LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
deberá abon<strong>ar</strong>se en la forma dispuesta en el <strong>ar</strong>tículo anterior,<br />
hasta la concurrencia del impuesto al valor agregado facturado.<br />
Artículo 70— La forma de pago indicada en el <strong>ar</strong>tículo 68,<br />
procederá aun cuando no corresponda practic<strong>ar</strong> la retención<br />
del impuesto al valor agregado.<br />
Artículo 71— Cuando el importe del impuesto al valor<br />
agregado que corresponda discrimin<strong>ar</strong> en la factura o documento<br />
equivalente, resulte igual o inferior a doscientos<br />
pesos ($ 200), la forma de pago establecida en el <strong>ar</strong>tículo<br />
68, no será obligatoria.<br />
Artículo 72— A los fines establecidos en el <strong>ar</strong>tículo 68, se<br />
consider<strong>ar</strong>án válidos los pagos que, reuniendo los requisitos<br />
pertinentes, incluyan en forma conjunta el monto correspondiente<br />
al impuesto al valor agregado y el del precio neto de<br />
la factura o documento equivalente, así <strong>com</strong>o el importe de más<br />
de una operación realizada con un mismo sujeto.<br />
Artículo 73— La obligación establecida en el <strong>ar</strong>tículo 68,<br />
también deberá cumplirse respecto del importe correspondiente<br />
al impuesto al valor agregado, cuando p<strong>ar</strong>a cancel<strong>ar</strong><br />
el monto de la operación se utilicen medios de pago<br />
diferido (cheque de pago diferido, pag<strong>ar</strong>é, letra de cambio,<br />
etcétera), o se trate de <strong>com</strong>pensaciones con saldos de cualquier<br />
tipo.<br />
B – RÉGIMEN ESPECI<strong>AL</strong><br />
Artículo 74— Cuando la Clave Banc<strong>ar</strong>ia Uniforme (C.B.U.)<br />
fuera incorrectamente denunciada y/o publicada, los respectivos<br />
adquirentes deberán aplic<strong>ar</strong>, a los fines del régimen de<br />
retención que establece el Título I de esta resolución general,<br />
la alícuotaderetención del veintiuno por ciento (21%) o del<br />
diez con cincuenta centésimos por ciento (10,50%), según<br />
corresponda, la que qued<strong>ar</strong>á sujeta al reintegro sistemático<br />
previsto en el Título III de esta resolución general.<br />
TÍTULO V<br />
PEN<strong>AL</strong>IDA<strong>DE</strong>S<br />
Artículo 75— Cuando se constate el incumplimiento de las<br />
obligaciones establecidas en la presente resolución general, el<br />
agente de retención y los demásp<strong>ar</strong>tícipes, serán pasibles de las<br />
sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998<br />
y susmodificaciones,así<strong>com</strong>o,de corresponder,de lasdispuestas<br />
por la Ley Nº 24.769 y sus modificaciones.<br />
TÍTULO VI<br />
DISPOSICIONES GENER<strong>AL</strong>ES<br />
Artículo 76— Los sujetos inscriptos en la categoría “Otros<br />
operadores” en el “Registro”, con anterioridad a la vigencia de<br />
la presente, result<strong>ar</strong>án transitoriamente encuadrados en la categoría<br />
previstaenel<strong>ar</strong>tículo 22 inciso k) y, deberán opt<strong>ar</strong> por<br />
present<strong>ar</strong>, mediante el procedimiento previsto en el <strong>ar</strong>tículo 25 y<br />
hasta el día 30 de noviembre de 2007, inclusive:<br />
a) Una solicitud de “cambio de categoría”: En caso de<br />
encontr<strong>ar</strong>se <strong>com</strong>prendido en alguna de las categorías<br />
definidas en los incisos a) a j) del <strong>ar</strong>tículo 22, excepto<br />
categoría corredor.<br />
La denegatoria de la solicitud presentada implic<strong>ar</strong>á la<br />
permanencia del sujeto en el “Registro” en la categoría<br />
“Otro” hasta el día 30 de noviembre de 2007, inclusive,<br />
quedando excluidos del “Registro” a p<strong>ar</strong>tir del día 1º de<br />
diciembre de 2007, inclusive.<br />
b) Una solicitud de “actualización de datos”: Encasodeno<br />
encontr<strong>ar</strong>se <strong>com</strong>prendido en ninguna de las categorías definidas<br />
