LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
2.3. Período 3: Comprenderá las retenciones efectuadas<br />
durante los días 15 al 22, ambas fechas inclusive.<br />
2.4. Período 4: Comprenderá las retenciones efectuadas<br />
durante los días 23 al último de cada mes calend<strong>ar</strong>io,<br />
ambas fechas inclusive.<br />
La precitada obligación se cumpliment<strong>ar</strong>á utilizando los formul<strong>ar</strong>ios<br />
y en las instituciones que, p<strong>ar</strong>a cada caso se indican<br />
seguidamente:<br />
a) De trat<strong>ar</strong>se de responsables que se encuentren bajo jurisdicción<br />
de la Dirección GrandesContribuyentesNacionales:En<br />
el Banco Hipotec<strong>ar</strong>io Nacional, sito en Hipólito Yrigoyen Nº<br />
370, Planta Baja, Capital Federal, mediante F. 105 de<br />
acuerdo con el procedimiento establecido por la R.G. Nº<br />
3282 y sus modificaciones.<br />
b) De trat<strong>ar</strong>se de los demás responsables: En cualquiera de los<br />
bancos habilitados, mediante boleta de depósito F. 9/F.<br />
Artículo 6º— Cuando, <strong>com</strong>o consecuencia de retenciones<br />
ingresadas extemporaneamente, corresponda la aplicación<br />
de intereses, actualizaciones y/o multas el ingreso de las<br />
sumas correspondientes a dichos conceptos se efectu<strong>ar</strong>á<br />
utilizando —por cada uno de los mismos— las boletas de<br />
depósitos indicadas, p<strong>ar</strong>a cada caso, en el <strong>ar</strong>tículo 5º.<br />
Artículo 7º— El formul<strong>ar</strong>io Nº 9/F deberá ser retirado en<br />
la dependencia de este Organismo que tenga a su c<strong>ar</strong>go el<br />
control de las obligaciones del impuesto a las ganancias<br />
correspondientes a los agentes de retención.<br />
Artículo 8º— Los agentes de retencióndeberán entreg<strong>ar</strong> al sujeto<br />
pasible de las mismas un <strong>com</strong>probante en el que corresponderá<br />
consign<strong>ar</strong>:<br />
1. Denominación, domicilio y clave única de identificación<br />
tribut<strong>ar</strong>ia (C.U.I.T.) del agente de retención.<br />
2. Denominación, domicilio y clave única de identificación<br />
tribut<strong>ar</strong>ia (C.U.I.T.) del sujeto pasible de retención.<br />
3. Concepto por el cual se practicó la retención e importe<br />
sobre el cual se determino la misma.<br />
4. Importe retenido y fecha de retención.<br />
5. Apellido y nombre y c<strong>ar</strong>ácter que reviste la persona<br />
habilitada p<strong>ar</strong>a suscribir el <strong>com</strong>probante.<br />
El mencionado <strong>com</strong>probante deberá ser entregado en el momento<br />
en que se efectúe la rendición de las cobranzas realizadas.<br />
La precitada constancia podrá ser reemplazada, atendiendo a<br />
razones operativas del agente de retención, mediante la incorporación<br />
de tal información en la documentación que se extienda<br />
al efectu<strong>ar</strong>se la correspondiente rendición.<br />
Artículo 9º— En los casos en que el sujeto pasible de la<br />
retención no recibiera el <strong>com</strong>probante previsto en el <strong>ar</strong>tículo<br />
anterior, deberá inform<strong>ar</strong> tal hecho a este Organismo, dentro<br />
de los cinco (5) días contados a p<strong>ar</strong>tir de la fecha en que se<br />
practicó la retención, mediante presentación de una nota ante<br />
la dependencia que jurisdiccionalmente le corresponda, consignando<br />
en la misma:<br />
1. Denominación, domicilio y clave única de identificación<br />
tribut<strong>ar</strong>ia (C.U.I.T.) del interesado.<br />
2. Denominación, domicilio y clave única de identificación<br />
tribut<strong>ar</strong>ia (CUIT) del agente de retención.<br />
3. Concepto e importes de las cobranzas rendidas por el<br />
agente de retención.<br />
4. Importe retenido y fecha en que se practicó la retención.<br />
Artículo 10— El monto del impuesto al valor agregado retenido<br />
por el presente régimen, tendrá p<strong>ar</strong>a los responsables del<br />
tributo el c<strong>ar</strong>ácter de pago a cuenta y bajo tal concepto será<br />
<strong>com</strong>putado en la decl<strong>ar</strong>ación jurada mensual del correspondiente<br />
período fiscal.<br />
Artículo11—Los agentes de retenciónque efectúenelingreso<br />
del gravamen de acuerdo con lo previsto en el punto 2. del<br />
<strong>ar</strong>tículo 5º, deberán present<strong>ar</strong> el formul<strong>ar</strong>io de decl<strong>ar</strong>ación<br />
jurada Nº 441 por las retenciones practicadas en el curso de<br />
cada mes calend<strong>ar</strong>io.<br />
La precitada obligación se cumpliment<strong>ar</strong>á hasta el último<br />
día hábil del mes calend<strong>ar</strong>io inmediato siguiente al que<br />
corresponda la información, ante la dependencia de este<br />
Organismo que, p<strong>ar</strong>a cada caso, se indica seguidamente:<br />
a) Responsables bajo control de la Dirección Grandes<br />
Contribuyentes Nacionales: Dirección Grandes Contribuyentes<br />
Nacionales.<br />
b) Demás responsables: ante la dependencia de este Organismo<br />
que tenga a su c<strong>ar</strong>go el control de las obligaciones<br />
del impuesto a las ganancias correspondientes a dichos<br />
responsables.<br />
La información dispuesta en el primer párrafo podrá ser satisfecha<br />
mediante la entrega de soportes magnéticos conforme al<br />
régimen establecido por la Resolución General Nº 2733 y sus<br />
modificaciones.<br />
Artículo 12— Los agentes de retencióndeberán llev<strong>ar</strong> registros<br />
suficientes que permitan establecer y verific<strong>ar</strong> la correcta determinación<br />
de los importes retenidos e ingresados que hubieran<br />
sido consignados en las correspondientes decl<strong>ar</strong>aciones juradas.<br />
Artículo 13— Las empresas que realizan las prestaciones<br />
indicadas en el <strong>ar</strong>tículo 1º deberán present<strong>ar</strong> hasta el día28<br />
de febrero de 1990, inclusive, a los agentes de retención<br />
copia del <strong>com</strong>probante que acredite la clave única de identificación<br />
tribut<strong>ar</strong>ia (C.U.I.T.) asignada por este Organismo.<br />
Artículo 14— Apruébanse por la presente el formul<strong>ar</strong>io de<br />
boleta de depósito y decl<strong>ar</strong>ación jurada Nº 96 y de decl<strong>ar</strong>ación<br />
jurada Nº 441.<br />
Artículo 15— El presente régimen de retención será de<br />
aplicación p<strong>ar</strong>a las rendiciones de cobranzas que se realicen<br />
a p<strong>ar</strong>tir del día 5 de m<strong>ar</strong>zo de 1990, inclusive.<br />
Artículo 16— De forma.<br />
Sistemas de t<strong>ar</strong>jetas de crédito y/o <strong>com</strong>pra. Comerciantes y prestadores de servicios adheridos.<br />
Régimen de retención<br />
Resolución General Nº 140 1 (A.F.I.P.)<br />
Buenos Aires, 14/05/98.<br />
Artículo 1º— 2 Establécese un régimen de retención del<br />
impuesto al valor agregado, aplicable a los <strong>com</strong>erciantes,<br />
locadores o prestadores de servicios, que encontrándose<br />
adheridos a sistemas de pago con t<strong>ar</strong>jetas de crédito, de<br />
<strong>com</strong>pra y/o de pago:<br />
a) Revistan en el impuesto al valor agregado la calidad de<br />
responsables inscriptos.<br />
1 Publicada en el B.O. del 19/05/98.<br />
2 Texto según R.G. Nº 213 (B.O. del 28/09/98), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 01/11/98.<br />
112 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.