28.08.2015 Views

TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>CODIGO</strong> FISCAL<br />

berán tributar el impuesto de acuerdo a lo establecido en la<br />

Ley Impositiva, igual al cincuenta (50) por ciento de los<br />

importes establecidos por la Ley Impositiva para los mínimos<br />

de anticipos bimestrales.<br />

Artículo 183— Del ingreso bruto no podrán efectuarse<br />

otras detracciones que las explícitamente enunciadas en el<br />

presente Título, las que, únicamente podrán ser invocadas<br />

por parte de los responsables que en cada caso se indican.<br />

No dejará de gravarse un ramo o actividad por el hecho de<br />

que no haya sido prevista en forma expresa en la Ley<br />

Impositiva. En tal supuesto, se aplicará la alícuota general.<br />

Artículo 184— En la declaración jurada del anticipo mensual<br />

o bimestral y determinado el impuesto a abonar, se<br />

deducirá del mismo el importe de las retenciones que se<br />

hubieren realizado en dicho lapso, procediéndose al ingreso<br />

del saldo resultante a favor del Fisco.<br />

Artículo 185— El Banco de la Provincia de Buenos Aires<br />

efectuará la percepción de los impuestos correspondientes<br />

a todos los fiscos, que deban efectuar los contribuyentes del<br />

Convenio Multilateral del 18/08/77, acreditando en la cuenta<br />

respectiva los fondos resultantes de la liquidación efectuada<br />

en favor de esta Provincia y realizando las transferencias<br />

que resulten en favor de los fiscos respectivos, a<br />

condición de reciprocidad.<br />

La recaudación y transferencia por ingresos de otros fiscos<br />

no tributarán suma alguna en concepto de impuestos.<br />

Las normas relativas a la mecánica de pago y transferencias<br />

y los formularios de pago serán dispuestos por la Comisión<br />

Arbitral del Convenio Multilateral.<br />

Artículo 186— La Ley Impositiva fijará la alícuota general<br />

del impuesto y las alícuotas diferenciales, de acuerdo a las<br />

características de cada actividad, como asimismo los importes<br />

mínimos correspondientes a los anticipos.<br />

Artículo 187— La Ley Impositiva fijará para cada anticipo<br />

bimestral los importes mínimos de impuestos.<br />

Cuando proceda el pago de importes mínimos correspondientes<br />

a anticipos mensuales, el monto de los mismos<br />

será igual al cincuenta por ciento (50%) de los importes<br />

establecidos por la Ley Impositiva para los mínimos de<br />

anticipos bimestrales.<br />

Los importes mínimos de impuestos tendrán carácter definitivo<br />

y no podrán ser compensados en otros bimestres.<br />

En el supuesto de iniciación de actividades, la tributación<br />

del anticipo mínimo del impuesto que corresponda de acuerdo<br />

con el artículo 165, se determinará en la Ley Impositiva.<br />

Los contribuyentes y demás responsables que ejerciten simultáneamente<br />

actividades alcanzadas con distinto tratamiento<br />

tributarán el anticipo mínimo de impuesto más elevado<br />

que corresponda a tales actividades.<br />

Para las actividades que se citen en los apartados siguientes<br />

la tributación bimestral tomará como base de imposición<br />

para el pago de los importes mínimos de impuesto los<br />

conceptos que se establecen:<br />

1. Los hoteles alojamiento, transitorios, casas de citas y<br />

establecimientos similares cualquiera sea la denominación<br />

utilizada, tributarán por habitación el monto que<br />

determine la Ley Impositiva.<br />

2. Las boites, cafés concert, dáncing, night clubes y establecimientos<br />

de análogas actividades cualquiera sea su denominación,<br />

excepto salones, pistas y confiterías bailables,<br />

tributarán el monto que determine la Ley Impositiva.<br />

Se exceptúa del régimen de anticipos mínimos, el ejercicio de<br />

profesiones u oficios no organizados en forma de empresa.<br />

Se entenderá que existe empresa, cuando la actividad desarrollada<br />

constituya una organización y/o unidad económica, independiente<br />

de la individualidad del profesional que la ejerce<br />

y/o conduce, conforme lo establezca la reglamentación.<br />

CAPÍTULO VI<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Artículo 188— Los contribuyentes que ejerzan actividades<br />

en dos (2) o más jurisdicciones, ajustarán su liquidación a<br />

las normas del Convenio Multilateral vigente.<br />

1 Las normas citadas tienen, en caso de concurrencia, preeminencia.<br />

No son de aplicación a los mencionados contribuyentes, las<br />

normas generales relativas a importes mínimos y las retenciones<br />

que se practiquen no podrán calcularse sobre la<br />

proporción de base imponible superior a la atribuible a la<br />

Provincia en virtud del Convenio Multilateral.<br />

Artículo 189— En materia de transporte interjurisdiccional<br />

la imposición se ajustará a las normas del artículo 9º del<br />

Convenio Multilateral vigente.<br />

Artículo 190— Para las actividades de explotación agropecuaria<br />

el pago del gravamen será efectuado en forma directa<br />

por el contribuyente cuando comercialice su producción sin<br />

intervención de agentes de retención y, a través de estos<br />

últimos, cuando se comercialice por su intermedio.<br />

Artículo 191— Los contribuyentes de las actividades de explotación<br />

agropecuaria que no fueran objeto de retención,<br />

deberán pagar el impuesto en los casos, formas, plazos y<br />

condiciones que establezca la Dirección Provincial de Rentas,<br />

sin perjuicio de la responsabilidad de los agentes de retención.<br />

1 Texto según Ley Nº 12.049 (B.O. del 05/01/98), con vigencia a partir del 13/01/98.<br />

34 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!