TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
hábil cuando dicha fecha corresponda a un día inhábil, del<br />
mes calendario subsiguiente a la solicitud del plan.<br />
El pago de las cuotas restantes vencerá en forma mensual y<br />
consecutiva el día 10 de cada mes o, el inmediato posterior<br />
hábil cuando dicha fecha corresponda a un día inhábil.<br />
El ingreso de las cuotas deberá efectuarse en el Banco de la<br />
Provincia de Buenos Aires mediante los formularios oficiales<br />
de pago especialmente previstos al efecto.<br />
Interés por pago fuera de término<br />
Artículo 17— Las cuotas que no se abonen en el vencimiento<br />
general previsto al efecto, devengarán en concepto de<br />
interés, el vigente en forma general para las deudas impositivas,<br />
de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 75 del<br />
Código Fiscal, que se calculará sobre el importe total de la<br />
cuota (capital e intereses de plazo), y desde el vencimiento<br />
previsto hasta el efectivo pago.<br />
Cancelación anticipada del plan<br />
Artículo 18— Los interesados podrán efectuar el pago<br />
anticipado de cuotas o bien la cancelación total del plan con<br />
anterioridad al vencimiento establecido, en cuyo caso las<br />
cuotas cuyo ingreso se desea anticipar se liquidarán con los<br />
intereses correspondientes a la cuota próxima a vencer.<br />
Artículo 19— En los casos de deudas en proceso de ejecución<br />
fiscal se mantendrán las medidas cautelares trabadas.<br />
Si no se hubiesen efectivizado se procederá a su traba, salvo<br />
que el contribuyente constituya garantía a favor de la Dirección<br />
Provincial de Rentas.<br />
Dicha garantía consistirá en seguro de caución o aval bancario,<br />
que deberá formalizarse por el tiempo de vigencia del<br />
plan y por el monto total de la deuda tributaria a regularizar.<br />
Transferencia de bienes y explotaciones<br />
Artículo 20— En las transferencias de bienes y explotaciones<br />
a que se refiere el artículo 33 del Código Fiscal, podrá continuarse<br />
con el plan acordado si el adquirente asumiera expresamente<br />
responsabilidad solidaria por el pago del plan de<br />
cuotas, y en caso de caducidad, por la totalidad del saldo<br />
adeudado.<br />
En el caso de constitución de hipoteca, el acreedor hipotecario<br />
deberá renunciar expresamente al grado de privilegio<br />
en relación al crédito fiscal.<br />
Tales manifestaciones se consignarán: a) En el caso de<br />
inmuebles, en la respectiva escritura pública; b) En las<br />
transferencias de explotaciones, en la escritura pública o<br />
instrumento privado mediante el que se hubiere formalizado<br />
la operación, y c) En la transferencia de automotores, mediante<br />
declaración jurada con firma certificada ante escribano<br />
público, o ante el titular de las Seccionales del Registro<br />
Nacional de la Propiedad Automotor.<br />
En todos los supuestos deberá acreditarse el regular cumplimiento<br />
de las cuotas del plan de pago vencidas a la fecha en<br />
que se formula la petición.<br />
Cuando se trate de cese de actividades o situación similar,<br />
deberáncancelarseíntegramente los planes de cuotas acordados.<br />
A este último efecto o cuando no se cumplan los requisitos<br />
previstos en el primer y segundo párrafo, deberán ingresarse<br />
las cuotas pendientes de pago con más los intereses de plazo<br />
calculados hasta el vencimiento inmediato siguiente al momento<br />
en que se concrete la operación u ocurra el cese.<br />
Decaimiento de los planes<br />
Artículo 21— El acogimiento a los planes de pago del<br />
artículo 86 del Código Fiscal no implica novación dela<br />
deuda regularizada y la caducidad de los mismos hará<br />
exigible la porción de deuda que esté pendiente de ingreso<br />
con más la totalidad de los intereses y sanciones que correspondan,<br />
según lo previsto por el Código Fiscal.<br />
Decaimiento del beneficio<br />
Artículo 22— El decaimiento del plan de regularización se<br />
producirá por el mero acontecer de cualquiera de los supuestos<br />
previstosacontinuación,ysinnecesidaddeinterpelaciónalguna:<br />
1) La acumulación de atrasos en el pago de las cuotas a su<br />
vencimiento, que superen la cantidad de sesenta díascorridos.<br />
2) El mantenimiento de dos cuotas impagas consecutivas o<br />
alternadas al momento del vencimiento de la cuota inmediata<br />
siguiente de presentarse tal situación y aunque tal<br />
cuota sea abonada. En este caso, para evitar el decaimiento,<br />
deberá abonarse –al menos– la cuota impaga de<br />
vencimiento más antiguo.<br />
3) El mantenimiento de alguna cuota impaga al cumplirse<br />
los tres meses del vencimiento de la última cuota del plan.<br />
Los pagos que se realicen con posterioridad al decaimiento<br />
del plan, se imputarán a cuenta de lo adeudado conforme a<br />
las disposiciones del Código Fiscal.<br />
Imputación de los pagos<br />
Artículo 23— Operada la caducidad, la imputación de las<br />
cuotas abonadas será efectuada de acuerdo a las pautas que<br />
a continuación se indican.<br />
Se tomará el importe de las cuotas “puras” (sin los intereses<br />
de plazo) abonadas y se lo deducirá de la deuda liquidada a<br />
la fecha del acogimiento, comenzando por las multas y sus<br />
intereses, siguiéndose con la deuda por impuestos e intereses<br />
del período más remoto. Respecto de cada período,<br />
anticipo o cuota, los importes ingresados se imputarán proporcionalmente<br />
a gravamen e intereses.<br />
En relación a la deuda que resulte impaga una vez imputadas<br />
las cuotas ingresadas, se continuará con el juicio de apremio<br />
hasta la total satisfacción de los importes adeudados o, en<br />
el caso de concurso, se procederá a la expedición detítulo<br />
ejecutivo para la reclamación del saldo adeudado.<br />
272 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires