LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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practic<strong>ar</strong> la retención, result<strong>ar</strong>án de aplicación las disposiciones<br />
contenidas en el cu<strong>ar</strong>to párrafo del presente <strong>ar</strong>tículo.<br />
Idéntica obligación tendrá el agente de retención cuando el<br />
sujeto pasible de la misma entregue en pago por la <strong>com</strong>pra<br />
de insumos y/o bienes de capital y/o por la prestación de<br />
locaciones y/o servicios, los productos <strong>com</strong>prendidos en el<br />
<strong>ar</strong>tículo 1º.<br />
En el supuesto de que el precitado pago en especie fuera<br />
p<strong>ar</strong>cial y el importe total de la operación se integre además<br />
mediante la entrega de una suma de dinero, la retención se<br />
determin<strong>ar</strong>á de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo<br />
del <strong>ar</strong>tículo 4º y se practic<strong>ar</strong>á sobre el importe pagado en<br />
dinero.<br />
Si el monto de la retención result<strong>ar</strong>e superior a la referida<br />
suma de dinero, el agente de retención ingres<strong>ar</strong>á el importe<br />
que corresponda hasta la concurrencia con la mencionada<br />
suma y cumplirá lo dispuesto en el cu<strong>ar</strong>to párrafo del presente<br />
<strong>ar</strong>tículo.<br />
Las p<strong>ar</strong>tes contratantes quedan obligadas a registr<strong>ar</strong> los<br />
<strong>com</strong>probantes respaldatorios de las operaciones <strong>com</strong>prendidas<br />
en este <strong>ar</strong>tículo, en las formas y condiciones establecidas<br />
en el Anexo XI.<br />
El agente de retención deberá inform<strong>ar</strong> todos los casos<br />
previstos en el presente <strong>ar</strong>tículo de acuerdo con lo normado<br />
en la Resolución General Nº 2233 y su modificación, Sistema<br />
de Control de Retenciones (SI.CO.RE.), efectuando una<br />
m<strong>ar</strong>ca en el campo “Imposibilidad de retención” de la<br />
pantalla “Detalle de retenciones”.<br />
E – FORMAS Y PLAZOS <strong>DE</strong> INGRESO <strong>DE</strong> LAS<br />
RETENCIONES. SITUACIONES ESPECI<strong>AL</strong>ES<br />
Artículo 7º— El ingreso del importe de las retenciones<br />
practicadas y, de corresponder, de sus accesorios, se efectu<strong>ar</strong>á<br />
conforme al procedimiento, plazos –excepto que se<br />
trate de los sujetos referidos en el <strong>ar</strong>tículo 8º– y demás<br />
condiciones, previstos en la Resolución General Nº 2233 y<br />
su modificación, Sistema de Control de Retenciones<br />
(SI.CO.RE.), consignando a dicho fin los códigos que, en<br />
cada caso se indican en el Anexo II de la presente.<br />
Sin perjuicio de ello, no result<strong>ar</strong>ándeaplicación las disposiciones<br />
contenidas en el <strong>ar</strong>tículo 6º de la Resolución General Nº 2233 y<br />
su modificación, respecto del régimen de retención establecido<br />
por la presente.<br />
Artículo 8º— Los agentes de retención <strong>com</strong>prendidos en el<br />
<strong>ar</strong>tículo 2º, incisos b) y c), deberán ingres<strong>ar</strong> el importe de<br />
las retenciones practicadas en cada mes calend<strong>ar</strong>io, hasta el<br />
día del segundo mes inmediato siguiente a ese mes calend<strong>ar</strong>io,<br />
en el cual –conforme a la Clave Única de Identificación<br />
Tribut<strong>ar</strong>ia (C.U.I.T.)– opera el vencimiento fijado en el<br />
inciso b) del <strong>ar</strong>tículo 2º de la Resolución General Nº 2233<br />
y su modificación.<br />
A los fines de la determinación e ingreso de los importes de las<br />
retenciones practicadas los responsables deberán consider<strong>ar</strong><br />
las adecuaciones previstas en el Anexo III de la presente<br />
resolución general.<br />
NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Artículo 9º— Los exportadores, a efectos de <strong>com</strong>pens<strong>ar</strong> los<br />
importes de las retenciones practicadas con el monto del<br />
impuesto facturado por el cual se formule la solicitud de<br />
acreditación, devolución o transferencia segúnlodispuestoen<br />
el <strong>ar</strong>tículo 33 de la Resolución General Nº 2000, su modificatoria<br />
