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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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1. Deberán aplic<strong>ar</strong> la alícuota del diez con cincuenta<br />

centésimos por ciento (10,50%) o del veintiuno por<br />

ciento (21%) que establece el <strong>ar</strong>tículo 4º, incisos c)<br />

o d), según corresponda, y<br />

2. Deberán obligatoriamente cumplir con los requisitos<br />

previstos en los <strong>ar</strong>tículos 36 y 37, no resultando<br />

sustituibles por la certificación establecida en el<br />

<strong>ar</strong>tículo 38.<br />

b) Los productores o acopiadores:<br />

1. Seránpasiblesdelaalícuota de retención del diez con<br />

cincuenta centésimos por ciento (10,50%) o del veintiuno<br />

por ciento (21%), según corresponda, y<br />

2. No serán benefici<strong>ar</strong>ios del régimen especial de<br />

reintegro sistemático dispuesto en el Título III.<br />

La liquidación del corredor no incluido en el “Registro” no<br />

se considera documento equivalente en los términos establecidos<br />

en la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias<br />

y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias, Anexo I, Ap<strong>ar</strong>tado A, inciso f).<br />

J – SUSPENSIÓN <strong>DE</strong> SUJETOS INCLUIDOS EN EL “RE-<br />

GISTRO”<br />

Artículo 40— Este Organismo podrá disponer la suspensión<br />

transitoria del responsable incluido en el “Registro”<br />

–excepto corredores– cuando se verifique:<br />

a) Alguna de las situaciones previstas en el Anexo VI,<br />

Ap<strong>ar</strong>tado A.<br />

b) Cualquiera de las situaciones previstas en el Anexo VI,<br />

Ap<strong>ar</strong>tados B o C.<br />

De result<strong>ar</strong> procedente la suspensión del responsable en el<br />

“Registro”, este Organismo public<strong>ar</strong>á en el Boletín Oficial el<br />

apellido y nombres, denominación orazón social, la Clave<br />

Única de Identificación Tribut<strong>ar</strong>ia (C.U.I.T.), la categoríadel<br />

operador de acuerdo con lo definido en el <strong>ar</strong>tículo 22, la Clave<br />

Banc<strong>ar</strong>ia Uniforme (C.B.U.) –excepto corredores–, las causales<br />

que motiv<strong>ar</strong>on la suspensión y el inciso del presente <strong>ar</strong>tículo<br />

en virtud del cual se dispuso dicha medida.<br />

Asimismo, este Organismo public<strong>ar</strong>á en la página “web”<br />

institucional (http://www.afip.gov.<strong>ar</strong>) los aludidos datos, a<br />

efectos de posibilit<strong>ar</strong> la consulta a que se refiere el <strong>ar</strong>tículo 36.<br />

Artículo 41— En todos los casos, la suspensión transitoria<br />

de un sujeto incluido en el “Registro” implic<strong>ar</strong>á el <strong>ar</strong>chivo<br />

de los trámites interpuestos respecto de éste y determin<strong>ar</strong>á<br />

la aplicación, durante la vigencia de la suspensión, de las<br />

alícuotas de retención que a continuación se indican:<br />

a) Diez con cincuenta centésimos por ciento (10,50%): En<br />

las operaciones de venta de los productos indicados en<br />

el inciso a) del <strong>ar</strong>tículo 1º.<br />

b) Veintiuno por ciento (21%): En las operaciones de venta<br />

del producto aludido en el inciso b) del <strong>ar</strong>tículo 1º.<br />

Las sumas de las retenciones practicadas por aplicación de<br />

lo dispuesto en este <strong>ar</strong>tículo result<strong>ar</strong>án susceptibles de <strong>com</strong>pensación<br />

de acuerdo con lo previsto en el <strong>ar</strong>tículo 9º.<br />

Artículo 42— La suspensión a que se refiere el <strong>ar</strong>tículo 40<br />

tendrá efectos a p<strong>ar</strong>tir del segundo día corrido inmediato<br />

siguiente, inclusive, al de la publicación en el Boletín Oficial<br />

de los datos del responsable suspendido.<br />

Artículo 43— La suspensión <strong>com</strong>prendida en el <strong>ar</strong>tículo 40,<br />

inciso a), se extenderá por un plazo de sesenta (60) días<br />

corridos contados desde el día inmediato siguiente, inclusive,<br />

al de la publicación en el Boletín Oficial de los datos del<br />

responsable suspendido.<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Las retenciones sufridas durante el período de suspensión<br />

no est<strong>ar</strong>án sujetas al reintegro sistemático previsto en el<br />

