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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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) A la Administración Federal de Ingresos Públicos –<br />

Dirección General de Aduanas: En oportunidad del despacho<br />

a plaza de los bienes importados.<br />

Artículo 3º— Cuando se trate de importación de los bienes,<br />

el importador est<strong>ar</strong>á obligado a:<br />

a) En la documentación aduanera que respalda la importación:<br />

consign<strong>ar</strong> el número de certificado aludido en el<br />

segundo párrafo del <strong>ar</strong>tículo anterior.<br />

b) En el certificado mencionado: consign<strong>ar</strong> la identificación<br />

de la documentación aduanera que respalda la importación.<br />

Asimismo, deberán consign<strong>ar</strong> en ambos documentos la<br />

leyenda “Operación exenta de I.V.A. – Ley Nº 25.174”.<br />

B – Proveedores<br />

Artículo 4º— Los responsables inscriptos en el impuesto al<br />

valor agregado, proveedores alcanzados por el beneficio<br />

previsto en el <strong>ar</strong>tículo 2º, primer párrafo del Decreto<br />

Nº 1.552/2001, <strong>com</strong>put<strong>ar</strong>ánelcrédito fiscal del impuesto al<br />

valor agregado, contenido en sus <strong>com</strong>pras o importaciones<br />

definitivas relacionadas con las operaciones exentas previstas<br />

en el <strong>ar</strong>tículo 1º de dicha norma, sin consider<strong>ar</strong> el<br />

prorrateo establecido por el <strong>ar</strong>tículo 13 de la ley del gravamen,<br />

en tanto dichas operaciones se encuentren referidas a<br />

los siguientes bienes:<br />

a) Malla antigranizo elaborada,<br />

b) Materia prima apta p<strong>ar</strong>a su elaboración, o<br />

c) Materiales y/o elementos neces<strong>ar</strong>ios p<strong>ar</strong>a su instalación.<br />

Artículo 5º— Los sujetos a que se refiere el <strong>ar</strong>tículo anterior,<br />

podrán solicit<strong>ar</strong> la acreditación, devolución o transferencia<br />

de los saldos a favor del citado impuesto de acuerdo<br />

con lo dispuesto en el <strong>ar</strong>tículo 2º, segundo párrafo del<br />

Decreto Nº 1.552/2001, en tanto fueren proveedores de:<br />

a) Malla antigranizo elaborada,<br />

b) Materia prima apta p<strong>ar</strong>a su elaboración.<br />

A tal efecto los aludidos sujetos, deberán observ<strong>ar</strong> las condiciones<br />

que se establecen en los <strong>ar</strong>tículos siguientes.<br />

Artículo 6º–– 1<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Artículo 7º–– Los sujetos proveedores de los bienes indicados<br />

en el <strong>ar</strong>tículo 4º, al momento de la emisión dela<br />

factura o documento equivalente respaldatorio de la operación,<br />

deberán consign<strong>ar</strong> en el mismo lo siguiente:<br />

a) Número de certificado otorgado por el Instituto Nacional<br />

de Tecnología Agropecu<strong>ar</strong>ia, ente autárquico en el<br />

ámbito de la Secret<strong>ar</strong>ía de Agricultura, Ganadería, Pesca<br />

y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción.<br />

–inciso e) del <strong>ar</strong>tículo 3º del Decreto Nº 1.552/2001–.<br />

b) La leyenda “OperaciónexentadeI.V.A.– Ley Nº 25.174”.<br />

Artículo 8º— La obligación de consign<strong>ar</strong> el dato referido<br />

en el inciso a) del <strong>ar</strong>tículo anterior en el respectivo <strong>com</strong>probante,<br />

podrá ser cumplida utilizando, con c<strong>ar</strong>ácter alternativo0<br />

y opcional, un registro emitido mediante sistemas <strong>com</strong>put<strong>ar</strong>izados,<br />

que será confeccionado mensualmente y deberá<br />

conserv<strong>ar</strong>se en <strong>ar</strong>chivo a disposición del personal fiscalizador<br />

