TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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<strong>DE</strong>CRETOS REGLAMENTARIOS<br />
Artículo 48— Por la venta de bienes semovientes o muebles<br />
decretada por Tribunales de jurisdicción extraña a la Provincia,<br />
se pagarán los impuestos respectivos mediante sellos<br />
del valor correspondiente que se agregarán al exhorto en que<br />
se solicite a los Tribunales provinciales su cooperación para<br />
la entrega de los bienes de que se trata. Ninguna autoridad<br />
administrativa prestará su concurso a requerimiento de Tribunales<br />
de jurisdicción extraña a la Provincia, si no se<br />
presenta orden de autoridad judicial competente de la Provincia,<br />
en la que conste el pago del impuesto.<br />
Artículo 49— Establécese que los convenios sobre traslación<br />
del impuesto respecto de los actos, contratos y operaciones,<br />
sólo tendrán efecto entre las partes, sin afectar los<br />
derechos del Fisco.<br />
Artículo 50— Los escribanos con registro de la Provincia<br />
que firmen o suscriban declaraciones juradas pertenecientes<br />
a escrituras autorizadas por escribanos de extraña jurisdicción<br />
que no hayan registrado sus firmas en la Dirección<br />
Provincial de Rentas, adquieren el carácter de responsables<br />
por el pago de los impuestos, contribuciones y tasas vinculadas<br />
al acto autorizado.<br />
Los escribanos públicos en su carácter de responsables,<br />
deberán exigir la reposición previa de los instrumentos<br />
privados que se encuentren en infracción a las disposiciones<br />
legales, cuando les fueran presentados para su agregacióno<br />
transcripción en el registro por cualquier razón otítulo.<br />
Artículo 51— Las municipalidades, las dependencias y las<br />
reparticiones autárquicas de la Provincia, deberán exigir el<br />
cumplimiento de los gravámenes de sellos en los documentos,<br />
actos o contratos que se presenten o que con su intervención<br />
se otorguen.<br />
Artículo 52— Cuando se instrumenten separadamente el<br />
contrato de inhibición voluntaria con el mutuo y/o reconocimiento<br />
de deuda a los cuales accede, en estos últimos<br />
contratos las oficinas recaudadoras deberán dejar constancia<br />
que el impuesto ha sido cubierto en el contrato de<br />
inhibición voluntaria. Los documentos que se presenten sin<br />
acreditar las condiciones antedichas, deberán tributar el<br />
impuesto que individualmente les corresponde.<br />
Artículo 53— En los contratos de compraventa de mercaderías,<br />
de préstamos, pagarés y avales, cuyo impuesto se encuentre<br />
comprendido en el correspondiente al contrato de prenda a<br />
que hayan dado origen, deberá, aclararse tal circunstancia<br />
mediante la aplicación en los documentos respectivos, de la<br />
siguiente leyenda: “Sellado de Ley pagado en el contrato de<br />
prenda”,que será aplicado por la oficina recaudadora previa<br />
constatación de que los documentos —contratos de compraventa<br />
de mercaderías, de préstamos, pagarés y avales— respondan<br />
a una misma operación y que el gravamen ha sido<br />
satisfecho en el contrato de prenda respectivo.<br />
Los documentos que se presenten sin acreditar las condiciones<br />
antedichas deberán tributar el impuesto que individualmente les<br />
corresponde.<br />
Idéntico procedimiento se aplicará en los contratos de prenda<br />
que se encuentren exentos del impuesto, dejándose constancia<br />
en los documentos, mediante un sello especial, de la disposición<br />
que lo libera.<br />
Artículo 54— El papel sellado y las estampillas fiscales<br />
utilizadas para el pago del Impuesto de Sellos reunirán las<br />
siguientes condiciones:<br />
a) Serán impresos con su valor expresado en moneda corriente,<br />
de acuerdo con los colores, grabados y tipo de<br />
papel indicado por la Dirección Provincial de Rentas y<br />
se acondicionarán en paquetes con precintos que contengan<br />
las firmas de los empleados de recuento;<br />
b) Podrán llevar año de emisiónysólo caducarán cuando la<br />
Dirección Provincial de Rentas lo disponga. En tal caso<br />
se cambiarán el color y grabado de los nuevos valores<br />
que se emitan;<br />
c) Los valores que superen el monto que la Dirección<br />
Provincial de Rentas establezca llevarán numeracióncorrelativa<br />
y se ordenarán por series alfabéticas;<br />
d) La hoja unidad de sello tendrá las características y medidas<br />
que la Dirección Provincial de Rentas establezca.<br />
Artículo 55— Todo certificado de venta de hacienda deberá<br />
ser extendido en los formularios especiales que expidan las<br />
municipalidades, con la constancia del pago del impuesto.<br />
Artículo 56— Las liberaciones de deuda ordenadas judicialmente,<br />
deberán ser solicitadas por oficio.<br />
Artículo 57— La Dirección Provincial de Rentas podrá<br />
expedir certificación respecto de los gravámenes de sellos,<br />
a los efectos del trámite para la jubilación de escribanos, en<br />
base a la información del legajo respectivo, sin efectuar<br />
verificación inmediata en los protocolos del profesional<br />
haciéndose constar que aquélla tiene carácter condicional<br />
con expresa reserva del derecho de la Dirección de exigir<br />
diferencia de tributos si correspondiere.<br />
Artículo 58— Las oficinas recaudadoras no podrá expedir<br />
estampillas fiscales por un valor superior a diez australes<br />
(10) sin ser inutilizadas.<br />
Los valores fiscales en los cuales no se observen firmas,<br />
raspaduras, rúbricas ni sellos dentro del espacio utilizable<br />
por ley, y siempre que no se encuentren deteriorados, podrán<br />
ser canjeados por otros equivalentes, es decir, de igual<br />
naturaleza y/o rubro. El canje de valores superiores a diez<br />
australes (A 10), debe hacerse previa conformidad expresa<br />
de la Dirección Provincial de Rentas.<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 59