Título III.<br />

El responsable deberá, dentro del citado lapso, proceder a<br />

subsan<strong>ar</strong> el incumplimiento que diera origen a la suspensión.<br />

Cuando este Organismo verifique en forma sistémica<br />

la regul<strong>ar</strong>ización del incumplimiento procederá en forma<br />

automática y sin que p<strong>ar</strong>a ello se requiera presentación por<br />

p<strong>ar</strong>te del contribuyente, a public<strong>ar</strong> el levantamiento de la<br />

suspensiónensupágina “web” (http://www.afip.gov.<strong>ar</strong>), el<br />

cual tendrá efecto a p<strong>ar</strong>tir del segundo día inmediato siguiente,<br />

inclusive al de su publicación.<br />

Este Organismo excluirá del “Registro” de pleno derecho<br />

al responsable que no subsane el incumplimiento que diera<br />

origen a la suspensión dentro del plazo de sesenta (60) días<br />

corridos indicado en el primer párrafo.<br />

En tal caso, el responsable permanecerá suspendido hasta<br />

tanto tenga efecto la exclusión del “Registro” conforme las<br />

previsiones del <strong>ar</strong>tículo 50.<br />

Artículo 44— La suspensión del responsable <strong>com</strong>prendido<br />

en alguna de las causales aludidas en el <strong>ar</strong>tículo 40, inciso<br />

b), se extenderá desde el segundo día corrido inmediato<br />

siguiente, inclusive, al de la publicación en el Boletín Oficial<br />

de los datos del responsable suspendido y hasta tanto<br />

tenga efecto la resolución de exclusión del “Registro” conforme<br />

las previsiones del <strong>ar</strong>tículo 50.<br />

De corresponder el levantamiento de la suspensión con<br />

permanencia del responsable en el “Registro”, este Organismo<br />

procederá a su publicaciónenlapágina “web” institucional<br />

(http://www.afip.gov.<strong>ar</strong>), el cual tendrá efecto a<br />

p<strong>ar</strong>tir del segundo día inmediato siguiente, inclusive, al de<br />

su publicación.<br />

Asimismo, el responsable tendrá derecho:<br />

a) Al reintegro sistemático de acuerdo con los porcentajes<br />

que prevé el <strong>ar</strong>tículo 53, de trat<strong>ar</strong>se de un productor o<br />

acopiador que vende productos de propia producción, o<br />

b) Al reintegro p<strong>ar</strong>cial previsto en el <strong>ar</strong>tículo 63, de trat<strong>ar</strong>se<br />

de un sujeto <strong>com</strong>prendido en el <strong>ar</strong>tículo 2º inciso c).<br />

Artículo 45— La causal de la suspensión aplicada deberá<br />

ser consultada por el responsable accediendo mediante<br />

“Clave Fiscal” al servicio “Registro Fiscal de Operadores<br />

de Granos” disponible en la página “web” institucional.<br />

K – CONDICIÓN <strong>DE</strong> HABITU<strong>AL</strong>IDAD<br />

Artículo 46— A p<strong>ar</strong>tir de su inclusiónenel“Registro”, el<br />

sujeto pasible de retención deberá, a los efectos de su<br />

permanencia en el mismo, exterioriz<strong>ar</strong> la condición dehabitualidad<br />

en el <strong>com</strong>ercio de granos definida en la presente<br />

resolución general.<br />

A tal fin deberá efectu<strong>ar</strong> y decl<strong>ar</strong><strong>ar</strong> ventas gravadas en el<br />

impuesto al valor agregado, vinculadas al <strong>com</strong>ercio de<br />

granos desde su inclusiónal“Registro”, en las condiciones<br />

que p<strong>ar</strong>a cada caso se establecen a continuación:<br />

a) Productor: En al menos una (1) decl<strong>ar</strong>ación jurada<br />

dentro de los últimos dieciocho (18) períodos mensuales<br />

consecutivos.<br />

b) Restantes operadores –excepto corredores–: Enalmenos<br />

una (1) decl<strong>ar</strong>ación jurada dentro de los últimos doce<br />

(12) períodos mensuales consecutivos.<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 127

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