TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
<strong>CODIGO</strong> FISCAL<br />
tuyen determinaciones administrativas, quedando vigente la<br />
obligación de completar el pago total del impuesto cuando<br />
correspondiere.<br />
Asimismo cuando se verifique la situación contemplada en<br />
el segundo y tercer párrafo del artículo 129, el contribuyente<br />
deberá presentar o rectificar su o sus declaraciones juradas<br />
de las que surja su situación frente al gravamen en cada<br />
Ejercicio Fiscal e ingresar el tributo que de ello resulte con<br />
más los intereses y demás accesorios, de corresponder.<br />
Cuando de la aplicación del procedimiento de integración<br />
establecido para la determinación del impuesto resulten<br />
como sujetos pasivos más de un responsable, se proporcionará<br />
la obligación fiscal en función de su atribución a las<br />
respectivas valuaciones.<br />
Artículo 135— 1 Sin perjuicio de lo establecido en el segundo<br />
párrafo del artículo 129, a solicitud de parte interesada,<br />
se procederá a la apertura de las partidas inmobiliarias<br />
correspondientes a las subparcelas resultantes de un plano<br />
de mensura de subdivisión para someter al régimen de<br />
propiedad horizontal, con efectividad a la fecha de registración<br />
de dicho documento cartográfico.<br />
Autorízase a la Dirección Provincial de Catastro Territorial<br />
a establecer los requisitos que deberán cumplimentarse a tal<br />
efecto.<br />
Artículo 136— 23 La Dirección Provincial de Catastro Territorial<br />
no prestará aprobación a la unificación o subdivisión<br />
de partidas –aún en los casos de aperturas a que se<br />
refiere el artículo 135–, sin la previa acreditación de inexistencia<br />
de deudas por impuesto inmobiliario hasta la cuota<br />
que resulte exigible a la fecha de dicha aprobación, mediante<br />
certificación expedida por la Autoridad de Aplicación.<br />
CAPITULO III<br />
<strong>DE</strong> LAS EXENCIONES<br />
Artículo 137— Están exentos de este impuesto:<br />
a) 4 El Estado Nacional, estados provinciales, la Ciudad<br />
Autónoma de Buenos Aires, las municipalidades, y sus<br />
organismos descentralizados o autárquicos, salvo aquellos<br />
que realicen actos de comercio con la venta de bienes<br />
o prestación de servicios a terceros.<br />
b) 5 Los templos religiosos pertenecientes a cultos reconocidos<br />
por autoridad competente y los inmuebles complementarios<br />
o accesorios de los mismos.<br />
c) El Arzobispado y los Obispados en la Provincia, por los<br />
inmuebles que posean.<br />
d) 6 Las fundaciones debidamente reconocidas como tales<br />
por autoridad competente, cuyos inmuebles estén destinados<br />
exclusivamente a cumplir con su objeto estatutario.<br />
e) Las sociedades científicas que no persigan fines de lucro<br />
y las universidades reconocidas como tales.<br />
f) La Cruz Roja Argentina.<br />
g) Los inmuebles declarados monumentos históricos, por<br />
autoridad competente.<br />
h) 7 Los inmuebles o parte de los mismos que sean destinados<br />
a forestación o reforestación con la finalidad de<br />
constituir o mantener bosques protectores, permanentes,<br />
experimentales, de producción y montes especiales.<br />
i) Las asociaciones y sociedades civiles con personería<br />
jurídica, en las cuales el producto de sus actividades se<br />
afecte exclusivamente a los fines de su creación y que no<br />
distribuyan suma alguna de su producto entre asociados<br />
y socios, y por los bienes inmuebles de su propiedad o<br />
cedidos en usufructo gratuito y siempre que se utilicen<br />
para los fines que a continuación se expresan:<br />
1. Servicio de bomberos voluntarios.<br />
2. Salud Pública, beneficencia y asistencia social gratuita.<br />
3. Bibliotecas públicas y actividades culturales.<br />
4. Enseñanza e investigación científica.<br />
5. Actividades deportivas.<br />
6. 8 Servicio especializado en la rehabilitación de personas<br />
discapacitadas.<br />
j) Los titulares de dominio o demás responsables por los<br />
edificios, sus obras accesorias, instalaciones y demás<br />
mejoras de los inmuebles de las plantas rural y subrural,<br />
según la clasificación de la Ley de Catastro Nº 10.707.<br />
No están alcanzados por esta exención los titulares y<br />
demás responsables de vivienda de tipo suntuario; de los<br />
inmuebles de las plantas rural y subrural destinados a<br />
industrias manufactureras o comercios; o aquéllos en que<br />
se hayan introducido edificios u otras estructuras cuyo<br />
valor actualizado supere en más de diez (10) veces el<br />
valor del sueldo a que accedieron. En estos casos los<br />
edificios u otras mejoras gravadas tributarán el impuesto<br />
de acuerdo con las escalas de alícuotas y mínimos que<br />
para las mismas establezca la Ley Impositiva, sin perjuicio<br />
de que ha dicho importe se le adicione el resultante<br />
de la aplicación de las escalas y mínimos correspondientes<br />
a la tierra rural libre de mejoras.<br />
k) El valor correspondiente a las plantaciones de los inmuebles<br />
de la zona suburbana, según la clasificación de la<br />
Ley de Catastro.<br />
l) Los inmuebles o partes de los mismos destinados a la<br />
enseñanza escolar, agraria o industrial, pertenecientes o<br />
cedidos en uso gratuito a los establecimientos educativos<br />
reconocidos, autorizados e incorporados a la Dirección<br />
General de Escuelas y Cultura de la Provincia.<br />
m) Los inmuebles de hasta cincuenta (50) hectáreas destinados<br />
exclusivamente a la explotación tambera, cuando<br />
1 Texto según Ley Nº 12.397 (B.O. del 07/01/2000), con vigencia a partir del 08/01/2000.<br />
2 Incorporado por Ley Nº 12.049 (B.O. del 05/01/98), con vigencia a partir del 13/01/98.<br />
3 Texto según Ley Nº 12.397 (B.O. del 07/01/2000), con vigencia a partir del 08/01/2000.<br />
4 Texto según Ley Nº 12.049 (B.O. del 05/01/98), con vigencia a partir del 13/01/98.<br />
5 Texto según Ley Nº 12.049 (B.O. del 05/01/98), con vigencia a partir del 13/01/98.<br />
6 Texto según Ley Nº 12.049 (B.O. del 05/01/98), con vigencia a partir del 13/01/98.<br />
7 Texto según Ley Nº 12.049 (B.O. del 05/01/98), con vigencia a partir del 13/01/98.<br />
8 Texto según Ley Nº 12.233 (B.O. del 04/01/99), con vigencia a partir del 05/01/99.<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 23