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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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practic<strong>ar</strong> la retención, result<strong>ar</strong>án de aplicación las disposiciones<br />

contenidas en el cu<strong>ar</strong>to párrafo del presente <strong>ar</strong>tículo.<br />

Idéntica obligación tendrá el agente de retención cuando el<br />

sujeto pasible de la misma entregue en pago por la <strong>com</strong>pra<br />

de insumos y/o bienes de capital y/o por la prestación de<br />

locaciones y/o servicios, los productos <strong>com</strong>prendidos en el<br />

<strong>ar</strong>tículo 1º.<br />

En el supuesto de que el precitado pago en especie fuera<br />

p<strong>ar</strong>cial y el importe total de la operación se integre además<br />

mediante la entrega de una suma de dinero, la retención se<br />

determin<strong>ar</strong>á de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo<br />

del <strong>ar</strong>tículo 4º y se practic<strong>ar</strong>á sobre el importe pagado en<br />

dinero.<br />

Si el monto de la retención result<strong>ar</strong>e superior a la referida<br />

suma de dinero, el agente de retención ingres<strong>ar</strong>á el importe<br />

que corresponda hasta la concurrencia con la mencionada<br />

suma y cumplirá lo dispuesto en el cu<strong>ar</strong>to párrafo del presente<br />

<strong>ar</strong>tículo.<br />

Las p<strong>ar</strong>tes contratantes quedan obligadas a registr<strong>ar</strong> los<br />

<strong>com</strong>probantes respaldatorios de las operaciones <strong>com</strong>prendidas<br />

en este <strong>ar</strong>tículo, en las formas y condiciones establecidas<br />

en el Anexo XI.<br />

El agente de retención deberá inform<strong>ar</strong> todos los casos<br />

previstos en el presente <strong>ar</strong>tículo de acuerdo con lo normado<br />

en la Resolución General Nº 2233 y su modificación, Sistema<br />

de Control de Retenciones (SI.CO.RE.), efectuando una<br />

m<strong>ar</strong>ca en el campo “Imposibilidad de retención” de la<br />

pantalla “Detalle de retenciones”.<br />

E – FORMAS Y PLAZOS <strong>DE</strong> INGRESO <strong>DE</strong> LAS<br />

RETENCIONES. SITUACIONES ESPECI<strong>AL</strong>ES<br />

Artículo 7º— El ingreso del importe de las retenciones<br />

practicadas y, de corresponder, de sus accesorios, se efectu<strong>ar</strong>á<br />

conforme al procedimiento, plazos –excepto que se<br />

trate de los sujetos referidos en el <strong>ar</strong>tículo 8º– y demás<br />

condiciones, previstos en la Resolución General Nº 2233 y<br />

su modificación, Sistema de Control de Retenciones<br />

(SI.CO.RE.), consignando a dicho fin los códigos que, en<br />

cada caso se indican en el Anexo II de la presente.<br />

Sin perjuicio de ello, no result<strong>ar</strong>ándeaplicación las disposiciones<br />

contenidas en el <strong>ar</strong>tículo 6º de la Resolución General Nº 2233 y<br />

su modificación, respecto del régimen de retención establecido<br />

por la presente.<br />

Artículo 8º— Los agentes de retención <strong>com</strong>prendidos en el<br />

<strong>ar</strong>tículo 2º, incisos b) y c), deberán ingres<strong>ar</strong> el importe de<br />

las retenciones practicadas en cada mes calend<strong>ar</strong>io, hasta el<br />

día del segundo mes inmediato siguiente a ese mes calend<strong>ar</strong>io,<br />

en el cual –conforme a la Clave Única de Identificación<br />

Tribut<strong>ar</strong>ia (C.U.I.T.)– opera el vencimiento fijado en el<br />

inciso b) del <strong>ar</strong>tículo 2º de la Resolución General Nº 2233<br />

y su modificación.<br />

A los fines de la determinación e ingreso de los importes de las<br />

retenciones practicadas los responsables deberán consider<strong>ar</strong><br />

las adecuaciones previstas en el Anexo III de la presente<br />

resolución general.<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Artículo 9º— Los exportadores, a efectos de <strong>com</strong>pens<strong>ar</strong> los<br />

importes de las retenciones practicadas con el monto del<br />

impuesto facturado por el cual se formule la solicitud de<br />

acreditación, devolución o transferencia segúnlodispuestoen<br />

el <strong>ar</strong>tículo 33 de la Resolución General Nº 2000, su modificatoria<br />

