TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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<strong>CODIGO</strong> FISCAL<br />
l) 1 Los ingresos provenientes de la locación de viviendas y<br />
mientras les sea de aplicación la exención respecto del<br />
impuesto a las ganancias.<br />
m) Los ingresos de profesiones liberales, correspondientes<br />
a cesiones o participaciones que les efectúen otros profesionales,<br />
cuando estos últimos computen la totalidad<br />
de los ingresos como materia gravada.<br />
Esta disposición no será de aplicación en los casos de<br />
cesiones o participaciones efectuadas por empresas o<br />
sociedades inscriptas en el Registro Público de Comercio<br />
o en la Dirección de Personas Jurídicas.<br />
n) Las emisoras de radiotelefonía y las de televisión, excepto<br />
las de televisión por cable, codificadas, satelitales, de circuitos<br />
cerrados y toda otra forma que haga que sus emisiones<br />
puedan ser captadas únicamente por sus abonados.<br />
ñ) Las cooperativas de trabajo.<br />
o) Los ingresos provenientes de las ventas efectuadas a los<br />
Consorcios o Cooperativas de Exportación (promovidas<br />
en el inciso g), “in fine” del artículo 1º de la Ley Nacional<br />
Nº 23.101) por las entidades integrantes de los mismos.<br />
Esta exención alcanzará exclusivamente a las pequeñas<br />
y medianas empresas de capital nacional, por las operaciones<br />
de los bienes y servicios, promocionadas según el<br />
artículo 8º de la citada ley y de todos aquellos que<br />
determine el Poder Ejecutivo Provincial, cuyo destino<br />
sea la exportación.<br />
p) Las comisiones percibidas por los Consorcios o Cooperativas<br />
de Exportación (promovidas en el inciso g) “in fine”<br />
del artículo 1º de la Ley Nacional Nº 23.101) correspondientes<br />
a operaciones de exportación realizadas por<br />
cuenta y orden de sus asociados o componentes. Esta exención<br />
alcanzará exclusivamente a las pequeñas y medianas<br />
empresas de capital nacional, por las operaciones de los<br />
bienes y servicios promocionados según el artículo 8º de la<br />
citada ley y de todos aquellos que determine el Poder<br />
Ejecutivo Provincial, cuyo destino sea la exportación.<br />
q) 2 Los ingresos gravados de las personas discapacitadas,<br />
hasta el monto que anualmente determine la Ley Impositiva.<br />
A los fines de este inciso considérase discapacitada<br />
a aquella persona cuya invalidez, certificada por la<br />
autoridad sanitaria competente, produzca una disminución<br />
permanente del treinta y tres por ciento (33 %) en la<br />
Capacidad Laborativa.<br />
r) 3 Los ingresos de Talleres Protegidos de Producción y<br />
Centros de Día de acuerdo a lo normado en la Ley Nº<br />
10.592.<br />
r) 4 Las congregaciones religiosas reconocidas oficialmente<br />
y los institutos de vida consagrada y sociedades de vida<br />
apostólica que gocen de personalidad jurídica pública en<br />
la Iglesia Católica conforme a los términos de la Ley Nº<br />
24.483.<br />
Artículo 167– 5 Los empleadores de personas con discapacidad,<br />
podrán imputar como pago a cuenta del impuesto sobre<br />
los ingresos brutos, el equivalente al cincuenta por ciento<br />
(50 %) de las remuneraciones nominales que perciban éstas.<br />
Dicha deducción se efectuará en oportunidad de practicarse<br />
las liquidaciones de acuerdo a lo establecido en el capítulo<br />
asignado a la Determinación, Liquidación y Pago. En ningún<br />
caso, el monto a deducir sobrepasará el impuesto determinado<br />
para el período que se liquida, ni tampoco originará<br />
saldos a favor del contribuyente.<br />
Quedan excluidas en esta norma las personas discapacitadas<br />
que realicen trabajos a domicilio.<br />
CAPÍTULO V<br />
<strong>DE</strong> LA <strong>DE</strong>TERMINACIÓN, LIQUIDACIÓN Y PAGO<br />
Artículo 168— El período fiscal será el año calendario. El<br />
gravamen se liquidará e ingresará mediante anticipo por los<br />
bimestres enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julioagosto,<br />
setiembre-octubre y noviembre-diciembre, salvo lo<br />
dispuesto en los párrafos siguientes:<br />
Los contribuyentes que hubiesen obtenido ingresos gravados,<br />
no gravados y exentos durante el año inmediato anterior que<br />
superen el límite de ingresos que establezca la Autoridad de<br />
Aplicación o los que esta determine mediante resolución fundada<br />
a ese efecto, liquidarán e ingresarán los anticipos y el pago<br />
final, mensualmente.<br />
Por las actividades de explotación agropecuaria se ingresará<br />
el impuesto de acuerdo a las normas del artículo 190, y en<br />
la forma, plazos y condiciones que establezca la Autoridad<br />
de Aplicación.<br />
Tratándose de contribuyentes comprendidos en las disposiciones<br />
del Convenio Multilateral del 18/08/77 y sus modificaciones,<br />
los anticipos y el pago final serán mensuales, con<br />
vencimiento dentro del mes siguiente o subsiguiente en<br />
fecha a determinar por la Comisión Plenaria prevista en el<br />
Convenio citado y que se trasladará al primer día hábil<br />
posterior cuando la fecha adoptada con carácter general<br />
recayera en un día que no lo fuera.<br />
Artículo 169— Los anticipos a que se refiere el artículo<br />
anterior, se liquidarán –excepto contribuyentes del Convenio<br />
Multilateral– sobre la base de los ingresos correspondientes<br />
al mes o bimestre respectivo, según corresponda,<br />
debiendo ingresarse el impuesto dentro del mes calendario<br />
siguiente al vencimiento de aquellos, de acuerdo a las normas<br />
que dicte al efecto la Autoridad de Aplicación. Asimismo<br />
dicha Autoridad establecerá la forma y plazos de inscripción<br />
de los contribuyentes y demás responsables.<br />
Juntamente con la liquidación del último anticipo mensual<br />
o bimestral del año, deberá presentarse una declaración en<br />
la que se resuma la totalidad de las operaciones del período.<br />
1 Texto según Ley Nº 12.049 (B.O. del 05/01/98), con vigencia a partir del 13/01/98.<br />
2 Incorporado por Ley Nº 12.233 (B.O. del 04/01/99), con vigencia a partir del 05/01/99.<br />
3 Incorporado por Ley Nº 12.233 (B.O. del 04/01/99), con vigencia a partir del 05/01/99.<br />
4 Incorporado por Ley Nº 12.576 (B.O.del 08/01/2001).<br />
5 Incorporado por Ley Nº 12.233 (B.O. del 04/01/99), con vigencia a partir del 05/01/99.<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 31