TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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CAPÍTULO II<br />
De los sujetos no inscriptos<br />
Disposición general<br />
Artículo 6º— Los sujetos que no requieran de inscripción<br />
en el registro alguno para acceder a las contrataciones con<br />
el Estado Provincial, deberán solicitar ante la Oficina de<br />
Distrito correspondiente a su domicilio fiscal una certificación<br />
del estado de su situación fiscal, en relación a los<br />
impuestos sobre los ingresos brutos –en la condición de<br />
contribuyentes directos y agentes de recaudación–, inmobiliario,<br />
a los automotores y a las embarcaciones deportivas o<br />
de recreación.<br />
NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Certificación de existencia de deudas<br />
Artículo 7º— La certificación a que se hace referencia en<br />
el artículo anterior, abarcará los últimos 12 (doce) meses<br />
anteriores a la presentación de la solicitud y serán expedidos<br />
por el Jefe de las Oficinas de Distrito correspondiente, bajo<br />
su firma y sello.<br />
La certificación no tendrá efectos liberatorios y conservará<br />
validez para ser presentada durante el año en que fue solicitada,<br />
pudiendo esta Autoridad de Aplicación, en todo<br />
momento, verificar la exactitud de las declaraciones del<br />
contribuyentes.<br />
Artículo 8º— De forma.<br />
Contrataciones con el Estado Provincial. Acreditación del pago de las obligaciones<br />
Disposición Normativa Serie “B” Nº 48/97<br />
La Plata, 06/11/97<br />
Artículo 1º— Apruébase el Formulario R-404 de “Declaración<br />
Jurada Proveedores del Estado”.<br />
Artículo 2º— De forma.<br />
Escribanos Públicos. Obligación de consignar el Nº de C.U.I.T.<br />
Disposición Normativa Serie “B” Nº 13/96<br />
La Plata, 25/01/96<br />
Artículo 1º— Los escribanos públicos titulares de registro,<br />
adscriptos y suplentes, deberán consignar en las escrituras<br />
públicas o actos que formalicen, el Nº de C.U.I.T. (o en su<br />
defecto Nº de C.U.I.L., D.N.I. o pasaporte) de la spartes<br />
comparecientes.<br />
Artículo 2º— De forma.<br />
Sistema integral de recaudación y fiscalización tributaria. SIRFTBAIRES<br />
Disposición Normativa Serie “B” Nº 60/95<br />
La Plata, 22/12/95<br />
Artículo 1º— Establecer que el Area SIRFT BAIRES ejercerá<br />
la competencia que le acuerda la Disposición Interna<br />
Administrativa Nº 397 de fecha 12 de diciembre de 1995,<br />
referida a los contribuyentes aludidos precedentemente.<br />
Artículo 2º— Establecer que toda normativa, operatoria y<br />
procedimiento que se establezca para los contribuyentes y<br />
demás responsables incluidos en el SIRFT BAIRES, quedan<br />
circunscriptas exclusivamente a los mismos.<br />
Artículo 3º— Establecer que los contribuyentes y responsables<br />
comprendidos en el sistema deberán observar las<br />
siguientes disposiciones:<br />
a) Completar, según corresponda, los formularios R-446,<br />
R-446/1, R807 y R810 que le serán remitidos en oportunidad<br />
de su notificación de incorporación al sistema.<br />
b) Efectuar todas las presentaciones ante la oficina del Area<br />
SIRFT BAIRES, incluidas aquellas correspondientes a<br />
solicitudes de liquidación, información de deudas, acreditación,<br />
imputación, devolución, compensación, etc.<br />
c) Realizar los pagos de sus obligaciones tributarias en la<br />
oficina del Banco de la Provincia de Buenos Aires,<br />
ubicada en la sede del SIRFT BAIRES, única boca<br />
recaudadora habilitada al efecto.<br />
Artículo 4º— 1 Establecer que la incorporación de los<br />
contribuyentes y demás responsables al sistema, se formalizará<br />
mediante notificación a efectuar en su domicilio<br />
fiscal, juntamente con la entrega de los formularios de<br />
declaración jurada e instructivos correspondientes.<br />
Ante el incumplimiento de la obligación dispuesta precedentemente,<br />
la Autoridad de Aplicación incluirá de oficio a<br />
dichos sujetos en el sistema.<br />
1 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 55/98.<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 275