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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Artículo 3º— Apruébese el formulario R-550 H (Volante<br />

Informativo), que se adjunta como Anexo II.<br />

Artículo 4º— Las disposiciones de la presente comenzarán<br />

a regir a partir del 1º de agosto de 1999.<br />

Artículo 5º— De forma.<br />

AnexoI–AgentesdeRecaudaciónImpuestosobrelos<br />

Ingresos Brutos<br />

Procedimientos para el pago de retenciones o percepciones<br />

El formulario R-550 H (volante informativo), deberá contener<br />

el monto total de las percepciones y/o retenciones efectuadas<br />

durante el mes o quincena según corresponda, identificándose<br />

en el mismo código de régimen por el cual actúa el<br />

Agente, el período a pagar, la fecha de vencimiento de la<br />

obligación, el importe original de la obligación y el importe<br />

actualizado a una fecha estimativa de pago.<br />

Una vez obtenido el formulario en cuestión, el Agente<br />

deberá concurrir a la entidad bancaria munido del mismo<br />

para efectuar el depósito correspondiente, posteriormente el<br />

cajero realizará la lectura del código de barras incluido en<br />

él. El sistema del banco actualizará el importe de acuerdo al<br />

vencimiento para dicha obligación. Luego el cajero emitirá<br />

un ticket, el cual servirá como única constancia de pago de<br />

la obligación.<br />

Dicho formulario puede obtenerse por medio de las siguientes<br />

opciones:<br />

A) Gerencias Regionales, Gerencias Departamentales y<br />

Oficinas de Distrito<br />

El Agente podrá requerir la confección del formulario<br />

en cuestión en las dependencias anteriormente mencionadas.<br />

B) Obtención del software para su instalación y emisión<br />

del formulario<br />

El sistema que permite la emisión del formulario será<br />

entregado al Agente, en las dependencias indicadas en<br />

el punto A), contra la presentación de Diskettes en<br />

blanco ó bien, podrá obtenerse accediendo a la dirección<br />

de Internet www.ec.gba.gov.ar y efectuando la descarga<br />

del software correspondiente.<br />

Nota: Las opciones anteriormente mencionadas están disponibles<br />

para los Agentes de Recaudación que actúan en<br />

todos los regímenes de retención y percepción vigentes.<br />

C) Sistema de generación de declaraciones juradas y<br />

emisión del formulario R-550 H<br />

Esta opción encuentra disponible para los Agentes de<br />

Recaudación inscriptos en los regímenes de retencióny<br />

percepción que se detallan a continuación:<br />

—Régimen General de Percepciones (07)<br />

—Régimen General de Retenciones (06)<br />

—Régimen Especial de Percepción Combustibles líquidos derivados<br />

del petróleo (08)<br />

—Régimen Especial de Percepción Medicamentos (24)<br />

—Régi men Especial de Percepción Cervezas (25)<br />

Al sistema anterior (carga y generación de DD.JJ.) se le<br />

adicionó la posibilidad de emitir el formulario R-550 H<br />

mediante una opción incorporada al mismo. Las especificaciones<br />

correspondientes se encuentran detalladas en el manual<br />

del usuario de la nueva versión.<br />

La actuación del sistema se encuentra disponible en la<br />

dirección de Internet www.ec.gcb.gov.ar; o en las dependencias<br />

indicadas en el punto A), según lo establecido en la<br />

D.N. Serie “B” Nº 60/98.<br />

Sistema de presentación y pago de obligaciones tributarias (S.P.P.O.T.). Agentes de recaudación<br />

del impuesto de sellos. F. R–550 H<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 5/2000<br />

La Plata, 27/01/2000<br />

Artículo 1º— Establecer para los Agentes de Recaudación<br />

del Impuesto de Sellos, la emisión y pago de sus obligaciones<br />

tributarias por medio del denominado Sistema de<br />

Presentación y Pago de Obligaciones Tributarias<br />

S.P.P.O.T., de conformidad con el procedimiento que se<br />

aprueba como Anexo de la presente.<br />

Artículo 2º— Habilitar al efecto, la utilización del formulario<br />

R–550 H “Volante Informativo para el Pago – Agentes<br />

de Recaudación”.<br />

Artículo 3º— Derogar el formulario R–500 V2 “Pago de<br />

retenciones/percepciones”.<br />

Artículo 4º— De forma.<br />

ANEXO<br />

AGENTES <strong>DE</strong> RECAUDACIÓN<br />

IMPUESTO <strong>DE</strong> SELLOS<br />

Procedimientos para el pago de retenciones o percepciones:<br />

El formulario R–550 H (volante informativo), deberá contener<br />

el monto total de las percepciones y/o retenciones<br />

efectuadas durante el mes o quincena según corresponda,<br />

identificándose en el mismo el código de régimen por el cual<br />

actúa el Agente, el período a pagar, la fecha de vencimiento<br />

de la obligación, el importe original de la obligación yel<br />

importe actualizado a una fecha estimativa de pago.<br />

Una vez obtenido el formulario en cuestión, el Agente<br />

deberá concurrir a la entidad bancaria munido del mismo<br />

para efectuar el depósito correspondiente, posteriormente el<br />

cajero realizará la lectura del código de barras incluido en<br />

él. El sistema del banco actualizará el importe de acuerdo al<br />

278 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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