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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Artículo 33— La inclusión, reinclusión y cambio de categoría<br />

de los responsables en el “Registro” produciránefectos<br />

a p<strong>ar</strong>tir del segundo día corrido inmediato siguiente,<br />

inclusive, a aquel en el que se efectúe la publicación prevista<br />

en el <strong>ar</strong>tículo anterior. La actualización de datos producirá<br />

efecto una vez emitida la constancia de aceptación prevista<br />

en el Anexo X, Ap<strong>ar</strong>tado D.<br />

Artículo 34— La denegatoria de la solicitud de inclusión,<br />

reinclusión, cambio de categoría, o en su caso, actualización<br />

de datos, en el “Registro” se efectu<strong>ar</strong>á mediante el dictado de<br />

acto administrativo el cual será notificado al responsable mediante<br />

alguno de los procedimientos previstos enel<strong>ar</strong>tículo100<br />

de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.<br />

La denegatoria de la solicitud de cambio de categoría implica<br />

la permanencia en el “Registro” en la categoría vigente al<br />

momento de interponer dicho trámite. En caso de trat<strong>ar</strong>se de<br />

actualización de datos, la denegatoria h<strong>ar</strong>á pasible al responsabledelasuspensión<br />

previstaenel<strong>ar</strong>tículo 40 inciso b),<br />

excepto a los sujetos incluidos en la categoría corredores, a los<br />

queseleaplic<strong>ar</strong>á el procedimiento dispuesto en el <strong>ar</strong>tículo 48.<br />

Artículo 35— Las publicaciones de responsables incluidos en<br />

el “Registro” continu<strong>ar</strong>án vigentes hasta que este Organismo<br />

disponga su exclusión, o acepte la solicitud de exclusión<br />

prevista en el <strong>ar</strong>tículo 31 inciso d), sin perjuicio de la suspensión<br />

de los sujetos incluidos en el “Registro” con <strong>ar</strong>reglo a lo<br />

normado en el Capítulo J.<br />

G – AGENTES <strong>DE</strong> RETENCIÓN. OBLIGACIONES<br />

Artículo 36— A p<strong>ar</strong>tir del segundo día corrido inmediato<br />

siguiente, inclusive, al de la publicaciónenlapágina “web”<br />

institucional de la inclusión o reinclusiónenel“Registro”,<br />

los agentes de retención y, en su caso, el corredor interviniente,<br />

cuando realicen las operaciones <strong>com</strong>prendidas en el<br />

<strong>ar</strong>tículo 1º, deberán verific<strong>ar</strong> respecto del sujeto pasible de<br />

retención, su inclusiónenel“Registro” y que no se encuentre<br />

suspendido, a los fines de la aplicacióndelaalícuota del<br />

ocho por ciento (8%) o del dieciocho por ciento (18%),<br />

según corresponda. P<strong>ar</strong>a ello deberán:<br />

a) Imprimir la consulta al “Registro” en la referida página<br />

“web”,y<br />

b) Solicit<strong>ar</strong> al vendedor en oportunidad de realiz<strong>ar</strong> la primera<br />

operación:<br />

1. Constancia de la Clave Única de Identificación<br />

Tribut<strong>ar</strong>ia (C.U.I.T.).<br />

2. La siguiente documentación, según el sujeto de que<br />

se trate:<br />

2.1. Personas físicas o sociedades de hecho: Fotocopia<br />

del documento de identidad de la persona<br />

física o de cada uno de los socios.<br />

2.2. Personas jurídicas: Copia certificada del acta constitutiva<br />

de la sociedad y del acto del órgano societ<strong>ar</strong>io<br />

endondeseresuelveladesignacióndelosintegrantes<br />

de los órganos de administración y representaciónde<br />

la sociedad con facultades suficientes p<strong>ar</strong>a suscribir<br />

boletos de <strong>com</strong>praventa de granos y, de corresponder,copiadelinstrumentoqueacrediteelc<strong>ar</strong>ácter<br />

