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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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de este Organismo, mediante el volante de obligación<br />

F. 105, en el cual figur<strong>ar</strong>á, <strong>com</strong>o impuesto:<br />

“I.V.A.”, <strong>com</strong>o concepto y subconcepto: “pago a<br />

cuenta – autorretención”;<br />

2. Demás responsables, en cualquiera de las instituciones<br />

banc<strong>ar</strong>ias habilitadas, mediante el volante de<br />

obligación F. 799/E –original- en el que indic<strong>ar</strong>án,<br />

<strong>com</strong>o impuesto: “I.V.A.”, <strong>com</strong>o concepto y subconcepto:<br />

“pago a cuenta – autorretención”.<br />

Dichos formul<strong>ar</strong>ios no serán considerados <strong>com</strong>probantes<br />

de pago; <strong>com</strong>o constancia del ingreso el sistema<br />

emitirá un tique;<br />

b) P<strong>ar</strong>a las cuotas a vencer: las disposiciones de la Ley de<br />

Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y<br />

sus modificaciones.<br />

Artículo 12— Si, en el momento en que efectuó el cambio de<br />

destino del inmueble p<strong>ar</strong>a incorpor<strong>ar</strong>lo a su actividad, el prestat<strong>ar</strong>io<br />

<strong>com</strong>prendido en el inciso a) del <strong>ar</strong>tículo precedente:<br />

a) Reviste el c<strong>ar</strong>ácter de responsable no inscripto frente al<br />

impuesto al valor agregado: deberá ingres<strong>ar</strong> –además del<br />

impuesto que resulte de aplic<strong>ar</strong> la tasa general del gravamen–<br />

el impuesto que corresponde al responsable no<br />

inscripto, según lo dispuesto en el <strong>ar</strong>tículo 30 de la Ley<br />

de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997<br />

y sus modificaciones;<br />

b) No acredita su calidad de responsable inscripto, de<br />

responsable no inscripto, de exento o no alcanzado, en<br />

el impuesto al valor agregado, o de pequeño contribuyente<br />

en el Régimen Simplificado: deberá ingres<strong>ar</strong> –además<br />

del impuesto que resulte de aplic<strong>ar</strong> la tasa general<br />

del gravamen– el monto correspondiente a la percepción<br />

del citado impuesto según lo establecido en la Resolución<br />

General Nº 212 y su modificatoria.<br />

Artículo 13— El impuesto ingresado, conforme a lo previsto en<br />

el inciso a) del <strong>ar</strong>tículo 11 de la presente, será<strong>com</strong>putable<strong>com</strong>o<br />

crédito fiscal en la decl<strong>ar</strong>ación jurada correspondiente al período<br />

fiscal en que se haya efectuado el pago, p<strong>ar</strong>a el prestat<strong>ar</strong>io<br />

que, en el momento en que efectuó el cambio de destino del<br />

bien p<strong>ar</strong>a incorpor<strong>ar</strong>lo a su actividad, revestía el c<strong>ar</strong>ácter de<br />

responsable inscripto en el impuesto al valor agregado.<br />

El eventual saldo a favor del responsable inscripto, resultante<br />

del mencionado cómputo, recibirá el tratamiento establecido<br />

en el primer párrafo del <strong>ar</strong>tículo 24 de la Ley de<br />

Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus<br />

modificaciones.<br />

Respecto a los restantes prestat<strong>ar</strong>ios, el importe ingresado<br />

–conforme a lo dispuesto en los <strong>ar</strong>tículos 11, inciso a), y 12–<br />

tendrá el c<strong>ar</strong>ácter de pago único y definitivo.<br />

Los sujetos “ no categorizados” –<strong>ar</strong>tículo 12, inciso b), de la<br />

presente– podrán <strong>com</strong>put<strong>ar</strong> el monto ingresado en concepto<br />

de la percepción establecida por la Resolución General<br />

Nº 212 y su modificatoria, contra el débito fiscal que determinen<br />

por los períodos fiscales transcurridos desde el 1º de<br />

noviembre de 1998, inclusive, hasta el período en que<br />

formalicen su categorización en el impuesto al valor agregado<br />

o su inclusión en el Régimen Simplificado.<br />

CAPÍTULO C – REGIMEN OPCION<strong>AL</strong><br />

Artículo 14— Los tomadores de préstamos destinados a la<br />

financiación del precio pactado p<strong>ar</strong>a la <strong>com</strong>pra, construcción<br />

o mejoras de viviendas destinadas a casa habitación,<br />

podrán no cumplir con los requisitos y demás condiciones<br />

que se establecen en los <strong>ar</strong>tículos 8º,9º y 10 del Capítulo B<br />

de la presente cuando el sujeto que se los otorgue sea una<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

entidad <strong>com</strong>prendida en la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias,<br />

y además opte por liquid<strong>ar</strong> al menos el noventa por<br />

ciento (90 %) del monto del préstamo a los sujetos proveedores<br />

–de bienes y/o servicios– del tomador del préstamo,<br />

en la construcción o mejoras de que se trate.<br />

Artículo 15— Los pagos que, de conformidad con lo dispuesto<br />

en el <strong>ar</strong>tículo anterior, se efectúen por cuenta y orden<br />

del tomador del préstamo deberán realiz<strong>ar</strong>se con cheques<br />

nominativos, del sujeto otorgante, emitidos a nombre del<br />

respectivo proveedor, con la cláusula “ No a la orden ” y, al<br />

dorso, una leyenda que identifique la factura o documento<br />

equivalente que respalda la operación realizada.<br />

Dicha documentación respaldatoria (factura o documento<br />

equivalente) emitida a nombre del solicitante del préstamo será<br />

intervenida por la entidad banc<strong>ar</strong>ia con una leyenda que identifique<br />

el cheque con el que se efectuó el respectivo pago.<br />

El prestador <strong>ar</strong>chiv<strong>ar</strong>á, en el legajo del tomador del crédito,<br />

las fotocopias de las facturas o documentos equivalentes que<br />

respaldan cada una de las operaciones realizadas.<br />

CAPÍTULO D – DISPOSICIONES GENER<strong>AL</strong>ES<br />

Artículo 16— El tomador del préstamo, o de la financiación,<br />

a efectos de la exención a que se refiere esta resolución<br />

general, antes de la recepción –total o p<strong>ar</strong>cial- de los fondos<br />

o financiación, queda obligado a aport<strong>ar</strong> los elementos<br />

indicados en los <strong>ar</strong>tículos 8º,9º y 10 del Capítulo “B” de la<br />

presente, de corresponder, y a consign<strong>ar</strong>, en el formul<strong>ar</strong>io<br />

de solicitud de crédito, los datos establecidos en los incisos<br />

b), c) y e) del <strong>ar</strong>tículo 3º, de corresponder.<br />

Artículo 17— Los sujetos que otorguen los préstamos<br />

<strong>com</strong>prendidos en la presente quedan obligados a conserv<strong>ar</strong><br />

en <strong>ar</strong>chivo los elementos –establecidos en esta resolución<br />

general– que respalden los créditos otorgados, ordenados en<br />

forma cronológica y por año calend<strong>ar</strong>io, durante el plazo<br />

dispuesto en el <strong>ar</strong>tículo 48 del Decreto Reglament<strong>ar</strong>io de la<br />

Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones,<br />

p<strong>ar</strong>a ponerlos a disposición de este Organismo.<br />

Las entidades <strong>com</strong>prendidas en la Ley Nº 21.526 y sus<br />

modificatorias podrán opt<strong>ar</strong> por utiliz<strong>ar</strong> otro criterio p<strong>ar</strong>a<br />

orden<strong>ar</strong> los elementos indicados en el párrafo anterior.<br />

En este caso, quedan obligadas a emitir mensualmente,<br />

mediante la utilización de sistemas <strong>com</strong>putadorizados, un<br />

registro cronológico que permita identific<strong>ar</strong> a los elementos<br />

indicados en este <strong>ar</strong>tículo, y las c<strong>ar</strong>petas “Crediticia”, “Legal”<br />

yde“Administración” de los respectivos prestat<strong>ar</strong>ios,<br />

y acceder a ellos en forma inmediata.<br />

Dicho registro deberá conserv<strong>ar</strong>se ordenado en forma cronológica<br />

y por año calend<strong>ar</strong>io.<br />

Artículo 18— El incumplimiento, total o p<strong>ar</strong>cial, de las disposiciones<br />

establecidas en la presente Resolución General d<strong>ar</strong>á<br />

lug<strong>ar</strong> a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº<br />

11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.<br />

Artículo 19— Las disposiciones de esta resolución general<br />

serán de aplicación p<strong>ar</strong>a los préstamos, o la financiación,<br />

que se otorguen desde el día 18 de octubre de 1999, excepto<br />

las establecidas:<br />

a) En el <strong>ar</strong>tículo 5º, que regirán desde el ejercicio <strong>com</strong>ercial<br />

o año fiscal que se inicie a p<strong>ar</strong>tir de la fecha de<br />

publicación de la presente en el Boletín Oficial;<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 93

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