en los incisos a) a j) del <strong>ar</strong>tículo 22. Ante la denegatoria<br />
de la solicitud este Organismo podrá excluir del “Registro”<br />
al responsable sin mástrámite.<br />
Vencido el plazo indicado en el presente <strong>ar</strong>tículo, el sujeto<br />
qued<strong>ar</strong>á excluido del “Registro” sin mástrámite.<br />
Artículo 77— A p<strong>ar</strong>tir de la entrada en vigencia de la<br />
presente, quedan sin efecto las inscripciones en el “Registro”<br />
efectuadas bajo la denominación “Proveedores de<br />
Plan Canje” establecida en el <strong>ar</strong>tículo 22, inciso d), de la<br />
Resolución General Nº 2266. Asimismo quedan sin efecto<br />
las solicitudes de inscripción bajo dicha denominación y con<br />
la denominación “Otros operadores”, pendientes de resolución<br />
a la misma fecha.<br />
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los Proveedores<br />
de Plan Canje incluidos en el “Registro” en la categoría<br />
“Otros operadores” y publicados en la página “web”<br />
institucional hasta la entrada en vigencia de la presente<br />
resolución general, podrán oponer los certificados de no<br />
retención otorgados conforme lo establecido por la Resolución<br />
General Nº 2226, hasta el día 31 de diciembre de 2007,<br />
inclusive.<br />
Artículo 78— Las solicitudes efectuadas por aplicación del<br />
<strong>ar</strong>tículo 24 de la Resolución General Nº 2266 –excepto las<br />
indicadas en el <strong>ar</strong>tículo precedente– pendientes de resolución<br />
a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución<br />
general continu<strong>ar</strong>án su trámite conforme la citada<br />
Resolución General Nº 2266, excepto que el responsable<br />
efectúe una nueva solicitud, según las formas y condiciones<br />
establecidas en la presente, quedando configurado el desistimiento<br />
tácito de la anterior presentación.<br />
Las suspensiones vigentes por aplicación del <strong>ar</strong>tículo 38 de la<br />
Resolución General Nº 2266, se tramit<strong>ar</strong>án conforme las disposicionesdelamisma.<br />
Artículo 79— Los sujetos alcanzados por el régimen informativo<br />
que dispone el <strong>ar</strong>tículo 18 de la presente deberáncumplir<br />
además con sus obligaciones impositivas y de los recursos de<br />
la seguridad social.<br />
En todos los casos la presentación de decl<strong>ar</strong>aciones juradas<br />
deberá efectu<strong>ar</strong>se de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución<br />
General Nº 1345, sus modificatorias y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias.<br />
Artículo 80— La presente resolución general entr<strong>ar</strong>á en<br />
vigencia el día 1º de octubre de 2007, inclusive, siendo de<br />
aplicación p<strong>ar</strong>a los pagos que se realicen a p<strong>ar</strong>tir de dicha<br />
fecha.<br />
Artículo 81— Los importes de las retenciones practicadas<br />
por pagos realizados hasta el día anterior al de la entrada<br />
en vigencia de la presente, inclusive, por aplicación de las<br />
disposiciones de la Resolución GeneralNº 2266, deberán<br />
ser ingresadas de acuerdo con las formas, plazos y demás<br />
condiciones establecidos en la citada norma.<br />
Artículo 82— Apruébanse los Anexos I a XI, que forman<br />
p<strong>ar</strong>te de la presente, el programa aplicativo denominado<br />
“REGISTRO FISC<strong>AL</strong> <strong>DE</strong> OPERADORES <strong>DE</strong> GRANOS –<br />
Versión 2.0” y el formul<strong>ar</strong>io de decl<strong>ar</strong>ación jurada Nº 937.<br />
Artículo 83— Derógase a p<strong>ar</strong>tir de la fecha indicada en el<br />
Artículo 80, la Resolución General Nº 2266.<br />
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, las<br />
nóminas de responsables incluidos en el “Registro” publicadas<br />
por aplicacióndelaResolución General Nº 2266<br />
132 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.