LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Artículo 33— La inclusión, reinclusión y cambio de categoría<br />
de los responsables en el “Registro” produciránefectos<br />
a p<strong>ar</strong>tir del segundo día corrido inmediato siguiente,<br />
inclusive, a aquel en el que se efectúe la publicación prevista<br />
en el <strong>ar</strong>tículo anterior. La actualización de datos producirá<br />
efecto una vez emitida la constancia de aceptación prevista<br />
en el Anexo X, Ap<strong>ar</strong>tado D.<br />
Artículo 34— La denegatoria de la solicitud de inclusión,<br />
reinclusión, cambio de categoría, o en su caso, actualización<br />
de datos, en el “Registro” se efectu<strong>ar</strong>á mediante el dictado de<br />
acto administrativo el cual será notificado al responsable mediante<br />
alguno de los procedimientos previstos enel<strong>ar</strong>tículo100<br />
de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.<br />
La denegatoria de la solicitud de cambio de categoría implica<br />
la permanencia en el “Registro” en la categoría vigente al<br />
momento de interponer dicho trámite. En caso de trat<strong>ar</strong>se de<br />
actualización de datos, la denegatoria h<strong>ar</strong>á pasible al responsabledelasuspensión<br />
previstaenel<strong>ar</strong>tículo 40 inciso b),<br />
excepto a los sujetos incluidos en la categoría corredores, a los<br />
queseleaplic<strong>ar</strong>á el procedimiento dispuesto en el <strong>ar</strong>tículo 48.<br />
Artículo 35— Las publicaciones de responsables incluidos en<br />
el “Registro” continu<strong>ar</strong>án vigentes hasta que este Organismo<br />
disponga su exclusión, o acepte la solicitud de exclusión<br />
prevista en el <strong>ar</strong>tículo 31 inciso d), sin perjuicio de la suspensión<br />
de los sujetos incluidos en el “Registro” con <strong>ar</strong>reglo a lo<br />
normado en el Capítulo J.<br />
G – AGENTES <strong>DE</strong> RETENCIÓN. OBLIGACIONES<br />
Artículo 36— A p<strong>ar</strong>tir del segundo día corrido inmediato<br />
siguiente, inclusive, al de la publicaciónenlapágina “web”<br />
institucional de la inclusión o reinclusiónenel“Registro”,<br />
los agentes de retención y, en su caso, el corredor interviniente,<br />
cuando realicen las operaciones <strong>com</strong>prendidas en el<br />
<strong>ar</strong>tículo 1º, deberán verific<strong>ar</strong> respecto del sujeto pasible de<br />
retención, su inclusiónenel“Registro” y que no se encuentre<br />
suspendido, a los fines de la aplicacióndelaalícuota del<br />
ocho por ciento (8%) o del dieciocho por ciento (18%),<br />
según corresponda. P<strong>ar</strong>a ello deberán:<br />
a) Imprimir la consulta al “Registro” en la referida página<br />
“web”,y<br />
b) Solicit<strong>ar</strong> al vendedor en oportunidad de realiz<strong>ar</strong> la primera<br />
operación:<br />
1. Constancia de la Clave Única de Identificación<br />
Tribut<strong>ar</strong>ia (C.U.I.T.).<br />
2. La siguiente documentación, según el sujeto de que<br />
se trate:<br />
2.1. Personas físicas o sociedades de hecho: Fotocopia<br />
del documento de identidad de la persona<br />
física o de cada uno de los socios.<br />
2.2. Personas jurídicas: Copia certificada del acta constitutiva<br />
de la sociedad y del acto del órgano societ<strong>ar</strong>io<br />
endondeseresuelveladesignacióndelosintegrantes<br />
de los órganos de administración y representaciónde<br />
la sociedad con facultades suficientes p<strong>ar</strong>a suscribir<br />
boletos de <strong>com</strong>praventa de granos y, de corresponder,copiadelinstrumentoqueacrediteelc<strong>ar</strong>ácter<br />
de apoderado y fotocopia del documento de identidad<br />
de la persona autorizada.<br />
Cuando se produzca cualquier modificación de la situación<br />
informada, el sujeto pasible de retención deberá aport<strong>ar</strong><br />
