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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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<strong>CODIGO</strong> FISCAL<br />

De corresponder la tributación, la Autoridad de Aplicación<br />

deberá practicar la liquidación del gravamen anual en forma<br />

proporcional por el lapso que reste hasta la finalización del<br />

ejercicio fiscal.<br />

TITULO XI<br />

De los Procedimientos de Determinación de<br />

Oficio y el Contencioso Fiscal<br />

Artículo 88— El monto de las obligaciones fiscales de los<br />

contribuyentes y demás responsables, cuando ella no sea<br />

declarada o las declaraciones juradas presentadas por los<br />

contribuyentes sean impugnables por no ajustarse a derecho,<br />

será establecido por la Autoridad de Aplicación a través<br />

del procedimiento de determinación de oficio.<br />

Artículo 89— El procedimiento de determinación de oficio<br />

se iniciará mediante una resolución en la que, luego de indicar<br />

el nombre, número de inscripción en el gravamen y el domicilio<br />

fiscal del sujeto pasivo, se deberán consignar los períodos<br />

impositivos cuestionados, las causas del ajuste practicado, el<br />

monto del gravamen no ingresado y las normas aplicables.<br />

1 A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 17<br />

y20deestecuerpolegal, tambiénsedaráintervención en el<br />

procedimiento determinativo y, en su caso sumarial, a quienes<br />

administren o integren los órganos de administración de los<br />

contribuyentes, y demás responsables, a efectos de que puedan<br />

aportar su descargo y ofrecer las pruebas respectivas.<br />

2 De ella se dará vista al contribuyente o responsable, por el<br />

improrrogable término de quince (15) días, para que se<br />

formule el descargo por escrito, acompañando conjuntamente<br />

la prueba documental, y se ofrezcan todos los restantes<br />

medios probatorios que avalen el proceder del administrado,<br />

ante la autoridad que lleva adelante el procedimiento.<br />

3 De resultar procedente, se abrirá la causa a prueba en el<br />

término de tres (3) días de presentado el descargo, disponiéndose<br />

la producción de la prueba ofrecida, carga procesal<br />

que pesará sobre el contribuyente o responsable y que<br />

deberá cumplimentar en el término de treinta (30) días,<br />

desde la notificación de su admisión por la Autoridad de<br />

Aplicación.<br />

4 Vencido el plazo del período probatorio, o desde que se<br />

declare la causa de puro derecho por inexistencia de pruebas o<br />

resultar éstas manifiestamente improcedentes, la Autoridad de<br />

Aplicación declarará cerrado el procedimiento en el plazo de<br />

tres (3) días a contar desde entonces, notificando tal resolución<br />

al contribuyente o responsable y deberá dictar resolución<br />

determinativa de oficio o aceptar el criterio del obligado, en el<br />

término de diez (10) días, a contar desde la última fecha.<br />

En caso que hubiere mérito para la instrucción de un sumario<br />

por infracción a los artículos 52 y 53, deberá estarse a lo<br />

dispuesto en el artículo 60.<br />

Se entiende facultada la Autoridad de Aplicación para que,<br />

tanto en el procedimiento de determinación de oficio como<br />

en los sumarios, disponga medidas para mejor proveer<br />

cuando así lo estime pertinente y por el plazo que sea<br />

menester para su producción.<br />

Cuando la disconformidad, respecto de las resoluciones<br />

dictadas por la Autoridad de Aplicación se limite a errores<br />

de cálculo, la causa se resolverá sin sustanciación.<br />

Artículo 90— La resolución deberá contener la indicación del<br />

lugar y fecha en que se practique; el nombre del contribuyente;<br />

en su caso, el período fiscal a que se refiere; la base imponible;<br />

las disposiciones legales que se apliquen; los hechos que la<br />

sustentan; el examen de las pruebas producidas y cuestiones<br />

planteadas por el contribuyente o responsable; su fundamento;<br />

el gravamen adeudado y la firma del funcionario competente.<br />

Artículo 91— Contra las resoluciones de la Autoridad de<br />

Aplicación, que determinen gravámenes, impongan multas,<br />

liquiden intereses, rechacen repeticiones de impuestos o<br />

denieguen exenciones, el contribuyente o responsable podrá<br />

interponer dentro de los quince (15) días de notificado, en<br />

forma excluyente, uno de los siguientes recursos:<br />

a) 5 Reconsideración ante la Autoridad de Aplicación.<br />

b) Apelación ante el Tribunal Fiscal, en aquellos casos en<br />

que el monto de obligación fiscal determinada, el de la<br />

multa aplicada o el del gravamen intentado repetir, supere<br />

la cantidad de pesos mil ($ 1.000).<br />

En los supuestos que la resolución determine y sancione en<br />

forma conjunta, el monto a considerar para abrir la competencia<br />

del Tribunal será el de la suma de ambos conceptos.<br />

6 Cuando no haya determinación de monto subsistirá la<br />

opción del recurso de reconsideración ante la Autoridad de<br />

Aplicación o el de Apelación ante el Tribunal Fiscal.<br />

7 De no manifestarse en forma expresa que se recurre por<br />

reconsideración, se entenderá que el contribuyente ha optado<br />

por el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de<br />

darse las condiciones de monto mínimo establecido en este<br />

inciso.<br />

Artículo 92— Elegido por el contribuyente el recurso que<br />

estime adecuado, se presentará ante la dependencia de la<br />

Autoridad de Aplicación que dictó la resolución impugnada.<br />

1 Texto según Ley Nº 12.049 (B.O. del 05/01/98), con vigencia a partir del 13/01/98.<br />

2 Texto según Ley Nº 12.049 (B.O. del 05/01/98), con vigencia a partir del 13/01/98.<br />

3 Texto según Ley Nº 12.049 (B.O. del 05/01/98), con vigencia a partir del 13/01/98.<br />

4 Texto según Ley Nº 12.049 (B.O. del 05/01/98), con vigencia a partir del 13/01/98.<br />

5 Texto según Ley Nº 12.049 (B.O. del 05/01/98), con vigencia a partir del 13/01/98.<br />

6 Texto según Ley Nº 12.049 (B.O. del 05/01/98), con vigencia a partir del 13/01/98.<br />

7 Texto según Ley Nº 12.049 (B.O. del 05/01/98), con vigencia a partir del 13/01/98.<br />

16 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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