28.08.2015 Views

TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

CAPÍTULO II<br />

De los sujetos no inscriptos<br />

Disposición general<br />

Artículo 6º— Los sujetos que no requieran de inscripción<br />

en el registro alguno para acceder a las contrataciones con<br />

el Estado Provincial, deberán solicitar ante la Oficina de<br />

Distrito correspondiente a su domicilio fiscal una certificación<br />

del estado de su situación fiscal, en relación a los<br />

impuestos sobre los ingresos brutos –en la condición de<br />

contribuyentes directos y agentes de recaudación–, inmobiliario,<br />

a los automotores y a las embarcaciones deportivas o<br />

de recreación.<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Certificación de existencia de deudas<br />

Artículo 7º— La certificación a que se hace referencia en<br />

el artículo anterior, abarcará los últimos 12 (doce) meses<br />

anteriores a la presentación de la solicitud y serán expedidos<br />

por el Jefe de las Oficinas de Distrito correspondiente, bajo<br />

su firma y sello.<br />

La certificación no tendrá efectos liberatorios y conservará<br />

validez para ser presentada durante el año en que fue solicitada,<br />

pudiendo esta Autoridad de Aplicación, en todo<br />

momento, verificar la exactitud de las declaraciones del<br />

contribuyentes.<br />

Artículo 8º— De forma.<br />

Contrataciones con el Estado Provincial. Acreditación del pago de las obligaciones<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 48/97<br />

La Plata, 06/11/97<br />

Artículo 1º— Apruébase el Formulario R-404 de “Declaración<br />

Jurada Proveedores del Estado”.<br />

Artículo 2º— De forma.<br />

Escribanos Públicos. Obligación de consignar el Nº de C.U.I.T.<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 13/96<br />

La Plata, 25/01/96<br />

Artículo 1º— Los escribanos públicos titulares de registro,<br />

adscriptos y suplentes, deberán consignar en las escrituras<br />

públicas o actos que formalicen, el Nº de C.U.I.T. (o en su<br />

defecto Nº de C.U.I.L., D.N.I. o pasaporte) de la spartes<br />

comparecientes.<br />

Artículo 2º— De forma.<br />

Sistema integral de recaudación y fiscalización tributaria. SIRFTBAIRES<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 60/95<br />

La Plata, 22/12/95<br />

Artículo 1º— Establecer que el Area SIRFT BAIRES ejercerá<br />

la competencia que le acuerda la Disposición Interna<br />

Administrativa Nº 397 de fecha 12 de diciembre de 1995,<br />

referida a los contribuyentes aludidos precedentemente.<br />

Artículo 2º— Establecer que toda normativa, operatoria y<br />

procedimiento que se establezca para los contribuyentes y<br />

demás responsables incluidos en el SIRFT BAIRES, quedan<br />

circunscriptas exclusivamente a los mismos.<br />

Artículo 3º— Establecer que los contribuyentes y responsables<br />

comprendidos en el sistema deberán observar las<br />

siguientes disposiciones:<br />

a) Completar, según corresponda, los formularios R-446,<br />

R-446/1, R807 y R810 que le serán remitidos en oportunidad<br />

de su notificación de incorporación al sistema.<br />

b) Efectuar todas las presentaciones ante la oficina del Area<br />

SIRFT BAIRES, incluidas aquellas correspondientes a<br />

solicitudes de liquidación, información de deudas, acreditación,<br />

imputación, devolución, compensación, etc.<br />

c) Realizar los pagos de sus obligaciones tributarias en la<br />

oficina del Banco de la Provincia de Buenos Aires,<br />

ubicada en la sede del SIRFT BAIRES, única boca<br />

recaudadora habilitada al efecto.<br />

Artículo 4º— 1 Establecer que la incorporación de los<br />

contribuyentes y demás responsables al sistema, se formalizará<br />

mediante notificación a efectuar en su domicilio<br />

fiscal, juntamente con la entrega de los formularios de<br />

declaración jurada e instructivos correspondientes.<br />

Ante el incumplimiento de la obligación dispuesta precedentemente,<br />

la Autoridad de Aplicación incluirá de oficio a<br />

dichos sujetos en el sistema.<br />

1 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 55/98.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 275

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!