copia certificada de la documentación respectiva.<br />
Las certificaciones indicadas precedentementeseránotorgadas<br />
por los escribanos matriculados en los colegios profesionales<br />
de cada jurisdicción, con certificación del respectivo colegio.<br />
Artículo 37— Los agentes de retención están obligados a<br />
verific<strong>ar</strong>:<br />
a) Mediante la consulta a la página “web” institucional:<br />
1. La inclusión del operador en el “Registro” al momento<br />
de practic<strong>ar</strong> la retención, y<br />
2. En caso de est<strong>ar</strong> incluido en dicho “Registro”, que<br />
no se encuentre suspendido.<br />
b) La identidad del operador,<br />
c) La documentación que lo acredita <strong>com</strong>o operador,<br />
d) La veracidad de las operaciones, y<br />
e) La documentación que acredite la operación de canje, cuando<br />
se trate de operaciones <strong>com</strong>prendidas en el <strong>ar</strong>tículo 10.<br />
H – BOLSAS <strong>DE</strong> CERE<strong>AL</strong>ES AUTORIZADAS. CERTIFI-<br />
CACIÓN<br />
Artículo 38— El agente de retenciónpodrá sustituir los procedimientos<br />
previstos en los <strong>ar</strong>tículos36y37,–excepto las<br />
obligaciones establecidas en el inciso a) del <strong>ar</strong>tículo 37–,<br />
mediante una certificación extendida por alguna de las Bolsas<br />
de Cereales autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional p<strong>ar</strong>a<br />
actu<strong>ar</strong> en el <strong>com</strong>ercio de granos. En tal caso, el agente de<br />
retenciónsolicit<strong>ar</strong>á dicha certificación por escrito cumpliendo<br />
las demás formalidades que aquéllas establezcan.<br />
De acceder alguna de las entidades citadas a la emisión de<br />
la mencionada certificación, ésta se extenderá por cada<br />
operación registrada ante la Bolsa de Cereales certificante.<br />
En caso que una de las bolsas de cereales no acceda a otorg<strong>ar</strong><br />
al agente de retención solicitante la certificación indicada<br />
en el primer párrafo de este <strong>ar</strong>tículo, las restantes bolsas<br />
deberán conceder idéntico tratamiento. Dicho procedimiento<br />
no afect<strong>ar</strong>á las facultades de esas entidades p<strong>ar</strong>a registr<strong>ar</strong><br />
operaciones y cumplir normas legales derivadas de la realización<br />
de las mismas en su jurisdicción.<br />
Las Bolsas de Cereales autorizadas por el Poder Ejecutivo<br />
Nacional p<strong>ar</strong>a actu<strong>ar</strong> en el <strong>com</strong>ercio de granos, a los efectos<br />
de poner a disposición del personal fiscalizador de este<br />
Organismo la información de las operaciones, quedan obligadas<br />
a:<br />
a) Cont<strong>ar</strong> con una única e integrada base de datos conteniendo<br />
la información de las operaciones prim<strong>ar</strong>ias y secund<strong>ar</strong>ias,<br />
certificadas e informadas, que pueda ser consultada en forma<br />
independiente por las operaciones correspondientes a cada<br />
una de las entidades.<br />
b) Conserv<strong>ar</strong> en <strong>ar</strong>chivo la documentación y los elementos<br />
que dieron origen a la certificación extendida, y la<br />
información suministrada por los agentes de retención<br />
de acuerdo con lo previsto en el <strong>ar</strong>tículo 17, por el<br />
término establecido en el <strong>ar</strong>tículo 48 del Decreto Reglament<strong>ar</strong>io<br />
de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998<br />
y sus modificaciones.<br />
I – OPERACIONES CON INTERVENCIÓN <strong>DE</strong>CO-<br />
RREDORES NO INCLUIDOS EN EL “REGISTRO”<br />
Artículo 39— En las operaciones en las que intervengan<br />
corredores no incluidos en el “Registro”, aun cuando el<br />
vendedor se encuentre <strong>com</strong>prendido en el mismo:<br />
a) Los agentes de retención:<br />
126 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.