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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Quedan excluidos de los términos de la propuesta de pago<br />

las deudas que en concepto de honorarios y aportes previsionales<br />

deban abonar; las personas físicas o jurídicas que<br />

se acojan al beneficio que, establece el presente.<br />

Artículo 7º— En el supuesto de créditos que se tomaran<br />

exigibles con posterioridad a la publicación del presente<br />

decreto, el plazo previsto en el artículo 3° comenzará a<br />

computarse a partir del día siguiente de la intimación de<br />

pago o notificación fehaciente, conforme corresponde a la<br />

naturaleza de la obligación.<br />

Artículo 8º— Cuando se cancelaren obligaciones tributarias<br />

conforme las disposiciones del presente decreto, el<br />

monto de las mismas quedará excluido del régimen de<br />

coparticipación municipal.<br />

Artículo 9º— La Secretaría General de la Gobernación<br />

determinará el destino de los bienes que fueran recibidos en<br />

función de las disposiciones del presente decreto.<br />

Artículo 10º— El presente régimen tendrá una duraciónde<br />

ciento ochenta (180) días a partir de su publicación enel<br />

Boletín Oficial, pudiendo incluirse en sus términos aquellos<br />

créditos que se tomaren exigibles dentro de dicho plazo.<br />

Artículo 11º— Dése cuenta a la Honorable Legislatura.<br />

Artículo 12º— El presente decreto será refrendado por el<br />

Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.<br />

Artículo 13º— De forma.<br />

Sellos y tasa retributiva de servicios administrativos y judiciales. Modalidades habilitadas para el<br />

cobro<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 35/2000<br />

La Plata, 22/09/2000<br />

Artículo 1º–– Establecer que, a partir del día siguiente a la<br />

fecha de entrada en vigencia de la presente disposición, el<br />

cobro del Impuesto de Sellos y de las Tasas Retributivas de<br />

Servicios Administrativos y Judiciales, deberá efectuarse,<br />

únicamente, mediante la utilización del denominado Sistema<br />

de Presentación de Declaraciones Juradas y Pago de las<br />

Obligaciones Tributarias (S.P.P.O.T.).<br />

Artículo 2º–– Dejar sin efecto, a partir de la fecha indicada<br />

en el artículo anterior, el sistema de cobro del Impuesto de<br />

Sellos y de las Tasas Retributivas de Servicios Administrativos<br />

y Judiciales, mediante el uso de las máquinas timbradoras<br />

dispuestas al efecto desde antes de la entrada en<br />

vigencia de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 48/99.<br />

Artículo 3º–– La presente disposición comenzará a regir a<br />

partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.<br />

Artículo 4º–– De forma.<br />

Pagos a cuenta. Aprobación del formulario R-419<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 21/97<br />

La Plata, 15/05/97<br />

Artículo 1º— A los fines de efectuar pagos a cuenta de<br />

obligaciones tributarias, los contribuyentes del impuesto<br />

sobre los ingresos brutos y agentes de recaudación, deberán<br />

presentar en las sucursales del Banco de la Provincia de<br />

Buenos Aires u Oficinas de Distrito habilitadas al efecto, el<br />

Formulario R-419, únicamente en original.<br />

En oportunidad de la presentación del R-419, el Banco de<br />

la Provincia de Buenos Aires emitirá un acuse de recibo con<br />

código de barras, que entregará al contribuyente o agente de<br />

recaudación. El interesado deberá cotejar, previo al pago,<br />

los datos transcriptos por el personal de la entidad bancaria<br />

dado que, de detectarse algún error, el mismo deberá ser<br />

corregido en el acto y la entidad bancaria procederá a emitir<br />

un nuevo acuse de recibo.<br />

Dicho instrumento deberá presentarse por el interesado en<br />

las cajas habilitadas para el Sistema de Presentación y Pago<br />

de Obligaciones Tributarias (S.P.P.O.T.), a los fines de<br />

realizar el pago correspondiente. Como constancia se emitirá<br />

un ticket, que constituirá recibo de pago de la obligación<br />

tributaria, sin necesidad de que lleve inserto el sello de caja.<br />

En el caso de efectuarse el ingreso en sucursales del Banco de<br />

la Provincia de Buenos Aires que no se encuentren habilitadas<br />

para generar el ticket bancario como comprobante de pago,<br />

deberá utilizarse el Formulario R-412, consignando en el<br />

campo “Otros Pagos” el importe correspondiente.<br />

Artículo 2º— Hasta la entrada en vigencia del Sistema de<br />

Presentación y Pago de Obligaciones Tributarias<br />

(S.P.P.O.T.), el Formulario R-419 sólo podrá utilizarse por<br />

los concesionarios de automotores que deban cumplimentar<br />

la obligación establecida en el artículo 20 de la Disposición<br />

Normativa Serie “B” Nº 6/97.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 281

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