y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ia, aplic<strong>ar</strong>án el procedimiento dispuesto<br />

en el Anexo III de la presente.<br />

Los acopiadores, cooperativas, consignat<strong>ar</strong>ios, acopiadores–consignat<strong>ar</strong>ios<br />

y mercados de cereales a término –incluidos en el<br />

“Registro Fiscal de Operadores en la Compraventade Granos<br />

y Legumbres Secas”– que, en las operaciones <strong>com</strong>prendidas<br />

en el <strong>ar</strong>tículo 1º actúen <strong>com</strong>o intermedi<strong>ar</strong>ios o de conformidad<br />

conloprevistoenel<strong>ar</strong>tículo 19 y el primer párrafo del <strong>ar</strong>tículo<br />

20 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado<br />

en 1997 y sus modificaciones, podrán <strong>com</strong>pens<strong>ar</strong> las sumas de<br />

las retenciones a ingres<strong>ar</strong> con los saldos a favor de libre<br />

disponibilidad en dicho gravamen, cualquiera sea su origen<br />

(pagos a cuenta, retenciones y/o percepciones sufridas por<br />

aplicacióndecualquieradelosregímenes vigentes).<br />

Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación<br />

p<strong>ar</strong>a las retenciones practicadas a sujetos no incluidos<br />

en el “Registro”.<br />

A los fines de <strong>com</strong>pens<strong>ar</strong> las sumas de las retenciones los<br />

responsables indicados en el segundo párrafo deberán cumplir<br />

con lo dispuesto en la Resolución General Nº 1659<br />

(9.1.) y consign<strong>ar</strong> el monto utilizado en la decl<strong>ar</strong>ación jurada<br />

del impuesto al valor agregado correspondiente al período<br />

fiscal inmediato siguiente a aquel en el que surge el saldo a<br />

favor de libre disponibilidad afectado a la <strong>com</strong>pensación.<br />

El importe correspondiente a la <strong>com</strong>pensación indicada en los<br />

párrafos anteriores se consign<strong>ar</strong>á en el campo “Operaciones<br />

del período anterior a ser <strong>com</strong>pensadas en el período actual”<br />

de la pantalla “Decl<strong>ar</strong>ación jurada” de la ventana “Resultado”<br />

del programa aplicativo aprobado por la ResoluciónGeneral<br />

Nº 2233 y su modificación.<br />

Los importes que excedan la <strong>com</strong>pensación efectuada, o los<br />

montos retenidos cuando la <strong>com</strong>pensación no se pueda<br />

realiz<strong>ar</strong>, deberán ingres<strong>ar</strong>se –dentro del plazo indicado en<br />

el <strong>ar</strong>tículo 8º– mediante depósito banc<strong>ar</strong>io.<br />

Artículo 10— Los sujetos que realicen las operaciones<br />

indicadas en el <strong>ar</strong>tículo 1º, no podrán oponer la exclusión<br />

del régimen de retención, otorgada de acuerdo con lo previsto<br />

por la Resolución General Nº 2226.<br />

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, los sujetos<br />

incluidos en el “Registro” en las categorías definidas en el<br />

<strong>ar</strong>tículo 22, incisos b), e), f), g), h) o i), podrán oponer su<br />

exclusión siempre que las operaciones de venta de los bienes<br />

indicados en el <strong>ar</strong>tículo 1º se originen <strong>com</strong>o consecuencia de la<br />

operatoria descripta en el <strong>ar</strong>tículo 6º, efectuada con sujetos que<br />

acreditensuinclusiónenel“Registro”, hasta su equivalente en<br />

unidades físicas (10.1.), excepto que dichas operaciones se realicen<br />

a través de mercados de cereales a término.<br />

F – COMPROBANTES JUSTIFICATIVOS <strong>DE</strong> LAS<br />

RETENCIONES<br />

Artículo 11— Los agentes de retención quedan obligados a<br />

entreg<strong>ar</strong> al sujeto pasible de la misma, en el momento en que<br />

se efectúe el pago y se practique la retención, el <strong>com</strong>probante<br />

que establece el <strong>ar</strong>tículo 8º de la Resolución General Nº 2233<br />

ysumodificación, conforme al modelo previsto en sus Anexos<br />

VoVI.<br />

De trat<strong>ar</strong>se de operaciones prim<strong>ar</strong>ias o de venta de productos<br />

de su propia producción efectuada por acopiadores, la precitada<br />

constancia será reemplazada por los formul<strong>ar</strong>ios<br />

C1116B o C1116C, según corresponda.<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 121

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