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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación<br />

únicamente cuando en las referidas operaciones los adquirentes<br />

sean exportadores y/o las mismas se efectúen a través<br />

de corredores incluidos en el “Registro” <strong>com</strong>o tales, que<br />

emitan el formul<strong>ar</strong>io C1116B. En este último supuesto, cada<br />

ejempl<strong>ar</strong> del citado formul<strong>ar</strong>io C1116B emitido al productor<br />

deberá contener la fecha, el monto y el número de<br />

<strong>com</strong>probante de la retención practicada.<br />

Artículo 12— En los casos en que el sujeto pasible de la<br />

retención no recibiera el <strong>com</strong>probante previsto en el <strong>ar</strong>tículo<br />

anterior, deberá proceder conforme a lo establecido en el <strong>ar</strong>tículo<br />

9º de la Resolución General Nº 2233 y su modificación.<br />

G – CÓMPUTO <strong>DE</strong> LAS RETENCIONES. S<strong>AL</strong>DOS<br />

<strong>DE</strong> LIBRE DISPONIBILIDAD<br />

Artículo 13— El monto de las retenciones tendrá p<strong>ar</strong>a los<br />

responsables inscriptos el c<strong>ar</strong>ácter de impuesto ingresado,<br />

debiendo su importe ser <strong>com</strong>putado en la decl<strong>ar</strong>ación jurada<br />

del período fiscal en el cual se sufrieron.<br />

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior y sólo con<br />

c<strong>ar</strong>ácter de excepción, la retención podrá <strong>com</strong>put<strong>ar</strong>se en la<br />

decl<strong>ar</strong>ación jurada correspondiente al período fiscal anterior,<br />

cuando la operación de <strong>com</strong>praventa que le diera origen se<br />

haya producido en el aludido período fiscal y la retenciónhaya<br />

sido practicada hasta la fecha en que se produzca el vencimiento<br />

p<strong>ar</strong>a la presentación de la decl<strong>ar</strong>ación jurada del impuesto<br />

al valor agregado, correspondiente al precitado período, conforme<br />

al cronograma de vencimientos establecido por este<br />

Organismop<strong>ar</strong>acadaaño calend<strong>ar</strong>io.<br />

Si el cómputo de importes atribuibles a las retenciones origin<strong>ar</strong>e<br />

saldo a favor del responsable, el mismo tendrá el c<strong>ar</strong>ácter<br />

de ingreso directo y podrá ser utilizado de acuerdo con lo<br />

dispuesto en el segundo párrafo del <strong>ar</strong>tículo 24, Título III, de<br />

la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997<br />

y sus modificaciones.<br />

H – RÉGIMEN <strong>DE</strong> INFORMACIÓN Y REGISTRACIÓN<br />

Artículo 14— Los sujetos indicados en el <strong>ar</strong>tículo 2º deberán<br />

inform<strong>ar</strong> a este Organismo las retenciones practicadas de<br />

acuerdo con los plazos previstos en el inciso b) del <strong>ar</strong>tículo 2º<br />

de la Resolución General Nº 2233 y su modificación.<br />

A tales fines los exportadores, acopiadores, cooperativas,<br />

consignat<strong>ar</strong>ios, acopiadores–consignat<strong>ar</strong>ios y los mercados<br />

de cereales a término que, en las operaciones <strong>com</strong>prendidas<br />

en el <strong>ar</strong>tículo 1º actúen <strong>com</strong>o intermedi<strong>ar</strong>ios o de conformidad<br />

con lo previsto en el <strong>ar</strong>tículo 19 y el primer párrafo del<br />

<strong>ar</strong>tículo 20 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto<br />

ordenado en 1997 y sus modificaciones, deberán consider<strong>ar</strong><br />

las adecuaciones previstas en el Anexo III de esta resolución<br />

general.<br />

Artículo 15— Los agentes de retención quedan obligados a<br />

llev<strong>ar</strong> registros suficientes que permitan verific<strong>ar</strong> la determinación<br />

de los importes retenidos e ingresados o, en su caso,<br />

<strong>com</strong>pensados de acuerdo con lo previsto en el <strong>ar</strong>tículo 9º.<br />

