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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Títulos ejecutivos. Implementación del Sistema de Presentación y Pago de Obligaciones Tributarias<br />

(S.P.P.O.T).<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/2001<br />

La Plata, 02/02/2001<br />

Artículo 1º— Establecer para el pago de las obligaciones<br />

tributarias reclamadas mediante títulos ejecutivos, la utilización<br />

del denominado Sistema de Presentación y Pago de<br />

Obligaciones Tributarias (S.P.P.O.T.).<br />

Artículo 2º— De forma.<br />

Pago y/o depósito de obligaciones tributarias con Patacones<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 31/2001<br />

La Plata, 29/08/2001<br />

Artículo 1º— Aprobar la utilización –de carácter opcional–<br />

de “Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones”<br />

(“patacones”), para el cumplimiento de obligaciones<br />

tributarias generadas por el impuesto sobre los ingresos<br />

brutos, y que deban ser cumplidas bajo el régimen<br />

normativo establecido por las Disposiciones Normativas<br />

Serie “B” Nros. 32/2000 y 19/2001.<br />

Artículo 2º— Aprobar el procedimiento que, como Anexo<br />

1, se adjunta a la presente; el que será de cumplimiento<br />

obligatorio por parte de los contribuyentes y/o responsables<br />

incluidos en el régimen precedentemente aludido (contribuyentes<br />

enunciados en el artículo 2º de la Disposición Normativa<br />

Serie “B” Nº 32/2000 y responsables enunciados en<br />

el artículo 1° de la Disposición Normativa Serie “B”<br />

Nº 19/2001) que opten, para el pago total o parcial de sus<br />

obligaciones, por la posibilidad de hacerlo por medio de la<br />

utilización de los mencionados “patacones”.<br />

Artículo 3º— De forma.<br />

Cancelación de deudas mediante la dación en pago o entrega de bienes<br />

Decreto Nº 3.862/2000 1<br />

La Plata, 04/12/2000<br />

Artículo 1º— Autorízase a los titulares de los Organismos<br />

de la AdministraciónPública provincial centralizada y descentralizada<br />

a aceptar la cancelación de deudas, mediante la<br />

dación en pago o entrega de bienes por parte de aquellas<br />

personas físicas o jurídicas que se encuentren en situación<br />

económica o financiera deficiente.<br />

Artículo 2º— Las disposiciones del presente decreto, serán<br />

aplicables a los supuestos de créditos en dinero o sanciones<br />

de multas y accesorios, actualmente exigibles por la Administración<br />

a particulares, en virtud de previsiones legales o<br />

reglamentarias, que deba fiscalizar y percibir, y cuyo importe<br />

deba ingresar al patrimonio de la Provincia.<br />

Artículo 3º— Los deudores, dentro de los treinta (30) días<br />

de publicados el presente decreto, podrán proponer el pago<br />

del importe correspondiente por entrega de bienes, acreditando<br />

fehacientemente razones de estado patrimonial y financiero<br />

deficitario.<br />

Artículo 4º— La Secretaría General de la Gobernación<br />

determinará, en cada caso, si considera atendibles las razones<br />

invocadas y si los bienes ofrecidos resultan de interés<br />

para ser utilizados por el Estado Provincial. Aprobada que<br />

fuere la propuesta, la Secretaría General de la Gobernación<br />

instruirá al organismo que corresponda, para dictar el pertinente<br />

acto administrativo que otorgue el beneficio, consignando<br />

además en el mismo acto el valor de los bienes a<br />

recibir. Caso contrario procederá a rechazar la propuesta.<br />

Artículo 5º— La Contaduría General de la Provincia, de<br />

terminará la equivalencia entre las sumas adeudadas y el<br />

valor de los bienes a entregar en pago, teniendo en cuenta<br />

el último precio que, por el mismo o análogo bien hubiere<br />

abonado la Administración, los precios vigentes en plaza,<br />

la tasación que los Organismos oficiales o instituciones<br />

financieras que al efecto realicen, o procedimientos análogos,<br />

conforme resulte más adecuado a la naturaleza de los<br />

bienes.<br />

Artículo 6º— A los fines del presente decreto, quedan<br />

comprendidos los caso que tramitan en sede judicial, aún<br />

con sentencia firme, en cuyo caso se autoriza al señor Fiscal<br />

de Estado y a los letrados que representan a los Organismos<br />

acreedores, a aplicar la presente normativa con el objeto de<br />

instrumentar la propuesta de pago por entrega de bienes,<br />

sujeta al consentimiento del Organismo acreedor.<br />

1 Publicado en el B.O.P.B.A. del 04/01/2001.<br />

280 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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