de este organismo.<br />

El ejercicio de la opción anteriormente mencionada, se<br />

efectu<strong>ar</strong>á mediante la presentación de una nota con c<strong>ar</strong>ácter<br />

de decl<strong>ar</strong>ación jurada en los términos de la Resolución<br />

General Nº 1128, con no menos de un (1) mes de anticipación<br />

al momento de habilitación del referido registro. Esta<br />

alternativa deberá ser mantenida, <strong>com</strong>o mínimo, por el<br />

término de un (1) año.<br />

Asimismo, cuando se desista del uso del registro, deberá<br />

procederse en forma análoga <strong>com</strong>unicando dicha renuncia<br />

con no menos de un (1) mes de antelación.<br />

La información contenida en dicho registro deberá est<strong>ar</strong><br />

ordenada por adquirente y respecto de cada uno de ellos, por<br />

número de factura o documento equivalente.<br />

Artículo 9º— De forma.<br />

Malla antigranizo. Resolución General Nº 1680. Norma <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ia<br />

Resolución General Nº 1725 2 (A.F.I.P.)<br />

Buenos Aires, 17/08/2004<br />

Artículo 1º— Los proveedores de malla antigranizo elaborada<br />

y de la materia prima apta p<strong>ar</strong>a su elaboración, a fin de<br />

obtener la acreditación, devolución o transferencia de los<br />

saldos a favor del impuesto al valor agregado, con <strong>ar</strong>reglo a<br />

lo normado en el <strong>ar</strong>tículo 2º, segundo párrafo del Decreto<br />

Nº 1.552/2001, deberán observ<strong>ar</strong> las disposiciones de las<br />

Resoluciones Generales Nros. 1680 y 1351, sus modificatorias<br />

y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias, con las salvedades que se indican<br />

en la presente.<br />

Artículo 2º— P<strong>ar</strong>a la acreditación, devolución o transferencia<br />

de los saldos a que se hace referencia en el <strong>ar</strong>tículo anterior,<br />

será de aplicación el procedimiento establecido en la Resolución<br />

General Nº 1351, sus modificatorias y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias,<br />

con excepción de su Anexo V y de la exclusión<br />

objetiva dispuesta en el inciso b) de su <strong>ar</strong>tículo 4º,así <strong>com</strong>o<br />

las adecuaciones que procedan en virtud de las operaciones<br />

y bienes alcanzados por el régimen.<br />

El límite al que se refiere el <strong>ar</strong>tículo 6º de la mencionada<br />

resolución general, será el que resulte de aplic<strong>ar</strong> la tasa<br />

general del tributo sobre el monto de venta exclusivamente<br />

del producto beneficiado.<br />

Las facturas de ventas de los bienes señalados, sustituyen a<br />

los documentos aduaneros de exportación a que se refiere<br />

la Resolución General Nº 1351, sus modificatorias y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias.<br />

Artículo 3º— La solicitud de acreditación, devolución o<br />

transferencia deberá a<strong>com</strong>pañ<strong>ar</strong>se con una copia certificada<br />

de la constancia de aprobación del control de calidad del<br />

producto, sea éste de fabricación nacional o importado,<br />

emitida por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial,<br />

ente autárquico en el ámbito de la Secret<strong>ar</strong>ía de Industria,<br />

Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente<br />

del Ministerio de Economía y Producción.<br />

Artículo 4º— Se consider<strong>ar</strong>án perfeccionadas las operaciones<br />

que dan lug<strong>ar</strong> a la solicitud indicada, cuando se emita<br />

factura de venta de los bienes beneficiados, en la medida<br />

que se encuentren debidamente relacionados con los certificados<br />

emitidos por el Instituto Nacional de Tecnología<br />

1 Derogado por R.G. Nº 1725 (A.F.I.P.) (B.O. del 17/08/2004).<br />

2 Publicada en el B.O. del 17/08/2004.<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 87

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