una nota en la cual consign<strong>ar</strong>án:<br />

1. Lug<strong>ar</strong> y fecha.<br />

2. Razón social o nombre y apellido, domicilio y número<br />

de clave única de identificación tribut<strong>ar</strong>ia (C.U.I.T.) del<br />

adquirente.<br />

3. Detalle que permita identific<strong>ar</strong> el bien y destino del mismo,<br />

precisando el c<strong>ar</strong>ácter de bien de uso que revestirá.<br />

4. Firma del responsable autorizado, precedida de la fórmula<br />

prevista en el <strong>ar</strong>tículo 28, “in fine”, del Decreto Reglament<strong>ar</strong>iodelaLeyNº<br />

11.683, t.o. en 1978 y sus modificaciones.<br />

La obligación establecida en el párrafo anterior se cumpliment<strong>ar</strong>á<br />

en oportunidad de emitirse la factura o documento equivalente<br />

correspondiente a la respectiva operación de venta,<br />

locación o prestación.<br />

El agente de percepción queda obligado a conserv<strong>ar</strong> el <strong>ar</strong>chivo,<br />

juntamente con la copia de la factura o documento equivalente<br />

emitido por la operación, la nota que present<strong>ar</strong>e el adquirente,<br />

a los fines de acredit<strong>ar</strong> la no presencia de la percepción.<br />

Artículo 2º— En cada período fiscal se detraerán, del monto<br />

de las percepciones, los importes que surjan por aplicaciónde<br />

la alícuota del tres por ciento (3%) sobre las sumas correspondientes<br />

a devoluciones, bonificaciones, descuentos, quitas<br />

o rescisiones relativas a operaciones que hubieran estado alcanzadas<br />

por el régimen establecido por la Resolución General<br />

Nº 3337 y sus modificaciones.<br />

Artículo 3º— Cuando en un período fiscal -por aplicación<br />

de lo dispuesto en el <strong>ar</strong>tículo anterior- las sumas a detraer<br />

superen el monto de las percepciones realizadas en dicho<br />

período, la diferencia negativa resultante -vinculada con<br />

operaciones cuyas percepciones ya fueron ingresadas- tendrá,<br />

p<strong>ar</strong>a el agente de percepción, el c<strong>ar</strong>ácter de ingreso<br />

directo y podrá ser objeto del tratamiento previsto en el<br />

segundo párrafo del <strong>ar</strong>tículo 20 de la Ley Nº 23.349, <strong>ar</strong>tículo<br />

1º y sus modificaciones.<br />

Artículo 4º— Los responsables <strong>com</strong>put<strong>ar</strong>án las percepciones<br />

que se les hubieran practicado, con el c<strong>ar</strong>ácter y efectos previstos<br />

en el <strong>ar</strong>tículo 9º de la Resolución General Nº 3337 y sus<br />

modificaciones, previa sustracción de los importes consignadosenlasnotasdecrédito<br />

emitidas por los agentes de percepción,<br />

correlativos de las detracciones efectuadas por éstos con<br />

<strong>ar</strong>reglo al <strong>ar</strong>tículo 2º de la presente.<br />

En el supuesto de que el monto de las percepciones practicadas<br />

a los responsables en el período fiscal result<strong>ar</strong>a inferior a las<br />

sumas a detraer, éstos ingres<strong>ar</strong>án la diferencia resultante conformealos<strong>ar</strong>tículos<br />

6º y7º,delaResolución General Nº 3337 y<br />

sus modificaciones.<br />

Artículo 5º— A los fines previstos en el <strong>ar</strong>tículo 2º y en el<br />

precedente, las devoluciones, rescisiones, bonificaciones,<br />

descuentos o quitas, se imput<strong>ar</strong>án al período fiscal en que<br />

se emitan las notas de crédito que las documentan.<br />

Artículo 6º— De forma.<br />

1 La R.G. Nº 4013 (D.G.I.) (B.O. del 14/06/95), modifico este párrafo por el siguiente:<br />

“El monto de las percepciones que se les hubiera practicado, tendrá p<strong>ar</strong>a los responsables el c<strong>ar</strong>ácter del impuesto ingresado y será<br />

<strong>com</strong>putable en la decl<strong>ar</strong>ación jurada del período fiscal en que se efectu<strong>ar</strong>on”<br />

La vigencia de este párrafo será a p<strong>ar</strong>tir de la vigencia del <strong>ar</strong>tículo 12 bis. de la ley del gravamen.<br />

2 Derogado por R.G. Nº 17 (A.F.I.P.) (B.O. del 12/09/97), con vigencia p<strong>ar</strong>a las solicitudes presentadas a p<strong>ar</strong>tir del 01/10/97.<br />

3 Derogado por R.G. Nº 3342 del 10/04/91.<br />

4 Publicada en el B.O. del 29/05/91.<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 167

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