28.08.2015 Views

TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

<strong>CODIGO</strong> FISCAL<br />

tuyen determinaciones administrativas, quedando vigente la<br />

obligación de completar el pago total del impuesto cuando<br />

correspondiere.<br />

Asimismo cuando se verifique la situación contemplada en<br />

el segundo y tercer párrafo del artículo 129, el contribuyente<br />

deberá presentar o rectificar su o sus declaraciones juradas<br />

de las que surja su situación frente al gravamen en cada<br />

Ejercicio Fiscal e ingresar el tributo que de ello resulte con<br />

más los intereses y demás accesorios, de corresponder.<br />

Cuando de la aplicación del procedimiento de integración<br />

establecido para la determinación del impuesto resulten<br />

como sujetos pasivos más de un responsable, se proporcionará<br />

la obligación fiscal en función de su atribución a las<br />

respectivas valuaciones.<br />

Artículo 135— 1 Sin perjuicio de lo establecido en el segundo<br />

párrafo del artículo 129, a solicitud de parte interesada,<br />

se procederá a la apertura de las partidas inmobiliarias<br />

correspondientes a las subparcelas resultantes de un plano<br />

de mensura de subdivisión para someter al régimen de<br />

propiedad horizontal, con efectividad a la fecha de registración<br />

de dicho documento cartográfico.<br />

Autorízase a la Dirección Provincial de Catastro Territorial<br />

a establecer los requisitos que deberán cumplimentarse a tal<br />

efecto.<br />

Artículo 136— 23 La Dirección Provincial de Catastro Territorial<br />

no prestará aprobación a la unificación o subdivisión<br />

de partidas –aún en los casos de aperturas a que se<br />

refiere el artículo 135–, sin la previa acreditación de inexistencia<br />

de deudas por impuesto inmobiliario hasta la cuota<br />

que resulte exigible a la fecha de dicha aprobación, mediante<br />

certificación expedida por la Autoridad de Aplicación.<br />

CAPITULO III<br />

<strong>DE</strong> LAS EXENCIONES<br />

Artículo 137— Están exentos de este impuesto:<br />

a) 4 El Estado Nacional, estados provinciales, la Ciudad<br />

Autónoma de Buenos Aires, las municipalidades, y sus<br />

organismos descentralizados o autárquicos, salvo aquellos<br />

que realicen actos de comercio con la venta de bienes<br />

o prestación de servicios a terceros.<br />

b) 5 Los templos religiosos pertenecientes a cultos reconocidos<br />

por autoridad competente y los inmuebles complementarios<br />

o accesorios de los mismos.<br />

c) El Arzobispado y los Obispados en la Provincia, por los<br />

inmuebles que posean.<br />

d) 6 Las fundaciones debidamente reconocidas como tales<br />

por autoridad competente, cuyos inmuebles estén destinados<br />

exclusivamente a cumplir con su objeto estatutario.<br />

e) Las sociedades científicas que no persigan fines de lucro<br />

y las universidades reconocidas como tales.<br />

f) La Cruz Roja Argentina.<br />

g) Los inmuebles declarados monumentos históricos, por<br />

autoridad competente.<br />

h) 7 Los inmuebles o parte de los mismos que sean destinados<br />

a forestación o reforestación con la finalidad de<br />

constituir o mantener bosques protectores, permanentes,<br />

experimentales, de producción y montes especiales.<br />

i) Las asociaciones y sociedades civiles con personería<br />

jurídica, en las cuales el producto de sus actividades se<br />

afecte exclusivamente a los fines de su creación y que no<br />

distribuyan suma alguna de su producto entre asociados<br />

y socios, y por los bienes inmuebles de su propiedad o<br />

cedidos en usufructo gratuito y siempre que se utilicen<br />

para los fines que a continuación se expresan:<br />

1. Servicio de bomberos voluntarios.<br />

2. Salud Pública, beneficencia y asistencia social gratuita.<br />

3. Bibliotecas públicas y actividades culturales.<br />

4. Enseñanza e investigación científica.<br />

5. Actividades deportivas.<br />

6. 8 Servicio especializado en la rehabilitación de personas<br />

discapacitadas.<br />

j) Los titulares de dominio o demás responsables por los<br />

edificios, sus obras accesorias, instalaciones y demás<br />

mejoras de los inmuebles de las plantas rural y subrural,<br />

según la clasificación de la Ley de Catastro Nº 10.707.<br />

No están alcanzados por esta exención los titulares y<br />

demás responsables de vivienda de tipo suntuario; de los<br />

inmuebles de las plantas rural y subrural destinados a<br />

industrias manufactureras o comercios; o aquéllos en que<br />

se hayan introducido edificios u otras estructuras cuyo<br />

valor actualizado supere en más de diez (10) veces el<br />

valor del sueldo a que accedieron. En estos casos los<br />

edificios u otras mejoras gravadas tributarán el impuesto<br />

de acuerdo con las escalas de alícuotas y mínimos que<br />

para las mismas establezca la Ley Impositiva, sin perjuicio<br />

de que ha dicho importe se le adicione el resultante<br />

de la aplicación de las escalas y mínimos correspondientes<br />

a la tierra rural libre de mejoras.<br />

k) El valor correspondiente a las plantaciones de los inmuebles<br />

de la zona suburbana, según la clasificación de la<br />

Ley de Catastro.<br />

l) Los inmuebles o partes de los mismos destinados a la<br />

enseñanza escolar, agraria o industrial, pertenecientes o<br />

cedidos en uso gratuito a los establecimientos educativos<br />

reconocidos, autorizados e incorporados a la Dirección<br />

General de Escuelas y Cultura de la Provincia.<br />

m) Los inmuebles de hasta cincuenta (50) hectáreas destinados<br />

exclusivamente a la explotación tambera, cuando<br />

1 Texto según Ley Nº 12.397 (B.O. del 07/01/2000), con vigencia a partir del 08/01/2000.<br />

2 Incorporado por Ley Nº 12.049 (B.O. del 05/01/98), con vigencia a partir del 13/01/98.<br />

3 Texto según Ley Nº 12.397 (B.O. del 07/01/2000), con vigencia a partir del 08/01/2000.<br />

4 Texto según Ley Nº 12.049 (B.O. del 05/01/98), con vigencia a partir del 13/01/98.<br />

5 Texto según Ley Nº 12.049 (B.O. del 05/01/98), con vigencia a partir del 13/01/98.<br />

6 Texto según Ley Nº 12.049 (B.O. del 05/01/98), con vigencia a partir del 13/01/98.<br />

7 Texto según Ley Nº 12.049 (B.O. del 05/01/98), con vigencia a partir del 13/01/98.<br />

8 Texto según Ley Nº 12.233 (B.O. del 04/01/99), con vigencia a partir del 05/01/99.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 23

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!