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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

hábil cuando dicha fecha corresponda a un día inhábil, del<br />

mes calendario subsiguiente a la solicitud del plan.<br />

El pago de las cuotas restantes vencerá en forma mensual y<br />

consecutiva el día 10 de cada mes o, el inmediato posterior<br />

hábil cuando dicha fecha corresponda a un día inhábil.<br />

El ingreso de las cuotas deberá efectuarse en el Banco de la<br />

Provincia de Buenos Aires mediante los formularios oficiales<br />

de pago especialmente previstos al efecto.<br />

Interés por pago fuera de término<br />

Artículo 17— Las cuotas que no se abonen en el vencimiento<br />

general previsto al efecto, devengarán en concepto de<br />

interés, el vigente en forma general para las deudas impositivas,<br />

de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 75 del<br />

Código Fiscal, que se calculará sobre el importe total de la<br />

cuota (capital e intereses de plazo), y desde el vencimiento<br />

previsto hasta el efectivo pago.<br />

Cancelación anticipada del plan<br />

Artículo 18— Los interesados podrán efectuar el pago<br />

anticipado de cuotas o bien la cancelación total del plan con<br />

anterioridad al vencimiento establecido, en cuyo caso las<br />

cuotas cuyo ingreso se desea anticipar se liquidarán con los<br />

intereses correspondientes a la cuota próxima a vencer.<br />

Artículo 19— En los casos de deudas en proceso de ejecución<br />

fiscal se mantendrán las medidas cautelares trabadas.<br />

Si no se hubiesen efectivizado se procederá a su traba, salvo<br />

que el contribuyente constituya garantía a favor de la Dirección<br />

Provincial de Rentas.<br />

Dicha garantía consistirá en seguro de caución o aval bancario,<br />

que deberá formalizarse por el tiempo de vigencia del<br />

plan y por el monto total de la deuda tributaria a regularizar.<br />

Transferencia de bienes y explotaciones<br />

Artículo 20— En las transferencias de bienes y explotaciones<br />

a que se refiere el artículo 33 del Código Fiscal, podrá continuarse<br />

con el plan acordado si el adquirente asumiera expresamente<br />

responsabilidad solidaria por el pago del plan de<br />

cuotas, y en caso de caducidad, por la totalidad del saldo<br />

adeudado.<br />

En el caso de constitución de hipoteca, el acreedor hipotecario<br />

deberá renunciar expresamente al grado de privilegio<br />

en relación al crédito fiscal.<br />

Tales manifestaciones se consignarán: a) En el caso de<br />

inmuebles, en la respectiva escritura pública; b) En las<br />

transferencias de explotaciones, en la escritura pública o<br />

instrumento privado mediante el que se hubiere formalizado<br />

la operación, y c) En la transferencia de automotores, mediante<br />

declaración jurada con firma certificada ante escribano<br />

público, o ante el titular de las Seccionales del Registro<br />

Nacional de la Propiedad Automotor.<br />

En todos los supuestos deberá acreditarse el regular cumplimiento<br />

de las cuotas del plan de pago vencidas a la fecha en<br />

que se formula la petición.<br />

Cuando se trate de cese de actividades o situación similar,<br />

deberáncancelarseíntegramente los planes de cuotas acordados.<br />

A este último efecto o cuando no se cumplan los requisitos<br />

previstos en el primer y segundo párrafo, deberán ingresarse<br />

las cuotas pendientes de pago con más los intereses de plazo<br />

calculados hasta el vencimiento inmediato siguiente al momento<br />

en que se concrete la operación u ocurra el cese.<br />

Decaimiento de los planes<br />

Artículo 21— El acogimiento a los planes de pago del<br />

artículo 86 del Código Fiscal no implica novación dela<br />

deuda regularizada y la caducidad de los mismos hará<br />

exigible la porción de deuda que esté pendiente de ingreso<br />

con más la totalidad de los intereses y sanciones que correspondan,<br />

según lo previsto por el Código Fiscal.<br />

Decaimiento del beneficio<br />

Artículo 22— El decaimiento del plan de regularización se<br />

producirá por el mero acontecer de cualquiera de los supuestos<br />

previstosacontinuación,ysinnecesidaddeinterpelaciónalguna:<br />

1) La acumulación de atrasos en el pago de las cuotas a su<br />

vencimiento, que superen la cantidad de sesenta díascorridos.<br />

2) El mantenimiento de dos cuotas impagas consecutivas o<br />

alternadas al momento del vencimiento de la cuota inmediata<br />

siguiente de presentarse tal situación y aunque tal<br />

cuota sea abonada. En este caso, para evitar el decaimiento,<br />

deberá abonarse –al menos– la cuota impaga de<br />

vencimiento más antiguo.<br />

3) El mantenimiento de alguna cuota impaga al cumplirse<br />

los tres meses del vencimiento de la última cuota del plan.<br />

Los pagos que se realicen con posterioridad al decaimiento<br />

del plan, se imputarán a cuenta de lo adeudado conforme a<br />

las disposiciones del Código Fiscal.<br />

Imputación de los pagos<br />

Artículo 23— Operada la caducidad, la imputación de las<br />

cuotas abonadas será efectuada de acuerdo a las pautas que<br />

a continuación se indican.<br />

Se tomará el importe de las cuotas “puras” (sin los intereses<br />

de plazo) abonadas y se lo deducirá de la deuda liquidada a<br />

la fecha del acogimiento, comenzando por las multas y sus<br />

intereses, siguiéndose con la deuda por impuestos e intereses<br />

del período más remoto. Respecto de cada período,<br />

anticipo o cuota, los importes ingresados se imputarán proporcionalmente<br />

a gravamen e intereses.<br />

En relación a la deuda que resulte impaga una vez imputadas<br />

las cuotas ingresadas, se continuará con el juicio de apremio<br />

hasta la total satisfacción de los importes adeudados o, en<br />

el caso de concurso, se procederá a la expedición detítulo<br />

ejecutivo para la reclamación del saldo adeudado.<br />

272 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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