Artículo 16— Alosfinesdelrégimen especial de reintegro<br />

sistemático previsto en el Título III, los agentes de retención,<br />

las Bolsas de Cereales autorizadas por el Poder Ejecutivo<br />

Nacional p<strong>ar</strong>a actu<strong>ar</strong> en el <strong>com</strong>ercio de granos, los productores<br />

ylosacopiadores–que realicen operaciones de venta de los<br />

productos indicados en el <strong>ar</strong>tículo 1º de propia producción–,<br />

deberán cumplir con los regímenes de información, enla forma<br />

y con los requisitos que, según el sujeto de que se trate, se<br />

establecen en los <strong>ar</strong>tículos 17, 18 y 19.<br />

Artículo 17— Los agentes de retención inform<strong>ar</strong>án a alguna<br />

de las Bolsas de Cereales autorizadas por el Poder Ejecutivo<br />

Nacional p<strong>ar</strong>a actu<strong>ar</strong> en el <strong>com</strong>ercio de granos, las operaciones<br />

que no cuenten con la certificación extendida por dichas entidades<br />

que prevé el <strong>ar</strong>tículo 38. De cada operación consign<strong>ar</strong>án<br />

los siguientes datos:<br />

a) Tipo de <strong>com</strong>probante: C1116B o C1116C.<br />

b) Número y fecha del <strong>com</strong>probante citado en el inciso a).<br />

c) Apellido y nombres, denominación o razón social, del<br />

productor o del acopiador que realice operaciones de<br />

venta de los productos indicados en el <strong>ar</strong>tículo 1º de su<br />

propia producción.<br />

d) Clave Única de Identificación Tribut<strong>ar</strong>ia (C.U.I.T.) de<br />

los responsables a que se refiere el inciso c).<br />

e) Apellido y nombres, denominación o razón social, del<br />

agente de retención.<br />

f) Clave Única de Identificación Tribut<strong>ar</strong>ia (C.U.I.T.), del<br />

agente de retención.<br />

g) Apellido y nombres, denominación o razón social, del<br />

corredor, de corresponder.<br />

h) Clave Única de Identificación Tribut<strong>ar</strong>ia (C.U.I.T.), del<br />

corredor, de corresponder.<br />

i) Importe de la retención practicada.<br />

j) Importe neto gravado.<br />

Dicha información se suministr<strong>ar</strong>á dentro de los quince (15)<br />

días corridos del mes calend<strong>ar</strong>io inmediato siguiente a aquel<br />

en que se practic<strong>ar</strong>on las retenciones.<br />

Artículo 18— Las Bolsas de Cereales autorizadas por el<br />

Poder Ejecutivo Nacional p<strong>ar</strong>a actu<strong>ar</strong> en el <strong>com</strong>ercio de<br />

granos, deberán inform<strong>ar</strong> a este Organismo las operaciones<br />

prim<strong>ar</strong>ias realizadas con productores o con acopiadores que<br />

realicen operaciones de venta de los productos indicados en<br />

el <strong>ar</strong>tículo 1º de su propia producción, en cada mes calend<strong>ar</strong>io,<br />

certificadas por la entidad de acuerdo con lo previsto<br />

en el <strong>ar</strong>tículo 38 y las informadas por los agentes de retención,<br />

de acuerdo con lo dispuesto en el <strong>ar</strong>tículo 17, consignando<br />

de cada operación, los siguientes datos:<br />

a) Tipo de <strong>com</strong>probante: C1116B o C1116C.<br />

b) Número y fecha del <strong>com</strong>probante citado en el inciso a).<br />

c) Apellido y nombres, denominación o razón social, del<br />

productor o del acopiador.<br />

d) Clave Única de Identificación Tribut<strong>ar</strong>ia (C.U.I.T.) del<br />

productor o del acopiador.<br />

e) Apellido y nombres, denominación o razón social, del<br />

agente de retención.<br />

f) Clave Única de Identificación Tribut<strong>ar</strong>ia (C.U.I.T.) del<br />

agente de retención.<br />

g) Apellido y nombres, denominación o razón social, del<br />

corredor, de corresponder.<br />

h) Clave Única de Identificación Tribut<strong>ar</strong>ia (C.U.I.T.), del<br />

corredor, de corresponder.<br />

i) Importe de la retención practicada.<br />

j) Importe neto gravado.<br />

k) Código de operación, a que se refiere el <strong>ar</strong>tículo 19.<br />

La información se suministr<strong>ar</strong>á –aun cuando no se hubieran<br />

realizado operaciones en el período a inform<strong>ar</strong>–, hasta el día<br />

del mes calend<strong>ar</strong>io inmediato siguiente en el que, conforme a<br />

la Clave Única de Identificación Tribut<strong>ar</strong>ia (C.U.I.T.) de los<br />

responsables, opera el vencimiento p<strong>ar</strong>a la presentacióndela<br />

decl<strong>ar</strong>ación jurada del impuesto al valor agregado, inclusive,<br />

mediante la utilización del programa aplicativo denominado<br />

“A.F.I.P. D.G.I. – Bolsas de Cereales – Versión1.0.”,cuyas<br />

122 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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