28.08.2015 Views

TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

<strong>CODIGO</strong> FISCAL<br />

d) En el caso de prestaciones de servicios y de locaciones de<br />

obras y servicios –excepto las comprendidas en el inciso<br />

anterior– desde el momento en que se facture o termine,<br />

total o parcialmente, la ejecución o prestación pactada, el<br />

que fuere anterior, salvo que las mismas se efectuaren sobre<br />

bienes o mediante su entrega, en cuyo caso el gravamen se<br />

devengará desde el momento de la entrega de tales bienes.<br />

e) En el caso de intereses desde el momento en que se<br />

generan y en proporción al tiempo transcurrido hasta<br />

cada período de pago del impuesto.<br />

f) En el caso del recupero total o parcial de créditos deducidos<br />

con anterioridad como incobrables, en el momento<br />

en que se verifique el recupero.<br />

g) En los demás casos, desde el momento en que se genera<br />

el derecho a la contraprestación.<br />

h) En el caso de provisión de energía eléctrica, agua o gas,<br />

o prestaciones de servicios cloacales, de desagües o de<br />

telecomunicaciones, desde el momento en que se produzca<br />

el vencimiento del plazo fijado para su pago o desde<br />

su percepción total o parcial, el que fuere anterior.<br />

i) 1 En los contratos de leasing, en el mes de vencimiento del<br />

plazo para el pago del canon o del ejercicio de la opción,<br />

según corresponda, o en el de su percepción, lo que fuere<br />

anterior.<br />

A los fines de lo dispuesto en este artículo, se presume que<br />

el derecho a la percepción se devenga con prescindencia de<br />

la exigibilidad del mismo.<br />

CAPÍTULO III<br />

CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES<br />

Artículo 162— Son contribuyentes del impuesto las personas<br />

físicas, sociedades con o sin personería jurídica y demás<br />

entes que realicen las actividades gravadas.<br />

Las personas físicas, sociedades con o sin personería jurídica<br />

y toda entidad que intervenga en operaciones o actos de<br />

los que deriven o puedan derivar ingresos alcanzados por el<br />

impuesto, en especial modo aquellas que por su actividad<br />

estén vinculadas a la comercialización de productos alimenticios,<br />

bienes en general o faciliten sus instalaciones para el<br />

desarrollo de actividades gravadas por el impuesto, deberán<br />

actuar como agentes de recaudación e información en el<br />

tiempo y forma que establezca el organismo de aplicación.<br />

A los fines dispuestos precedentemente los responsables<br />

deberán conservar y facilitar a cada requerimiento de la<br />

Autoridad de Aplicación, los documentos o registros contables<br />

que de algún modo se refieran a las actividades gravadas<br />

y sirvan de comprobantes de veracidad de los datos<br />

consignados en las respectivas declaraciones juradas.<br />

Artículo 163— La Autoridad de Aplicación podrá designar<br />

a los sujetos enunciados en el segundo párrafo del artículo<br />

anterior, como agentes de percepción de sus compradores<br />

de bienes y/o servicios, en la forma y condiciones que la<br />

misma establezca, operando estas percepciones a cuenta del<br />

impuesto que en definitiva corresponda abonar al sujeto<br />

objeto de las mismas.<br />

Artículo 164— En caso de cese de actividades –incluidas<br />

transferencia de fondos de comercio, sociedades y explotaciones<br />

gravadas– deberá satisfacerse el impuesto correspondiente<br />

hasta la fecha de cese, previa presentación de la<br />

declaración jurada respectiva. Si se tratara de contribuyentes<br />

cuya liquidación se efectúa por el sistema de lo percibido,<br />

deberán computar también los importes devengados no<br />

incluidos en aquel concepto.<br />

Lo dispuesto precedentemente, no será de aplicación obligatoria<br />

en los casos de transferencias en las que se verifique<br />

continuidad económica para la explotación de la o de las<br />

mismas actividades y se conserve la inscripción como contribuyente,<br />

supuesto en el cual se considerará que existe sucesión<br />

de las obligaciones fiscales.<br />

Evidencian continuidad económica:<br />

a) La fusión de empresas u organizaciones –incluidas unipersonales–<br />

a través de una tercera que se forme o por<br />

absorción de una de ellas.<br />

b) La venta o transferencia de una entidad a otra que, a pesar<br />

de ser jurídicamente independientes, constituyan un mismo<br />

conjunto económico.<br />

c) El mantenimiento de la mayor parte del capital en la<br />

nueva entidad.<br />

d) La permanencia de las facultades de dirección empresarial<br />

en la misma o mismas personas.<br />

Artículo 165— En el caso de iniciación de actividades<br />

deberá solicitarse, dentro del plazo establecido en el artículo<br />

29 inciso b), la inscripción como contribuyente, presentando<br />

una declaración jurada y abonando el monto mínimo<br />

menor del anticipo bimestral que correspondiere a la actividad,<br />

de acuerdo a lo establecido en el artículo 187.<br />

En caso de que durante el bimestre el anticipo resultara mayor,<br />

como consecuencia de los ingresos registrados por el contribuyente,<br />

loabonado al iniciarlaactividadserátomadocomopago<br />

a cuenta, debiendo satisfacer el saldo resultante.<br />

Si la determinación arrojara un anticipo menor, el pago del<br />

anticipo mínimo efectuado será considerado como único y<br />

definitivo del bimestre.<br />

Si durante el bimestre de iniciación de actividades no se<br />

registraran ingresos, el anticipo se considerará como pago a<br />

cuenta del primer bimestre en el que se produjeran ingresos.<br />

1 Incorporado por Ley Nº 12.576 (B.O.del 08/01/2001).<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 29

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!