TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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<strong>CODIGO</strong> FISCAL<br />
juradas correspondientes al mismo tributo, sin perjuicio de<br />
la facultad de la Autoridad de Aplicación de impugnar dicha<br />
compensación si la rectificación no fuera fundada.<br />
Los agentes de recaudación podrán compensar en operaciones<br />
posteriores, previa autorización de la Autoridad de<br />
Aplicación, lo ingresado en exceso por error en retenciones<br />
o percepciones efectuadas respecto del mismo gravamen a<br />
los mismos contribuyentes o responsables.<br />
Artículo 83—Se podrá ejecutar por vía de apremio y sin<br />
previa intimación de pago, la deuda por gravámenes, intereses<br />
y multas no abonadas en los términos establecidos y<br />
resultantes de:<br />
a) Resolución definitiva de la Autoridad de Aplicación.<br />
b) Decisión del Tribunal Fiscal que determine la obligación<br />
impositiva debidamente notificada.<br />
c) Declaración jurada.<br />
d) Liquidación administrativa a que se refiere el artículo 34.<br />
e) Padrones de contribuyentes.<br />
En estos juicios se devengará, desde el momento de la<br />
interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago, un<br />
interés mensual acumulativo equivalente al que perciba el<br />
Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de<br />
descuento a treinta (30) días, pudiendo incrementarlo hasta<br />
en un ciento cincuenta (150) por ciento, que será establecido<br />
por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía.<br />
Artículo 84— 1 Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer,<br />
por el plazo que considere conveniente, con carácter<br />
general, sectorial o para determinado grupo o categoría de<br />
contribuyentes, regímenes de regulación de deudas fiscales.<br />
Dichos regímenes podrán contemplar la eximición total o<br />
parcial de intereses, recargos, multas y cualquier otra sanción<br />
por infracciones relacionadas con todos o cualquiera<br />
de los gravámenes provinciales.<br />
Se excluyen de la autorización establecida en este artículo:<br />
a) Las deudas de los agentes de recaudación provenientes<br />
de retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas<br />
en término.<br />
b) Las actualizaciones, intereses, recargos, multas y demás<br />
accesorios correspondientes a las obligaciones mencionadas<br />
en el inciso anterior.<br />
Autorízase igualmente al Poder Ejecutivo para acordar bonificaciones<br />
especiales para estimular el ingreso anticipado<br />
de cuotas y/o impuestos no vencidos.<br />
Artículo 84 bis— 2 Autorízase a la Dirección Provincial de<br />
Rentas para disponer, con alcance general, por el plazo que<br />
considere conveniente, un régimen de facilidades de pago<br />
en cuotas de los tributos, intereses y multas adeudadas por<br />
los contribuyentes directos.<br />
Dichas facilidades comprenderán el total adeudado por los<br />
conceptos mencionados, calculados hasta el último día del<br />
mes de presentación de la solicitud respectiva, y devengarán<br />
un interés mensual que no será inferior al que perciba el<br />
Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de<br />
descuento a treinta (30) días incrementado en un cincuento<br />
por ciento (50%) excepto para los planes de pago en hasta<br />
cinco (5) cuotas mensuales, en cuyo caso podrá dispensarse<br />
de intereses.<br />
Artículo 85— 3 La Autoridad de Aplicación podrá, en los<br />
casos de contribuyentes y responsables concursados, otorgar<br />
facilidades de pago de hasta ciento veinte (120) cuotas<br />
mensuales y consecutivas para el ingreso de las deudas<br />
relativas a tributos y sus accesorios, originadas con anterioridad<br />
a la fecha de presentación del concurso preventivo.<br />
Los apoderados fiscales podrán aprobar las propuestas de<br />
acuerdos preventivos en tales condiciones.<br />
En el caso de quiebra, los apoderados fiscales podrán otorgar<br />
el consentimiento para posibilitar su conclusión por la<br />
vía del avenimiento si se otorgasen garantías suficientes a<br />
satisfacción de la Autoridad de Aplicación y el plazo de<br />
ingreso no excediere al previsto en el párrafo anterior.<br />
Artículo 86— 4 Los sujetos alcanzados por las exenciones<br />
previstas en esta ley, deberán solicitar su reconocimiento<br />
ante la Autoridad de Aplicación.<br />
5 La petición deberá contener todos los requisitos exigidos<br />
en cada caso y la exención regirá, si correspondiere, a partir<br />
de la fecha de la solicitud, salvo el supuesto establecido en<br />
el artículo 87<br />
Tendrán validez hasta que no se modifique el destino,<br />
afectación o condiciones en que se otorgaren, sin perjuicio<br />
de las comprobaciones que efectúe la Autoridad de Aplicación<br />
para establecer la veracidad de la situación fiscal.<br />
Las exenciones se otorgarán de oficio y de pleno derecho<br />
cuando se trate del Estado Nacional, estados provinciales, la<br />
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades.<br />
Artículo 87— 6 En el caso de transferencia de bienes inmuebles<br />
o muebles registrables, de un sujeto exento a otro<br />
gravado o viceversa, la obligación o la exención, respectivamente,<br />
comenzará a regir a partir de la fecha del otorgamiento<br />
del acto traslativo de dominio, excepto cuando uno<br />
de los sujetos fuera el Estado, en cuyo caso la obligación o<br />
la exención comenzará a partir de la fecha de la toma de<br />
posesión.<br />
1 Texto según Ley Nº 12.397 (B.O. del 07/01/2000), con vigencia a partir del 08/01/2000.<br />
2 incorporado por Ley Nº 12.397 (B.O. del 07/01/2000), con vigencia a partir del 08/01/2000.<br />
3 Texto según Ley Nº 12.397 (B.O. del 07/01/2000), con vigencia a partir del 08/01/2000.<br />
4 Texto según Ley Nº 12.049 (B.O. del 05/01/98), con vigencia a partir del 01/04/98.<br />
5 Texto según Ley Nº 12.233 (B.O. del 04/01/99), con vigencia a partir del 05/01/99.<br />
6 Artículo incorporado por Ley Nº 11.904 (B.O. del 06/01/97).<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 15