TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Cuando se pretenda cancelar el impuesto sobre los ingresos<br />
brutos, aún tratándose de contribuyentes comprendidos en<br />
las normas del Convenio Multilateral –en relación al tributo<br />
correspondiente a esta jurisdicción–, deberá presentarse,<br />
juntamente con la solicitud respectiva, la declaración jurada<br />
mensual o bimestral correspondiente al período respectivo.<br />
Deberá emitir, asimismo, las liquidaciones correspondientes con<br />
losimportesacancelarmedianteloscertificadosdecréditofiscal.<br />
En el caso de verificarse el supuesto contemplado en el<br />
segundo párrafo del artículo 4º deberá emitirse, además de<br />
las mencionadas en el párrafo anterior, liquidaciones por las<br />
diferencias para su pago en el Banco de la Provincia de<br />
Buenos Aires, el que luego de proceder al cobro emitirá el<br />
comprobante correspondiente que quedará en poder del<br />
contribuyente como constancia de dicho pago.<br />
Artículo 6º— Con la documentación recepcionada se formará<br />
expediente y se dará intervención a la Contaduría<br />
General de la Provincia, a la Tesorería General de la Provincia<br />
y al Banco de la Provincia de Buenos Aires, a fin de<br />
que dichas dependencias cumplimenten los cometidos de su<br />
incumbencia en la tramitación del caso.<br />
Artículo 7º— El Banco de la Provincia de Buenos Aires<br />
remitirá al domicilio fiscal del contribuyente el o los comprobantes<br />
correspondientes a los importes cancelados mediante<br />
la utilización de los certificados de crédito fiscal.<br />
Dichos comprobantes deberán ser conservados por el contribuyente<br />
como constancias de pago.<br />
Artículo 8º— De forma.<br />
Proveedores del estado. Control del estado de deuda<br />
Disposición Normativa Serie “B” Nº 43/97 1<br />
La Plata, 23/09/97<br />
Disposición general<br />
Artículo 1º—El cumplimiento del requisito previsto en el<br />
artículo 37 de la Ley Nº 11.904, en cuanto a la inexistencia de<br />
deudas impositivas para acceder a las contrataciones con el<br />
Estado Provincial, se regirá por lo dispuesto en la presente.<br />
CAPÍTULO I<br />
De los sujetos insriptos en el Registro de Proveedores<br />
del Estado y el Registro de Licitadores<br />
Control impositivo<br />
Artículo 2º— La Dirección Provincial de Rentas controlará<br />
periódicamente el cumplimiento de las obligaciones fiscales<br />
de los sujetos inscriptos en el Registro de Proveedores del<br />
Estado (Ley de Contabilidad Nº 7.764 y Decreto Reglamentario<br />
Nº 3.300/72) y en el Registro de Licitadores (Ley<br />
General de Obras Públicas Nº 6.021 y Decreto Reglamentario<br />
Nº 5.488/59), en relación a los Impuestos sobre los<br />
Ingresos Brutos –en la condición de contribuyentes directos<br />
y agentes de recaudación–, Inmobiliario, a los Automotores<br />
y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación.<br />
Declaración jurada anual<br />
Artículo 3º— Los sujetos inscriptos en dichos registros<br />
deberán presentar anualmente una declaración jurada, en la<br />
que se deberá consignar los siguientes datos:<br />
1) Nombre y apellido o razon social.<br />
2) Número de C.U.I.T.<br />
3) Domicilio fiscal.<br />
4) Inmuebles, automotores y embarcaciones deportivas o de<br />
recreación de los que los proveedores resulten ser titulares,<br />
indicando en cada caso el número de identificación<br />
del bien.<br />
5) Número de identificación como agente de recaudación<br />
del impuesto sobre los ingresos brutos.<br />
La declaración jurada se presentará en el Formulario R-404,<br />
aprobado por Disposición Normativa Serie “B” Nº 48/97,<br />
ante la oficina del Distrito correspondiente al domicilio<br />
fiscal del incripto, venciendo dicha presentación elúltimo<br />
día hábil del mes de diciembre de cada año.<br />
Existencia de deuda<br />
Artículo 4º— En caso de que esta Dirección detecte la<br />
existencia de deudas impositivas, procederá a intimar al<br />
responsable, por el plazo de 10 días hábiles administrativos,<br />
para la presentación de los comprobantes que acrediten el<br />
cumplimiento de las obligaciones fiscales respectivas, correspondientes<br />
a los últimos doce meses inmediatos anteriores<br />
a los de la intimación.<br />
Efectos de la existencia de deudas<br />
Artículo 5º— En caso de que el responsable no dé cumplimiento<br />
a la intimación a que se hace referencia en el artículo<br />
anterior, la Dirección Provincial de Rentas comunicará esta<br />
circunstancia a la Contaduría General de la Provincia o, en<br />
su caso, al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, a fin<br />
de que dichos organismos adviertan que la morosidad detectada<br />
a sus respectivos registros, con el objeto de que se<br />
proceda de conformidad a lo dispuesto en las reglamentaciones<br />
correspondientes (Decreto Reglamentario<br />
Nº 3.300/98/72 – Reglamento de las Contrataciones de la<br />
Ley de Contabilidad y Decreto Reglamentario Nº 5.488/59<br />
– Reglamento de la Ley de Obras Públicas.<br />
1 Texto ordenado por Disposición Normativa Serie “B” Nº 31/98, con vigencia a partir del 03/08/98.<br />
274 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires