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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

5. Superficie que posee el edificio en el momento de<br />

solicit<strong>ar</strong>se el préstamo o financiación,<br />

6. Descripción de la construcción o mejora que se<br />

realiz<strong>ar</strong>á, con indicación de la cantidad de metros<br />

cuadrados que se construirán, nombre, apellido y<br />

número de matrícula del profesional interviniente en<br />

el proyecto y/o del que realiz<strong>ar</strong>á la direccióntécnica<br />

de la obra, y fecha probable de habilitación;<br />

7. Monto probable de la inversión –construcción o<br />

mejora– certificado por alguno de los profesionales<br />

indicados en el punto anterior.<br />

8. Precio de <strong>com</strong>pra de la vivienda, pactado.<br />

d) Identificación decréditos simil<strong>ar</strong>es obtenidos de otros<br />

sujetos:<br />

1. Apellido y nombre/s, denominación o razón social<br />

del prestador<br />

2. Monto otorgado,<br />

3. Número de la respectiva solicitud de crédito;<br />

e) Manifestación expresa del solicitante de que:<br />

1. El préstamo, o la financiación, será afectado a la<br />

<strong>com</strong>pra, construcción o mejoras de una vivienda que<br />

constituye o constituirá su única casa habitación.<br />

Asimismo, la citada decl<strong>ar</strong>ación deberá const<strong>ar</strong> en<br />

los respectivos contratos de mutuo y/o escrituras<br />

hipotec<strong>ar</strong>ias;<br />

2. Se <strong>com</strong>promete a <strong>com</strong>unic<strong>ar</strong> al prestador el cambio de<br />

destino del inmueble que justifica el tratamiento preferencial,<br />

dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos<br />

de realizado el cambio, siempre que éste se<br />

produzca antes de la cancelación total del préstamo.<br />

El formul<strong>ar</strong>io de solicitud de crédito indicado en este <strong>ar</strong>tículo<br />

únicamente podrá utiliz<strong>ar</strong>se en las operaciones alcanzadas<br />

por esta resolución general.<br />

Los modelos de formul<strong>ar</strong>ios de solicitud de crédito, establecidos<br />

por normas emanadas de las correspondientes autoridades<br />

de control, utilizados en las operaciones <strong>com</strong>prendidas<br />

en la presente, serán válidos siempre que los datos<br />

dispuestos en este <strong>ar</strong>tículo se encuentren en un anexo,<br />

integrante de la respectiva solicitud.<br />

Artículo 4º— Cuando la financiación sea otorgada por la<br />

propia empresa constructora, la manifestación del destino<br />

–<strong>com</strong>pra, construcción o mejora– dispuesta en el <strong>ar</strong>tículo 3º,<br />

inciso e), punto 1; de la presente, deberá const<strong>ar</strong> en toda la<br />

documentación que respalda la respectiva operación.<br />

Artículo 5º— Los prestadores que lleven registraciones<br />

contables que les permitan confeccion<strong>ar</strong> estados contables,<br />

<strong>com</strong>prendidos o no en las disposiciones de la Ley Nº 21.526<br />

y sus modificaciones, contabiliz<strong>ar</strong>án los préstamos en cuentas<br />

sep<strong>ar</strong>adas, agregando a las cuentas que utilicen p<strong>ar</strong>a ello<br />

la expresión “I.V.A. Exento”.<br />

Artículo 6º— El sujeto otorgante del préstamo o, en su caso,<br />

de la financiación deberá prob<strong>ar</strong> el traslado efectivo del<br />

beneficio al respectivo tomador, a requerimiento de éste o<br />

de la Administración Federal de Ingresos Públicos.<br />

CAPÍTULO B – TOMADORES <strong>DE</strong> LOS PRESTAMOS.<br />

OBLIGACIONES.<br />

Artículo 7º— Los tomadores de préstamos, o de la financiación,<br />

a fin de la exención a que se refiere esta resolución<br />

general, podrán destin<strong>ar</strong> los fondos a <strong>com</strong>pr<strong>ar</strong> o construir<br />

una vivienda, o p<strong>ar</strong>a realiz<strong>ar</strong> mejoras en ella, sólo cuando se<br />

trate de una vivienda que es o será utilizada por el prestat<strong>ar</strong>io<br />

<strong>com</strong>o su única casa habitación.<br />

Artículo 8º— Los sujetos indicados en el <strong>ar</strong>tículo anterior,<br />

p<strong>ar</strong>a acredit<strong>ar</strong> el beneficio a la exención, tendrán que aport<strong>ar</strong><br />

a la entidad financiera o prestador los siguientes elementos,<br />

según corresponda:<br />

a) P<strong>ar</strong>a el caso de <strong>com</strong>pra de un inmueble destinado a casa<br />

habitación: boleto de <strong>com</strong>praventa o escritura traslativa<br />

de dominio;<br />

b) P<strong>ar</strong>a el caso de construcción de un inmueble destinado a<br />

casa habitación: boleto de <strong>com</strong>praventa o escritura traslativa<br />

de dominio del terreno, y los planos –de las obras a<br />

realiz<strong>ar</strong>– certificados por un profesional relacionado con la<br />

industriadelaconstrucción, cuya firma est<strong>ar</strong>á autenticada<br />

por la entidad en la cual se encuentre matriculado;<br />

c) P<strong>ar</strong>a el caso de realización de mejoras sobre un inmueble<br />

que constituye o constituirá la casa habitación del<br />

tomador del préstamo: boleto de <strong>com</strong>praventa o escritura<br />

traslativa de dominio del inmueble, y los planos –de<br />

las obras a realiz<strong>ar</strong>– certificados por un profesional<br />

relacionado con la industria de la construcción, cuya<br />

firma est<strong>ar</strong>á autenticada por la entidad en la cual se<br />

encuentre matriculado.<br />

Cuando en los supuestos previstos en los incisos b) y c)<br />

anteriores no existan el boleto de <strong>com</strong>praventa ni la escritura<br />

traslativa de dominio, el tomador del crédito, o de la financiación,<br />

deberá prob<strong>ar</strong> que tiene la posesión pública, pacífica<br />

y continua del inmueble en el que se efectu<strong>ar</strong>á la<br />

construcción o mejora.<br />

Artículo 9º— La presentación del plano de las obras a<br />

realiz<strong>ar</strong>, de acuerdo con lo indicado en el <strong>ar</strong>tículo anterior,<br />

podrá ser reemplazado por una:<br />

a) Nota, con c<strong>ar</strong>ácter de decl<strong>ar</strong>ación jurada, en la cual el<br />

tomador de los fondos describirá la construcción o mejora<br />

que se realiz<strong>ar</strong>á, siempre que el préstamo sea otorgado<br />

por una entidad financiera <strong>com</strong>prendida en la Ley<br />

Nº 21.526 y sus modificaciones, y su monto sea igual o<br />

inferior a un mil quinientos pesos ($ 1.500); o<br />

b) Certificación de la construcción o mejora que se realice,<br />

siempre que el monto del préstamo sea igual o inferior<br />

a veinte mil pesos ($ 20.000), extendida por un profesional<br />

relacionado con la industria de la construcción, cuya<br />

firma est<strong>ar</strong>á autenticada por la entidad en la cual se<br />

encuentre matriculado.<br />

Artículo 10— La certificación indicada en el inciso b) del<br />

<strong>ar</strong>tículo anterior deberá present<strong>ar</strong>se en todos aquellos casos<br />

en que por la ubicación del inmueble, u otras causas, no se<br />

exija la presentación ante la autoridad <strong>com</strong>petente del respectivo<br />

plano de la obra, aun cuando el monto del respectivo<br />

préstamo o, en su caso, de la financiación otorgada sea<br />

superior a veinte mil pesos ($ 20.000).<br />

Artículo 11— Cuando el prestat<strong>ar</strong>io cambie el destino del<br />

inmueble que justificó el tratamiento preferencial –<strong>ar</strong>tículo<br />

3º, inciso e), punto 2., de la presente– serán de aplicación:<br />

a) P<strong>ar</strong>a las cuotas vencidas: las disposiciones establecidas<br />

en el <strong>ar</strong>tículo 9º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado,<br />

texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.<br />

Los prestat<strong>ar</strong>ios ingres<strong>ar</strong>án el impuesto adeudado dentro<br />

de los diez (10) días hábiles administrativos de realizado<br />

el cambio de destino, mediante depósito, en las instituciones<br />

y con los elementos de pago que, p<strong>ar</strong>a cada caso,<br />

se indican seguidamente:<br />

1. Responsables que se encuentren bajo la jurisdicción<br />

de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales,<br />

<strong>com</strong>o también aquellos <strong>com</strong>prendidos en el<br />

Capítulo II de la Resolución General Nº 3423<br />

(D.G.I.) y sus modificaciones, en las instituciones<br />

banc<strong>ar</strong>ias habilitadas p<strong>ar</strong>a ello en las dependencias<br />

92 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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