de apoderado y fotocopia del documento de identidad<br />

de la persona autorizada.<br />

Cuando se produzca cualquier modificación de la situación<br />

informada, el sujeto pasible de retención deberá aport<strong>ar</strong><br />

copia certificada de la documentación respectiva.<br />

Las certificaciones indicadas precedentementeseránotorgadas<br />

por los escribanos matriculados en los colegios profesionales<br />

de cada jurisdicción, con certificación del respectivo colegio.<br />

Artículo 37— Los agentes de retención están obligados a<br />

verific<strong>ar</strong>:<br />

a) Mediante la consulta a la página “web” institucional:<br />

1. La inclusión del operador en el “Registro” al momento<br />

de practic<strong>ar</strong> la retención, y<br />

2. En caso de est<strong>ar</strong> incluido en dicho “Registro”, que<br />

no se encuentre suspendido.<br />

b) La identidad del operador,<br />

c) La documentación que lo acredita <strong>com</strong>o operador,<br />

d) La veracidad de las operaciones, y<br />

e) La documentación que acredite la operación de canje, cuando<br />

se trate de operaciones <strong>com</strong>prendidas en el <strong>ar</strong>tículo 10.<br />

H – BOLSAS <strong>DE</strong> CERE<strong>AL</strong>ES AUTORIZADAS. CERTIFI-<br />

CACIÓN<br />

Artículo 38— El agente de retenciónpodrá sustituir los procedimientos<br />

previstos en los <strong>ar</strong>tículos36y37,–excepto las<br />

obligaciones establecidas en el inciso a) del <strong>ar</strong>tículo 37–,<br />

mediante una certificación extendida por alguna de las Bolsas<br />

de Cereales autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional p<strong>ar</strong>a<br />

actu<strong>ar</strong> en el <strong>com</strong>ercio de granos. En tal caso, el agente de<br />

retenciónsolicit<strong>ar</strong>á dicha certificación por escrito cumpliendo<br />

las demás formalidades que aquéllas establezcan.<br />

De acceder alguna de las entidades citadas a la emisión de<br />

la mencionada certificación, ésta se extenderá por cada<br />

operación registrada ante la Bolsa de Cereales certificante.<br />

En caso que una de las bolsas de cereales no acceda a otorg<strong>ar</strong><br />

al agente de retención solicitante la certificación indicada<br />

en el primer párrafo de este <strong>ar</strong>tículo, las restantes bolsas<br />

deberán conceder idéntico tratamiento. Dicho procedimiento<br />

no afect<strong>ar</strong>á las facultades de esas entidades p<strong>ar</strong>a registr<strong>ar</strong><br />

operaciones y cumplir normas legales derivadas de la realización<br />

de las mismas en su jurisdicción.<br />

Las Bolsas de Cereales autorizadas por el Poder Ejecutivo<br />

Nacional p<strong>ar</strong>a actu<strong>ar</strong> en el <strong>com</strong>ercio de granos, a los efectos<br />

de poner a disposición del personal fiscalizador de este<br />

Organismo la información de las operaciones, quedan obligadas<br />

a:<br />

a) Cont<strong>ar</strong> con una única e integrada base de datos conteniendo<br />

la información de las operaciones prim<strong>ar</strong>ias y secund<strong>ar</strong>ias,<br />

certificadas e informadas, que pueda ser consultada en forma<br />

independiente por las operaciones correspondientes a cada<br />

una de las entidades.<br />

b) Conserv<strong>ar</strong> en <strong>ar</strong>chivo la documentación y los elementos<br />

que dieron origen a la certificación extendida, y la<br />

información suministrada por los agentes de retención<br />

de acuerdo con lo previsto en el <strong>ar</strong>tículo 17, por el<br />

término establecido en el <strong>ar</strong>tículo 48 del Decreto Reglament<strong>ar</strong>io<br />

de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998<br />

y sus modificaciones.<br />

I – OPERACIONES CON INTERVENCIÓN <strong>DE</strong>CO-<br />

RREDORES NO INCLUIDOS EN EL “REGISTRO”<br />

Artículo 39— En las operaciones en las que intervengan<br />

corredores no incluidos en el “Registro”, aun cuando el<br />

vendedor se encuentre <strong>com</strong>prendido en el mismo:<br />

a) Los agentes de retención:<br />

126 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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