y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ia, aplic<strong>ar</strong>án el procedimiento dispuesto<br />
en el Anexo III de la presente.<br />
Los acopiadores, cooperativas, consignat<strong>ar</strong>ios, acopiadores–consignat<strong>ar</strong>ios<br />
y mercados de cereales a término –incluidos en el<br />
“Registro Fiscal de Operadores en la Compraventade Granos<br />
y Legumbres Secas”– que, en las operaciones <strong>com</strong>prendidas<br />
en el <strong>ar</strong>tículo 1º actúen <strong>com</strong>o intermedi<strong>ar</strong>ios o de conformidad<br />
conloprevistoenel<strong>ar</strong>tículo 19 y el primer párrafo del <strong>ar</strong>tículo<br />
20 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado<br />
en 1997 y sus modificaciones, podrán <strong>com</strong>pens<strong>ar</strong> las sumas de<br />
las retenciones a ingres<strong>ar</strong> con los saldos a favor de libre<br />
disponibilidad en dicho gravamen, cualquiera sea su origen<br />
(pagos a cuenta, retenciones y/o percepciones sufridas por<br />
aplicacióndecualquieradelosregímenes vigentes).<br />
Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación<br />
p<strong>ar</strong>a las retenciones practicadas a sujetos no incluidos<br />
en el “Registro”.<br />
A los fines de <strong>com</strong>pens<strong>ar</strong> las sumas de las retenciones los<br />
responsables indicados en el segundo párrafo deberán cumplir<br />
con lo dispuesto en la Resolución General Nº 1659<br />
(9.1.) y consign<strong>ar</strong> el monto utilizado en la decl<strong>ar</strong>ación jurada<br />
del impuesto al valor agregado correspondiente al período<br />
fiscal inmediato siguiente a aquel en el que surge el saldo a<br />
favor de libre disponibilidad afectado a la <strong>com</strong>pensación.<br />
El importe correspondiente a la <strong>com</strong>pensación indicada en los<br />
párrafos anteriores se consign<strong>ar</strong>á en el campo “Operaciones<br />
del período anterior a ser <strong>com</strong>pensadas en el período actual”<br />
de la pantalla “Decl<strong>ar</strong>ación jurada” de la ventana “Resultado”<br />
del programa aplicativo aprobado por la ResoluciónGeneral<br />
Nº 2233 y su modificación.<br />
Los importes que excedan la <strong>com</strong>pensación efectuada, o los<br />
montos retenidos cuando la <strong>com</strong>pensación no se pueda<br />
realiz<strong>ar</strong>, deberán ingres<strong>ar</strong>se –dentro del plazo indicado en<br />
el <strong>ar</strong>tículo 8º– mediante depósito banc<strong>ar</strong>io.<br />
Artículo 10— Los sujetos que realicen las operaciones<br />
indicadas en el <strong>ar</strong>tículo 1º, no podrán oponer la exclusión<br />
del régimen de retención, otorgada de acuerdo con lo previsto<br />
por la Resolución General Nº 2226.<br />
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, los sujetos<br />
incluidos en el “Registro” en las categorías definidas en el<br />
<strong>ar</strong>tículo 22, incisos b), e), f), g), h) o i), podrán oponer su<br />
exclusión siempre que las operaciones de venta de los bienes<br />
indicados en el <strong>ar</strong>tículo 1º se originen <strong>com</strong>o consecuencia de la<br />
operatoria descripta en el <strong>ar</strong>tículo 6º, efectuada con sujetos que<br />
acreditensuinclusiónenel“Registro”, hasta su equivalente en<br />
unidades físicas (10.1.), excepto que dichas operaciones se realicen<br />
a través de mercados de cereales a término.<br />
F – COMPROBANTES JUSTIFICATIVOS <strong>DE</strong> LAS<br />
RETENCIONES<br />
Artículo 11— Los agentes de retención quedan obligados a<br />
entreg<strong>ar</strong> al sujeto pasible de la misma, en el momento en que<br />
se efectúe el pago y se practique la retención, el <strong>com</strong>probante<br />
que establece el <strong>ar</strong>tículo 8º de la Resolución General Nº 2233<br />
ysumodificación, conforme al modelo previsto en sus Anexos<br />
VoVI.<br />
De trat<strong>ar</strong>se de operaciones prim<strong>ar</strong>ias o de venta de productos<br />
de su propia producción efectuada por acopiadores, la precitada<br />
constancia será reemplazada por los formul<strong>ar</strong>ios<br />
C1116B o C1116C, según corresponda.<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 121