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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Cuando se pretenda cancelar el impuesto sobre los ingresos<br />

brutos, aún tratándose de contribuyentes comprendidos en<br />

las normas del Convenio Multilateral –en relación al tributo<br />

correspondiente a esta jurisdicción–, deberá presentarse,<br />

juntamente con la solicitud respectiva, la declaración jurada<br />

mensual o bimestral correspondiente al período respectivo.<br />

Deberá emitir, asimismo, las liquidaciones correspondientes con<br />

losimportesacancelarmedianteloscertificadosdecréditofiscal.<br />

En el caso de verificarse el supuesto contemplado en el<br />

segundo párrafo del artículo 4º deberá emitirse, además de<br />

las mencionadas en el párrafo anterior, liquidaciones por las<br />

diferencias para su pago en el Banco de la Provincia de<br />

Buenos Aires, el que luego de proceder al cobro emitirá el<br />

comprobante correspondiente que quedará en poder del<br />

contribuyente como constancia de dicho pago.<br />

Artículo 6º— Con la documentación recepcionada se formará<br />

expediente y se dará intervención a la Contaduría<br />

General de la Provincia, a la Tesorería General de la Provincia<br />

y al Banco de la Provincia de Buenos Aires, a fin de<br />

que dichas dependencias cumplimenten los cometidos de su<br />

incumbencia en la tramitación del caso.<br />

Artículo 7º— El Banco de la Provincia de Buenos Aires<br />

remitirá al domicilio fiscal del contribuyente el o los comprobantes<br />

correspondientes a los importes cancelados mediante<br />

la utilización de los certificados de crédito fiscal.<br />

Dichos comprobantes deberán ser conservados por el contribuyente<br />

como constancias de pago.<br />

Artículo 8º— De forma.<br />

Proveedores del estado. Control del estado de deuda<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 43/97 1<br />

La Plata, 23/09/97<br />

Disposición general<br />

Artículo 1º—El cumplimiento del requisito previsto en el<br />

artículo 37 de la Ley Nº 11.904, en cuanto a la inexistencia de<br />

deudas impositivas para acceder a las contrataciones con el<br />

Estado Provincial, se regirá por lo dispuesto en la presente.<br />

CAPÍTULO I<br />

De los sujetos insriptos en el Registro de Proveedores<br />

del Estado y el Registro de Licitadores<br />

Control impositivo<br />

Artículo 2º— La Dirección Provincial de Rentas controlará<br />

periódicamente el cumplimiento de las obligaciones fiscales<br />

de los sujetos inscriptos en el Registro de Proveedores del<br />

Estado (Ley de Contabilidad Nº 7.764 y Decreto Reglamentario<br />

Nº 3.300/72) y en el Registro de Licitadores (Ley<br />

General de Obras Públicas Nº 6.021 y Decreto Reglamentario<br />

Nº 5.488/59), en relación a los Impuestos sobre los<br />

Ingresos Brutos –en la condición de contribuyentes directos<br />

y agentes de recaudación–, Inmobiliario, a los Automotores<br />

y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación.<br />

Declaración jurada anual<br />

Artículo 3º— Los sujetos inscriptos en dichos registros<br />

deberán presentar anualmente una declaración jurada, en la<br />

que se deberá consignar los siguientes datos:<br />

1) Nombre y apellido o razon social.<br />

2) Número de C.U.I.T.<br />

3) Domicilio fiscal.<br />

4) Inmuebles, automotores y embarcaciones deportivas o de<br />

recreación de los que los proveedores resulten ser titulares,<br />

indicando en cada caso el número de identificación<br />

del bien.<br />

5) Número de identificación como agente de recaudación<br />

del impuesto sobre los ingresos brutos.<br />

La declaración jurada se presentará en el Formulario R-404,<br />

aprobado por Disposición Normativa Serie “B” Nº 48/97,<br />

ante la oficina del Distrito correspondiente al domicilio<br />

fiscal del incripto, venciendo dicha presentación elúltimo<br />

día hábil del mes de diciembre de cada año.<br />

Existencia de deuda<br />

Artículo 4º— En caso de que esta Dirección detecte la<br />

existencia de deudas impositivas, procederá a intimar al<br />

responsable, por el plazo de 10 días hábiles administrativos,<br />

para la presentación de los comprobantes que acrediten el<br />

cumplimiento de las obligaciones fiscales respectivas, correspondientes<br />

a los últimos doce meses inmediatos anteriores<br />

a los de la intimación.<br />

Efectos de la existencia de deudas<br />

Artículo 5º— En caso de que el responsable no dé cumplimiento<br />

a la intimación a que se hace referencia en el artículo<br />

anterior, la Dirección Provincial de Rentas comunicará esta<br />

circunstancia a la Contaduría General de la Provincia o, en<br />

su caso, al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, a fin<br />

de que dichos organismos adviertan que la morosidad detectada<br />

a sus respectivos registros, con el objeto de que se<br />

proceda de conformidad a lo dispuesto en las reglamentaciones<br />

correspondientes (Decreto Reglamentario<br />

Nº 3.300/98/72 – Reglamento de las Contrataciones de la<br />

Ley de Contabilidad y Decreto Reglamentario Nº 5.488/59<br />

– Reglamento de la Ley de Obras Públicas.<br />

1 Texto ordenado por Disposición Normativa Serie “B” Nº 31/98, con vigencia a partir del 03/08/98.<br />

274 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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