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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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) Veintiuno por ciento (21%): En las operaciones de<br />

venta efectuadas por los sujetos <strong>com</strong>prendidos en el<br />

inciso b) del <strong>ar</strong>tículo 3º.<br />

Artículo 5º— Cuando el proveedor registre, <strong>com</strong>o resultado<br />

de la consulta al “Archivo de Información sobre Proveedores”,<br />

alguna de las transgresiones que se indican seguidamente,<br />

los agentes de retención aplic<strong>ar</strong>án laalícuota del<br />

veintiuno por ciento (21%) sobre el precio neto de venta<br />

determinado según lo establecido en el <strong>ar</strong>tículo 4º:<br />

1. Incumplimientos respecto de la presentación de las decl<strong>ar</strong>aciones<br />

juradas fiscales y/o previsionales, tanto informativas<br />

<strong>com</strong>o determinativas.<br />

2. Irregul<strong>ar</strong>idades –<strong>com</strong>o consecuencia de acciones de fiscalización–,<br />

en la cadena de <strong>com</strong>ercialización del proveedor.<br />

E – MOMENTO <strong>DE</strong> LA RETENCIÓN. OPERA-<br />

CIONES ESPECÍFICAS<br />

Artículo 6º— La retencióndeberá practic<strong>ar</strong>se en el momento<br />

en que se efectúe el pago de los importes atribuibles a la<br />

operación –incluidos aquellos que revistan el c<strong>ar</strong>ácter de<br />

señas o anticipos que congelen precio– atribuibles a la<br />

operación.<br />

De efectu<strong>ar</strong>se pagos p<strong>ar</strong>ciales, el monto de la retención se<br />

determin<strong>ar</strong>á considerando el importe total de la respectiva<br />

operación. Si la retención a practic<strong>ar</strong> result<strong>ar</strong>a superior al<br />

importe del pago p<strong>ar</strong>cial que se realice, la misma se efectu<strong>ar</strong>á<br />

hasta la concurrencia de dicho pago. El excedente de<br />

la retención no practicada se afect<strong>ar</strong>á en el o los sucesivos<br />

pagos p<strong>ar</strong>ciales.<br />

A los fines dispuestos en los párrafos precedentes, el término<br />

“pago” deberá entenderse con el alcance asignado en el antepenúltimo<br />

párrafo del <strong>ar</strong>tículo 18 de la Ley de Impuesto a las<br />

Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.<br />

Artículo 7º— El régimen de retención no será de aplicación<br />

cuando el pago por la <strong>com</strong>pra de insumos y bienes de capital,<br />

y/o por la prestación de locaciones y servicios se efectúe con<br />

la entrega de lana sucia.<br />

En el supuesto de que el precitado pago en especie fuera<br />

p<strong>ar</strong>cial y el importe total de la operación se integre además<br />

mediante la entrega de una suma de dinero, la retención se<br />

practic<strong>ar</strong>á sobre dicho importe. Si el monto de la retención<br />

result<strong>ar</strong>e superior a la suma de dinero recibida, el ingreso<br />

del mismo se efectu<strong>ar</strong>á hasta la concurrencia con la mencionada<br />

suma.<br />

F – FORMAS Y PLAZOS <strong>DE</strong> INGRESO <strong>DE</strong> LAS<br />

RETENCIONES. SITUACIONES ESPECI<strong>AL</strong>ES<br />

Artículo 8º— El ingreso de las retenciones practicadas y,<br />

de corresponder, de sus accesorios, se efectu<strong>ar</strong>á conforme<br />

al procedimiento, plazos –excepto que se trate de los sujetos<br />

referidos en el <strong>ar</strong>tículo 9º de esta resolución general–, y<br />

demás condiciones, previstos en la Resolución General<br />

Nº 738, sus modificatorias y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias, Sistema de<br />

Control de Retenciones –SI.CO.RE.–, utilizando los códigos<br />

que, en cada caso se indican en el Anexo II de la citada<br />

norma.<br />

Asimismo, est<strong>ar</strong>án sujetos a lo dispuesto en la citada resolución<br />

general los saldos a favor de los agentes de retención,<br />

resultantes de las sumas retenidas en exceso y reintegradas<br />

a los sujetos retenidos.<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Artículo 9º— Los responsables indicados en el inciso b) del<br />

<strong>ar</strong>tículo 2º, deberán ingres<strong>ar</strong> el importe de las retenciones<br />

practicadas en cada mes calend<strong>ar</strong>io, hasta el día del segundo<br />

mes inmediato siguiente a ese mes calend<strong>ar</strong>io, en el cual<br />

opera el vencimiento fijado en el inciso b) del <strong>ar</strong>tículo 2º de<br />

la Resolución General Nº 738, sus modificatorias y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias.<br />

A tal efecto, podrán <strong>com</strong>pens<strong>ar</strong> las sumas de las retenciones<br />

a ingres<strong>ar</strong> con los saldos a favor de libre disponibilidad en<br />

el impuesto al valor agregado, cualquiera sea su origen<br />

(pagos a cuenta, retenciones y/o percepciones sufridas por<br />

aplicación de cualquiera de los regímenes vigentes).<br />

Los agentes de retención deberán ingres<strong>ar</strong> –dentro del plazo<br />

indicado en el primer párrafo–, mediante depósito banc<strong>ar</strong>io,<br />

los importes que excedan la <strong>com</strong>pensación efectuada, o los<br />

montos retenidos cuando la <strong>com</strong>pensación no se pueda<br />

realiz<strong>ar</strong>.<br />

Los responsables consign<strong>ar</strong>án el importe correspondiente<br />

de la <strong>com</strong>pensación en la pantalla “Compensaciones” de la<br />

ventana “Resultado” del programa aplicativo aprobado por<br />

la Resolución General Nº 738, sus modificatorias y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias.<br />

G – COMPROBANTES JUSTIFICATIVOS <strong>DE</strong> LAS<br />

RETENCIONES<br />

Artículo 10— Los agentes de retención quedan obligados<br />

a entreg<strong>ar</strong> al sujeto pasible de la misma, en el momento en<br />

que se efectúe el pago y se practique la retención, el <strong>com</strong>probante<br />

que establece el <strong>ar</strong>tículo 11 de la Resolución<br />

General Nº 738, sus modificatorias y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias,<br />

conforme al modelo previsto en su Anexo IV.<br />

En los casos en que el sujeto pasible de la retención no<br />

recibiera el <strong>com</strong>probante a que se refiere el párrafo anterior,<br />

procederá conforme a lo establecido en el <strong>ar</strong>tículo 12 de la<br />

Resolución General Nº 738, sus modificatorias y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias.<br />

H – CÓMPUTO <strong>DE</strong> LAS RETENCIONES. S<strong>AL</strong>DOS<br />

<strong>DE</strong> LIBRE DISPONIBILIDAD<br />

Artículo 11— El monto de las retenciones tendrá p<strong>ar</strong>a los<br />

responsables inscritos el c<strong>ar</strong>ácter de impuesto ingresado,<br />

debiendo su importe ser <strong>com</strong>putado en la decl<strong>ar</strong>ación jurada<br />

del período fiscal en el cual se sufrieron.<br />

También serán <strong>com</strong>putables aquellas retenciones atribuibles<br />

a operaciones de venta realizadas en el aludido período<br />

fiscal, que hayan sido practicadas hasta la fecha en que se<br />

produzca el vencimiento p<strong>ar</strong>a la presentación de la decl<strong>ar</strong>ación<br />

jurada del impuesto al valor agregado, correspondiente al<br />

precitado período, conforme al cronograma de vencimientos<br />

establecido por este organismo p<strong>ar</strong>a cada año calend<strong>ar</strong>io.<br />

Los sujetos que no acrediten su calidad de responsables<br />

inscriptos, de exentos o no alcanzados, en el impuesto al<br />

valor agregado o, en su caso de pequeños contribuyentes<br />

inscritos en el Régimen Simplificado, cuando se inscriban<br />

<strong>com</strong>o responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado,<br />

podrán <strong>com</strong>put<strong>ar</strong> contra el débito fiscal que se determine<br />

por los períodos fiscales transcurridos a p<strong>ar</strong>tir de la<br />

vigencia de la presente resolución general, el importe de las<br />

retenciones que les fueron practicadas respecto de las operaciones<br />

indicadas en el <strong>ar</strong>tículo 1º.<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 115

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